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Sociedad

En Roca se podrá circular hasta las 2 de la mañana en la semana y hasta las 3 los findes

Además, kioscos podrán abrir a las 6.30 horas y se extiende hasta las 23 horas la atención en los almacenes de barrio.

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El Municipio de Roca adhirió a la Resolución provincial que extiende hasta el 31 de marzo las restricciones en los horarios de circulación nocturna. De esta forma, el horario será hasta las 2 de la madrugada, mientras que los fines de semana y feriados se extenderá una hora más.

La nueva disposición municipal también habilita a los kioscos para que puedan abrir a partir de las 6.30 hs y a los almacenes de barrios para podrán permanecer abiertos hasta las 23 hs. Además, se especifica que las actividades deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre deben realizarse sin espectadores, salvo que cuenten con autorización expresa del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro.

Esquema vigente:

a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: Establecer que los comercios indicados en el artículo 1 inc. a) y b) de la Ley 18.425, el horario de atención al público será de 7:00 hs a 22:00 hs, de lunes a domingos.

b) ALMACENES, DESPENSAS, VERDULERIAS, Y OTROS: Disponer que el horario de atención al público será de 7:00 hs a 23:00 hs, de lunes a domingos.

c) KIOSCOS: Disponer que el horario de atención al público será de 6:30 hs a 01:00 hs, de lunes a domingos.

d) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES (centro de belleza y estética, peluquerías, barberías, actividad que requiera atención administrativa, profesiones liberales, etc): Podrán brindar atención al público de lunes a domingos hasta un máximo de nueve horas diarias, en la franja comprendida entre las 7:00hs y las 22:00hs, cada comerciante deberá tener visible el horario elegido en la puerta de ingreso de cada comercio.

e) RESTORANES. BARES, CAFÉS, HELADERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: podrán funcionar de lunes a domingo en horario de 7:00 hs a 02:00 hs, con servicio de atención de mesas, y una hora mas de lo previsto los días viernes y sábados (entiéndase noche del viernes, madrugada del sábado, noche del sábado madrugada del domingo), como así también en vísperas de feriados y feriados. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del COVID-19, teniendo en cuenta su factor de ocupación, con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de 10 comensales por mesa, dependiendo de cada lugar si el espacio lo permite, manteniendo una distancia de 2mts entre mesa y mesa.

f) SALONES DE EVENTOS: podrán funcionar de lunes a domingo de 9:00 hs a 02:00hs, y una hora mas de lo previsto los días viernes y sábados (entiéndase noche del viernes, madrugada del sábado, noche del sábado madrugada del domingo), como así también en vísperas de feriados y feriados, teniendo en cuenta su factor de ocupación, con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultaneo en todo el inmueble, con burbujas de baile de hasta 10 personas, cumplimentando los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

g) ESPECTÁCULOS: se podrán realizar en las actividades del inc. e) y f) al aire libre con espacio escénico disponible en piso o sobre elevado que permita el distanciamiento entre artistas de 2,00 mts como mínimo y 5 mts de la primera línea de público; en caso de ser espacios cerrados la disponibilidad de la escena debe ser la misma como mínimo con el agregado de contar la sala con ventanas y/o puertas que aseguren la circulación cruzada de ventilación natural (no forzada por aparatos eléctricos como ventiladores o aire acondicionado).

h) CARROS GASTRONÓMICOS: podrán funcionar en horario de 8:00 hs a 01:00hs

i) SALAS DE CINES: podrán funcionar en horario de 8:00 hs a 02:00hs, cumplimentando los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Cultura de la Nación.

j) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre en el horario de 7:00 hs a 24:00 hs, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

k) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: Podrán funcionar de lunes a sábados en horario de 7:00 hs a 24:00 hs.

l) CANCHAS DE FÚTBOL, CANCHAS DE PADDLE, CANCHAS DE HOCKEY, Y TENIS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00 hs a 24:00 hs. Sin espectadores, salvo aquellos eventos autorizados por el Ministerio de Salud Publica con asistencia de publico.

m) PRACTICA DE DEPORTES EN ESPACIOS CERRADOS MANTENIENDO EL DISTANCIAMIENTO MÍNIMO DE DOS METROS ENTRE LOS Y LAS PARTICIPANTES: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00 hs a 24:00 hs. Sin espectadores, salvo aquellos eventos autorizados por el Ministerio de Salud Publica con asistencia de publico.

n) CEMENTERIOS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00hs a 18:00hs con florerías habilitadas.

o) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.

p) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO

q) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultaneo en todo el inmueble. Se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

El incumplimiento de lo establecido hará pasible al infractor de la clausura del comercio y de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 24 del Código Procesal de Faltas Municipales, según Ordenanza 2359/96.

Río Negro

Río Negro refuerza la prevención ante un brote internacional de influenza

La variante demostró ser altamente contagiosa debido a mutaciones en su estructura, lo que ha generado una fuerte presión sobre los sistemas de salud en el Hemisferio Norte

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Autoridades del Ministerio de Salud de Río Negro reforzaron su plan de acción para minimizar el impacto del brote de la variante K del virus Influenza A (H3N2) que se registra en países de Europa y Asia, y la detección de casos en el continente americano.

La variante demostró ser altamente contagiosa debido a mutaciones en su estructura, lo que ha generado una fuerte presión sobre los sistemas de salud en el Hemisferio Norte. Aunque estos brotes se dan en invierno en esa región, se intensifican las medidas preventivas en Río Negro con vistas a la próxima temporada de enfermedades respiratorias.

Ante esta situación, el Ministerio de Salud continúa reforzando la vigilancia epidemiológica, instruyendo a todos los hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) a mantener una vigilancia exhaustiva de los casos de síndrome gripal y otras infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) para la detección temprana y seguimiento de cualquier cambio en la circulación viral.

Además el sistema sanitario está ajustando los protocolos de atención para garantizar la disponibilidad de insumos y recursos humanos y responder ante un posible aumento de la demanda en los servicios de salud durante la temporada de verano.

Llamado urgente a la población

El Ministerio de Salud subraya que la vacunación anual sigue siendo la herramienta más eficaz y fundamental para proteger a la población, ya que reduce significativamente las posibilidades de desarrollar cuadros graves, hospitalización y muerte.

Además, ofrece protección cruzada contra otras cepas de influenza. Por ello, se reitera a los grupos de riesgo que deben priorizar la vacunación y respetar el esquema si aún no lo han hecho, en función de las indicaciones nacionales.

Los grupos prioritarios son: personal de salud, adultos mayores de 65 años, niños y niñas menores de 5 años, personas con enfermedades crónicas (respiratorias, cardíacas, diabetes, obesidad, inmunodeprimidos), embarazadas.

Medidas de prevención básicas reforzadas

Se insiste en la necesidad de incorporar hábitos de cuidado para frenar la propagación de todos los virus respiratorios:

  • Higiene de manos: lavado frecuente con agua y jabón o uso de alcohol en gel.
  • Ventilación: mantener los ambientes bien ventilados, abriendo ventanas y puertas de manera cruzada.
  • Etiqueta de tos y estornudo: cubrirse la nariz y boca con el pliegue del codo al toser o estornudar.
  • Aislamiento: evitar el contacto cercano con otras personas si se presentan síntomas de gripe.

La coordinadora Provincial de Epidemiología, Liliana Fonseca, explicó que «estamos actuando con anticipación y responsabilidad. La experiencia de los últimos años nos ha enseñado la importancia de la prevención. Monitoreamos de cerca la situación internacional y local para tomar decisiones oportunas».

«El mensaje a la comunidad es claro: la prevención empieza en casa, y para los grupos de riesgo, la vacuna no es opcional, es una prioridad para cuidar la vida de todos los rionegrinos», enfatizó.

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Política

La Provincia fijó el receso administrativo del 2 al 31 de enero

Quedan exceptuados los organismos y dependencias que prestan servicios directos a la comunidad.

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El Gobierno de Río Negro dispuso el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 2 y hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, con el objetivo de ordenar el otorgamiento de licencias anuales, optimizar el funcionamiento del Estado y generar ahorros operativos durante el período de menor actividad administrativa.

La medida fue establecida mediante el Decreto 1085/2025, firmado por el gobernador Alberto Weretilneck. El receso alcanza a todas las áreas de la Administración Pública Provincial, estableciendo que las licencias anuales correspondientes al año en curso deberán tomarse de manera obligatoria durante ese período.

En los casos en que la cantidad de días de licencia supere el plazo del receso, el excedente podrá ser otorgado posteriormente, preferentemente hasta el 15 de marzo de 2026, según lo determine la autoridad de cada jurisdicción.

Quedan exceptuados del receso los organismos y dependencias que prestan servicios directos a la comunidad o que, por la naturaleza de sus funciones, no pueden interrumpir su actividad. En estos casos, los responsables de cada área dispondrán la modalidad de otorgamiento de licencias, garantizando la continuidad de los servicios esenciales.

Durante el receso administrativo se suspenderán los plazos legales administrativos, que se reiniciarán automáticamente al finalizar el período establecido, salvo en aquellos organismos que dispongan expresamente su excepción.

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Roca

Controles de tránsito en Roca: Labraron más de 200 actas y retuvieron 38 vehículos

Se detectaron 11 alcoholemias positivas durante la última semana.

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Como ocurre de manera habitual en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante controles viales en distintos sectores de General Roca, tanto en el casco urbano como en zonas rurales, «con el objetivo de preservar la seguridad vial y reducir los riesgos en la vía pública», destacaron desde el Municipio.

Los operativos se desarrollaron durante la semana comprendida entre el lunes (8/12) y el domingo (14/12) pasados, y arrojaron como resultado la confección de 215 actas de infracción. Dentro de ese total, se detectaron 11 casos de alcoholemia positiva, lo que derivó en la retención preventiva de 5 vehículos.

A estas actuaciones se sumaron 33 retenciones adicionales por distintas infracciones, alcanzando un total de 38 vehículos retenidos, entre ellos 15 motocicletas, 8 automóviles y un cuatriciclo. Desde el área municipal indicaron que las contravenciones más frecuentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir y la ausencia de seguro obligatorio.

Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23, que establece la política de Alcohol Cero al Volante, prohibiendo la conducción de cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0,0 miligramos por litro de sangre. La infracción a esta normativa es considerada falta grave, con sanciones que van desde 1.000 a 3.000 USAM, lo que equivale a multas de entre $1.000.000 y $3.000.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Asimismo, remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en cantidades mínimas, incrementa significativamente el riesgo de protagonizar siniestros viales, poniendo en peligro no solo al conductor, sino también a peatones y otros usuarios de la vía pública». En ese sentido, reiteraron la importancia de «evitar el consumo de alcohol al volante o designar un conductor responsable, como medida fundamental para garantizar la seguridad de todos».

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