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Sociedad

Derribando mitos: verdades y mentiras del COVID-19

Desde que beber alcohol te protege del Covid-19 a que las redes de telefonía móvil propagan el virus, son algunos de los rumores que generan desinformación en plena pandemia.

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En el último año de pandemia, los rumores sobre el COVID-19 se propagaron tanto como el propio virus. Ante la llegada de la nueva ola, y para evitar desinformación y malos entendidos, respondemos algunas de las consultas todavía siguen siendo comunes.

Los suplementos vitamínicos no ayudan a curar el COVID-19

Los micronutrientes pueden ser importantes para el buen funcionamiento del sistema inmunológico, siempre que estén recomendados por profesionales médicos, pero no sirven como tratamiento de COVID-19.

Rociar alcohol o cloro en el cuerpo no mata el virus

Utilizar alcohol o cloro para rociarse el cuerpo no mata ningún virus que haya entrado al organismo. Esto incluye al COVID-19. Por el contrario, esta práctica puede dañar los ojos, la boca, y la ropa.

No es conveniente usar tapabocas al hacer ejercicio

El uso de barbijo al hacer ejercicio reduce la capacidad de respirar con comodidad, pero debe ser colocado en caso de detenerse y tomar contacto con otra persona. Lo importante para protegerse durante el ejercicio físico es mantenerse a distancia de los demás.

Nadar o estar en el agua no transmite el virus

El virus que causa la COVID-19 no se contagia a través del agua o mientras se nada. Sin embargo, sí se puede transmitir con el contacto cercano con una persona infectada.

Los zapatos pueden propagar el virus

Si bien es baja, existe una posibilidad de propagar el virus con los zapatos. Como medida de precaución, especialmente en hogares donde haya bebés y niños pequeños que gateen o jueguen en el suelo, se debe dejar los zapatos a la entrada de su casa.

La enfermedad no es causada por una bacteria

El COVID-19 es causado por un virus de la familia de los Coronaviridae. Los antibióticos no funcionan contra los virus. Algunas personas que enferman pueden desarrollar una infección bacteriana como complicación y en ese caso se pueden recetar antibióticos.

El uso prolongado de tapabocas no produce intoxicación por dióxido de carbono o hipoxia

Utilizar tapabocas o barbijo durante mucho tiempo puede ser incómodo, pero es esencial para evitar contagios y no provoca intoxicación ni hipoxia.

La mayoría de las personas que contraen COVID-19 se recuperan

Estadísticamente, la mayoría de las personas que contraen la enfermedad presentan síntomas leves o moderados y pueden recuperarse sin mayores inconvenientes. Sin embargo, estas personas pueden contagiar a otras mayores de 60 o con factores de riesgo que cursan la enfermedad con complicaciones, provocando incluso la muerte.

Añadir picantes a la comida no cura el COVID-19

No existen alimentos que curen el virus. El mejor modo de protegerse es cumplir con las medidas protección y sostener una dieta equilibrada y una adecuada hidratación.

Las moscas domésticas no transmiten COVID-19

Hasta la fecha no existe ningún dato ni información que indique que las moscas u otros insectos puedan transmitir el virus.

Ingerir desinfectantes no nos protege del COVID-19

Es totalmente falso, y muy peligroso. Jamás se deben ingerir desinfectantes o lavandina pura. Estas sustancias pueden ser tóxicas, e incluso el mínimo contacto irrita y daña la piel y los ojos. Los desinfectantes deben utilizarse únicamente para limpieza de superficies.

Las redes de telefonía móvil propagan el COVID-19

Falso. Los virus no se desplazan por las ondas electromagnéticas ni las redes de telefonía móvil. El COVID-19 se está propagando en numerosos países en los que no existe una red de telefonía móvil.

Exponerse al sol o a temperaturas superiores a los 25 grados no previene la enfermedad

Se puede contraer COVID-19, por muy soleado o cálido que sea el clima. Se han notificado casos en países cálidos. Además, la exposición prolongada al sol o a altas temperaturas puede ocasionar quemaduras en la piel.

Tener COVID-19 no otorga inmunidad, porque existe la reinfección

La mayoría de las personas que contraen COVID-19 pueden recuperarse y eliminar el virus de sus cuerpos. Pero no quedan inmunes al virus. Existen casos de reinfección en todo el mundo, incluso con diferentes síntomas.

Beber alcohol no protege del COVID-19

El consumo frecuente o excesivo de alcohol puede aumentar el riesgo de sufrir problemas de salud y no ayuda a evitar los contagios ni cura el COVID-19

El virus puede transmitirse en zonas cálidas y frías

Las pruebas científicas obtenidas hasta ahora indican que el COVID-19 puede transmitirse en cualquier zona, sin importar su clima. Con independencia de las condiciones, hay que adoptar medidas de protección.

El frío no mata el virus

El frío y la nieve no pueden matar el Coronavirus. La temperatura normal del cuerpo humano se mantiene en torno a 36,5° y 37°, con independencia de la temperatura exterior o de las condiciones meteorológicas. Por lo tanto, no hay razón para creer que el frío pueda matar al COVID-19 o acabar con otras enfermedades.

Bañarse en agua caliente no previene la infección por el nuevo Coronavirus

Con independencia de la temperatura del agua, la temperatura corporal continuará siendo la misma. De hecho, si el agua está muy caliente puede causar quemaduras.

El nuevo coronavirus no puede transmitirse a través de picaduras de mosquitos

Hasta la fecha no hay información ni pruebas que indiquen que el COVID-19 pueda transmitirse por medio de la picadura de mosquitos u otros insectos. Se trata de un virus respiratorio que se propaga a través de las gotículas respiratorias que se generan en la tos o el estornudo, por ejemplo.

Las lámparas de luz ultravioleta no desinfectan las manos

La radiación UV puede irritar la piel y dañar los ojos. El modo más eficaz de eliminar los virus es limpiarse las manos con un gel desinfectante o lavárselas con agua y jabón.

Las pistolas de temperatura no detectan el COVID-19

Técnicamente, es cierto. Las pistolas detectan casos de aumento de la temperatura corporal (fiebre) como síntoma compatible con el COVID-19. De cumplir con todos los requisitos de fabricación, resultan muy eficaces.

Las vacunas antigripales no protegen contra el COVID-19

Las vacunas antigripales o contra la neumonía, no protegen contra el nuevo coronavirus. Esto no significa que no sea importante seguir aplicándolas, sobre todo en personas con factores de riesgo.

Comer ajo no puede ayudar a prevenir la infección

El ajo es un alimento saludable que puede tener algunas propiedades antimicrobianas. Pero, no comerlo no protege contra el virus que causa la pandemia.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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