Judiciales
No debía pero figuraba como incobrable: Financiera deberá indemnizarla por segunda vez
Se trata de una empleada de comercio de Roca que ya recurrió dos veces a la Justicia para que le saquen la calificación de deudora.

Una compañía financiera deberá borrar de los registros del Banco Central la calificación como “deudora incobrable” de una mujer que no tiene ninguna deuda con esa entidad y deberá indemnizarla por segunda vez a causa del daño moral que le causó la falsa información.
Los problemas para la mujer, que es una empleada de comercio de Roca, comenzaron después de julio de 2016, cuando se presentó en las oficinas de Carta Automática S.A. y canceló de contado un préstamo personal y una tarjeta de crédito que había contratado con la empresa. Ese día “salió reconfortada de haber podido cancelar dichas deudas y que ahora podría vivir más desahogada”, contó en su demanda. Sin embargo, poco después comenzó a recibir llamadas de la empresa -y luego de una red de entidades financieras y fideicomisos del mismo grupo económico-, que le reclamaban insistentemente supuestos saldos deudores. Durante más de un año recibió esas llamadas, hasta que presentó un reclamo en las oficinas de Defensa del Consumidor.
Pese a tener el “libre deuda” en sus manos, no pudo hacer rectificar la información errónea. En 2018, tras engorrosas gestiones propias ante el Veraz, logró que la quiten de ese registro de deudores. Pero la información nunca fue modificada en los registros del Banco Central de la República Argentina, donde seguía apareciendo con la calificación de “deudora irrecuperable situación 5”. En todo ese tiempo la mujer se vio imposibilitada de acceder a créditos y beneficios porque tenía el estigma de la calificación negativa.
Fue así que en 2019 inició una demanda ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca y consiguió una sentencia favorable, que en 2020 no sólo fue confirmada sino también aumentada por la Cámara Civil de Apelaciones. En ese expediente la mujer fue indemnizada con más $300.000 por el daño moral y $400.000 por el daño punitivo, debido a la gravedad de las violaciones a sus derechos como consumidora.
Sin embargo, los problemas no terminaron allí, porque siguió figurando como deudora insolvente en el Banco Central. Eso le impidió, por ejemplo, adquirir el auto cero kilómetro de un plan de ahorro en el que había resultado adjudicada en 2020.
Por esa situación la mujer inició una nueva demanda, ésta vez para reclamar por el daño moral que se produjo después de la sentencia de Cámara que le había dado la razón y para exigir a la empresa que elimine, de una vez por todas, sus datos del registro de deudores del Banco Central.
La titular del juzgado le fijó una indemnización de $50.000 por el nuevo daño moral, a raíz de las “situaciones angustiantes, sentimientos de impotencia, y (porque) eventualmente pudo verse impedida de acceder al crédito, lo que ha llevado a padecimientos morales” y condenó a Tarjeta Automática S.A “a disponer los medios para lograr la rectificación y la supresión de los datos obrantes en la base de datos del Banco Central de la República Argentina como deudora irrecuperable situación 5 por el Fondo Fiduciario Privado Yatasto”. La jueza le dio a la empresa un plazo de 15 días para acatar el fallo, “bajo apercibimiento de imponer astreintes” por cada día de retardo injustificado.
Cabe señalar que este último fallo no está firme y será analizado en instancia de apelación.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
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Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.
Judiciales
Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país
Conocé qué resolvió la Justicia.

Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.
El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.
La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.
La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.
El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.
La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.
En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.
La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.
Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.








