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Judiciales

Rechazan amparo presentado por vecinos para impedir la instalación de una antena

La Justicia declaró que la acción de amparo interpuesta por vecinos de las 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo.

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La justicia Civil de Primera Instancia de Roca declaró que la acción de amparo interpuesta por un grupo de vecinos de Roca contra la instalación de una antena de telefonía celular en el barrio 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo. Los vecinos podrán continuar su solicitud por la vía administrativa ante la Municipalidad o encauzar el reclamo en una acción judicial más amplia, que permita producir y confrontar una mayor cantidad de pruebas respecto de los peligros ambientales temidos por los amparistas.

El fallo no está firme porque el abogado que representa a los vecinos interpuso un recurso de apelación.

El eje del amparo es la disconformidad con lo resuelto por el Municipio al habilitar la instalación. “El amparo no es la vía idónea, pues frente a la negativa a aceptar una resolución administrativa, caben los recursos legales y procesales respecto de la misma”, definió la titular del Juzgado Civil N°1, señalando que el grupo de vecinos “no ha acudido al procedimiento administrativo ante el organismo correspondiente, incluso eventualmente goza de remedios judiciales más idóneos que la restringida acción de amparo”.

“Los amparistas no han demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que les permitan obtener la protección que pretenden, ni el amparo es la acción mágica para todos los reclamos, sino que existen vías procesales idóneas para defender los derechos que se dicen vulnerados, evitando la desnaturalización del amparo”, concluyó el fallo.

La acción fue interpuesta el 4 de diciembre por tres vecinos contra la Municipalidad de General Roca “a fin de que se ordene el cese de los trabajos de la instalación de una antena de telefonía” perteneciente a la empresa American Tower en la calle Suecia 1810.

Según surge de la propia presentación de los amparistas, en mayo comenzaron a cuestionar los primeros movimientos en el terreno ante el área de Medio Ambiente del municipio, luego solicitaron que se revoque la autorización a la empresa y que se busque otro lugar para la antena. En junio el municipio labró una infracción y dispuso la clausura de la obra porque no estaban gestionadas las autorizaciones correspondientes. Pero una vez emitido el Certificado de Aptitud Ambiental, la Municipalidad dio por regularizada la obra y autorizó la continuidad de los trabajos.

“Surge de la documentación acompañada por los mismos actores que con fecha 2 de diciembre de 2020 el municipio les notificó que, solicitados todos los requisitos técnicos legales, conforme la Ordenanza N° 4857/18, se analizó cada uno de los requisitos y se evaluaron en detalle el Estudio de Impacto Ambiental e informe de RNI (Radiación No Ionizante) según Resolución 3690/04 del (…) ENACON (Ente Nacional de Comunicación); se informa que las emisiones de radiación no ionizante estarán por debajo del límite establecido para la frecuencia operativa y se contará con seguro de responsabilidad civil ante riesgos de contingencias ambientales que pudieran ocurrir. Cabe destacar que dicha Resolución es la normativa nacional específica en cuanto a radiación no ionizante y que el ENACON es el órgano de contralor oficial de nuestro país en la materia, quien utiliza los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud, no habiendo evidencia científica concluyente que afirme que los RNI produzcan efectos adversos en la salud de la población”, explica el fallo.

Las acciones de amparo, según los precedentes del STJ invocados en el fallo, “quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional”. Es imprescindible, entonces, que se acrediten “los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta”, pues la protección del amparo “no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles”. “Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso”, concluyó el Tribunal.

El segundo objeto del amparo fue una “denuncia por falta de información a los recurrentes por parte del Municipio, lo que a todas luces surge inexacto, por cuanto por la misma documentación aportada por estos, el municipio fue notificando en forma personal al Sr. O. sobre el avance del expediente administrativo”, finalizó la sentencia.

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Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos

El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

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Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.

El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.

El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.

Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.

En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.

Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.

De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.

Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.

Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.

A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.

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«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

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Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

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Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

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Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

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