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Sociedad

Coronavirus: 11 altas y sólo 8 nuevos casos en Roca

En la provincia también se mantiene el índice de más curados que positivos confirmados.

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168 pacientes curados
11 de General Roca, 7 de Allen, 1 de Cervantes, 3 de Villa Regina, 21 de Cipolletti, 2 de Cinco Saltos, 8 Río Colorado, 1 de Viedma, 1 de San Antonio Oeste, 101 de Bariloche, 4 de Dina Huapi, 5 de El Bolsón, 2 de Ingeniero Jacobacci, y 1 de Maquinchao.

1 pacientes fallecidos
Una mujer de 66 de Cipolletti

116 pacientes confirmados
8 de General Roca, 4 de Allen, 1 de El Cuy, 1 de Chichinales, 9 de Cipolletti, 4 de Cinco Saltos, 2 de Catriel, 4 de Choele Choel, 6 de Río Colorado, 3 de Viedma, 4 de San Antonio Oeste, 52 de Bariloche, 1 de Dina Huapi, 13 de El Bolsón, 1 Pilcaniyeu, 3 de Ingeniero Jacobacci.

Totales

1.051 activos
28 de General Roca, 16 de Allen, 1 de El Cuy, 3 de Ingeniero Huergo, 3 de Mainqué, 10 de Villa Regina, 3 de Chichinales, 82 de Cipolletti, 35 de Fernández Oro, 10 de Cinco Saltos, 2 de Campo Grande, 4 de Catriel, 9 de Choele Choel, 57 de Río Colorado, 41 de Viedma, 13 de San Antonio Oeste, 13 de Valcheta, 598 de San Carlos de Bariloche, 10 de Dina Huapi, 42 de El Bolsón, 2 Ñorquinco, 21 de Pilcaniyeu, 8 de Comallo, 20 de Ingeniero Jacobacci, 14 de Los Menucos, 3 Sierra Colorada, y 3 Ramos Mexía.

53.516 recuperados
6.540 de General Roca, 2.038 de Allen, 67 de El Cuy, 443 de Cervantes, 715 de Ingeniero Huergo, 199 de Mainqué, 230 de General Godoy, 2349 de Villa Regina, 338 de Chichinales, 6.076 de Cipolletti, 655 de Fernández Oro, 1175 de Cinco Saltos, 52 Contralmirante Cordero, 69 de Barda del Medio, 505 de Campo Grande, 876 de Catriel, 1273 de Choele Choel, 413 de Chimpay, 130 de Coronel Belisle, 58 de Darwin, 669 de Luis Beltrán, 645 de Lamarque, 45 de Pomona, 748 de Río Colorado, 5250 Viedma, 358 de General Conesa, 18 de Guardia Mitre, 2031 de San Antonio Oeste, 476 de Las Grutas, 439 de Sierra Grande, 164 de Valcheta, 14.320 de San Carlos de Bariloche, 488 de Dina Huapi, 1691 de El Bolsón, 18 de Ñorquinco, 98 de Pilcaniyeu, 136 de Comallo, 933 de Ingeniero Jacobacci, 314 de Maquinchao, 347 de Los Menucos, 93 de Sierra Colorada y 34 de Ramos Mexía.

1.314 fallecidos
120 de General Roca, 89 de Allen, 3 de El Cuy, 12 de Cervantes, 26 de Ingeniero Huergo, 10 de Mainqué, 11 de General Godoy, 78 de Villa Regina, 5 de Chichinales, 168 de Cipolletti, 26 de Fernández Oro, 38 de Cinco Saltos, 3 de Contralmirante Cordero, 2 de Barda del Medio, 20 de Campo Grande, 53 de Catriel, 24 de Choele Choel, 12 de Chimpay, 6 de Coronel Belisle, 2 de Darwin, 14 de Luis Beltrán, 15 de Lamarque, 11 de Río Colorado, 102 de Viedma, 14 de General Conesa, 1 de Guardia Mitre, 48 de San Antonio Oeste, 8 de Las Grutas, 19 de Sierra Grande, 9 de Valcheta, 241 de San Carlos de Bariloche, 10 de Dina Huapi, 32 de El Bolsón, 1 de Ñorquinco, 2 de Pilcaniyeu, 10 de Comallo, 49 de Ingeniero Jacobacci, 9 de Maquinchao, 9 de Los Menucos, 1 de Sierra Colorada, y 1 de Ramos Mexía.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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