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Ex comisario condenado a 7 años de prisión por abusar sexualmente de una menor

Se trata de Gustavo Luna, quien fue declarado culpable por delitos sexuales cometidos en El Cóndor. El policía retirado fue Director de la Escuela de Cadetes de Roca.

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El Tribunal de Juicio condenó al ex comisario Gustavo Luna a 7 años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada. La víctima es menor de edad y los hechos ocurrieron en El Cóndor.

Luna ya había sido declarado culpable, pero de acuerdo a lo que manda el Código Procesal Penal, luego se realizó un juicio de cesura para debatir la pena que le correspondía. Ahora, los jueces dieron a conocer la sentencia.

Durante el debate dieron su testimonio diversos testigos y especialistas, además de profesionales médicos. En la etapa de recolección de pruebas se habían realizado Cámara Gesell a la víctima y a amigas.

En el fallo el voto mayoritario destaca que “frente a los delitos de violencia contra una mujer, los jueces debemos resolver con perspectiva de género”. También que “frente a delitos contra la integridad sexual el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, porque en ésta clases de hechos suelen cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a la miradas de terceros”.

“La postura exculpatoria del imputado invocando su inocencia ha quedado totalmente desvirtuada por el plantel probatorio producido en el Debate. Su descargo presenta evidentes y disímiles inconsistencias que ya fueron mencionadas, y las testimoniales ofrecidas muy poco aportan a los intereses de su teoría del caso”, explica.

Además, explicó que, más allá del uso de la violencia o no, existe una relación de poder, de desigualdad, que el acusado no podía obviar: “la asimetría de edad determina muchas otras asimetrías: asimetría anatómica, asimetría en el desarrollo y especificación del deseo sexual (se especifica y consolida en la adolescencia), asimetría de afectos sexuales, asimetría en las habilidades sociales, asimetría en la experiencia sexual. Ante una diferencia de edad significativa, no se garantiza la verdadera libertad de decisión (consentimiento informado) y representa en sí misma una coerción”. En este punto, “el acceso carnal se erigió como un presupuesto de abuso de autoridad y poder entre autor y víctima”.

El voto en minoría propuso, en cambio, una pena de 5 años de prisión.

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Robos, hurtos y estafas, los delitos más comunes en Río Negro

Las estadísticas se desprenden de un informe del Poder Judicial de la Provincia sobre causas del 2024.

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Durante 2024 ingresaron a las Oficinas Judiciales de toda la provincia de Río Negro un total de 6.942 legajos, lo que representa un incremento del 19% en comparación con el año anterior. De ese total, 6.189 causas fueron promovidas por el Ministerio Público ante la presunta comisión de algún delito.

Los delitos contra la propiedad fueron los más frecuentes, con 2.697 legajos, lo que representa el 43,59% del total promovido por el Ministerio Público. Esta categoría incluye hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra la administración pública, con 933 legajos (14,75%). Comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.

Los delitos contra las personas generaron 829 causas (13,39%) e incluyen homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad sumaron 699 legajos (11,29%), entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

También se contabilizaron 620 causas por delitos contra la integridad sexual (10,02%), como abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.

El resto de los legajos registrados en 2024 corresponde a trámites de ejecución, exhortos y solicitudes administrativas (738 causas) y a querellas privadas (12 casos).

La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Reconocen el lazo paterno de un hombre con los tres hijos de su pareja y autorizan su adopción plena

El progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia el año pasado. Los adolescentes llevarán el apellido de la pareja de su madre.

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Durante años un hombre acompañó el crecimiento de tres adolescentes como si fueran sus propios hijos. Compartió sus rutinas, los cuidó en la enfermedad, los sostuvo en los desafíos de la adolescencia y construyó con ellos un vínculo sólido, afectivo y cotidiano. Finalmente, ese lazo recibió reconocimiento legal: el Poder Judicial de Río Negro otorgó la adopción por integración con carácter pleno y autorizó que los tres jóvenes lleven su apellido.

La solicitud fue presentada en el fuero de Familia de Bariloche por el propio hombre con el acompañamiento expreso de la madre de los adolescentes. El proceso se desarrolló sin oposición, ya que el progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia firme, dictada en agosto de 2024. Esa resolución se encontraba inscripta en el Registro Civil al momento de iniciarse el trámite de adopción.

Los adolescentes fueron escuchados por la jueza interviniente y manifestaron su voluntad de formalizar legalmente la relación con quien siempre trataron como padre. Expresaron su deseo de llevar su apellido.

En la misma audiencia, estuvieron presentes la madre, la abuela materna y la letrada del peticionante. La Defensora de Menores e Incapaces dio su conformidad a la adopción. También lo hizo la Fiscalía, que emitió dictamen favorable. La jueza valoró el consentimiento de todas las partes, el ejercicio del derecho a ser oídos por parte de los jóvenes, y la documentación reunida.

El expediente incluyó informes sociales y pericias que reflejaron una dinámica familiar organizada, basada en el respeto y con roles definidos. Los profesionales que intervinieron destacaron la presencia activa del adoptante en la vida de los tres adolescentes. El informe más reciente consignó que la familia atravesó distintas dificultades con fortaleza y que el vínculo con los jóvenes se construyó como una referencia paterna sostenida en el tiempo.

Uno de los informes señaló que los adolescentes habían solicitado a su madre «llevar un apellido que los represente en su identidad». La magistrada tuvo en cuenta ese deseo al momento de resolver y autorizó la inscripción de los nuevos apellidos. La sentencia dispuso la adopción plena conforme a los artículos 619, 620, 621 y 630 del Código Civil y Comercial.

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Judiciales

Un cliente denunció que el banco dio de baja su préstamo y tarjetas sin aviso: Deberán indemnizarlo

El hombre fue hostigado por un estudio de cobranzas. Recibirá más de 2 millones de pesos por daño moral y punitivo.

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Un hombre de Viedma que mantenía un préstamo activo con un banco denunció que la entidad dio de baja en forma unilateral todos sus productos bancarios, bloqueó su acceso a las tarjetas de crédito y acumuló una deuda impagable sin previo aviso.

El cliente tenía dos tarjetas de crédito y un préstamo personal, cuyas cuotas se descontaban automáticamente de su sueldo. Aunque presentaba demoras con las tarjetas, cumplía puntualmente con el pago del préstamo. Sin embargo, el banco eliminó toda referencia a sus tarjetas de los resúmenes y bloqueó el acceso online, impidiéndole regularizar la situación.

Al intentar resolverlo en una sucursal, le informaron que su caso había sido derivado al sector Legales y le entregaron un número de teléfono para comunicarse con un estudio de cobranzas.

Desde entonces, comenzó a recibir insistentes llamados desde una decena de líneas diferentes, a cargo de la firma Cash-Collector, que incluso solicitó una mediación, pero no se presentó.

El hombre relató que, pese a sus intentos por ponerse al día, los planes de pago ofrecidos por el banco eran inalcanzables para su economía familiar. Además, señaló que nunca fue informado de una vinculación entre las tarjetas y el préstamo, el cual fue considerado como «caído» aunque aún tenía cuotas vigentes. En sus reclamos, advirtió que el banco le impidió seguir pagando un crédito que no registraba deudas.

A raíz de la situación, debió recurrir a formas de financiamiento alternativas, más costosas y riesgosas. Incluso mantuvo una conversación por WhatsApp con representantes del estudio de cobranzas, tratando de explicar que los montos exigidos eran imposibles de afrontar.

La jueza civil de Viedma explicó que el accionar del Banco Patagonia S.A. fue intempestivo e injustificado, y consideró probado el incumplimiento contractual. Por los perjuicios ocasionados al consumidor, condenó a la entidad a pagar $2.096.250,50, de los cuales $596.250,50 corresponden a daño moral y $1.500.000 a daño punitivo, más intereses.

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