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Sociedad

En Roca se podrá circular hasta las 2 de la mañana en la semana y hasta las 3 los findes

Además, kioscos podrán abrir a las 6.30 horas y se extiende hasta las 23 horas la atención en los almacenes de barrio.

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El Municipio de Roca adhirió a la Resolución provincial que extiende hasta el 31 de marzo las restricciones en los horarios de circulación nocturna. De esta forma, el horario será hasta las 2 de la madrugada, mientras que los fines de semana y feriados se extenderá una hora más.

La nueva disposición municipal también habilita a los kioscos para que puedan abrir a partir de las 6.30 hs y a los almacenes de barrios para podrán permanecer abiertos hasta las 23 hs. Además, se especifica que las actividades deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre deben realizarse sin espectadores, salvo que cuenten con autorización expresa del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro.

Esquema vigente:

a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: Establecer que los comercios indicados en el artículo 1 inc. a) y b) de la Ley 18.425, el horario de atención al público será de 7:00 hs a 22:00 hs, de lunes a domingos.

b) ALMACENES, DESPENSAS, VERDULERIAS, Y OTROS: Disponer que el horario de atención al público será de 7:00 hs a 23:00 hs, de lunes a domingos.

c) KIOSCOS: Disponer que el horario de atención al público será de 6:30 hs a 01:00 hs, de lunes a domingos.

d) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES (centro de belleza y estética, peluquerías, barberías, actividad que requiera atención administrativa, profesiones liberales, etc): Podrán brindar atención al público de lunes a domingos hasta un máximo de nueve horas diarias, en la franja comprendida entre las 7:00hs y las 22:00hs, cada comerciante deberá tener visible el horario elegido en la puerta de ingreso de cada comercio.

e) RESTORANES. BARES, CAFÉS, HELADERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: podrán funcionar de lunes a domingo en horario de 7:00 hs a 02:00 hs, con servicio de atención de mesas, y una hora mas de lo previsto los días viernes y sábados (entiéndase noche del viernes, madrugada del sábado, noche del sábado madrugada del domingo), como así también en vísperas de feriados y feriados. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del COVID-19, teniendo en cuenta su factor de ocupación, con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de 10 comensales por mesa, dependiendo de cada lugar si el espacio lo permite, manteniendo una distancia de 2mts entre mesa y mesa.

f) SALONES DE EVENTOS: podrán funcionar de lunes a domingo de 9:00 hs a 02:00hs, y una hora mas de lo previsto los días viernes y sábados (entiéndase noche del viernes, madrugada del sábado, noche del sábado madrugada del domingo), como así también en vísperas de feriados y feriados, teniendo en cuenta su factor de ocupación, con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultaneo en todo el inmueble, con burbujas de baile de hasta 10 personas, cumplimentando los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

g) ESPECTÁCULOS: se podrán realizar en las actividades del inc. e) y f) al aire libre con espacio escénico disponible en piso o sobre elevado que permita el distanciamiento entre artistas de 2,00 mts como mínimo y 5 mts de la primera línea de público; en caso de ser espacios cerrados la disponibilidad de la escena debe ser la misma como mínimo con el agregado de contar la sala con ventanas y/o puertas que aseguren la circulación cruzada de ventilación natural (no forzada por aparatos eléctricos como ventiladores o aire acondicionado).

h) CARROS GASTRONÓMICOS: podrán funcionar en horario de 8:00 hs a 01:00hs

i) SALAS DE CINES: podrán funcionar en horario de 8:00 hs a 02:00hs, cumplimentando los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Cultura de la Nación.

j) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre en el horario de 7:00 hs a 24:00 hs, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

k) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: Podrán funcionar de lunes a sábados en horario de 7:00 hs a 24:00 hs.

l) CANCHAS DE FÚTBOL, CANCHAS DE PADDLE, CANCHAS DE HOCKEY, Y TENIS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00 hs a 24:00 hs. Sin espectadores, salvo aquellos eventos autorizados por el Ministerio de Salud Publica con asistencia de publico.

m) PRACTICA DE DEPORTES EN ESPACIOS CERRADOS MANTENIENDO EL DISTANCIAMIENTO MÍNIMO DE DOS METROS ENTRE LOS Y LAS PARTICIPANTES: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00 hs a 24:00 hs. Sin espectadores, salvo aquellos eventos autorizados por el Ministerio de Salud Publica con asistencia de publico.

n) CEMENTERIOS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00hs a 18:00hs con florerías habilitadas.

o) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.

p) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO

q) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultaneo en todo el inmueble. Se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

El incumplimiento de lo establecido hará pasible al infractor de la clausura del comercio y de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 24 del Código Procesal de Faltas Municipales, según Ordenanza 2359/96.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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