Judiciales
Sentencia de adopción en Roca: fue redactada para la niña y termina con “un beso enorme”
Una niña de 12 años que acaba de integrarse definitivamente como hija adoptiva de una pareja del Alto Valle.

“Estamos muy felices de haberte conocido y nos pone muy contentos que (…) hayan formado esa hermosa familia, sabemos que te quieren muchísimo y vos a ellos y que te van a cuidar y amar siempre. Cualquier cosa que necesites podés pedir hablar conmigo, si tenés alguna duda o querés preguntarme algo. Te mando un beso enorme”. Así termina la sentencia de adopción, escrita especialmente para que sea comprendida por “la protagonista” del proceso: una niña de 12 años que acaba de integrarse definitivamente como hija adoptiva de una pareja del Alto Valle.
La sentencia dictada por el Juzgado de Familia N° 16 de Roca aceptó otro pedido expreso de la niña: conservar, al menos por ahora, su apellido paterno y continuar en contacto con su papá biológico.
El trámite de adopción comenzó de oficio en plena pandemia. La niña estaba viviendo en guarda con fines adoptivos con la pareja desde octubre de 2019 y durante esos meses se trabajó en la vinculación, el acompañamiento y la evaluación de la convivencia, hasta concluir, recientemente, que todas las condiciones estaban dadas para autorizar la adopción.
La decisión final llegó tras una audiencia personal de la que participaron la jueza, la pareja, la niña, la Defensora Pública que patrocinó a los adoptantes, la Defensora Pública que intervino como abogada de la nena y la Defensora de Menores e Incapaces.
En ese encuentro la niña contó que estaba “contenta y feliz” con su familia adoptiva, que quería mantener contacto con su padre biológico y que por ahora quería conservar su apellido. Dijo, finalmente, que quería ser adoptada por la pareja y “tener parentesco con toda la familia de ellos”. La pareja, por su parte, describió que con el devenir de la vinculación conformaron con la niña “una verdadera familia, tanto entre ellos como con sus respectivas familias ampliadas” y comprometieron “su total predisposición a sostener un régimen de comunicación de la niña con su padre biológico y respetar su realidad biológica”.
La evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia fue positiva y concluyó que la pareja “ha dado muestras de priorizar las necesidades afectivas, materiales, de cuidado y emocionales de la niña, por lo que reúne las condiciones e idoneidad para cumplir con las funciones propias que devienen del ejercicio de la responsabilidad parental”.
Respecto del apellido, la jueza aceptó el pedido de la niña “teniendo en especial consideración su derecho a la identidad en su faz dinámica y el principio de autonomía de la voluntad”.
Al final de la sentencia la jueza explicó la decisión a la niña en un párrafo especialmente dedicado a ella: “Después de todo este tiempo que ha pasado desde que estuviste en el CAINA y luego empezamos este proceso de conocer a (…) para irte a vivir con ellos, llegó el momento de definir si querías que sean tu mamá y tu papá para siempre. Como me dijiste en la charla que tuvimos hace unos días, vos querés que ellos sean tus papás, aunque también querés seguir viendo a (el padre biológico) y por ahora querés seguir llevando su apellido. Por eso, con esta nota que se llama sentencia, vamos a hacer lo que me pediste (…). También te cuento que si en algún momento querés cambiar el apellido y llevar el de tus papás, me avisás y lo podemos hacer. Por último, quiero que sepas que quienes estuvimos acompañándote en todo este camino (las chicas del equipo técnico Mirta, Anahí y Patricia, a quienes vos conocés muy bien; las personas del CAINA; Liz que es la defensora de niños y niñas como vos, Diego que es tu abogado y yo), estamos muy felices de haberte conocido”, dice la sentencia.
64 adopciones
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA) de Río Negro informó que desde el año 2018 hasta la actualidad fueron adoptados o se encuentran en guarda con fines de adopción 64 niños, niñas y adolescentes en la provincia.
En el RUAGFA Río Negro hay 154 familias inscriptas, de las cuales 128 son las que actualmente están disponibles para avanzar en un proceso de adopción. Este Registro se actualiza de manera permanente en cada una de las circunscripciones judiciales.
Para conocer más sobre el sistema de adopción en Río Negro: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/acceso-a-justicia/adopcion/.
Judiciales
Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia
La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.
El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.
El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.
La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.
Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.
El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.
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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación
El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.
La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.
Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.
Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.
Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.
En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.
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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.
El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.
La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.
La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.
La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.
El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.
Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.
El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.
Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.









