Judiciales
Imputaron a los tres policías acusados de abuso y continuarán con prisión preventiva
El hecho ocurrió el pasado sábado en Allen. «Está claro el hecho que denuncia la víctima y están claras las lesiones relacionadas con un abuso sexual», dijo el juez.

El Ministerio Público Fiscal imputó los delitos de abuso sexual agravado y privación ilegítima de la libertad, cometidos por tres funcionarios policiales contra una joven el pasado sábado en la ciudad de Allen y solicitó la prisión preventiva.
La calificación legal por la que acusó el Ministerio Público Fiscal para los tres es la de ser “co-autores de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y por el uso de arma de fuego en concurso real con privación ilegítima de la libertad, agravado por el uso de violencia”.
Entre el sustento probatorio mencionado, se encuentra la denuncia penal radicada en sede fiscal, el pormenorizado informe del médico forense del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, que tras la revisión de la víctima se la derivó con urgencia al Hospital local.
La Fiscalía cuenta con el informe confeccionado por las especialistas de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), un allanamiento concretado en la vivienda donde ocurrieron los hechos, y varios testimonios.
“La complejidad de los hechos amerita que pidamos cuatro meses de investigación penal preparatoria”, solicitó el Ministerio Público Fiscal.
Una vez que el juez de Garantías Julio Martínez Vivot tuvo por formulados los cargos, la fiscal jefe Teresa Giuffrida solicitó “para los tres imputados la prisión preventiva para asegurar los fines del procedimiento”.
“El hecho existió, los imputados están siendo investigados por el delito ya mencionado, además se da el peligro procesal de entorpecimiento de investigación que justifica el dictado de la preventiva. Para ello, tengo presente la declaración de la víctima, tengo en cuenta que para concretar el hecho se usó un arma, como también la presencia de tres personas, una de ellas con un arma. Todo esto influye en el estado de vulnerabilidad de la joven, tal lo establecido por las especialistas de la Oficina de Atención a la Víctima”, argumentó la fiscal jefa.
“Estamos ante un claro caso de violencia de género, que debe ser analizado en el marco de la Ley 26485 y la Convención Belém Do Para, donde el Estado tiene el deber que proteger a la víctima, no solo física, sino también psicológicamente”.
Finalmente, la fiscal dijo que “en relación al plazo de la investigación preparatoria es el mismo que solicitamos para la prisión preventiva, cuatro meses. Es un hecho grave, que merece una investigación exhaustiva, entre ellos se deben concretar variados análisis, hay que peritar los celulares que fueron secuestrados”.
Tanto la defensa pública penal encabezada por Luis Carrera y que asiste a uno de los imputados, como al defensor particular que está encargado de las otras dos personas, se opusieron tanto a la imputación fiscal como al pedido de prisión preventiva.
Carrera planteó que existe una insuficiencia probatoria, como para formular cargos e iniciar una investigación, y su asistido prestó declaración sin contestar preguntas.
Resolución judicial
Con respecto a la imputación formulada por la fiscalía, el juez de Garantías sostuvo que “a menos de 48 horas de ocurrido el hecho, hay elementos suficientes para dar por formulados los cargos”, coincidiendo tanto en la descripción de lo ocurrido como en la calificación legal propuesta por la fiscal. “Está claro el hecho que denuncia la víctima y están claras las lesiones relacionadas con un abuso sexual”, dijo el juez. Valoró además la actitud de la mujer posterior al hecho, pues activó inmediatamente la denuncia y permitió la intervención judicial para los primeros exámenes forenses y de la Oficina de Atención a la Víctima.
Sobre la prisión preventiva que la fiscalía solicitó por 4 meses, y a la que se opusieron ambos defensores, el juez impuso una detención cautelar de 3 meses, instando a la realización de las pericias pendientes durante la feria judicial de enero.
El juez avaló la preventiva con varios argumentos: en primer lugar, porque el delito que se investiga tendría, en caso de demostrarse, una pena mínima de 8 años de prisión efectiva. Luego consideró acreditado el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación por el temor manifestado por la víctima.
“Su declaración será una prueba fundamental el día del juicio. Si no garantizamos su resguardo la señora no va a poder gozar de la libertad necesaria para declarar”, valoró. Consideró además que la víctima está en una especial situación de vulnerabilidad, “en el caso de que recuperarán la libertad no tengo certeza de que no le pudiera pasar nada a la víctima”, sostuvo el juez.
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Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.
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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.







