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Sociedad

Río Negro dispuso medidas sanitarias obligatorias para transportistas e ingresantes del exterior

Si tenés que viajar o volver a la provincia, mirá los pasos a seguir para poder ingresar a Río Negro.

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El Gobierno de Río Negro dispuso una serie de medidas de cumplimiento obligatorio para transportistas y todas las personas que ingresen a la provincia desde el exterior del país. Es con el objetivo de seguir priorizando la prevención ante posibles contagios de COVID-19, especialmente de las nuevas variantes detectadas en países limítrofes.

A través de dos Resoluciones del Ministerio de Salud se aprobó el protocolo sanitario para la actividad de transporte y los recaudos preventivos que deberá cumplir cada ciudadano rionegrino que ingrese al territorio provincial, siempre en ambos casos que sea proveniente de otro país.

Protocolo para transportistas provenientes del extranjero (Resolución 2352/21)

Transportes que están en tránsito hacia otro destino y no pernoctan en Río Negro:

  • Se solicitará registrar el ingreso a la provincia conforme los protocolos de acceso específicos y cumplir con las pautas de control y seguimiento a través de la aplicación y el sitio web Circulación RN
  • Contar con permiso de circulación otorgado por autoridad nacional o provincial, exigiendo el cumplimiento de las normas de distanciamiento y pautas de cuidado detalladas en los protocolos nacionales de transporte.
  • La documentación electrónica o en formato papel que acredite el permiso para circular debe ser requerida por las fuerzas de seguridad en los accesos camineros a la jurisdicción, y cada vez que la autoridad lo considere necesario.

Transportes que tengan a Río Negro como destino final (ya sea para carga o descarga) y aquellos que deban permanecer en el territorio por más de 12 horas:

  • Contar con permiso de circulación otorgado por autoridad provincial o nacional.
  • Presentar test de COVID-19 con resultado negativo, realizado con antelación no mayor a 72 horas al ingreso a la provincia. En caso de no contar con dicho test, se deberá realizar la prueba en forma obligatoria. Desde los puestos de control se dará aviso al equipo de salud local para coordinar la toma de la muestra.
  • La presentación de un certificado médico que defina a la persona como “Libre de COVID-19” no se aceptará como equivalente a las pruebas solicitadas, pues hay personas que cursan la enfermedad de forma asintomática o bien oligosintomática. Esta medida es para evitar la circulación de nuevas variantes del virus en el territorio. No se podrá continuar con el ingreso hasta tanto no cuente con una prueba negativa.
  • De presentar una prueba positiva, la decisión sobre el sitio de aislamiento del caso y detección de contactos estrechos quedará bajo la órbita de la Autoridad Sanitaria Local.
  • Los costos que acarree el cumplimiento de los requisitos aquí previstos deberán ser afrontados directamente por los transportistas provenientes de otros países que ingresen al territorio rionegrino.

Cada autoridad municipal debe definir el sitio de espera tanto para el resultado como para aguardar el momento de carga y descarga; entendiendo que la circulación de los transportistas provenientes del exterior deberá limitarse a lo estrictamente necesario por motivo de su viaje, protegiendo a la población local de eventuales contactos.

Los resultados negativos de pruebas en el marco de tamizajes ni la vacunación, exceptúan a las personas de cumplir con las normas individuales de distanciamiento social, uso de protector facial e higiene de manos.

Medidas de recaudos preventivos para personas que ingresen desde el exterior (Resolución 2353/21):

  • Registrar el ingreso a la provincia conforme los protocolos de acceso específicos y cumplir con las pautas de control y seguimiento a través de la aplicación y el sitio web Circulación RN.
  • Cargar en Circulación RN la prueba para COVID-19 con resultado negativo realizada al ingreso al país, conforme Decisión Administrativa N° 268/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación.
  • Realizar un aislamiento preventivo de 10 días a contar a partir del resultado negativo de la prueba al ingresar al país, en el domicilio particular denunciado al ingreso y realizarse una prueba para COVID-19 transcurridos siete días de aislamiento. Quienes se desempeñen como personal docente, no docente, niñas, niños, y adolescentes en etapa escolar deberán cumplir un período de aislamiento de 14 días.
  • Si el aislamiento preventivo se realiza fuera de la Provincia de Río Negro, al ingresar a ésta deberá cargar en Circulación RN una certificación de cumplimiento del aislamiento preventivo emitido por la autoridad sanitaria local. De no contar con dicha certificación, deberá cargar en Circulación RN el resultado negativo de la prueba de COVID-19 realizada al ingresar al país y la prueba para COVID-19 efectuada a los siete días.
  • Ante el supuesto de haber tenido resultado positivo en el control de ingreso al país, deberá cumplir con el aislamiento obligatorio en los términos de la Decisión Administrativa N° 268/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación. Al ingresar a la Provincia de Río Negro deberá cargar en Circulación RN el certificado de alta médica.
  • La realización de las pruebas para COVID-19 serán obligatorias para todas aquellas personas que regresen al país y sean mayores de seis años de edad.

Los costos que acarree el cumplimiento de los requisitos aquí previstos deberán ser afrontados directamente por aquellas personas que ingresen al territorio rionegrino, provenientes de otros países.

La infracción a lo dispuesto en esta Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente, con el fin de que se determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, independientemente de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.

Río Negro

Río Negro abonó la totalidad de los salarios al personal estatal

Este martes cobraron todos los trabajadores públicos rionegrinos.

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El Gobierno Provincial concretó hoy (02/06) el pago de sueldos al personal de la Administración Pública, «ratificando la política sostenida de previsiblidad, con un orden financiero que permite llevar certezas a estatales de Río Negro», destacaron desde el Ejecutivo.

«De esta manera, se sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales», agregaron.

Percibieron sus haberes personal de la Salud Pública, con guardias y horas extras; Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial; docentes y porteros; agentes de la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, y los poderes Legislativo y Judicial junto a organismos de control.

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Judiciales

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

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Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

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Roca

Retuvieron 45 vehículos en una semana de controles de tránsito en Roca

8 vehículos fueron retenidos por delegar la conducción a menores de edad y 7 por generar ruidos molestos.

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Los operativos de control de tránsito realizados en General Roca durante la última semana finalizaron con 93 actas de infracción labradas y la retención preventiva de 45 vehículos por distintas irregularidades.

Según informó el Municipio, los procedimientos fueron llevados adelante por inspectores de Tránsito entre el lunes (25/05) y el domingo (31/05) en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el sector urbano como en la zona rural.

Como resultado de los controles, se detectaron 10 casos de alcoholemia positiva. Además, se procedió al secuestro preventivo de 33 motocicletas y 12 automóviles.

De acuerdo con el detalle oficial, 7 vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, otros 7 por generar ruidos molestos, 8 por delegar la conducción a menores de edad y 23 por falta de documentación obligatoria.

Las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro, falta de chapa patente y circulación en contramano.

Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero.

La normativa contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 USAM, equivalentes actualmente a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Las autoridades insistieron en la necesidad de evitar el consumo de alcohol antes de conducir y recomendaron designar un conductor responsable para prevenir siniestros viales y proteger la seguridad de toda la comunidad.

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