Sociedad
Río Negro dispuso medidas sanitarias obligatorias para transportistas e ingresantes del exterior
Si tenés que viajar o volver a la provincia, mirá los pasos a seguir para poder ingresar a Río Negro.

El Gobierno de Río Negro dispuso una serie de medidas de cumplimiento obligatorio para transportistas y todas las personas que ingresen a la provincia desde el exterior del país. Es con el objetivo de seguir priorizando la prevención ante posibles contagios de COVID-19, especialmente de las nuevas variantes detectadas en países limítrofes.
A través de dos Resoluciones del Ministerio de Salud se aprobó el protocolo sanitario para la actividad de transporte y los recaudos preventivos que deberá cumplir cada ciudadano rionegrino que ingrese al territorio provincial, siempre en ambos casos que sea proveniente de otro país.
Protocolo para transportistas provenientes del extranjero (Resolución 2352/21)
Transportes que están en tránsito hacia otro destino y no pernoctan en Río Negro:
- Se solicitará registrar el ingreso a la provincia conforme los protocolos de acceso específicos y cumplir con las pautas de control y seguimiento a través de la aplicación y el sitio web Circulación RN
- Contar con permiso de circulación otorgado por autoridad nacional o provincial, exigiendo el cumplimiento de las normas de distanciamiento y pautas de cuidado detalladas en los protocolos nacionales de transporte.
- La documentación electrónica o en formato papel que acredite el permiso para circular debe ser requerida por las fuerzas de seguridad en los accesos camineros a la jurisdicción, y cada vez que la autoridad lo considere necesario.
Transportes que tengan a Río Negro como destino final (ya sea para carga o descarga) y aquellos que deban permanecer en el territorio por más de 12 horas:
- Contar con permiso de circulación otorgado por autoridad provincial o nacional.
- Presentar test de COVID-19 con resultado negativo, realizado con antelación no mayor a 72 horas al ingreso a la provincia. En caso de no contar con dicho test, se deberá realizar la prueba en forma obligatoria. Desde los puestos de control se dará aviso al equipo de salud local para coordinar la toma de la muestra.
- La presentación de un certificado médico que defina a la persona como “Libre de COVID-19” no se aceptará como equivalente a las pruebas solicitadas, pues hay personas que cursan la enfermedad de forma asintomática o bien oligosintomática. Esta medida es para evitar la circulación de nuevas variantes del virus en el territorio. No se podrá continuar con el ingreso hasta tanto no cuente con una prueba negativa.
- De presentar una prueba positiva, la decisión sobre el sitio de aislamiento del caso y detección de contactos estrechos quedará bajo la órbita de la Autoridad Sanitaria Local.
- Los costos que acarree el cumplimiento de los requisitos aquí previstos deberán ser afrontados directamente por los transportistas provenientes de otros países que ingresen al territorio rionegrino.
Cada autoridad municipal debe definir el sitio de espera tanto para el resultado como para aguardar el momento de carga y descarga; entendiendo que la circulación de los transportistas provenientes del exterior deberá limitarse a lo estrictamente necesario por motivo de su viaje, protegiendo a la población local de eventuales contactos.
Los resultados negativos de pruebas en el marco de tamizajes ni la vacunación, exceptúan a las personas de cumplir con las normas individuales de distanciamiento social, uso de protector facial e higiene de manos.
Medidas de recaudos preventivos para personas que ingresen desde el exterior (Resolución 2353/21):
- Registrar el ingreso a la provincia conforme los protocolos de acceso específicos y cumplir con las pautas de control y seguimiento a través de la aplicación y el sitio web Circulación RN.
- Cargar en Circulación RN la prueba para COVID-19 con resultado negativo realizada al ingreso al país, conforme Decisión Administrativa N° 268/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación.
- Realizar un aislamiento preventivo de 10 días a contar a partir del resultado negativo de la prueba al ingresar al país, en el domicilio particular denunciado al ingreso y realizarse una prueba para COVID-19 transcurridos siete días de aislamiento. Quienes se desempeñen como personal docente, no docente, niñas, niños, y adolescentes en etapa escolar deberán cumplir un período de aislamiento de 14 días.
- Si el aislamiento preventivo se realiza fuera de la Provincia de Río Negro, al ingresar a ésta deberá cargar en Circulación RN una certificación de cumplimiento del aislamiento preventivo emitido por la autoridad sanitaria local. De no contar con dicha certificación, deberá cargar en Circulación RN el resultado negativo de la prueba de COVID-19 realizada al ingresar al país y la prueba para COVID-19 efectuada a los siete días.
- Ante el supuesto de haber tenido resultado positivo en el control de ingreso al país, deberá cumplir con el aislamiento obligatorio en los términos de la Decisión Administrativa N° 268/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación. Al ingresar a la Provincia de Río Negro deberá cargar en Circulación RN el certificado de alta médica.
- La realización de las pruebas para COVID-19 serán obligatorias para todas aquellas personas que regresen al país y sean mayores de seis años de edad.
Los costos que acarree el cumplimiento de los requisitos aquí previstos deberán ser afrontados directamente por aquellas personas que ingresen al territorio rionegrino, provenientes de otros países.
La infracción a lo dispuesto en esta Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente, con el fin de que se determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, independientemente de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








