Judiciales
Rechazan amparo presentado por vecinos para impedir la instalación de una antena
La Justicia declaró que la acción de amparo interpuesta por vecinos de las 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo.

La justicia Civil de Primera Instancia de Roca declaró que la acción de amparo interpuesta por un grupo de vecinos de Roca contra la instalación de una antena de telefonía celular en el barrio 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo. Los vecinos podrán continuar su solicitud por la vía administrativa ante la Municipalidad o encauzar el reclamo en una acción judicial más amplia, que permita producir y confrontar una mayor cantidad de pruebas respecto de los peligros ambientales temidos por los amparistas.
El fallo no está firme porque el abogado que representa a los vecinos interpuso un recurso de apelación.
El eje del amparo es la disconformidad con lo resuelto por el Municipio al habilitar la instalación. “El amparo no es la vía idónea, pues frente a la negativa a aceptar una resolución administrativa, caben los recursos legales y procesales respecto de la misma”, definió la titular del Juzgado Civil N°1, señalando que el grupo de vecinos “no ha acudido al procedimiento administrativo ante el organismo correspondiente, incluso eventualmente goza de remedios judiciales más idóneos que la restringida acción de amparo”.
“Los amparistas no han demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que les permitan obtener la protección que pretenden, ni el amparo es la acción mágica para todos los reclamos, sino que existen vías procesales idóneas para defender los derechos que se dicen vulnerados, evitando la desnaturalización del amparo”, concluyó el fallo.
La acción fue interpuesta el 4 de diciembre por tres vecinos contra la Municipalidad de General Roca “a fin de que se ordene el cese de los trabajos de la instalación de una antena de telefonía” perteneciente a la empresa American Tower en la calle Suecia 1810.
Según surge de la propia presentación de los amparistas, en mayo comenzaron a cuestionar los primeros movimientos en el terreno ante el área de Medio Ambiente del municipio, luego solicitaron que se revoque la autorización a la empresa y que se busque otro lugar para la antena. En junio el municipio labró una infracción y dispuso la clausura de la obra porque no estaban gestionadas las autorizaciones correspondientes. Pero una vez emitido el Certificado de Aptitud Ambiental, la Municipalidad dio por regularizada la obra y autorizó la continuidad de los trabajos.
“Surge de la documentación acompañada por los mismos actores que con fecha 2 de diciembre de 2020 el municipio les notificó que, solicitados todos los requisitos técnicos legales, conforme la Ordenanza N° 4857/18, se analizó cada uno de los requisitos y se evaluaron en detalle el Estudio de Impacto Ambiental e informe de RNI (Radiación No Ionizante) según Resolución 3690/04 del (…) ENACON (Ente Nacional de Comunicación); se informa que las emisiones de radiación no ionizante estarán por debajo del límite establecido para la frecuencia operativa y se contará con seguro de responsabilidad civil ante riesgos de contingencias ambientales que pudieran ocurrir. Cabe destacar que dicha Resolución es la normativa nacional específica en cuanto a radiación no ionizante y que el ENACON es el órgano de contralor oficial de nuestro país en la materia, quien utiliza los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud, no habiendo evidencia científica concluyente que afirme que los RNI produzcan efectos adversos en la salud de la población”, explica el fallo.
Las acciones de amparo, según los precedentes del STJ invocados en el fallo, “quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional”. Es imprescindible, entonces, que se acrediten “los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta”, pues la protección del amparo “no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles”. “Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso”, concluyó el Tribunal.
El segundo objeto del amparo fue una “denuncia por falta de información a los recurrentes por parte del Municipio, lo que a todas luces surge inexacto, por cuanto por la misma documentación aportada por estos, el municipio fue notificando en forma personal al Sr. O. sobre el avance del expediente administrativo”, finalizó la sentencia.
Judiciales
Robos, hurtos y estafas, los delitos más comunes en Río Negro
Las estadísticas se desprenden de un informe del Poder Judicial de la Provincia sobre causas del 2024.

Durante 2024 ingresaron a las Oficinas Judiciales de toda la provincia de Río Negro un total de 6.942 legajos, lo que representa un incremento del 19% en comparación con el año anterior. De ese total, 6.189 causas fueron promovidas por el Ministerio Público ante la presunta comisión de algún delito.
Los delitos contra la propiedad fueron los más frecuentes, con 2.697 legajos, lo que representa el 43,59% del total promovido por el Ministerio Público. Esta categoría incluye hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra la administración pública, con 933 legajos (14,75%). Comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas generaron 829 causas (13,39%) e incluyen homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad sumaron 699 legajos (11,29%), entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
También se contabilizaron 620 causas por delitos contra la integridad sexual (10,02%), como abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
El resto de los legajos registrados en 2024 corresponde a trámites de ejecución, exhortos y solicitudes administrativas (738 causas) y a querellas privadas (12 casos).
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Reconocen el lazo paterno de un hombre con los tres hijos de su pareja y autorizan su adopción plena
El progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia el año pasado. Los adolescentes llevarán el apellido de la pareja de su madre.

Durante años un hombre acompañó el crecimiento de tres adolescentes como si fueran sus propios hijos. Compartió sus rutinas, los cuidó en la enfermedad, los sostuvo en los desafíos de la adolescencia y construyó con ellos un vínculo sólido, afectivo y cotidiano. Finalmente, ese lazo recibió reconocimiento legal: el Poder Judicial de Río Negro otorgó la adopción por integración con carácter pleno y autorizó que los tres jóvenes lleven su apellido.
La solicitud fue presentada en el fuero de Familia de Bariloche por el propio hombre con el acompañamiento expreso de la madre de los adolescentes. El proceso se desarrolló sin oposición, ya que el progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia firme, dictada en agosto de 2024. Esa resolución se encontraba inscripta en el Registro Civil al momento de iniciarse el trámite de adopción.
Los adolescentes fueron escuchados por la jueza interviniente y manifestaron su voluntad de formalizar legalmente la relación con quien siempre trataron como padre. Expresaron su deseo de llevar su apellido.
En la misma audiencia, estuvieron presentes la madre, la abuela materna y la letrada del peticionante. La Defensora de Menores e Incapaces dio su conformidad a la adopción. También lo hizo la Fiscalía, que emitió dictamen favorable. La jueza valoró el consentimiento de todas las partes, el ejercicio del derecho a ser oídos por parte de los jóvenes, y la documentación reunida.
El expediente incluyó informes sociales y pericias que reflejaron una dinámica familiar organizada, basada en el respeto y con roles definidos. Los profesionales que intervinieron destacaron la presencia activa del adoptante en la vida de los tres adolescentes. El informe más reciente consignó que la familia atravesó distintas dificultades con fortaleza y que el vínculo con los jóvenes se construyó como una referencia paterna sostenida en el tiempo.
Uno de los informes señaló que los adolescentes habían solicitado a su madre «llevar un apellido que los represente en su identidad». La magistrada tuvo en cuenta ese deseo al momento de resolver y autorizó la inscripción de los nuevos apellidos. La sentencia dispuso la adopción plena conforme a los artículos 619, 620, 621 y 630 del Código Civil y Comercial.
Judiciales
Un cliente denunció que el banco dio de baja su préstamo y tarjetas sin aviso: Deberán indemnizarlo
El hombre fue hostigado por un estudio de cobranzas. Recibirá más de 2 millones de pesos por daño moral y punitivo.

Un hombre de Viedma que mantenía un préstamo activo con un banco denunció que la entidad dio de baja en forma unilateral todos sus productos bancarios, bloqueó su acceso a las tarjetas de crédito y acumuló una deuda impagable sin previo aviso.
El cliente tenía dos tarjetas de crédito y un préstamo personal, cuyas cuotas se descontaban automáticamente de su sueldo. Aunque presentaba demoras con las tarjetas, cumplía puntualmente con el pago del préstamo. Sin embargo, el banco eliminó toda referencia a sus tarjetas de los resúmenes y bloqueó el acceso online, impidiéndole regularizar la situación.
Al intentar resolverlo en una sucursal, le informaron que su caso había sido derivado al sector Legales y le entregaron un número de teléfono para comunicarse con un estudio de cobranzas.
Desde entonces, comenzó a recibir insistentes llamados desde una decena de líneas diferentes, a cargo de la firma Cash-Collector, que incluso solicitó una mediación, pero no se presentó.
El hombre relató que, pese a sus intentos por ponerse al día, los planes de pago ofrecidos por el banco eran inalcanzables para su economía familiar. Además, señaló que nunca fue informado de una vinculación entre las tarjetas y el préstamo, el cual fue considerado como «caído» aunque aún tenía cuotas vigentes. En sus reclamos, advirtió que el banco le impidió seguir pagando un crédito que no registraba deudas.
A raíz de la situación, debió recurrir a formas de financiamiento alternativas, más costosas y riesgosas. Incluso mantuvo una conversación por WhatsApp con representantes del estudio de cobranzas, tratando de explicar que los montos exigidos eran imposibles de afrontar.
La jueza civil de Viedma explicó que el accionar del Banco Patagonia S.A. fue intempestivo e injustificado, y consideró probado el incumplimiento contractual. Por los perjuicios ocasionados al consumidor, condenó a la entidad a pagar $2.096.250,50, de los cuales $596.250,50 corresponden a daño moral y $1.500.000 a daño punitivo, más intereses.