Judiciales
Sentencia de adopción en Roca: fue redactada para la niña y termina con “un beso enorme”
Una niña de 12 años que acaba de integrarse definitivamente como hija adoptiva de una pareja del Alto Valle.

“Estamos muy felices de haberte conocido y nos pone muy contentos que (…) hayan formado esa hermosa familia, sabemos que te quieren muchísimo y vos a ellos y que te van a cuidar y amar siempre. Cualquier cosa que necesites podés pedir hablar conmigo, si tenés alguna duda o querés preguntarme algo. Te mando un beso enorme”. Así termina la sentencia de adopción, escrita especialmente para que sea comprendida por “la protagonista” del proceso: una niña de 12 años que acaba de integrarse definitivamente como hija adoptiva de una pareja del Alto Valle.
La sentencia dictada por el Juzgado de Familia N° 16 de Roca aceptó otro pedido expreso de la niña: conservar, al menos por ahora, su apellido paterno y continuar en contacto con su papá biológico.
El trámite de adopción comenzó de oficio en plena pandemia. La niña estaba viviendo en guarda con fines adoptivos con la pareja desde octubre de 2019 y durante esos meses se trabajó en la vinculación, el acompañamiento y la evaluación de la convivencia, hasta concluir, recientemente, que todas las condiciones estaban dadas para autorizar la adopción.
La decisión final llegó tras una audiencia personal de la que participaron la jueza, la pareja, la niña, la Defensora Pública que patrocinó a los adoptantes, la Defensora Pública que intervino como abogada de la nena y la Defensora de Menores e Incapaces.
En ese encuentro la niña contó que estaba “contenta y feliz” con su familia adoptiva, que quería mantener contacto con su padre biológico y que por ahora quería conservar su apellido. Dijo, finalmente, que quería ser adoptada por la pareja y “tener parentesco con toda la familia de ellos”. La pareja, por su parte, describió que con el devenir de la vinculación conformaron con la niña “una verdadera familia, tanto entre ellos como con sus respectivas familias ampliadas” y comprometieron “su total predisposición a sostener un régimen de comunicación de la niña con su padre biológico y respetar su realidad biológica”.
La evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia fue positiva y concluyó que la pareja “ha dado muestras de priorizar las necesidades afectivas, materiales, de cuidado y emocionales de la niña, por lo que reúne las condiciones e idoneidad para cumplir con las funciones propias que devienen del ejercicio de la responsabilidad parental”.
Respecto del apellido, la jueza aceptó el pedido de la niña “teniendo en especial consideración su derecho a la identidad en su faz dinámica y el principio de autonomía de la voluntad”.
Al final de la sentencia la jueza explicó la decisión a la niña en un párrafo especialmente dedicado a ella: “Después de todo este tiempo que ha pasado desde que estuviste en el CAINA y luego empezamos este proceso de conocer a (…) para irte a vivir con ellos, llegó el momento de definir si querías que sean tu mamá y tu papá para siempre. Como me dijiste en la charla que tuvimos hace unos días, vos querés que ellos sean tus papás, aunque también querés seguir viendo a (el padre biológico) y por ahora querés seguir llevando su apellido. Por eso, con esta nota que se llama sentencia, vamos a hacer lo que me pediste (…). También te cuento que si en algún momento querés cambiar el apellido y llevar el de tus papás, me avisás y lo podemos hacer. Por último, quiero que sepas que quienes estuvimos acompañándote en todo este camino (las chicas del equipo técnico Mirta, Anahí y Patricia, a quienes vos conocés muy bien; las personas del CAINA; Liz que es la defensora de niños y niñas como vos, Diego que es tu abogado y yo), estamos muy felices de haberte conocido”, dice la sentencia.
64 adopciones
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA) de Río Negro informó que desde el año 2018 hasta la actualidad fueron adoptados o se encuentran en guarda con fines de adopción 64 niños, niñas y adolescentes en la provincia.
En el RUAGFA Río Negro hay 154 familias inscriptas, de las cuales 128 son las que actualmente están disponibles para avanzar en un proceso de adopción. Este Registro se actualiza de manera permanente en cada una de las circunscripciones judiciales.
Para conocer más sobre el sistema de adopción en Río Negro: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/acceso-a-justicia/adopcion/.
Judiciales
Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante
La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.
Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.
El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.
En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.
Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.
Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.
Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.
Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Judiciales
El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia
La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.
La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.
Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.
El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.
No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.
La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».
Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.
Judiciales
Dos bebés llegaron a sus brazos y meses después el Poder Judicial confirmó que ya eran una familia
El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025.

La vida de una pareja cambió para siempre cuando recibieron en sus brazos a dos bebés de pocos meses de vida. Los primeros días estuvieron marcados por la mezcla de emociones. Sin embargo, rápidamente se convirtió en un vínculo inquebrantable.
La pareja adaptó cada rincón de su casa para que los niños pudieran gatear, jugar y crecer con total libertad. Durante cuatro meses, la familia construyó su propia rutina entre salidas a la plaza, visitas a granjas y la integración en su comunidad.
Los profesionales que acompañaron el proceso observaron algo fundamental: un «apego seguro», donde el contacto visual constante y la respuesta rápida a cada necesidad confirmaban que, mucho antes de cualquier papel firmado, ellos ya se sentían protegidos y amados por sus padres
El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja del Alto Valle que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025. La decisión se tomó luego de analizar los informes técnicos, la audiencia realizada con los padres y la intervención de la Defensoría de Menores.
El expediente se inició de oficio a partir de un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que recomendó avanzar con el trámite de adopción plena. La pareja adoptante presentó la documentación requerida, entre ella los certificados de antecedentes penales, que resultaron sin registros negativos.
Durante la audiencia celebrada en abril de 2026, los adoptantes relataron cómo fue la experiencia de convivencia con los niños durante los primeros meses. Manifestaron que desde el inicio sintieron a a ellos como parte de su familia y reconocieron las dificultades y aprendizajes propios del proceso de crianza.
El equipo técnico destacó la disposición de la pareja para recibir orientación y adaptarse a las necesidades de la niña y el niño. También observó un vínculo afectivo sólido, apego seguro y una adecuada respuesta de los adultos frente a las demandas y preferencias individuales.
El informe interdisciplinario valoró además las condiciones materiales y emocionales del hogar. Señaló que la familia reorganizó los espacios de la vivienda para mejorar el cuidado y bienestar de los niños y resaltó que la pareja promovió actividades sociales y recreativas adecuadas para su edad.
Según el equipo profesional, la integración familiar se produjo de manera positiva y la adopción aparecía como la mejor solución para consolidar jurídicamente una situación familiar ya existente en la práctica.
En la sentencia también se resolvió modificar la inscripción registral. La jueza hizo lugar al pedido de los adoptantes de conservar uno de los nombres originales de cada niño y agregar nuevos nombres y el apellido familiar. La resolución destacó la importancia del derecho al nombre y a la identidad personal, tanto en su dimensión jurídica como en sus aspectos afectivos, sociales e históricos.
Finalmente, el fallo ordenó librar los oficios correspondientes al Registro Civil y al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, emitir testimonio de la sentencia y encomendar al Equipo Técnico la comunicación formal de la decisión a la familia.








