Judiciales
Rechazan amparo presentado por vecinos para impedir la instalación de una antena
La Justicia declaró que la acción de amparo interpuesta por vecinos de las 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo.

La justicia Civil de Primera Instancia de Roca declaró que la acción de amparo interpuesta por un grupo de vecinos de Roca contra la instalación de una antena de telefonía celular en el barrio 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo. Los vecinos podrán continuar su solicitud por la vía administrativa ante la Municipalidad o encauzar el reclamo en una acción judicial más amplia, que permita producir y confrontar una mayor cantidad de pruebas respecto de los peligros ambientales temidos por los amparistas.
El fallo no está firme porque el abogado que representa a los vecinos interpuso un recurso de apelación.
El eje del amparo es la disconformidad con lo resuelto por el Municipio al habilitar la instalación. “El amparo no es la vía idónea, pues frente a la negativa a aceptar una resolución administrativa, caben los recursos legales y procesales respecto de la misma”, definió la titular del Juzgado Civil N°1, señalando que el grupo de vecinos “no ha acudido al procedimiento administrativo ante el organismo correspondiente, incluso eventualmente goza de remedios judiciales más idóneos que la restringida acción de amparo”.
“Los amparistas no han demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que les permitan obtener la protección que pretenden, ni el amparo es la acción mágica para todos los reclamos, sino que existen vías procesales idóneas para defender los derechos que se dicen vulnerados, evitando la desnaturalización del amparo”, concluyó el fallo.
La acción fue interpuesta el 4 de diciembre por tres vecinos contra la Municipalidad de General Roca “a fin de que se ordene el cese de los trabajos de la instalación de una antena de telefonía” perteneciente a la empresa American Tower en la calle Suecia 1810.
Según surge de la propia presentación de los amparistas, en mayo comenzaron a cuestionar los primeros movimientos en el terreno ante el área de Medio Ambiente del municipio, luego solicitaron que se revoque la autorización a la empresa y que se busque otro lugar para la antena. En junio el municipio labró una infracción y dispuso la clausura de la obra porque no estaban gestionadas las autorizaciones correspondientes. Pero una vez emitido el Certificado de Aptitud Ambiental, la Municipalidad dio por regularizada la obra y autorizó la continuidad de los trabajos.
“Surge de la documentación acompañada por los mismos actores que con fecha 2 de diciembre de 2020 el municipio les notificó que, solicitados todos los requisitos técnicos legales, conforme la Ordenanza N° 4857/18, se analizó cada uno de los requisitos y se evaluaron en detalle el Estudio de Impacto Ambiental e informe de RNI (Radiación No Ionizante) según Resolución 3690/04 del (…) ENACON (Ente Nacional de Comunicación); se informa que las emisiones de radiación no ionizante estarán por debajo del límite establecido para la frecuencia operativa y se contará con seguro de responsabilidad civil ante riesgos de contingencias ambientales que pudieran ocurrir. Cabe destacar que dicha Resolución es la normativa nacional específica en cuanto a radiación no ionizante y que el ENACON es el órgano de contralor oficial de nuestro país en la materia, quien utiliza los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud, no habiendo evidencia científica concluyente que afirme que los RNI produzcan efectos adversos en la salud de la población”, explica el fallo.
Las acciones de amparo, según los precedentes del STJ invocados en el fallo, “quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional”. Es imprescindible, entonces, que se acrediten “los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta”, pues la protección del amparo “no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles”. “Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso”, concluyó el Tribunal.
El segundo objeto del amparo fue una “denuncia por falta de información a los recurrentes por parte del Municipio, lo que a todas luces surge inexacto, por cuanto por la misma documentación aportada por estos, el municipio fue notificando en forma personal al Sr. O. sobre el avance del expediente administrativo”, finalizó la sentencia.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








