Judiciales
Prisión preventiva para Antonio Colicheo, el acusado de secuestrar a Javier Videla
Por ahora es por 6 meses, mientras avanza la investigación. Lo imputaron por homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización y privación de la libertad agravada.

Mientras continúa llevándose adelante la investigación por la desaparición de Javier Alejandro Videla, el trabajador judicial de 43 años desaparecido desde ayer (04/03), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre de 32 años, a raíz de su presunta participación en el hecho. El imputado permanecerá en prisión preventiva por el término de 6 meses a partir de hoy (05/03).
El fiscal Luciano Garrido y la adjunta Daniela Martínez describieron en una audiencia desarrollada durante el mediodía de hoy, los hechos que se le imputan al hombre. Además, ante la gravedad y complejidad de la investigación en curso, requirieron la prisión preventiva. La jueza de Garantías Natalia González hizo lugar a ambos pedidos.
La acusación describió que el 4 de marzo pasado pasadas la 1.20 de la madrugada. El hombre llegó a la vivienda de las calles Piedrabuena y Las Heras, a bordo de un Chevrolet Vectra color azul, propiedad de Javier Videla, portando un arma de fuego sin la debida autorización legal.
En el lugar, al percibir que la pareja de Videla lo observaba por la ventana, tocó la bocina en señal de que salga de la vivienda y una vez en el exterior le pide que se suba al automóvil. Según el hombre, desde el interior del automóvil escuchó la voz de Videla que le gritaba ‘J., no subás, corré’, por lo que el hombre huye.
En ese momento el imputado “con intención de darle muerte le efectúa dos disparos con el arma de fuego que portaba, no pudiendo lograr su cometido debido a que J.C.S. logra ingresar y resguardarse en la vivienda”, indicó Garrido.
El relato fiscal del hecho continúa con que “posteriormente el imputado se aleja del lugar en el Vectra, llevándose consigo y en contra de su voluntad a Javier Videla, ejerciendo para ello violencia física y amenazas con el arma que portaba”.
El imputado fue “detenido en horas de la mañana en el puesto La Perseverancia, a 75 kilómetros al norte de General Roca, teniendo en su poder pertenencias de Videla (celular, billetera y riñonera), mientras que este último aún no ha podido localizarse”.
La calificación legal endilgada es la de “homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego en relación a J.C.S., en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización y privación de la libertad agravada con relación a Videla”.
Luego la Fiscalía enumeró la numerosa evidencia reunida hasta el momento, entre ellas los testimonios recabados, las actas de procedimiento, los secuestros de objetos personales de Videla concretados en diversos allanamientos y requisas que fueron encontrados en poder del imputado, en la vivienda del mismo, en el Chevrolet Vectra de la víctima y en el Chevrolet Agile secuestrado en el lugar de la detención del imputado, entre otras pruebas colectadas.
Prisión preventiva
Tras tenerse por formulados los cargos el fiscal fundamentó los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación para solicitar una prisión preventiva del imputado por el término de 6 meses.
La defensa, ejercida por la Defensora Penal Pública Mariana Serra, propuso una medida menos gravosa, como el monitoreo permanente con tobillera electrónica y presentaciones diarias en sede judicial.
La jueza resolvió el planteo tal lo solicitado por el fiscal y dispuso la prisión preventiva de 6 meses, teniendo en cuenta la gravedad y complejidad del caso y especialmente que se continúa en la búsqueda del hombre desaparecido.
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.