Judiciales
Seis meses de prisión preventiva para Retamal por intento de femicidio y por matar a un hombre
Se complica el estado de salud de la mujer atacada ayer en Allen. Hoy fue imputado el sujeto de 51 años.

El Ministerio Público Fiscal imputó a un sujeto de 51 años la tentativa de femicidio de quien era su pareja y el homicidio de un hombre, además solicitó la prisión preventiva por el plazo de 6 meses. El juez de Garantías resolvió asistiendo en razón al pedido fiscal en su totalidad.
La calificación legal por la cual quedó imputado es la de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un marco de violencia de género, en grado de tentativa, en concurso real con homicidio”, según los Artículos 80 inc 1 y 11, 42 55, 75 y 49 del Código Penal.
Según la acusación fiscal, los hechos por los cuales se le formularon cargos fueron dos.
El primero sucedió ayer, 11 de marzo, alrededor de las 5 de la tarde, en el domicilio que compartían la víctima y el agresor, cuando “éste en un marco de violencia de género, usando un arma blanca tipo cuchillo, y con intención de dar muerte, le asestó a la mujer cortes que le afectaron la yugular; para luego darle dos puñaladas más en el hombro izquierdo”.
“El hombre no logró su cometido ya que se fue del lugar con la convicción de que ella se encontraba sin vida”, explicó el fiscal del caso Luciano Garrido.
El segundo hecho fue 30 minutos después del primero, en la zona de la Isla 16 de Allen, en los predios de Farmacéuticos y Asociación Civil Aukan.
“El imputado llegó en moto, con un cuchillo, y después de discutir con José Dagoberto Ramirez Delgadillo, le dio al menos tres cortes punzo cortantes. Ramirez salió caminando al predio Aukan, y el imputado lo siguió, haciéndole recriminaciones para luego asestarle dos puñaladas más, una en la zona media del esternón y otra en el hemitorax derecho. Tras este ataque Ramirez Delgadillo falleció en el lugar”, describió Garrido.
Como sustento probatorio, el Ministerio Público Fiscal mencionó: el acta de procedimiento policial de la Unidad 33 de Allen, también cuando el imputado informa al 911 que hay una persona herida de arma blanca en su casa, que era su pareja.
“La mujer fue trasladada al hospital y como pudo, a pesar de las heridas en su cuello, indicó a su pareja como autor”, explicó Garrido.
Además se cuenta con el informe confeccionado en ambos lugares por el Gabinete de Criminalística, la intervención de personal de prevención, las entrevistas realizadas a testigos presenciales por el Área Judicial de Investigaciones de la Policía de Río Negro, entre otra prueba.
Se suma a lo anterior el informe del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial como del médico policial, de las lesiones de ambas víctimas.
Por su parte, el Defensor Público Penal Luis Carrera, que asiste al imputado en este legajo, explicó que se oponía a los hechos y calificación legal en relación al primer hecho.
“No comparto la tentativa de homicidio agravado del hecho 1, esto no es así, mi asistido se puso en contacto con la policía para decir que su mujer estaba con heridas, y que fueron calificadas como leves por el médico policial. Se encontraba bajo los efectos de una emoción violenta y lo que pudo haber hecho en el marco de esa alteración debe ser analizado”, dijo el defensor.
En cuanto al segundo hecho, Carrera no tuvo objeciones formales y el imputado, asistido por el defensor público, no prestó declaración.
La Fiscalía solicitó el plazo de 6 meses de prisión preventiva teniendo presente la gravedad del hecho. y los delitos cometidos en el marco de violencia de género, tal como lo indica la Convención de Belem do Para.
El juez de Garantías Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos tal como lo realizó la Fiscalía y estableció 6 meses de preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Judiciales
Inició el juicio por el homicidio de Luciano García
Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.
Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.
Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.
El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.
La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.
El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.
Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.