Sociedad
Trasplante de órganos: Teresa, un ejemplo de vida y superación en el hospital público de Roca
Conocé la historia de la técnica del Laboratorio del López Lima, que ingresó al nosocomio en plena pandemia.

Teresa Paniceres es técnica en Laboratorio y se incorporó en septiembre de 2020, cuando la pandemia de COVID-19 se encontraba en uno de sus puntos más álgidos, para trabajar en el Laboratorio de Biología Molecular del Hospital Francisco López Lima.
La suya es una historia de superación personal, que hoy con 30 años puede contar con gran valor, después de 18 años de haber recibido un trasplante de médula ósea, para tratar una leucemia linfoblástica aguda que se despertó a sus 12 años.
Bien podría ser la de cualquier otra persona que después de cruzar el umbral más doloroso de la vida, puede seguir con sus proyectos y sueños. Pero, en este caso, es la historia de ella, una mujer de 30 años, oriunda de Cervantes, que estudió en Buenos Aires su carrera universitaria y que, por decisión personal, quiso incorporarse a trabajar en el sector de la Salud Pública.
Apasionada del deporte, Teresa participó representando a la provincia de Río Negro en seis mundiales para personas trasplantadas, en su disciplina como maratonista, ya que su pasión son el atletismo y la natación.
“Para mí fue una gran decisión, pero necesitaba trabajar, para mi mente era importante. Así que, con todos los recaudos, con autorización de mi médica Oncóloga, decidí comenzar este camino”, cuenta Teresa.
“Después del trasplante seguís viviendo, tenés vida, es para eso que te trasplantas, es para eso que alguien dona, ese enorme acto de amor”, enfatiza Teresa, que insiste una y otra vez en la necesidad de seguir concientizando sobre la importancia de ser donante.
“Mi hermano fue mi donante, para el trasplante de médula y es importante resaltar esto, la importancia de donar médula, que se hace en vida y muy pocas personas se inscriben para hacerlo”, refirió Teresa.
El coordinador Provincial del CUCAI Río Negro Leonardo Uchiumi, indicó que “en el contexto de la pandemia fue todo nuevo, el contexto de crisis, el peligro de la enfermedad. Pero también vimos como esto de la resiliencia, encarar con optimismo estas situaciones, para poder afrontar las dificultades y superarlas. Fue una oportunidad de tomar un camino distinto a lo que uno habría hecho sino se encontraba con este contexto. Y siempre trae algo positivo si se encara de esta manera”.
Y en esa crisis fue cuando Teresa, ayudada por el CUCAI y por el Ministerio de Salud de Río Negro y por la Dirección del Hospital Francisco López Lima, encontró su oportunidad.
“En este contexto difícil que pasamos en el sistema de salud, había un requerimiento extra de personal en distintas áreas, encontramos la necesidad en el Laboratorio de Biología Molecular del Hospital López Lima, porque había poco personal, para sumar a Teresa, que tenía necesidad de trabajar”, indicó Uchiumi.
“En el contexto de la Ley Integral del Paciente Trasplantado, está el rol del Estado, donde favorece el acceso a un trabajo cuando existe la necesidad. Y el perfil del trasplantado genera muchas cosas, vinculadas a la concientización, a ser en vida testimonio de que después del trasplante uno tiene una vida que puede desarrollar prácticamente con total normalidad, con ciertos cuidados”, explicó el coordinador del CUCAI.
“Después de un trasplante se puede llevar una vida normal, saludable, se pueden hacer deportes, tener un trabajo y todo eso ayuda al sistema inmunológico porque le da bienestar general, físico y emocional, ya que se puede desarrollar como persona, sentirse útil, más en el contexto que estamos pasando”, refirió el médico.
“Estamos muy orgullosos y contentos de poder dar esta posibilidad al sistema de Salud Público de Río Negro. Tengo que decir que el ministro de Salud Fabián Zgaib, con mucho atino y reflejos, entendió esta situación, para producir una incorporación muy importante de personal especializado como Teresa”, enfatizó Uchiumi.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








