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Sociedad

Derribando mitos: verdades y mentiras del COVID-19

Desde que beber alcohol te protege del Covid-19 a que las redes de telefonía móvil propagan el virus, son algunos de los rumores que generan desinformación en plena pandemia.

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En el último año de pandemia, los rumores sobre el COVID-19 se propagaron tanto como el propio virus. Ante la llegada de la nueva ola, y para evitar desinformación y malos entendidos, respondemos algunas de las consultas todavía siguen siendo comunes.

Los suplementos vitamínicos no ayudan a curar el COVID-19

Los micronutrientes pueden ser importantes para el buen funcionamiento del sistema inmunológico, siempre que estén recomendados por profesionales médicos, pero no sirven como tratamiento de COVID-19.

Rociar alcohol o cloro en el cuerpo no mata el virus

Utilizar alcohol o cloro para rociarse el cuerpo no mata ningún virus que haya entrado al organismo. Esto incluye al COVID-19. Por el contrario, esta práctica puede dañar los ojos, la boca, y la ropa.

No es conveniente usar tapabocas al hacer ejercicio

El uso de barbijo al hacer ejercicio reduce la capacidad de respirar con comodidad, pero debe ser colocado en caso de detenerse y tomar contacto con otra persona. Lo importante para protegerse durante el ejercicio físico es mantenerse a distancia de los demás.

Nadar o estar en el agua no transmite el virus

El virus que causa la COVID-19 no se contagia a través del agua o mientras se nada. Sin embargo, sí se puede transmitir con el contacto cercano con una persona infectada.

Los zapatos pueden propagar el virus

Si bien es baja, existe una posibilidad de propagar el virus con los zapatos. Como medida de precaución, especialmente en hogares donde haya bebés y niños pequeños que gateen o jueguen en el suelo, se debe dejar los zapatos a la entrada de su casa.

La enfermedad no es causada por una bacteria

El COVID-19 es causado por un virus de la familia de los Coronaviridae. Los antibióticos no funcionan contra los virus. Algunas personas que enferman pueden desarrollar una infección bacteriana como complicación y en ese caso se pueden recetar antibióticos.

El uso prolongado de tapabocas no produce intoxicación por dióxido de carbono o hipoxia

Utilizar tapabocas o barbijo durante mucho tiempo puede ser incómodo, pero es esencial para evitar contagios y no provoca intoxicación ni hipoxia.

La mayoría de las personas que contraen COVID-19 se recuperan

Estadísticamente, la mayoría de las personas que contraen la enfermedad presentan síntomas leves o moderados y pueden recuperarse sin mayores inconvenientes. Sin embargo, estas personas pueden contagiar a otras mayores de 60 o con factores de riesgo que cursan la enfermedad con complicaciones, provocando incluso la muerte.

Añadir picantes a la comida no cura el COVID-19

No existen alimentos que curen el virus. El mejor modo de protegerse es cumplir con las medidas protección y sostener una dieta equilibrada y una adecuada hidratación.

Las moscas domésticas no transmiten COVID-19

Hasta la fecha no existe ningún dato ni información que indique que las moscas u otros insectos puedan transmitir el virus.

Ingerir desinfectantes no nos protege del COVID-19

Es totalmente falso, y muy peligroso. Jamás se deben ingerir desinfectantes o lavandina pura. Estas sustancias pueden ser tóxicas, e incluso el mínimo contacto irrita y daña la piel y los ojos. Los desinfectantes deben utilizarse únicamente para limpieza de superficies.

Las redes de telefonía móvil propagan el COVID-19

Falso. Los virus no se desplazan por las ondas electromagnéticas ni las redes de telefonía móvil. El COVID-19 se está propagando en numerosos países en los que no existe una red de telefonía móvil.

Exponerse al sol o a temperaturas superiores a los 25 grados no previene la enfermedad

Se puede contraer COVID-19, por muy soleado o cálido que sea el clima. Se han notificado casos en países cálidos. Además, la exposición prolongada al sol o a altas temperaturas puede ocasionar quemaduras en la piel.

Tener COVID-19 no otorga inmunidad, porque existe la reinfección

La mayoría de las personas que contraen COVID-19 pueden recuperarse y eliminar el virus de sus cuerpos. Pero no quedan inmunes al virus. Existen casos de reinfección en todo el mundo, incluso con diferentes síntomas.

Beber alcohol no protege del COVID-19

El consumo frecuente o excesivo de alcohol puede aumentar el riesgo de sufrir problemas de salud y no ayuda a evitar los contagios ni cura el COVID-19

El virus puede transmitirse en zonas cálidas y frías

Las pruebas científicas obtenidas hasta ahora indican que el COVID-19 puede transmitirse en cualquier zona, sin importar su clima. Con independencia de las condiciones, hay que adoptar medidas de protección.

El frío no mata el virus

El frío y la nieve no pueden matar el Coronavirus. La temperatura normal del cuerpo humano se mantiene en torno a 36,5° y 37°, con independencia de la temperatura exterior o de las condiciones meteorológicas. Por lo tanto, no hay razón para creer que el frío pueda matar al COVID-19 o acabar con otras enfermedades.

Bañarse en agua caliente no previene la infección por el nuevo Coronavirus

Con independencia de la temperatura del agua, la temperatura corporal continuará siendo la misma. De hecho, si el agua está muy caliente puede causar quemaduras.

El nuevo coronavirus no puede transmitirse a través de picaduras de mosquitos

Hasta la fecha no hay información ni pruebas que indiquen que el COVID-19 pueda transmitirse por medio de la picadura de mosquitos u otros insectos. Se trata de un virus respiratorio que se propaga a través de las gotículas respiratorias que se generan en la tos o el estornudo, por ejemplo.

Las lámparas de luz ultravioleta no desinfectan las manos

La radiación UV puede irritar la piel y dañar los ojos. El modo más eficaz de eliminar los virus es limpiarse las manos con un gel desinfectante o lavárselas con agua y jabón.

Las pistolas de temperatura no detectan el COVID-19

Técnicamente, es cierto. Las pistolas detectan casos de aumento de la temperatura corporal (fiebre) como síntoma compatible con el COVID-19. De cumplir con todos los requisitos de fabricación, resultan muy eficaces.

Las vacunas antigripales no protegen contra el COVID-19

Las vacunas antigripales o contra la neumonía, no protegen contra el nuevo coronavirus. Esto no significa que no sea importante seguir aplicándolas, sobre todo en personas con factores de riesgo.

Comer ajo no puede ayudar a prevenir la infección

El ajo es un alimento saludable que puede tener algunas propiedades antimicrobianas. Pero, no comerlo no protege contra el virus que causa la pandemia.

Judiciales

«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

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Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

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Judiciales

Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

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Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

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Roca

Lanzan nueva campaña en Roca para recolectar aparatos electrónicos en desuso

La iniciativa se realizará del 25 al 27 de marzo en Plaza Belgrano y busca reutilizar equipos informáticos a través de un curso de eco-recuperación.

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El Municipio de General Roca, a través de la Dirección de Ambiente, realizará una nueva campaña de recepción de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 4605/10.

En esta oportunidad, se recibirán televisores, celulares, computadoras y CPU, que serán destinados al curso Eco-Recuperación de Equipos Informáticos, una capacitación que se desarrollará de manera conjunta con la USEP municipal.

La campaña se llevará adelante los días martes (25/03), miércoles (26/03) y jueves (27/03), en el horario de 9 a 16, en Plaza Belgrano.

Desde el Municipio invitaron a vecinos, vecinas, empresas e instituciones a participar acercando los equipos electrónicos que ya no utilicen, con el objetivo de promover su recuperación, reutilización y una correcta disposición.

Quienes no puedan asistir en esas fechas también podrán coordinar la recepción de los aparatos comunicándose al teléfono 4431400, interno 2305.

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