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Sociedad

Derribando mitos: verdades y mentiras del COVID-19

Desde que beber alcohol te protege del Covid-19 a que las redes de telefonía móvil propagan el virus, son algunos de los rumores que generan desinformación en plena pandemia.

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En el último año de pandemia, los rumores sobre el COVID-19 se propagaron tanto como el propio virus. Ante la llegada de la nueva ola, y para evitar desinformación y malos entendidos, respondemos algunas de las consultas todavía siguen siendo comunes.

Los suplementos vitamínicos no ayudan a curar el COVID-19

Los micronutrientes pueden ser importantes para el buen funcionamiento del sistema inmunológico, siempre que estén recomendados por profesionales médicos, pero no sirven como tratamiento de COVID-19.

Rociar alcohol o cloro en el cuerpo no mata el virus

Utilizar alcohol o cloro para rociarse el cuerpo no mata ningún virus que haya entrado al organismo. Esto incluye al COVID-19. Por el contrario, esta práctica puede dañar los ojos, la boca, y la ropa.

No es conveniente usar tapabocas al hacer ejercicio

El uso de barbijo al hacer ejercicio reduce la capacidad de respirar con comodidad, pero debe ser colocado en caso de detenerse y tomar contacto con otra persona. Lo importante para protegerse durante el ejercicio físico es mantenerse a distancia de los demás.

Nadar o estar en el agua no transmite el virus

El virus que causa la COVID-19 no se contagia a través del agua o mientras se nada. Sin embargo, sí se puede transmitir con el contacto cercano con una persona infectada.

Los zapatos pueden propagar el virus

Si bien es baja, existe una posibilidad de propagar el virus con los zapatos. Como medida de precaución, especialmente en hogares donde haya bebés y niños pequeños que gateen o jueguen en el suelo, se debe dejar los zapatos a la entrada de su casa.

La enfermedad no es causada por una bacteria

El COVID-19 es causado por un virus de la familia de los Coronaviridae. Los antibióticos no funcionan contra los virus. Algunas personas que enferman pueden desarrollar una infección bacteriana como complicación y en ese caso se pueden recetar antibióticos.

El uso prolongado de tapabocas no produce intoxicación por dióxido de carbono o hipoxia

Utilizar tapabocas o barbijo durante mucho tiempo puede ser incómodo, pero es esencial para evitar contagios y no provoca intoxicación ni hipoxia.

La mayoría de las personas que contraen COVID-19 se recuperan

Estadísticamente, la mayoría de las personas que contraen la enfermedad presentan síntomas leves o moderados y pueden recuperarse sin mayores inconvenientes. Sin embargo, estas personas pueden contagiar a otras mayores de 60 o con factores de riesgo que cursan la enfermedad con complicaciones, provocando incluso la muerte.

Añadir picantes a la comida no cura el COVID-19

No existen alimentos que curen el virus. El mejor modo de protegerse es cumplir con las medidas protección y sostener una dieta equilibrada y una adecuada hidratación.

Las moscas domésticas no transmiten COVID-19

Hasta la fecha no existe ningún dato ni información que indique que las moscas u otros insectos puedan transmitir el virus.

Ingerir desinfectantes no nos protege del COVID-19

Es totalmente falso, y muy peligroso. Jamás se deben ingerir desinfectantes o lavandina pura. Estas sustancias pueden ser tóxicas, e incluso el mínimo contacto irrita y daña la piel y los ojos. Los desinfectantes deben utilizarse únicamente para limpieza de superficies.

Las redes de telefonía móvil propagan el COVID-19

Falso. Los virus no se desplazan por las ondas electromagnéticas ni las redes de telefonía móvil. El COVID-19 se está propagando en numerosos países en los que no existe una red de telefonía móvil.

Exponerse al sol o a temperaturas superiores a los 25 grados no previene la enfermedad

Se puede contraer COVID-19, por muy soleado o cálido que sea el clima. Se han notificado casos en países cálidos. Además, la exposición prolongada al sol o a altas temperaturas puede ocasionar quemaduras en la piel.

Tener COVID-19 no otorga inmunidad, porque existe la reinfección

La mayoría de las personas que contraen COVID-19 pueden recuperarse y eliminar el virus de sus cuerpos. Pero no quedan inmunes al virus. Existen casos de reinfección en todo el mundo, incluso con diferentes síntomas.

Beber alcohol no protege del COVID-19

El consumo frecuente o excesivo de alcohol puede aumentar el riesgo de sufrir problemas de salud y no ayuda a evitar los contagios ni cura el COVID-19

El virus puede transmitirse en zonas cálidas y frías

Las pruebas científicas obtenidas hasta ahora indican que el COVID-19 puede transmitirse en cualquier zona, sin importar su clima. Con independencia de las condiciones, hay que adoptar medidas de protección.

El frío no mata el virus

El frío y la nieve no pueden matar el Coronavirus. La temperatura normal del cuerpo humano se mantiene en torno a 36,5° y 37°, con independencia de la temperatura exterior o de las condiciones meteorológicas. Por lo tanto, no hay razón para creer que el frío pueda matar al COVID-19 o acabar con otras enfermedades.

Bañarse en agua caliente no previene la infección por el nuevo Coronavirus

Con independencia de la temperatura del agua, la temperatura corporal continuará siendo la misma. De hecho, si el agua está muy caliente puede causar quemaduras.

El nuevo coronavirus no puede transmitirse a través de picaduras de mosquitos

Hasta la fecha no hay información ni pruebas que indiquen que el COVID-19 pueda transmitirse por medio de la picadura de mosquitos u otros insectos. Se trata de un virus respiratorio que se propaga a través de las gotículas respiratorias que se generan en la tos o el estornudo, por ejemplo.

Las lámparas de luz ultravioleta no desinfectan las manos

La radiación UV puede irritar la piel y dañar los ojos. El modo más eficaz de eliminar los virus es limpiarse las manos con un gel desinfectante o lavárselas con agua y jabón.

Las pistolas de temperatura no detectan el COVID-19

Técnicamente, es cierto. Las pistolas detectan casos de aumento de la temperatura corporal (fiebre) como síntoma compatible con el COVID-19. De cumplir con todos los requisitos de fabricación, resultan muy eficaces.

Las vacunas antigripales no protegen contra el COVID-19

Las vacunas antigripales o contra la neumonía, no protegen contra el nuevo coronavirus. Esto no significa que no sea importante seguir aplicándolas, sobre todo en personas con factores de riesgo.

Comer ajo no puede ayudar a prevenir la infección

El ajo es un alimento saludable que puede tener algunas propiedades antimicrobianas. Pero, no comerlo no protege contra el virus que causa la pandemia.

Río Negro

Río Negro se consolida como el destino más elegido del invierno argentino

En todo el país se movilizaron 4,6 millones de turistas, que generaron un impacto económico superior a los $2,12 billones.

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Río Negro fue la provincia más elegida durante las vacaciones de invierno 2026, con Bariloche alcanzando hasta un 90% de ocupación hotelera y consolidándose una vez más como el principal destino del turismo invernal argentino, según el relevamiento de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

Las vacaciones de invierno 2026 concluyeron con un saldo positivo para el turismo nacional. De acuerdo con el informe de CAME, se movilizaron 4,6 millones de turistas, que generaron un impacto económico superior a los $2,12 billones. En un contexto marcado por un escenario económico desafiante y por factores atípicos como el Mundial de Fútbol, los destinos de nieve y montaña fueron los más demandados, consolidando a Río Negro como la principal elección de quienes viajaron durante el receso.

Bariloche volvió a posicionarse como el destino más elegido del país, con niveles de ocupación hotelera de hasta el 90%. Las intensas nevadas registradas durante la segunda quincena de julio, sumadas a la calidad de sus centros de esquí, su amplia oferta turística y un nivel histórico de conectividad aérea, permitieron que la ciudad encabezara una vez más la temporada invernal. Al mismo tiempo, Río Negro se ubicó entre los principales destinos receptores de turismo internacional, con una importante llegada de visitantes brasileños y de otros países no limítrofes, lo que contribuyó a sostener una alta ocupación en toda la provincia.

El buen desempeño también se reflejó en el resto del territorio rionegrino. Playas Doradas alcanzó un 90% de ocupación, Viedma y el Valle llegaron al 80%, mientras que Las Grutas, San Antonio Oeste y San Antonio Este registraron un 70%, con propuestas vinculadas a la naturaleza, la gastronomía y las actividades recreativas, según consigna el informe de CAME.

La secretaria de Turismo de Río Negro, María Sol Canalda, señaló que «que Río Negro haya sido uno de los destinos más elegidos durante estas vacaciones de invierno, liderando las búsquedas en los principales portales de viajes y registrando un nivel histórico de conectividad aérea, demuestra que el trabajo previo a la temporada está dando resultados. Estos indicadores reflejan la confianza de los viajeros en nuestros destinos y el enorme esfuerzo que realizan municipios, prestadores y trabajadores del turismo para ofrecer experiencias de calidad. Nuestro desafío ahora es consolidar este crecimiento, atraer más inversiones, mejorar la competitividad y seguir posicionando a Río Negro como uno de los grandes destinos turísticos de la Argentina durante todo el año».

Por su parte, el director ejecutivo de la Agencia de Turismo Río Negro (ATUR), Diego Piquín, destacó que «el trabajo entre el sector público y privado, junto con la diversidad y la calidad de la oferta en cada una de nuestras regiones, nos permite seguir siendo una gran opción para miles de visitantes que nos eligen año tras año».

El informe de CAME también señala que durante las vacaciones viajaron 4,6 millones de personas, un 5,9% más que en 2025, de las cuales 4,2 millones fueron turistas nacionales y 400.000 visitantes extranjeros. El impacto económico alcanzó los $2,12 billones (US$1.412 millones), con un crecimiento real interanual del 2,5%. La estadía promedio fue de cuatro días y el gasto diario por persona llegó a $115.115. Mientras varios destinos de la Costa Atlántica registraron una temporada moderada, el turismo de nieve, encabezado por Bariloche, lideró las preferencias de los viajeros en todo el país.

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Roca

Insistía con invitar a una adolescente a su casa y la Justicia le prohibió acercarse

El hombre volvió dos días seguidos al comercio donde trabajaba la adolescente y la invitó a su casa. La Justicia entendió que afectó la tranquilidad de la joven.

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Una adolescente atendía el negocio de su familia en el Alto Valle cuando un cliente terminó de pagar y, antes de retirarse, le preguntó por qué siempre estaba seria. Como no obtuvo respuesta, insistió y la invitó a tomar mate en su casa. La joven guardó silencio y el hombre se fue del lugar.

Al día siguiente regresó al comercio y volvió sobre el tema y preguntó por la adolescente. En ese momento intervino la pareja del padre de la joven, quien le respondió que no correspondía que invitara a la chica a tomar mate. El hombre se retiró sin discutir.

El padre de la adolescente promovió una denuncia ante el Juzgado de Paz en representación de su hija, por una  infracción al Código Contravencional de Río Negro.

La jueza dispuso una prohibición de comunicación y contacto. Luego de la audiencia se resolvió responsabilizar al hombre por la conducta denunciada y le impuso una amonestación prevista en el artículo 47 de la Ley.

Durante la audiencia, el hombre sostuvo que todo había sido un malentendido. Explicó que había invitado a la adolescente para que fuera con sus hermanos a jugar con la perra que tenía en su casa. Dijo que no advirtió que esa conducta podía resultar inapropiada y aseguró que nunca actuó con mala intención.

Sin embargo, la jueza entendió que esas explicaciones no desvirtuaban los hechos acreditados y concluyó que su conducta había afectado la tranquilidad de la joven.
El fallo recordó que el Código Contravencional sanciona a quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. Esa figura integra el capítulo referido a las contravenciones contra la integridad de las personas y protege el derecho a desarrollar actividades sin sufrir conductas que alteren la tranquilidad.

La sentencia también destacó que, durante el tiempo en que estuvieron vigentes las medidas de protección, no se denunciaron nuevos episodios y que el hombre se presentó a la audiencia luego de ser notificado.

Asimismo, señaló que no registraba antecedentes contravencionales por hechos similares, circunstancia que fue considerada al momento de definir la sanción aplicable.

Así, el Juzgado de Paz resolvió amonestar al hombre y advertirle que, en adelante, deberá ajustar su comportamiento a las normas vigentes para evitar nuevas infracciones.

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Judiciales

La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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