Judiciales
Rechazan amparo presentado por vecinos para impedir la instalación de una antena
La Justicia declaró que la acción de amparo interpuesta por vecinos de las 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo.

La justicia Civil de Primera Instancia de Roca declaró que la acción de amparo interpuesta por un grupo de vecinos de Roca contra la instalación de una antena de telefonía celular en el barrio 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo. Los vecinos podrán continuar su solicitud por la vía administrativa ante la Municipalidad o encauzar el reclamo en una acción judicial más amplia, que permita producir y confrontar una mayor cantidad de pruebas respecto de los peligros ambientales temidos por los amparistas.
El fallo no está firme porque el abogado que representa a los vecinos interpuso un recurso de apelación.
El eje del amparo es la disconformidad con lo resuelto por el Municipio al habilitar la instalación. “El amparo no es la vía idónea, pues frente a la negativa a aceptar una resolución administrativa, caben los recursos legales y procesales respecto de la misma”, definió la titular del Juzgado Civil N°1, señalando que el grupo de vecinos “no ha acudido al procedimiento administrativo ante el organismo correspondiente, incluso eventualmente goza de remedios judiciales más idóneos que la restringida acción de amparo”.
“Los amparistas no han demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que les permitan obtener la protección que pretenden, ni el amparo es la acción mágica para todos los reclamos, sino que existen vías procesales idóneas para defender los derechos que se dicen vulnerados, evitando la desnaturalización del amparo”, concluyó el fallo.
La acción fue interpuesta el 4 de diciembre por tres vecinos contra la Municipalidad de General Roca “a fin de que se ordene el cese de los trabajos de la instalación de una antena de telefonía” perteneciente a la empresa American Tower en la calle Suecia 1810.
Según surge de la propia presentación de los amparistas, en mayo comenzaron a cuestionar los primeros movimientos en el terreno ante el área de Medio Ambiente del municipio, luego solicitaron que se revoque la autorización a la empresa y que se busque otro lugar para la antena. En junio el municipio labró una infracción y dispuso la clausura de la obra porque no estaban gestionadas las autorizaciones correspondientes. Pero una vez emitido el Certificado de Aptitud Ambiental, la Municipalidad dio por regularizada la obra y autorizó la continuidad de los trabajos.
“Surge de la documentación acompañada por los mismos actores que con fecha 2 de diciembre de 2020 el municipio les notificó que, solicitados todos los requisitos técnicos legales, conforme la Ordenanza N° 4857/18, se analizó cada uno de los requisitos y se evaluaron en detalle el Estudio de Impacto Ambiental e informe de RNI (Radiación No Ionizante) según Resolución 3690/04 del (…) ENACON (Ente Nacional de Comunicación); se informa que las emisiones de radiación no ionizante estarán por debajo del límite establecido para la frecuencia operativa y se contará con seguro de responsabilidad civil ante riesgos de contingencias ambientales que pudieran ocurrir. Cabe destacar que dicha Resolución es la normativa nacional específica en cuanto a radiación no ionizante y que el ENACON es el órgano de contralor oficial de nuestro país en la materia, quien utiliza los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud, no habiendo evidencia científica concluyente que afirme que los RNI produzcan efectos adversos en la salud de la población”, explica el fallo.
Las acciones de amparo, según los precedentes del STJ invocados en el fallo, “quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional”. Es imprescindible, entonces, que se acrediten “los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta”, pues la protección del amparo “no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles”. “Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso”, concluyó el Tribunal.
El segundo objeto del amparo fue una “denuncia por falta de información a los recurrentes por parte del Municipio, lo que a todas luces surge inexacto, por cuanto por la misma documentación aportada por estos, el municipio fue notificando en forma personal al Sr. O. sobre el avance del expediente administrativo”, finalizó la sentencia.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.
Judiciales
Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca
Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.
En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.
Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.
Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.
También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.
Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.
Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.
Judiciales
Levantan la tutela sindical de un trabajador municipal acusado de reiteradas inasistencias
La Cámara Laboral de Roca autorizó al Municipio de Chichinales a avanzar con un procedimiento disciplinario por ausencias injustificadas.

Un trabajador municipal tenía tutela sindical por su rol de delegado gremial. Esa protección le otorgaba un resguardo especial frente a sanciones laborales, pero el Municipio sostuvo que el hombre enfrentaba un problema disciplinario. Durante 2025 faltó a su lugar de trabajo en ocho oportunidades sin justificación.
Para la Municipalidad, las ausencias no constituyeron un hecho aislado, sino un patrón reiterado de incumplimientos que afectó la confianza depositada en el trabajador. También afectó el funcionamiento del servicio público. Por ese motivo, la comuna solicitó al Poder Judicial el levantamiento de la tutela sindical.
El fuero laboral de Roca hizo lugar a una demanda presentada por la Municipalidad de Chichinales. El fallo habilita al Municipio a avanzar con un procedimiento disciplinario y, eventualmente, aplicar una sanción vinculada con reiteradas inasistencias laborales que consideró injustificadas.
El expediente avanzó sin que el trabajador contestara. Ante esa falta de respuesta, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos. Además, entendió que esos hechos resultaban verosímiles y que contaban con respaldo en la documentación presentada.
Entre los elementos valorados figuraron constancias del sumario administrativo, documentación laboral y antecedentes que acreditaban su condición de delegado sindical.
Al analizar el caso, la Cámara destacó la relevancia constitucional y legal de la tutela sindical como mecanismo destinado a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. Sin embargo, señaló que esa protección no constituye una inmunidad absoluta frente al incumplimiento de obligaciones laborales.
El fallo remarcó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y no para impedir toda actuación disciplinaria cuando se atribuyen conductas ajenas a la actividad gremial.
La sentencia también precisó que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance limitado. Su finalidad no consiste en aplicar directamente una sanción, sino en determinar si corresponde levantar la protección sindical para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias. La eventual sanción y la discusión sobre su procedencia podrán ser objeto de otras instancias o planteos posteriores.
Sobre la base de la falta de contestación de la demanda, la documentación acompañada y la acreditación de la condición de delegado sindical, el tribunal concluyó que correspondía excluir al trabajador de la tutela sindical respecto de los hechos investigados. En consecuencia, autorizó al Municipio a adoptar la medida disciplinaria que considerara pertinente dentro del marco de sus facultades legales.








