Sociedad
Recomendaciones para cuidar tu piel este verano
Es fundamental no exponerse al sol, sobre todo entre las 10 y las 16 horas.

El Ministerio de Salud recomienda tener especial atención en el cuidado de la piel, sobre todo en esta época del año ya que debido a las altas temperaturas la exposición al sol puede tener graves consecuencias para la salud.
Mantener una buena protección de la piel desde los primeros años de vida es sumamente importante, ya que se calcula que en los primeros 20 años una persona recibe aproximadamente el 80% de la radiación solar que recibirá en toda su vida.
Los niños y las niñas suelen pasar mucho tiempo jugando al sol y eso los vuelve más propensos a sufrir quemaduras o golpes de calor. Por tal motivo es importante comenzar la prevención de las quemaduras solares a temprana edad ya que los efectos de las radiaciones ultravioletas se acumulan a lo largo de toda la vida.
Las recomendaciones con respecto a la exposición solar son iguales en adultos y menores, no importa la edad:
-No exponerse al sol, sobre todo entre las 10 y las 16 hs.
-Es recomendable mantenerse en la sombra e hidratarse frecuentemente con agua.
-Usar ropas como protectores del sol (gorros, sombreros, anteojos, remeras).
-No exponer al sol en forma directa a menores de 1 año.
-A partir de los 6 meses de vida se pueden usar protectores solares para situaciones en las que estén expuestos al sol ocasionalmente.
-Para una correcta prevención se recomienda usar cremas de protección solar con un factor de protección mayor a 30, de amplio espectro (contra UVA y UVB), cubriendo la totalidad de la piel expuesta renovarla cada 2 horas, o bien después de meterse al agua o si transpira.
-Recordar que las nubes dejan pasar el sol y que la arena, el agua y la nieve aumentan su acción.
¿Qué consecuencias produce la exposición al sol sin la adecuada protección?
El efecto agudo del daño solar es la quemadura solar. Puede tener distintos grados de severidad: desde un enrojecimiento doloroso que mejora en 3 a 5 días, hasta lesiones más graves que pueden incluir fiebre, escalofríos, cefaleas, malestar, náuseas y hasta delirio.
El cáncer de piel y el envejecimiento prematuro de la piel son las principales consecuencias que tiene la exposición solar persistente y sin la protección solar adecuada. La exposición solar es responsable de hasta el 90% de los cánceres de piel. Las personas minimizan estos riesgos porque los efectos nocivos no se sienten de inmediato.
Tomar sol en exceso es siempre una conducta riesgosa, aunque los efectos se evidencien más tardíamente en la vida de las personas. No hay que confiarse del protector solar solamente. Es necesario tomar todas las medidas de protección posibles.
Por último, antes de usar un protector solar, es recomendable una consulta al dermatólogo o al pediatra para la elección de protector solar adecuado según al tipo de piel y al grado de exposición solar para cada persona. El factor de protección solar mínimo es de 15 y en los niños y las niñas en general se utilizan factores de protección mayores. Siempre que el niño esté al sol es necesario protegerlo, ya sea que esté en la pileta, la plaza, la montaña, el patio de la casa o del colegio.
Se debe considerar una emergencia médica cualquier quemadura grave causada por la exposición solar. No demore la consulta y concurra al hospital más cercano. Mientras tanto utilice compresas frías y administre líquidos.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








