Sociedad
Ya se está aplicando el protocolo de regreso al trabajo presencial en el Ejecutivo
Las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial ya convocaron a todo el personal a regresar al trabajo presencial.

Esta semana las distintas jurisdicciones del Ejecutivo convocaron a todo el personal a regresar al trabajo presencial, según el Protocolo acordado entre la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Estado de Trabajo, ART y los Gremios ATE y UPCN.
El protocolo apunta a la protección de la salud de las y los agentes, y establece medidas de salubridad para el retorno al trabajo presencial de la totalidad del personal. También establece nuevas modalidades de trabajo para los grupos de riesgo que continuarán exceptuados de la presencialidad, y para los y las trabajadoras con niños o niñas a cargo, entre otras dispensas.
Las modalidades de trabajo a implementar incluyen el trabajo remoto, turnos rotativos o contraturnos.
Dispensas
Aquellas personas que integren grupos de riesgo por afecciones de salud deberán concurrir con la historia clínica a la Oficina de Recursos Humanos del organismo empleador y será la Junta Médica que corresponda según la jurisdicción, el organismo competente para determinar si corresponde o no la dispensa y la duración de la misma. Las personas que utilicen la dispensa deberán realizar trabajo remoto.
Las afecciones de salud son las siguientes: a. Pacientes oncológicos; b. personas con insuficiencia renal crónica en diálisis; c. personas con enfermedades respiratorias crónicas; d. adultos con síndrome de down; e. pacientes con enfermedades cardíacas; f. personas inmunosuprimidas; g. Personas con obesidad con un IMC ≥ 35 kg/m2; h. personas embarazadas; i. pacientes con diabetes.
Las personas mayores de 60 años, se distinguirán en dos grupos: por un lado quienes presenten alguna afección de salud de las listadas en el punto anterior, y por el otro las personas que no poseen afecciones de salud, que podrán regresar con certificado médico y declaración Jurada.
El primer grupo debe proceder de igual forma ante recursos humanos y cada caso será decidido por la Junta Médica.
Habrá una dispensa para las y los trabajadores que tienen a su cargo niñas o niños en edad escolar, hasta nivel primario. Para solicitar la dispensa deberá presentarse una declaración jurada con los datos del niño o niña, y el régimen de presencialidad del establecimiento educativo. El trabajador o trabajadora que utilice esta dispensa, deberá hacer trabajo remoto o concurrir en contraturno de acuerdo a las necesidades del servicio.
En el caso de las personas que se hubieren contagiado de COVID-19 y, que hayan obtenido el alta de dicha enfermedad, deberán presentarse a trabajar en forma normal y habitual, presentando el alta médica.
En el caso de aquellos y aquellas trabajadoras que cuenten con constancia de vacunación contra el COVID-19, pertenezcan o no a los grupos de o sean mayores de 60 años deberán retornar a su trabajo presencial, normal y habitual luego de transcurridos 14 días de la aplicación de la 2da dosis.
Capacitación obligatoria en el IPAP
Todo el personal del poder ejecutivo deberá realizar una capacitación en el IPAP, a fines de continuar capacitando a las y los agentes en las medidas que corresponde adoptar dentro de las reparticiones públicas.
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.
Roca
Alta Barda tiene nueva iluminación LED: Cambiaron 70 puntos de luz y sumaron 12 nuevas luminarias
La reconversión tecnológica permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad y bajar los costos de mantenimiento.

El Municipio de Roca completó una obra de modernización del alumbrado público en el Barrio Alta Barda, donde reemplazó luminarias de sodio por tecnología LED en 70 puntos e incorporó 12 nuevas luminarias que amplían la cobertura del servicio en el sector.
Los trabajos se llevaron adelante sobre las calles Darwin, Elías Quilodrán, El Ceibo, Las Petuñas y Félix Heredia.
La tecnología LED permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad nocturna y disminuir los costos de mantenimiento, además de generar un menor impacto ambiental en comparación con el sistema anterior.
Con esta intervención, el Municipio avanza en el plan de reconversión del alumbrado público en distintos barrios de la ciudad, con «el objetivo de brindar espacios más seguros y eficientes para los vecinos», destacaron.
Roca
Los combustibles acumulan entre un 16% y un 18% de aumento sólo en marzo
Desde enero, el combustible acumula una suba del 22%, cifra que ya supera más de la mitad del aumento registrado a lo largo de todo el año 2025.

La guerra en Medio Oriente llegó a los surtidores del Alto Valle. En lo que va de marzo, los combustibles acumularon aumentos de entre el 16% y el 18% en las diferentes estaciones de servicio de General Roca.
Los especialistas explican que las subas no responden a un criterio uniforme: cada petrolera las aplica en forma independiente, en diferentes momentos y con distintos porcentajes. Básicamente, todos los días, en alguna petrolera o en alguna ciudad se registra un incremento.
Los números reflejan el impacto en el bolsillo. La nafta Súper, que en febrero costaba $1.609 el litro, trepó a $1.912 en marzo, un incremento del 18,8% -datos de YPF en Roca-. En lo que va de 2026, la suba acumulada ya alcanza el 22%, superando más de la mitad del aumento registrado durante todo el año 2025, cuando el precio pasó de $1.128 a $1.611, con una variación del 42,8%.
La evolución de los precios dependerá tanto del conflicto bélico como de la inflación interna. Y es que una sola declaración del presidente Donald Trump logró que el precio del petróleo bajara de manera considerable, lo que abre la posibilidad de una corrección si el escenario internacional se estabiliza.
No obstante, la región tiene una posición particular frente a esta situación: mientras el aumento golpea a los consumidores, el Alto Valle se beneficia como zona exportadora de crudo a precios más favorables en el mercado externo.








