Judiciales
No debía pero figuraba como incobrable: Financiera deberá indemnizarla por segunda vez
Se trata de una empleada de comercio de Roca que ya recurrió dos veces a la Justicia para que le saquen la calificación de deudora.

Una compañía financiera deberá borrar de los registros del Banco Central la calificación como “deudora incobrable” de una mujer que no tiene ninguna deuda con esa entidad y deberá indemnizarla por segunda vez a causa del daño moral que le causó la falsa información.
Los problemas para la mujer, que es una empleada de comercio de Roca, comenzaron después de julio de 2016, cuando se presentó en las oficinas de Carta Automática S.A. y canceló de contado un préstamo personal y una tarjeta de crédito que había contratado con la empresa. Ese día “salió reconfortada de haber podido cancelar dichas deudas y que ahora podría vivir más desahogada”, contó en su demanda. Sin embargo, poco después comenzó a recibir llamadas de la empresa -y luego de una red de entidades financieras y fideicomisos del mismo grupo económico-, que le reclamaban insistentemente supuestos saldos deudores. Durante más de un año recibió esas llamadas, hasta que presentó un reclamo en las oficinas de Defensa del Consumidor.
Pese a tener el “libre deuda” en sus manos, no pudo hacer rectificar la información errónea. En 2018, tras engorrosas gestiones propias ante el Veraz, logró que la quiten de ese registro de deudores. Pero la información nunca fue modificada en los registros del Banco Central de la República Argentina, donde seguía apareciendo con la calificación de “deudora irrecuperable situación 5”. En todo ese tiempo la mujer se vio imposibilitada de acceder a créditos y beneficios porque tenía el estigma de la calificación negativa.
Fue así que en 2019 inició una demanda ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca y consiguió una sentencia favorable, que en 2020 no sólo fue confirmada sino también aumentada por la Cámara Civil de Apelaciones. En ese expediente la mujer fue indemnizada con más $300.000 por el daño moral y $400.000 por el daño punitivo, debido a la gravedad de las violaciones a sus derechos como consumidora.
Sin embargo, los problemas no terminaron allí, porque siguió figurando como deudora insolvente en el Banco Central. Eso le impidió, por ejemplo, adquirir el auto cero kilómetro de un plan de ahorro en el que había resultado adjudicada en 2020.
Por esa situación la mujer inició una nueva demanda, ésta vez para reclamar por el daño moral que se produjo después de la sentencia de Cámara que le había dado la razón y para exigir a la empresa que elimine, de una vez por todas, sus datos del registro de deudores del Banco Central.
La titular del juzgado le fijó una indemnización de $50.000 por el nuevo daño moral, a raíz de las “situaciones angustiantes, sentimientos de impotencia, y (porque) eventualmente pudo verse impedida de acceder al crédito, lo que ha llevado a padecimientos morales” y condenó a Tarjeta Automática S.A “a disponer los medios para lograr la rectificación y la supresión de los datos obrantes en la base de datos del Banco Central de la República Argentina como deudora irrecuperable situación 5 por el Fondo Fiduciario Privado Yatasto”. La jueza le dio a la empresa un plazo de 15 días para acatar el fallo, “bajo apercibimiento de imponer astreintes” por cada día de retardo injustificado.
Cabe señalar que este último fallo no está firme y será analizado en instancia de apelación.
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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región
Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.
Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.
Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.
Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.
Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».
La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.
Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.
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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación
El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.
Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.
Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».
El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.
El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.
El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.
La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.
«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».
El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.
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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.








