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Sentencia de adopción en Roca: fue redactada para la niña y termina con “un beso enorme”

Una niña de 12 años que acaba de integrarse definitivamente como hija adoptiva de una pareja del Alto Valle.

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“Estamos muy felices de haberte conocido y nos pone muy contentos que (…) hayan formado esa hermosa familia, sabemos que te quieren muchísimo y vos a ellos y que te van a cuidar y amar siempre. Cualquier cosa que necesites podés pedir hablar conmigo, si tenés alguna duda o querés preguntarme algo. Te mando un beso enorme”. Así termina la sentencia de adopción, escrita especialmente para que sea comprendida por “la protagonista” del proceso: una niña de 12 años que acaba de integrarse definitivamente como hija adoptiva de una pareja del Alto Valle.

La sentencia dictada por el Juzgado de Familia N° 16 de Roca aceptó otro pedido expreso de la niña: conservar, al menos por ahora, su apellido paterno y continuar en contacto con su papá biológico.

El trámite de adopción comenzó de oficio en plena pandemia. La niña estaba viviendo en guarda con fines adoptivos con la pareja desde octubre de 2019 y durante esos meses se trabajó en la vinculación, el acompañamiento y la evaluación de la convivencia, hasta concluir, recientemente, que todas las condiciones estaban dadas para autorizar la adopción.

La decisión final llegó tras una audiencia personal de la que participaron la jueza, la pareja, la niña, la Defensora Pública que patrocinó a los adoptantes, la Defensora Pública que intervino como abogada de la nena y la Defensora de Menores e Incapaces.

En ese encuentro la niña contó que estaba “contenta y feliz” con su familia adoptiva, que quería mantener contacto con su padre biológico y que por ahora quería conservar su apellido. Dijo, finalmente, que quería ser adoptada por la pareja y “tener parentesco con toda la familia de ellos”. La pareja, por su parte, describió que con el devenir de la vinculación conformaron con la niña “una verdadera familia, tanto entre ellos como con sus respectivas familias ampliadas” y comprometieron “su total predisposición a sostener un régimen de comunicación de la niña con su padre biológico y respetar su realidad biológica”.

La evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia fue positiva y concluyó que la pareja “ha dado muestras de priorizar las necesidades afectivas, materiales, de cuidado y emocionales de la niña, por lo que reúne las condiciones e idoneidad para cumplir con las funciones propias que devienen del ejercicio de la responsabilidad parental”.

Respecto del apellido, la jueza aceptó el pedido de la niña “teniendo en especial consideración su derecho a la identidad en su faz dinámica y el principio de autonomía de la voluntad”.

Al final de la sentencia la jueza explicó la decisión a la niña en un párrafo especialmente dedicado a ella: “Después de todo este tiempo que ha pasado desde que estuviste en el CAINA y luego empezamos este proceso de conocer a (…) para irte a vivir con ellos, llegó el momento de definir si querías que sean tu mamá y tu papá para siempre. Como me dijiste en la charla que tuvimos hace unos días, vos querés que ellos sean tus papás, aunque también querés seguir viendo a (el padre biológico) y por ahora querés seguir llevando su apellido. Por eso, con esta nota que se llama sentencia, vamos a hacer lo que me pediste (…). También te cuento que si en algún momento querés cambiar el apellido y llevar el de tus papás, me avisás y lo podemos hacer. Por último, quiero que sepas que quienes estuvimos acompañándote en todo este camino (las chicas del equipo técnico Mirta, Anahí y Patricia, a quienes vos conocés muy bien; las personas del CAINA; Liz que es la defensora de niños y niñas como vos, Diego que es tu abogado y yo), estamos muy felices de haberte conocido”, dice la sentencia.

64 adopciones

El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA) de Río Negro informó que desde el año 2018 hasta la actualidad fueron adoptados o se encuentran en guarda con fines de adopción 64 niños, niñas y adolescentes en la provincia.

En el RUAGFA Río Negro hay 154 familias inscriptas, de las cuales 128 son las que actualmente están disponibles para avanzar en un proceso de adopción. Este Registro se actualiza de manera permanente en cada una de las circunscripciones judiciales.

Para conocer más sobre el sistema de adopción en Río Negro: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/acceso-a-justicia/adopcion/.

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STJ ordenó entrega urgente de una prótesis para una operación de clavícula

Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un fallo que ordenó al Ministerio de Salud remover obstáculos administrativos y garantizar la entrega urgente de una prótesis para intervenir quirúrgicamente a un paciente.

El hombre había iniciado una acción de amparo luego de que transcurrieran varios meses sin que se proveyeran los materiales prescriptos por su médico tratante, tras un accidente que le ocasionó una luxación en su hombro. Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.

En su recurso, la Fiscalía de Estado sostuvo que no existía arbitrariedad ni ilegalidad en el accionar estatal, y que la acción no era procedente por falta de urgencia. Además, cuestionó el plazo otorgado por la jueza de primera instancia para cumplir con la orden judicial.

Sin embargo, el STJ desestimó esos argumentos. Señaló que el diagnóstico y la necesidad de la prótesis no fueron controvertidos y que la falta de respuesta efectiva por parte del Ministerio de Salud, tanto en sede administrativa como judicial, configuró una omisión antijurídica.

Agregó que no se acreditaron gestiones previas útiles ni avances en el circuito administrativo de compra. Incluso la nota que aludía al inicio del trámite fue posterior al dictado de la sentencia apelada, por lo que no podía ser tenida en cuenta por el fallo inicial.

Asimismo, rechazó el planteo relativo a la brevedad del plazo fijado para cumplir con la entrega del material quirúrgico. Afirmó que no se aportó ninguna información concreta sobre el estado del trámite administrativo.

El fallo recordó que para aplicar el criterio del caso Acuña (un fallo del Superior Tribunal de 2023), «deben esgrimirse y acreditarse formalmente los motivos jurídicamente atendibles que en el caso particular justifican la ampliación del plazo». Es, decir, se deben «demostrar las gestiones útiles y oportunas para el cumplimiento, así como el estado de avance de aquellas, adjuntando copias de lo actuado administrativamente a ese momento, extremos que no surgen en las actuaciones».

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Cruzó la calle a buscar una pelota y su vida cambió para siempre: Un fallo judicial reconoció la secuela traumática

El hecho ocurrió en una plaza de Roca, en calle Estados Unidos. El joven, que en el momento del siniestro tenía 8 años, hoy tiene 17 y padece una incapacidad en su pierna derecha que le impide volver a jugar al fútbol.

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Jugaba al fútbol con sus amigos en una plaza de Roca. La pelota salió de la cancha y cruzó la calle Estados Unidos para buscarla. Al volver, fue embestido por un auto. Tenía 8 años y su vida cambió para siempre. Un fallo fijó una indemnización.

El niño pasó por varias operaciones y extensos tratamientos, con una lenta recuperación. Con 17 años, padece una incapacidad en su pierna derecha que le impide volver a jugar al fútbol. Actualmente, necesita un tratamiento psicoterapéutico más profundo debido a las secuelas traumáticas del accidente.

En la contestación de la demanda, la conductora declaró que el niño se cruzó en diagonal por la mitad de la cuadra, de manera sorpresiva, para alcanzar la pelota. Agregó que lo hizo sin prestar atención ni divisar el vehículo. Para eximirse de responsabilidad, también mencionó que el trámite penal culminó con su sobreseimiento.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de General Roca hizo lugar a la demanda presentada por la madre del joven. La conductora y la aseguradora del vehículo deberán indemnizar a la familia. Para la jueza, quedó acreditada la incapacidad del joven y el daño psicológico reclamado.

El informe pericial accidentológico pudo determinar que el vehículo circulaba a una velocidad de 34 kilómetros por hora, cuando la Ley de Tránsito permite hasta 20 kilómetros por hora en zonas deportivas o de gran afluencia de personas.

Frente a los distintos argumentos de las partes, el fallo consideró que existió una responsabilidad del 80% por parte de la conductora. El 20% de responsabilidad recayó en el joven peatón, que cruzó la calle de manera sorpresiva, configurando la hipótesis de ausencia de supervisión.

Respecto al cálculo de la indemnización y el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la fecha, el Juzgado siguió las pautas del Superior Tribunal de Justicia. Resolvió que no se puede recurrir a una fórmula matemática para determinar el monto indemnizatorio, ya que esta se integra, esencial e inmodificablemente, con datos relacionados con el ingreso y el desarrollo económico de la víctima.

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Compró un auto y en el registro le atribuyeron matrimonio con una mujer desconocida

Tuvo que ir a la Justicia para que lo rectifiquen.

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Compró un Renault Duster en Cinco Saltos y al inscribirlo en el Registro Automotor descubrió que lo habían casado con una mujer que no conocía. El error en el título de propiedad del vehículo llevó a que el Poder Judicial interviniera y ordenara la rectificación de los datos, tras confirmar que el supuesto matrimonio nunca existió.

El expediente tramitó como acción meramente declarativa en un juzgado Civil de Cipolletti y se centró en el dominio del automóvil, correspondiente al vehículo adquirido en el año 2012. Según se expuso, al momento de la inscripción inicial, el título indicó que el titular era casado y consignó como cónyuge a una persona con la que no tenía ningún vínculo. El involucrado aseguró no conocerla y explicó que nunca contrajo matrimonio con ella.

En su presentación ante el Poder Judicial, relató que intentó corregir el error a través del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, pero allí le informaron que la única vía posible era mediante una orden judicial. Acompañó documentación que acreditó su estado civil al momento de la compra del vehículo, como partidas de nacimiento de sus hijos, una declaración jurada firmada ante el juzgado de Paz de Cinco Saltos y un informe del Registro Civil que no registraba ningún acta de matrimonio.

El fallo evaluó la prueba ofrecida, que incluyó también el legajo completo del vehículo. Allí constaba que la inscripción fue realizada por un mandatario, y que junto con el contrato prendario se consignó el estado civil del titular como casado. Sin embargo, no existía documentación que sustentara esa afirmación ni que acreditara el vínculo con la persona mencionada como cónyuge.

También se incorporó un informe del Registro Nacional de las Personas, que señaló que al momento de la inscripción inicial no figuraba asentado ningún estado civil en sus registros. El organismo aclaró que el estado «casado» que luego se consignó respondía a un matrimonio celebrado en 2015 con otra persona, hecho posterior al momento relevante para el expediente.

A partir de esta información, el Juzgado consideró acreditado que el titular del dominio era soltero al momento de la inscripción del vehículo. En consecuencia, ordenó que el Registro Seccional rectificara el estado civil consignado en el título y suprimiera los datos erróneos sobre la supuesta cónyuge.

El fallo explicó que este tipo de procedimientos no resuelven conflictos entre partes, sino que tienen como objetivo constatar situaciones de hecho que puedan tener efectos jurídicos. Aclaró también que no produce cosa juzgada en sentido estricto, debido a que se trata de cuestiones vinculadas al estado de familia, pero sí genera efectos para el trámite que motivó su inicio.

Finalmente, el Tribunal dispuso la remisión del oficio correspondiente al Registro competente para que proceda a la rectificación.

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