Sociedad
Recomendaciones para cuidar tu piel este verano
Es fundamental no exponerse al sol, sobre todo entre las 10 y las 16 horas.

El Ministerio de Salud recomienda tener especial atención en el cuidado de la piel, sobre todo en esta época del año ya que debido a las altas temperaturas la exposición al sol puede tener graves consecuencias para la salud.
Mantener una buena protección de la piel desde los primeros años de vida es sumamente importante, ya que se calcula que en los primeros 20 años una persona recibe aproximadamente el 80% de la radiación solar que recibirá en toda su vida.
Los niños y las niñas suelen pasar mucho tiempo jugando al sol y eso los vuelve más propensos a sufrir quemaduras o golpes de calor. Por tal motivo es importante comenzar la prevención de las quemaduras solares a temprana edad ya que los efectos de las radiaciones ultravioletas se acumulan a lo largo de toda la vida.
Las recomendaciones con respecto a la exposición solar son iguales en adultos y menores, no importa la edad:
-No exponerse al sol, sobre todo entre las 10 y las 16 hs.
-Es recomendable mantenerse en la sombra e hidratarse frecuentemente con agua.
-Usar ropas como protectores del sol (gorros, sombreros, anteojos, remeras).
-No exponer al sol en forma directa a menores de 1 año.
-A partir de los 6 meses de vida se pueden usar protectores solares para situaciones en las que estén expuestos al sol ocasionalmente.
-Para una correcta prevención se recomienda usar cremas de protección solar con un factor de protección mayor a 30, de amplio espectro (contra UVA y UVB), cubriendo la totalidad de la piel expuesta renovarla cada 2 horas, o bien después de meterse al agua o si transpira.
-Recordar que las nubes dejan pasar el sol y que la arena, el agua y la nieve aumentan su acción.
¿Qué consecuencias produce la exposición al sol sin la adecuada protección?
El efecto agudo del daño solar es la quemadura solar. Puede tener distintos grados de severidad: desde un enrojecimiento doloroso que mejora en 3 a 5 días, hasta lesiones más graves que pueden incluir fiebre, escalofríos, cefaleas, malestar, náuseas y hasta delirio.
El cáncer de piel y el envejecimiento prematuro de la piel son las principales consecuencias que tiene la exposición solar persistente y sin la protección solar adecuada. La exposición solar es responsable de hasta el 90% de los cánceres de piel. Las personas minimizan estos riesgos porque los efectos nocivos no se sienten de inmediato.
Tomar sol en exceso es siempre una conducta riesgosa, aunque los efectos se evidencien más tardíamente en la vida de las personas. No hay que confiarse del protector solar solamente. Es necesario tomar todas las medidas de protección posibles.
Por último, antes de usar un protector solar, es recomendable una consulta al dermatólogo o al pediatra para la elección de protector solar adecuado según al tipo de piel y al grado de exposición solar para cada persona. El factor de protección solar mínimo es de 15 y en los niños y las niñas en general se utilizan factores de protección mayores. Siempre que el niño esté al sol es necesario protegerlo, ya sea que esté en la pileta, la plaza, la montaña, el patio de la casa o del colegio.
Se debe considerar una emergencia médica cualquier quemadura grave causada por la exposición solar. No demore la consulta y concurra al hospital más cercano. Mientras tanto utilice compresas frías y administre líquidos.
Roca
Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote
Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.
Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.
En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.
Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.
Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.








