Judiciales
Río Negro es la segunda provincia con más mecanismos de acceso a la justicia
Así se destaca en un mapa judicial elaborado por la Corte Suprema.

De acuerdo a un mapa judicial elaborado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, dependiente de la Corte Suprema, El Poder Judicial de Río Negro es, en el contexto nacional, la segunda jurisdicción provincial que cuenta con más mecanismos de acceso a justicia. El informe, que se actualiza de manera permanente, es de acceso público en la página de la CSJN.
Durante la pandemia, el Poder Judicial de Río Negro fue el primero en el país en implementar de manera remota las mediaciones y demás métodos autocompositivos durante la pandemia.
El informe
En efecto, sobre un total de 13 servicios que la Corte Suprema evalúa, Río Negro cuenta con 10. El promedio provincial es de 6,28 sistemas de acceso.
De acuerdo a lo relevado por el mapa nacional, el Poder Judicial de Río Negro cuenta con los servicios de mediación, facilitación, conciliación, Casas de Justicia, Oficina Multipuertas, servicios itinerantes, Oficina de Atención a la Víctima, Juzgados de Paz, Oficina de Atención al Ciudadano, Protección y Restitución de Niños, junto a otros sistemas.
Los mecanismos de acceso a justicia más extendidos en el país, según el informe de la Corte, son la Protección y Restitución de Niños, la mediación y los jueces de paz. Más de 21 provincias ya tienen estos servicios. En cambio, la facilitación, la oficina multipuertas y los servicios itinerantes solo son sistemas utilizados por seis provincias o menos, entre ellas Río Negro.
Según expresa la Corte Suprema, “el concepto de “Acceso a justicia” es más amplio que el de “acceso a la justicia” ya que incluye una gran variedad de soluciones alternativas de disputas. Las políticas judiciales tendientes a garantizar el acceso a justicia de las poblaciones más vulnerables se centran en ofrecer a la ciudadanía una variedad de métodos de resolución alternativa de conflictos con el objeto de que los propios afectados puedan encontrar vías de solución de disputas sin necesidad de que ello implique la apertura de un proceso judicial, que por lo general es largo y costoso”.
Para la Corte es una línea de trabajo sumamente por importante, por lo que creó la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ), bajo su órbita.
Para dar cumplimiento a esos objetivos, la CNAJ elaboró ―en la primera etapa de su trabajo― un Mapa Judicial que contiene un exhaustivo relevamiento (actualizado periódicamente y disponible a través de la web) de los diversos métodos de acceso a justicia existentes en todas las jurisdicciones del país y los resultados obtenidos en su aplicación.
En la segunda etapa para cumplir los objetivos fijados por la CNAJ, se realizó la difusión de todas las prácticas, con sus características y resultados. De esta manera, los jueces, el Ministerio Público y la ciudadanía en general tuvieran conocimiento de los distintos sistemas que en materia de acceso a justicia se estaban desarrollando, especialmente de aquellos que han arrojado resultados favorables.
Se llegó así a la tercera y última etapa, que consiste en el diseño e implementación de las experiencias más exitosas. A tal fin se conformó un grupo de trabajo integrado por secretarios de los superiores tribunales provinciales, que actúan de nexo entre la CNAJ y esos tribunales en la coordinación de acciones conjuntas tendientes a la puesta en práctica de sistemas concretos en cada una de las jurisdicciones.
El mapa de situación elaborado permite acceder de manera rápida a la información existente (y actualizada en forma permanente) sobre los métodos de resolución alternativa de conflictos implementados en el Poder Judicial, tanto a nivel nacional como local, y efectuar análisis y comparación de datos a fin obtener un conocimiento integral de la situación, optimizar las experiencias llevadas a cabo hasta el momento y mejorar el servicio al ciudadano.
En su momento, en la presentación del mapa, la Jueza de la Corte Suprema, doctora Elena Highton de Nolasco, expresó que “es necesario evitar la sinonimia entre conflicto y litigio. Acceso a justicia no implica acceso a una sentencia, significa acceso a una resolución del conflicto en forma rápida y poco costosa, no sólo en dinero sino también en tiempo, esfuerzos y energías”.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.









