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Imputaron a los tres policías acusados de abuso y continuarán con prisión preventiva

El hecho ocurrió el pasado sábado en Allen. «Está claro el hecho que denuncia la víctima y están claras las lesiones relacionadas con un abuso sexual», dijo el juez.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

El Ministerio Público Fiscal imputó los delitos de abuso sexual agravado y privación ilegítima de la libertad, cometidos por tres funcionarios policiales contra una joven el pasado sábado en la ciudad de Allen y solicitó la prisión preventiva.

La calificación legal por la que acusó el Ministerio Público Fiscal para los tres es la de ser “co-autores de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y por el uso de arma de fuego en concurso real con privación ilegítima de la libertad, agravado por el uso de violencia”.

Entre el sustento probatorio mencionado, se encuentra la denuncia penal radicada en sede fiscal, el pormenorizado informe del médico forense del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, que tras la revisión de la víctima se la derivó con urgencia al Hospital local.

La Fiscalía cuenta con el informe confeccionado por las especialistas de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), un allanamiento concretado en la vivienda donde ocurrieron los hechos, y varios testimonios.

“La complejidad de los hechos amerita que pidamos cuatro meses de investigación penal preparatoria”, solicitó el Ministerio Público Fiscal.

Una vez que el juez de Garantías Julio Martínez Vivot tuvo por formulados los cargos, la fiscal jefe Teresa Giuffrida solicitó “para los tres imputados la prisión preventiva para asegurar los fines del procedimiento”.

“El hecho existió, los imputados están siendo investigados por el delito ya mencionado, además se da el peligro procesal de entorpecimiento de investigación que justifica el dictado de la preventiva. Para ello, tengo presente la declaración de la víctima, tengo en cuenta que para concretar el hecho se usó un arma, como también la presencia de tres personas, una de ellas con un arma. Todo esto influye en el estado de vulnerabilidad de la joven, tal lo establecido por las especialistas de la Oficina de Atención a la Víctima”, argumentó la fiscal jefa.

“Estamos ante un claro caso de violencia de género, que debe ser analizado en el marco de la Ley 26485 y la Convención Belém Do Para, donde el Estado tiene el deber que proteger a la víctima, no solo física, sino también psicológicamente”.

Finalmente, la fiscal dijo que “en relación al plazo de la investigación preparatoria es el mismo que solicitamos para la prisión preventiva, cuatro meses. Es un hecho grave, que merece una investigación exhaustiva, entre ellos se deben concretar variados análisis, hay que peritar los celulares que fueron secuestrados”.

Tanto la defensa pública penal encabezada por Luis Carrera y que asiste a uno de los imputados, como al defensor particular que está encargado de las otras dos personas, se opusieron tanto a la imputación fiscal como al pedido de prisión preventiva.

Carrera planteó que existe una insuficiencia probatoria, como para formular cargos e iniciar una investigación, y su asistido prestó declaración sin contestar preguntas.

Resolución judicial

Con respecto a la imputación formulada por la fiscalía, el juez de Garantías sostuvo que “a menos de 48 horas de ocurrido el hecho, hay elementos suficientes para dar por formulados los cargos”, coincidiendo tanto en la descripción de lo ocurrido como en la calificación legal propuesta por la fiscal. “Está claro el hecho que denuncia la víctima y están claras las lesiones relacionadas con un abuso sexual”, dijo el juez. Valoró además la actitud de la mujer posterior al hecho, pues activó inmediatamente la denuncia y permitió la intervención judicial para los primeros exámenes forenses y de la Oficina de Atención a la Víctima.

Sobre la prisión preventiva que la fiscalía solicitó por 4 meses, y a la que se opusieron ambos defensores, el juez impuso una detención cautelar de 3 meses, instando a la realización de las pericias pendientes durante la feria judicial de enero.

El juez avaló la preventiva con varios argumentos: en primer lugar, porque el delito que se investiga tendría, en caso de demostrarse, una pena mínima de 8 años de prisión efectiva. Luego consideró acreditado el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación por el temor manifestado por la víctima.

“Su declaración será una prueba fundamental el día del juicio. Si no garantizamos su resguardo la señora no va a poder gozar de la libertad necesaria para declarar”, valoró. Consideró además que la víctima está en una especial situación de vulnerabilidad, “en el caso de que recuperarán la libertad no tengo certeza de que no le pudiera pasar nada a la víctima”, sostuvo el juez.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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