Sociedad
Roca adhirió a nuevas flexibilizaciones y varias actividades se extienden una hora más
Con el paso a DISPO, hay más excepciones en la ciudad. Conocé todos los detalles.

En línea con las últimas medidas nacionales y provinciales, el Municipio de Roca dispuso mediante Resolución 2322/2020 el esquema de excepciones al cumplimiento del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y a la prohibición de circular en la ciudad.
El mismo entró en vigencia a partir de hoy sábado (5/12) y se extiende hasta el día 20 de diciembre de 2020.
En términos generales se encuadra dentro de lo establecido por la última resolución provincial, incorporando una regulación menos restrictiva para la actividad salones de eventos. El jueves (03/12) el Ejecutivo Municipal solicitó al Ministerio de Salud de Río Negro que autorice flexibilizar dicha actividad, teniendo en cuenta que la situación sanitaria en Roca parece empezar a estabilizarse. Si bien aún no se obtuvo respuesta formal por parte del Ministerio, se conversó informalmente sobre la viabilidad de implementar tal flexibilización para el sector. Asimismo, se coordinó la medida con otras ciudades del Alto Valle a fin de establecer un mismo criterio en la región.
Punto por punto, las actividades en Roca podrán funcionar según el siguiente esquema:
a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: el horario de atención al público será de 7.00 hs a 22.00 hs, de lunes a domingos.
b) ALMACENES, DESPENSAS, KIOSCOS, VERDULERÍAS, Y OTROS: el horario de atención al público será de 7.00 hs a 22.00 hs, de lunes a domingos.
c) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES: Podrán brindar atención al público de lunes a domingos hasta un máximo de nueve horas diarias, en la franja comprendida entre las 8.00 y las 22.00 hs, cada comerciante deberá tener visible el horario elegido en la puerta de ingreso de cada comercio.
d) RESTAURANTES, BARES, CAFÉS, HELADERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: de lunes a domingo en horario de 8.00 a 1.00 hs, con servicio de atención de mesas. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del COVID-19.
e) SALONES DE EVENTOS: podrán funcionar de lunes a domingo de 9.00 hs a 1.00 hs, con un máximo de seis horas de duración, teniendo en cuenta su factor de ocupación, con un límite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultáneo en todo el inmueble, cumplimentando los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
f) ESPECTÁCULOS: se podrán realizar en las actividades del inc. d) y e) al aire libre con espacio escénico disponible en piso o sobre elevado que permita el distanciamiento entre artistas de 2 mts como mínimo y 5 mts de la primera línea de público; en caso de ser espacios cerrados la disponibilidad de la escena debe ser la misma como mínimo con el agregado de contar la sala con ventanas y/o puertas que aseguren la circulación cruzada de ventilación natural (no forzada por aparatos eléctricos como ventiladores o aire acondicionado). La cantidad de artistas integrantes puede variar desde solista hasta cinco como máximo y de acuerdo a las normas arriba mencionadas respetando los protocolos sanitarios sobre escenario.
g) CARROS GASTRONÓMICOS: podrán funcionar de lunes a domingo en horario de 8.00 hs a 1.00 hs.
h) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre en el horario de 7.00 a 23.00 hs, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
i) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: Podrán funcionar de lunes a sábados en horario de 7.00 a 23.00 hs.
j) CANCHAS DE FÚTBOL, CANCHAS DE PADDLE, CANCHAS DE HOCKEY, Y TENIS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 9.00 a 23.00 hs. Sin espectadores.
k) PRÁCTICA DE DEPORTES EN ESPACIOS CERRADOS MANTENIENDO EL DISTANCIAMIENTO MÍNIMO DE DOS METROS ENTRE LOS Y LAS PARTICIPANTES: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 9.00 a 23.00 hs. Sin espectadores.
l) CEMENTERIOS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00hs a 18:00hs con florerías habilitadas.
m) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta 5 obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.
n) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO.
o) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con un límite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultaneo en todo el inmueble. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
Queda prohibida la realización de eventos culturales, sociales, recreativos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados o al aire libre que no sean los detallados en el art N°1 inciso e) y o), salvo el grupo conviviente. Así mismo, se prohíbe la realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas. En ningún caso podrá realizarse este tipo de eventos en el horario comprendido entre 1.00 horas y 6.00 horas.
Se recuerda los vecinos y vecinas la importancia de seguir respetando las medidas de prevención de contagios del virus COVID-19:
– Usar correctamente el barbijo o tapaboca.
– Realizar el lavado frecuente de manos con agua y jabón, o eventualmente con soluciones de alcohol al 70%.
– Ventilar ambientes y desinfectar superficies.
– No compartir mate.
– No compartir utensilios de cocina.
– Mantener el distanciamiento social mínimo de dos metros.
– Evitar tocarse ojos, nariz y boca.
– Estornudar en el pliegue del codo.
– Al regresar a casa desinfectar manos y objetos que ingresen del exterior.
– En caso de presentar síntomas como fiebre, tos o dolor de garganta, o dificultad respiratoria, no salir del domicilio y comunicarse al 911.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.
Roca
Lanzan nueva campaña en Roca para recolectar aparatos electrónicos en desuso
La iniciativa se realizará del 25 al 27 de marzo en Plaza Belgrano y busca reutilizar equipos informáticos a través de un curso de eco-recuperación.

El Municipio de General Roca, a través de la Dirección de Ambiente, realizará una nueva campaña de recepción de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 4605/10.
En esta oportunidad, se recibirán televisores, celulares, computadoras y CPU, que serán destinados al curso Eco-Recuperación de Equipos Informáticos, una capacitación que se desarrollará de manera conjunta con la USEP municipal.
La campaña se llevará adelante los días martes (25/03), miércoles (26/03) y jueves (27/03), en el horario de 9 a 16, en Plaza Belgrano.
Desde el Municipio invitaron a vecinos, vecinas, empresas e instituciones a participar acercando los equipos electrónicos que ya no utilicen, con el objetivo de promover su recuperación, reutilización y una correcta disposición.
Quienes no puedan asistir en esas fechas también podrán coordinar la recepción de los aparatos comunicándose al teléfono 4431400, interno 2305.








