Judiciales
Imputaron a los tres policías acusados de abuso y continuarán con prisión preventiva
El hecho ocurrió el pasado sábado en Allen. «Está claro el hecho que denuncia la víctima y están claras las lesiones relacionadas con un abuso sexual», dijo el juez.

El Ministerio Público Fiscal imputó los delitos de abuso sexual agravado y privación ilegítima de la libertad, cometidos por tres funcionarios policiales contra una joven el pasado sábado en la ciudad de Allen y solicitó la prisión preventiva.
La calificación legal por la que acusó el Ministerio Público Fiscal para los tres es la de ser “co-autores de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y por el uso de arma de fuego en concurso real con privación ilegítima de la libertad, agravado por el uso de violencia”.
Entre el sustento probatorio mencionado, se encuentra la denuncia penal radicada en sede fiscal, el pormenorizado informe del médico forense del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, que tras la revisión de la víctima se la derivó con urgencia al Hospital local.
La Fiscalía cuenta con el informe confeccionado por las especialistas de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), un allanamiento concretado en la vivienda donde ocurrieron los hechos, y varios testimonios.
“La complejidad de los hechos amerita que pidamos cuatro meses de investigación penal preparatoria”, solicitó el Ministerio Público Fiscal.
Una vez que el juez de Garantías Julio Martínez Vivot tuvo por formulados los cargos, la fiscal jefe Teresa Giuffrida solicitó “para los tres imputados la prisión preventiva para asegurar los fines del procedimiento”.
“El hecho existió, los imputados están siendo investigados por el delito ya mencionado, además se da el peligro procesal de entorpecimiento de investigación que justifica el dictado de la preventiva. Para ello, tengo presente la declaración de la víctima, tengo en cuenta que para concretar el hecho se usó un arma, como también la presencia de tres personas, una de ellas con un arma. Todo esto influye en el estado de vulnerabilidad de la joven, tal lo establecido por las especialistas de la Oficina de Atención a la Víctima”, argumentó la fiscal jefa.
“Estamos ante un claro caso de violencia de género, que debe ser analizado en el marco de la Ley 26485 y la Convención Belém Do Para, donde el Estado tiene el deber que proteger a la víctima, no solo física, sino también psicológicamente”.
Finalmente, la fiscal dijo que “en relación al plazo de la investigación preparatoria es el mismo que solicitamos para la prisión preventiva, cuatro meses. Es un hecho grave, que merece una investigación exhaustiva, entre ellos se deben concretar variados análisis, hay que peritar los celulares que fueron secuestrados”.
Tanto la defensa pública penal encabezada por Luis Carrera y que asiste a uno de los imputados, como al defensor particular que está encargado de las otras dos personas, se opusieron tanto a la imputación fiscal como al pedido de prisión preventiva.
Carrera planteó que existe una insuficiencia probatoria, como para formular cargos e iniciar una investigación, y su asistido prestó declaración sin contestar preguntas.
Resolución judicial
Con respecto a la imputación formulada por la fiscalía, el juez de Garantías sostuvo que “a menos de 48 horas de ocurrido el hecho, hay elementos suficientes para dar por formulados los cargos”, coincidiendo tanto en la descripción de lo ocurrido como en la calificación legal propuesta por la fiscal. “Está claro el hecho que denuncia la víctima y están claras las lesiones relacionadas con un abuso sexual”, dijo el juez. Valoró además la actitud de la mujer posterior al hecho, pues activó inmediatamente la denuncia y permitió la intervención judicial para los primeros exámenes forenses y de la Oficina de Atención a la Víctima.
Sobre la prisión preventiva que la fiscalía solicitó por 4 meses, y a la que se opusieron ambos defensores, el juez impuso una detención cautelar de 3 meses, instando a la realización de las pericias pendientes durante la feria judicial de enero.
El juez avaló la preventiva con varios argumentos: en primer lugar, porque el delito que se investiga tendría, en caso de demostrarse, una pena mínima de 8 años de prisión efectiva. Luego consideró acreditado el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación por el temor manifestado por la víctima.
“Su declaración será una prueba fundamental el día del juicio. Si no garantizamos su resguardo la señora no va a poder gozar de la libertad necesaria para declarar”, valoró. Consideró además que la víctima está en una especial situación de vulnerabilidad, “en el caso de que recuperarán la libertad no tengo certeza de que no le pudiera pasar nada a la víctima”, sostuvo el juez.
Judiciales
Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.
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Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales
La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.
Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.
Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.
En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.
La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.
El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.
Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo
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Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco
El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.
El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.
La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.
Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.
La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.
Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.