Seguinos

Sociedad

Fuerte rechazo al ‘impuestazo’ en Río Negro: Aumentos de hasta el 100%

Vecinos conformaron una petición online para juntar firmas. Sectores de la oposición también se oponen y reclaman una revisión inmediata.

el

Luego de conocerse el aumento en el impuesto automotor e inmobiliario en Río Negro, se generó un fuerte rechazo en toda la provincia. Es que algunos incrementos superan incluso el 100%, respecto al valor del ano pasado.

Un grupo de vecinos conformó una petición online para juntar firmas, a través de la plataforma Change.org, la cual ya cuenta con más de 10.000 adhesiones.

Asimismo, desde el bloque de concejales del Frente de Todos de Roca, también manifestaron su oposición al aumento del impuesto inmobiliario y automotor dispuesto por el gobierno de Río Negro fundado en el incremento de precio de los automotores. «Con subas que, en algunos casos alcanzan, el 100%, los rionegrinos debemos afrontar en plena pandemia este incremento desmedido atribuido a una devaluación que aumentó el precio de los automóviles y por consecuencia el costo de las patentes», manifestaron.

«Si bien es cierto que la alícuota no varió los montos atribuidos al valor de los usados, los mismos no se condicen con la realidad, debido a que en el contexto actual, es sumamente dificultoso vender un auto en los precios del listado utilizado para la determinación de la base imponible», agregaron los concejales roquenses.

«Luego de prácticamente un año de pandemia que afectó fuertemente la economía de cada rionegrina y rionegrino, resulta inadmisible implementar este tipo de aumentos. El desorden de la economía provincial demuestra nuevamente un Estado frágil incapaz de desarrollar políticas que protejan a las y los rionegrinos. En contrapartida, el gobierno de Arabela Carreras diseña un abrupto incremento de impuestos que afectan al bolsillo de todas y todos los rionegrinos», indicaron.

«Solicitamos una revisión inmediata de esta determinación política, que intenta sostener una explicación técnica, en un momento donde la realidad es angustiante desde todos los aspectos, razón por la cual el Estado debe asumir su responsabilidad evitando condenar a todas y todos los rionegrinos a pagar impuestos imposibles de afrontar», finalizaron los concejales roquenses del FdT.

Por su parte, la Central de Trabajadores del la Argentina (CTA) Autónoma también rechazó las fuertes subas de los impuestos automotor e inmobiliario que ya se reflejan en las facturas que recibieron los hogares rionegrinos.

En este sentido, desde la central obrera ejemplificaron con que un vehículo Volkswagen Suran 2018 que pagaba $3.687 por bimestre ahora debe pagar $5.200 bimestrales, es decir con un porcentaje aproximado de incremento del 73%. En tanto, un terreno de 12 por 25 metros con construcción de 150 m2 pagaba $1.008 y ahora $2500 bimestrales: un 248% más.

«Es lamentable que el Ejecutivo ejerza estos sorpresivos aumentos en la recaudación sin considerar el difícil contexto que atraviesan las familias», señaló Rodrigo Vicente, secretario gremial de la CTA Autónoma. «Los rionegrinos están intentando salir a flote en un marco extremadamente complejo, donde no hay actividad que no se haya visto perjudicada por la pandemia, con fuertes aumentos en servicios de todo tipo, desde el combustible a los alimentos, y ahora se suma este impuestazo inadmisible», consideró el dirigente.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

el

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

Continuar leyendo

Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

el

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

Continuar leyendo

Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

el

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement