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Sentencia de adopción en Roca: fue redactada para la niña y termina con “un beso enorme”

Una niña de 12 años que acaba de integrarse definitivamente como hija adoptiva de una pareja del Alto Valle.

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“Estamos muy felices de haberte conocido y nos pone muy contentos que (…) hayan formado esa hermosa familia, sabemos que te quieren muchísimo y vos a ellos y que te van a cuidar y amar siempre. Cualquier cosa que necesites podés pedir hablar conmigo, si tenés alguna duda o querés preguntarme algo. Te mando un beso enorme”. Así termina la sentencia de adopción, escrita especialmente para que sea comprendida por “la protagonista” del proceso: una niña de 12 años que acaba de integrarse definitivamente como hija adoptiva de una pareja del Alto Valle.

La sentencia dictada por el Juzgado de Familia N° 16 de Roca aceptó otro pedido expreso de la niña: conservar, al menos por ahora, su apellido paterno y continuar en contacto con su papá biológico.

El trámite de adopción comenzó de oficio en plena pandemia. La niña estaba viviendo en guarda con fines adoptivos con la pareja desde octubre de 2019 y durante esos meses se trabajó en la vinculación, el acompañamiento y la evaluación de la convivencia, hasta concluir, recientemente, que todas las condiciones estaban dadas para autorizar la adopción.

La decisión final llegó tras una audiencia personal de la que participaron la jueza, la pareja, la niña, la Defensora Pública que patrocinó a los adoptantes, la Defensora Pública que intervino como abogada de la nena y la Defensora de Menores e Incapaces.

En ese encuentro la niña contó que estaba “contenta y feliz” con su familia adoptiva, que quería mantener contacto con su padre biológico y que por ahora quería conservar su apellido. Dijo, finalmente, que quería ser adoptada por la pareja y “tener parentesco con toda la familia de ellos”. La pareja, por su parte, describió que con el devenir de la vinculación conformaron con la niña “una verdadera familia, tanto entre ellos como con sus respectivas familias ampliadas” y comprometieron “su total predisposición a sostener un régimen de comunicación de la niña con su padre biológico y respetar su realidad biológica”.

La evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia fue positiva y concluyó que la pareja “ha dado muestras de priorizar las necesidades afectivas, materiales, de cuidado y emocionales de la niña, por lo que reúne las condiciones e idoneidad para cumplir con las funciones propias que devienen del ejercicio de la responsabilidad parental”.

Respecto del apellido, la jueza aceptó el pedido de la niña “teniendo en especial consideración su derecho a la identidad en su faz dinámica y el principio de autonomía de la voluntad”.

Al final de la sentencia la jueza explicó la decisión a la niña en un párrafo especialmente dedicado a ella: “Después de todo este tiempo que ha pasado desde que estuviste en el CAINA y luego empezamos este proceso de conocer a (…) para irte a vivir con ellos, llegó el momento de definir si querías que sean tu mamá y tu papá para siempre. Como me dijiste en la charla que tuvimos hace unos días, vos querés que ellos sean tus papás, aunque también querés seguir viendo a (el padre biológico) y por ahora querés seguir llevando su apellido. Por eso, con esta nota que se llama sentencia, vamos a hacer lo que me pediste (…). También te cuento que si en algún momento querés cambiar el apellido y llevar el de tus papás, me avisás y lo podemos hacer. Por último, quiero que sepas que quienes estuvimos acompañándote en todo este camino (las chicas del equipo técnico Mirta, Anahí y Patricia, a quienes vos conocés muy bien; las personas del CAINA; Liz que es la defensora de niños y niñas como vos, Diego que es tu abogado y yo), estamos muy felices de haberte conocido”, dice la sentencia.

64 adopciones

El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA) de Río Negro informó que desde el año 2018 hasta la actualidad fueron adoptados o se encuentran en guarda con fines de adopción 64 niños, niñas y adolescentes en la provincia.

En el RUAGFA Río Negro hay 154 familias inscriptas, de las cuales 128 son las que actualmente están disponibles para avanzar en un proceso de adopción. Este Registro se actualiza de manera permanente en cada una de las circunscripciones judiciales.

Para conocer más sobre el sistema de adopción en Río Negro: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/acceso-a-justicia/adopcion/.

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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca

El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

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Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.

Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.

La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.

Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.

Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.

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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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