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Imputaron al único detenido por el femicidio de Jacqueline Pino

Le impusieron prisión preventiva por seis meses. El cuerpo de la víctima fue hallado meses después del crimen en la barda de Allen.

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La fiscal de guardia Belén Calarco formuló cargos a un hombre por un hecho que constituye el delito de homicidio calificado por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y con el concurso de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, coacción agravada por el uso de arma de fuego y amenazas.

Según la acusación se le atribuye lo ocurrido en la ciudad de Allen en fecha ubicable entre fines de octubre y los primeros días del mes de noviembre de 2020, en hora no precisada con exactitud, en el domicilio del acusado, con plena convergencia intencional y munidos de un plan común junto a dos personas aún no identificadas a la fecha; le habría efectuado un disparo a la altura del pecho, con un arma de fuego calibre 32 que portaba sin la debida autorización legal, provocando la muerte de Jacqueline del Carmen Pino.

Todo ello aprovechándose de la asimetría física y de poder existente respecto de la víctima. La que habría fallecido por taponamiento cardiaco (por lesión muy probablemente cardiaca o de grandes vasos torácicos) en hemitórax izquierdo. Luego los tres hombres habrían dejado el cuerpo en la zona del basural. En tanto que el mismo fue descubierto el día 3 de enero por una familia que recorría el lugar.

La fiscal describió la profusa evidencia colectada en el marco de la tarea realizada junto a la Brigada de Investigaciones de Allen, personal de la Comisaria 33° y 6° de Allen, Gabinete de Criminalística de Allen y Roca y peritos del Poder Judicial de Río Negro y Neuquen, desde el momento del hallazgo del cuerpo.

Entre los documentos descriptos; denuncia de hallazgo de cadáver, diversas entrevistas testimoniales a quienes serían familiares de la víctima y allegados, informes de las tareas desplegadas por la Oficina de Informática y Telecomunicaciones dependiente de la Procuración General, diligencias realizadas sobre el taxi autorizadas por la Jueza de Garantías en turno, donde mediante la aplicación del sistema Blue Star de detectó la presencia de manchas de sangre. Las que luego serán enviadas a analizar y realizar estudios comparativos de ADN, en el Laboratorio de Genética Forense.

Se agrega el informe preliminar de autopsia realizado en primera instancia en General Roca y luego en Neuquén donde se señaló que uno de los proyectiles alojados es de antigua data. Se pudo además determinar algunas señas particulares como tatuajes que permiten presuponer la identidad. De igual modo se pidieron nuevos estudios para comprobar de manera fehaciente la misma. Se llevarán a cabo estudios entomológicos en la ciudad de Buenos Aires para obtener data de la muerte o achicar el rango temporal.

Se solicitó además una muestra de ADN del acusado para realizar estudios comparativos con diversos elementos secuestrados.

El acusado fue asistido por la defensa pública penal quien no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni al plazo requerido para llevar adelante la investigación. En cambio se opuso el defensor respecto a la prisión preventiva. El acusado declaró «que negaba los hechos que se le imputan» y no respondió preguntas.

La Jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en función de la evidencia probatoria presente en el legajo por el delito de homicidio calificado por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y con el concurso de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, coacción agravada por el uso de arma de fuego y amenazas. Todo ello de acuerdo a lo normado en los artículos 80 inciso 6º Y 11, 41 bis, 149 bis párrafo 1° y 2º y 149 ter inciso 1, 189 bis inciso 2º párrafo 3º y 55 -de calificación legal- y Art. 45 del Código Penal. Salvo en el delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, el resto en calidad de coautor.

Otorgó la prisión preventiva por seis meses atento a los planteos de la Fiscalía dado que aún restan realizar medidas y algunas de ellas destinadas a dar con la identidad de las otras personas que habrían participado del hecho, la pena en caso de caer condena la pena sería de cumplimiento, el riesgo de entorpecimiento a la investigación valorando las amenazas recibidas por un testigo esencial en la causa y el peligro de fuga.

Permanecerá con prisión preventiva hasta el día 6 de julio en un establecimiento penal provincial. En tanto continuará detenido en la misma unidad policial atento a los protocolos COVID 19 por el término de 14 días.

Judiciales

Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF

La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.

En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.

Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.

Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.

La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.

El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.

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Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal

Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».

La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.

El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.

El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.

Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.

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Por primera vez el fuero de Familia superó las 20.000 causas anuales en toda la provincia

Se trata de un incremento del 9% en relación al año anterior.

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El fuero de Familia registró en 2024 su nivel más alto de actividad de los últimos años: se iniciaron 20.706 causas en toda la provincia, lo que representa un aumento del 9% respecto al año anterior. En 2023 se habían tramitado 19.653 expedientes, y en 2022, 18.850.

Cada día de 2024 se iniciaron en promedio 57 causas nuevas en el fuero de Familia, de las cuales el 62% correspondieron a violencia familiar y/o de género. Esto equivale a unas 35 causas por día relacionadas a ese tipo de conflicto. La segunda causa más frecuente fue por procesos por alimentos, que concentró el 10% del total de expedientes, seguidos por temas de cuidado personal, régimen comunicacional, capacidad jurídica y responsabilidad parental.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual 2024, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica (CPE) del Poder Judicial. Además de los ingresos, el informe revela que durante el mismo período se dictaron 10.249 sentencias con efecto de finalización del conflicto, entre definitivas, homologaciones, interlocutorias y monitorias. También se concretaron más de 2.500 audiencias en juzgados y unidades procesales.

Esta tendencia sostenida llevó al Poder Judicial de Río Negro a implementar una política pública de fortalecimiento que incluye reorganización funcional, concursos de personal, inversión en tecnología y expansión de equipos interdisciplinarios.

La demanda alcanza tanto a Unidades Procesales de Familia como a Juzgados Multifueros y Juzgados de Paz con competencia en la materia. Frente a este escenario, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lleva adelante una estrategia de gestión que apunta a mejorar el acceso a la justicia y fortalecer el abordaje de los conflictos familiares en todo el territorio provincial.

Para afrontar esta carga creciente, el STJ oportunamente avanzó con la implementación del modelo de Unidades Procesales, que permite separar la función jurisdiccional de las tareas administrativas. Esto implicó la creación de Oficinas Judiciales y Oficinas de Tramitación Integral (OTI) que gestionan la recepción de escritos, despacho primario, agenda de audiencias y atención al público. El modelo ya está operativo en las cuatro circunscripciones judiciales. Río Negro además cuenta con un Código Procesal de Familia propio que se puso en vigencia en 2020.

El abordaje de conflictos familiares también se complementa con el trabajo de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), que recibieron miles de casos prejudiciales y judiciales en 2024, Especialmente en temas como régimen de comunicación, alimentos y cuidado personal. La posibilidad de llegar a acuerdos homologados permitió canalizar una parte importante de los conflictos sin necesidad de litigio.

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