Sociedad
El nuevo edificio del Jardín 112 de Roca entró en su última etapa de construcción
Educación constató el avance de obras escolares en el Alto Valle.

La Escuela Laboral 4 y los edificios para nuevos Jardines de Infantes en Cipolletti y Allen, como los destinados a los Jardines 127 de Fernández Oro, 112 de General Roca y 102 de Cervantes, entraron en su última etapa de construcción.
Así lo informó la ministra de Educación y Derechos Humanos, Mercedes Jara Tracchia, al analizar el último informe de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar, realizado en base a la recorrida de obras nuevas y de mantenimiento edilicio que se llevan a cabo en el Alto Valle.
“Vemos que al final de un año complicado por la pandemia tendremos la satisfacción de contar con una infraestructura escolar renovada, tanto en lo que hace a la Educación Inicial, con edificios e instituciones nuevas, como en lo referido a las ampliaciones y refacciones que se realizan permanentemente en las ya existentes del resto de los niveles; en muchos casos en coordinación con los municipios con los que tenemos convenios y en todos los casos con la presencia de los Consejos Escolares”, puntualizó la titular de Educación.
En Cipolletti se construye la segunda etapa de la Escuela Laboral 4, “obra que se encuentra en una etapa muy avanzada. Cabe recordar que la primera etapa fue finalizada a mediados de año.
En la misma ciudad, el equipo técnico encabezado por el subsecretario de Infraestructura Escolar, Adrián Carrizo, constató los avances del nuevo Jardín de Infantes que tendrá la ciudad para el próximo ciclo lectivo. Participaron de la visita a la obra las Supervisoras de Educación Inicial, quienes se encuentran planificando las vacantes para el próximo ciclo. La Institución a crear aportará seis secciones más en ambos turnos, como así también nuevas fuentes laborales.
En tanto, Educación trabaja en nuevas licitaciones para ampliar la Escuela 142 y construir un nuevo Jardín de Infantes en el distrito vecinal noreste.
La escuela primaria 50 es otra de las escuelas cipoleñas que se encuentran en refacción importante de cocina, sanitarios y pintura general.
En Allen y Fernández Oro, se supervisaron distintas obras y refacciones en marcha, como los flamantes edificios para Inicial que allí se construyen y los trabajos planificados para las Escuelas Primarias 222 y 102. En la segunda localidad también se iniciarán trabajos de refacción en la Primaria 40.
El recorrido de obras incluyó, además, a General Roca. Allí, la construcción del Jardín de Infantes 112 ingresó en su etapa final, de la misma manera que el 102 de Cervantes. En este último caso se sumó la Intendenta Claudia Montanaro, con quien ya se trabaja en planificar las nuevas necesidades de las escuelas de la localidad.
En el Alto Valle, también ingresó en etapa final de ejecución la obra de la Escuela 232 de Ingeniero Huergo. Así lo constató el equipo técnico de Educación, acompañado por el Intendente Miguel Martínez y el coordinador del Consejo Escolar, Carlos Correa, con quiénes también se planificaron trabajos a realizar en edificios escolares de la ciudad.
Finalmente, en General Enrique Godoy, se recorrió la ESRN 56, con el objetivo de cumplimentar un relevamiento de los problemas que ocasiona el salitre en el edificio y de esa manera abordar una solución integral.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








