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Informe especial: Se cumplen 8 años de la condena a Freydoz por el crimen del ‘Gringo’ Soria

Un día como hoy pero del 2012, Susana Freydoz era condenada a 18 años de prisión por asesinar de un disparo al ex gobernador Carlos Soria.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

Apenas diez meses después de haber asesinado a su marido Carlos Soria en aquella madrugada del primer día del 2012, Susana Graciela Freydoz fue condenada a 18 años de prisión. La lectura de la sentencia, con una sala de la Ciudad Judicial de General Roca repleta de medios locales y nacionales, duró más de seis horas.

Durante el juicio, Freydoz estuvo acompañada por su abogado Alberto Riccheri y el día de la condena, por su hija, la actual intendenta de Roca María Emilia Soria.

Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

Entre lágrimas, la acusada escuchó su sentencia dictada por los jueces Gauna Kroeger y Fernando Sánchez Freytes, quienes coincidieron en los 18 años de prisión, mientras que la magistrada María E. García Balduini había votado por la prisión perpetua, pero quedó en minoría.

Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

Desde el día del asesinato, estuvo varios días en coma por un intento de suicidio. Permaneció detenida en Allen, internada en Cipolletti y luego en una clínica privada en Almagro, Buenos Aires. Luego la trasladaron al Penal de Ezeiza, donde cumplió varios años de condena. A principios de este año fue beneficiada con arresto domiciliario.

Crónicas de LaSuperDigital del 20 de noviembre de 2012 – Por Eduardo Luis Fernández, quien siguió el caso desde el día cero.

Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

18 años para Susana Freydoz

La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca dio a conocer la sentencia por el homicidio de Carlos Soria, dictaminando 18 años de prisión para la imputada Susana Graciela Freydoz. A sala repleta, el Tribunal de juicio, presidido por el juez Carlos A. Gauna Kroeger, consideró por mayoría que «no existió inimputabilidad ni emoción violenta» a la hora de producido el hecho el pasado 1 de enero de 2012. Además, convirtieron en prisión preventiva su actual internación en la habitación Nº 9 del Área de Salud Mental del Hospital Doctor Pedro Mogillansky de Cipolletti.

Se encuentra en ese lugar, por sentencia del Juez de Instrucción que para preservar un integridad personal y en virtud de los informes de los peritos que decian que existia la posibilidad de que intente un suicidio y del cuadro depresivo que tenía después del hecho. María Emilia Soria, hija del matrimonio Freydoz-Soria, acompañó a su madre en la lectura de la sentencia. En la sala se encontraba también la hermana de Susana Freydoz y su familia, como asimismo allegados muy cercanos.

Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

El juez Gauna Kroeger, junto al magistrado subrogante Fernando Sánchez Freytes, coincidieron en los dieciocho años de prisión para la imputada, mientras que la jueza María E. García Balduini había votado por la prisión perpetua, pero quedó en minoría. La jueza consideró que lo mató estando acostado y hasta dormitando y que no consideraba atenuantes por el hecho. Los jueces Gauna Kroeger y Sánchez Freytes vieron circunstancias extraordinarias de atenuación en las motivaciones del hecho y en virtud de la proporcionalidad que deben tener las condenas penales, coincidieron en la pena.

Para los magistrados quedó probado que la imputada, de 61 años de edad, fue quien disparó un revólver Smith & Wesson Special calibre 38 contra su marido, de 62 años, que se encontraba recostado sobre el lecho matrimonial, causándole graves lesiones destructivas y hemorrágicas en el cerebro, que lo llevaron a la muerte a los pocos minutos, a sólo 21 días de haber asumido la gobernación de la provincia de Río Negro.

La pena es menor a lo que había solicitado la Fiscal de Cámara doctora Laura Pérez, quien en su alegato había requerido prisión perpetua por homicidio calificado agravado por el vínculo y con uso de arma de fuego. Por su parte, el abogado defensor Alberto Riccheri había pedido la absolución de Freydoz, considerando su ininputabilidad.

Los jueces coincidieron que al ser un hecho que ocurrió en una habitación donde sólo habían dos personas, una de ellas la víctima que falleció y la otra la imputada, que en ningún momento del proceso prestó declaración y relató lo que sucedió, haciendo uso de su derecho constitucional, y ellos tuvieron que interpretar las circunstancias del hecho de acuerdo a las pruebas existentes. Por ello, incluso hubo diferencias entre los jueces sobre lo que creen que sucedió en la chacra de los Soria.

También los integrantes de Tribunal coincidieron en la crítica al accionar de los peritos de parte. Desecharon en forma total sus informes y declaraciones. Creen que se desvirtúa el papel de los peritos de parte, que la ley prevé que sean el control de los que actúan de oficio y que deben hacerlo con neutralidad.

Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

Seis horas de lectura y repercusión nacional

Seis horas, sin interrupciones ni cuartos intermedios, duró la lectura de la sentencia por el juicio oral que la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca llevó adelante a Susana Freydoz. Cada uno de los jueces leyó su voto siendo el primero el del presidente de la Cámara Primera Carlos Gauna Kroeger.

Mucha expectativa había generado esta lectura y se vio en la cantidad de personas que colmaron la sala y la cantidad de medios de comunicación que cubrieron el hecho. Unas doce cámaras estuvieron registrando la decisión de la Cámara y algunas radios transmitieron en directo.

Una de ellas fue LRG 746 Súper Radio que fue tomada por varias emisoras de radio ubicadas en distintas zonas de la provincia.

La imputada, Susana Freydoz, permaneció casi inmutable sentada junto a su abogado defensor, a su hija María Emilia y a la acompañante terapéutica, muy cerca se encontraban los tres efectivos policiales que, vestidos de civil, tienen la responsabilidad de transportarla desde Cipolletti y custodiarla. Fue permitida la transmisión en directo de la lectura de la sentencia y muy rápido los canales de televisión de alcance nacional la emitieron en sus programaciones.

También, se encontraban cubriendo el final del juicio, cronistas de diarios y agencias de noticias de alcance nacional. Cerca del ingreso a la Ciudad Judicial se encontraban estacionados varios camiones de exteriores de televisión y móviles de radioemisoras. Por supuesto, como ocurrió durante todo el juicio, muchos medios locales y regionales estuvieron presentes.

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Imputaron a otro sujeto por el crimen de Oscar Ripari

El hecho ocurrió el pasado 10 de diciembre en la vivienda de la víctima.

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A raíz de los resultados que continúan arrojando las medidas en el marco de la investigación para esclarecer los acontecimientos que concluyeron con la muerte de Oscar Ripari, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo imputado y solicitó su prisión preventiva.

El hombre tiene 24 años y es la quinta persona señalada como implicado en el hecho a partir del resultado de las pericias concretadas durante estos meses.

Según la acusación fiscal se produjeron dos hechos diferentes. El primero ocurrido el 10 de diciembre pasado antes de las 4.20 am, cuando el imputado transitaba a bordo de una de las dos motocicletas involucradas junto a un hombre más y un adolescente de 15 años (ambos ya imputados en la formulación de cargos del 16 de mayo pasado). Todos llegaron a la calle Cardenales y San Juan e ingresaron al domicilio lindante a la carnicería La Familia, «con fines de robo y golpeando a patadas las puertas».

«En su interior le habrían propinado diversos golpes a la víctima que se encontraba durmiendo, quien falleció a las pocas horas en el nosocomio en donde estaba internado. Del lugar robaron documentación, tarjetas diversas, dinero en efectivo y elementos varios, entre ellos diez costillares de carne y varias cajas de pollo», explicó la Fiscalía y agregó que todo lo sustraído «fue trasladado al domicilio de quien debía encargarse, previa división de tareas, de guardarlo y distribuirlo».

Esta semana se imputó al hombre detenido el último miércoles (28/05), la coautoría de los delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio en ocasión de robo, agravados por la participación de un menor, según los Artículos 45, 55, 150, 165 y 41 quatter del Código Penal.

Aquella mañana, en tanto, la actividad delictiva continuó en un segundo hecho cuando uno de los hombres llegó al domicilio en el que se encontraba el botín a bordo de un taxi. Allí «cargaron los costillares envueltos en bolsas y las cajas de pollo robados». Una moto conducida por uno de los imputados de homicidio y el menor acompañó tal recorrido.

Desde allí llegaron al comercio de la mujer (también imputada en la audiencia anterior, en este caso por el deliito de encubrimiento) que «recibió la mercadería que fue ocultada en los freezers de su comercio» sabiendo «que provenía de un delito».

De esta manera, se encuentran imputados tres hombres por su participación en el homicidio de Oscar Ripari, de 77 años. Y un hombre y una mujer por un hecho posterior de encubrimiento.

Como en la formulación anterior, la Fiscalía insistió en la prisión preventiva del hombre de 24 años, por el peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Tenemos presente la gravedad del hecho, la connivencia de los autores en el mismo, el vínculo que tienen con hechos delictivos constantes, el riesgo de fuga respecto de la profusa evidencia con la que cuenta el Ministerio Público Fiscal y la circunstancia que rodeó la detención del hoy imputado, que quiso escaparse».

«Respecto del entorpecimiento, es sabido que dos testigos se sumaron al plexo probatorio luego de que se avanzara con la formulación de cargos anterior, prestaron declaración en sede fiscal y lo han hecho expresando mucho temor. Por ello necesitamos que estas personas lleguen a juicio sin miedo y que puedan declarar con libertad», agrego el fiscal del caso.

Pese a la oposición del defensor particular, que solicitó prisión preventiva domiciliaria con dispositivo de control electrónico, el juez de Garantías resolvió que cumpla la preventiva como los otros tres hombres, por el mismo lapso de la investigación preliminar preparatoria, es decir hasta el 19 de septiembre.

La investigación de estos hechos se desarrolló durante los últimos meses a partir de un trabajo conjunto con la Policía de Río Negro y sus organismos técnicos luego de la acual el Ministerio Público Fiscal llega a esta instancia luego de analizar, cotejar y relacionar diversa evidencia en el marco de una compleja investigación preliminar.

Entre ella el fiscal mencionó el acta de procedimiento policial efectuada por personal de la comisaría 21, croquis del lugar del hecho e innumerables entrevistas; especialmente la del denunciante y dueño de la carnicería que es quien le había prestado a la víctima el cuarto lindante para que viviera allí. Sumó informes del Gabinete de Criminalística, historias clínicas, la autopsia realizada a Ripari que estableció las diversas lesiones en la cabeza, rostro y una mano y que la muerte se produjo por una hemorragia interna.

Agregó además el resultado de diversos allanamientos cuyas conclusiones integran los últimos informes elevados por la Brigada de Investigaciones entre enero y abril de este año, que entrecruzan y describen imágenes de cámaras de seguridad, pericias a teléfonos y comunicaciones telefónicas, pericias a objetos, entre otros elementos.

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Un padre ausente y un apellido que no la identifica: Los papeles coincidirán con lo que siente

La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

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Al momento de su nacimiento, la joven fue reconocida por su progenitor, pero a lo largo de su vida no mantuvieron un vínculo cotidiano. Fue un padre ausente en todos los aspectos, situación que le generó mucho daño.

Los argumentos de la joven fueron reconocidos por el Juzgado de Familia de Villa Regina, que hizo lugar al cambio de apellido. La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

En la demanda, la joven manifestó que sus hermanos mayores no tienen problemas con el apellido paterno. En cambio, ella siempre sintió lejanía afectiva y discriminación.

Cuando su padre debía cuidarla, la dejaba al cuidado de su abuela. Como vivencia de su infancia, la joven recordó que, durante esas visitas, su abuela paterna llegó a decirle que no era hija de su padre.

Actualmente, no tiene relación con su familia paterna, desconoce el paradero de su progenitor y no tiene deseos de buscarlo.

En su vida social, virtual, académica y laboral utiliza el apellido materno y no desea portar el apellido paterno en ámbitos formales. Identificarse de esta manera le provoca un profundo rechazo.

La jueza de Familia valoró el relato de la joven, la pericia social y el testimonio de los vecinos. Los testigos afirmaron que, desde hace muchos años, la joven se presenta con el apellido materno tanto en círculos de amistad y educativos como en redes sociales. Recalcaron que nunca la vieron junto a su padre, ya que le provoca rechazo, incomodidad y disgusto.

«El nombre, junto con el domicilio, la capacidad y el estado civil, es uno de los atributos jurídicos que delimitan la individualidad de la persona. Particularmente, el nombre es el medio de identificación de las personas ante la sociedad, constituyendo un derecho y un deber de identidad», explicó la jueza.

Argumentó que los motivos expuestos por la joven son justos, constituyendo una causa grave y poderosa, capaz de afectar el principio de estabilidad de ese atributo. El nombre, más allá del componente rígido de su otorgamiento por los progenitores y de los apellidos «de familia», se compone también por la construcción que cada persona realiza como consecuencia de su propia historia de vida.

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Condenaron a una fábrica de aberturas de aluminio de Roca por no entregar 22 ventanas

Deberán indemnizar a un roquense por más de 35 millones de pesos.

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Soñó toda la vida en construir un hogar. Con el esfuerzo y sacrificio de todos los integrantes de la familia, el hombre pudo iniciar el proyecto de construcción, dejando de lado cualquier otro objetivo que demandara tiempo y valor económico. La empresa no cumplió y el Poder Judicial impuso un resarcimiento millonario.

Las obras avanzaban a buen ritmo, por lo que decidió comprar las aberturas de aluminio para cerrar la construcción y solicitar los servicios básicos con el fin de habitar el inmueble lo antes posible.

Para avanzar en el proyecto familiar, el hombre contactó a la empresa Fabesur Aberturas de Aluminio y un empleado de la firma se acercó a la obra para tomar las medidas. Posteriormente, realizó la compra de 22 ventanas de aluminio. Abonó también los gastos de instalación, no incluidos en el contrato de consumo.

Cumplidos los 6 meses del compromiso de entrega, las ventanas de aluminio nunca llegaron y las obras quedaron paralizadas por completo.

Sin poder ocupar la vivienda y con la angustia e impotencia de toda la familia, el hombre remitió una carta documento e inició el trámite de mediación con la firma comercial.

La empresa se comprometió a realizar un nuevo relevamiento y entregar las aberturas en un lapso de 30 días, bonificando los costos de instalación. Sin embargo, nuevamente incumplió con las obligaciones asumidas.

El hombre envió una nueva carta documento. Reiteró que el contrato estaba disuelto e inició una demanda por daños y perjuicios. Reclamó la devolución del dinero, intereses e indemnización por daños.

La empresa argumentó que el cliente no efectuó el pago en tiempo y forma, que no canceló el precio total y que el plazo de entrega de las aberturas no se cumplió debido a que la vivienda no estaba en condiciones.

Acreditado el incumplimiento por parte de la empresa proveedora, el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de General Roca falló a favor del consumidor y habilitó al hombre a ejercer las facultades previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa fue condenada a abonar la suma de 35 millones de pesos en concepto de daño directo, daño emergente, privación de uso y daño moral.

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