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Mañana se sortean 2100 personas para los juicios por jurados 2022

La segunda circunscripción, con cabecera en Roca, requerirá el sorteo de 720 personas.

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2100 ciudadanas y ciudadanos de Río Negro serán sorteados mañana para conformar el listado de posibles jurados populares para el año que viene. La actividad es convocada por el Tribunal Electoral Provincial y se realizará en la sede de la Lotería de Río Negro, a partir de las 7.30. Se podrá seguir por las redes sociales del organismo.

1050 varones y 1050 mujeres conformarán este primer universo. 500 corresponden a la primera circunscripción, con cabecera en Viedma. La segunda, con cabecera en Roca, es la más numerosa y requerirá el sorteo de 720 personas. En cambio, se sortearán a 440 en la tercera y la cuarta circunscripción.

Este sorteo servirá para los juicios por jurados que se convoquen a partir de 2022, ya que los pendientes de este año se regirán por el primer sorteo, ya realizado.

Las personas que resulten sorteadas serán notificadas en sus domicilios. Les llegará una carta con una declaración jurada, la cual tendrán 72 horas para responder. Podrán hacerlo directamente en el correo (de manera gratuita), en la página web del Poder Judicial o bien dirigirse a la Oficina Judicial”.

A partir de la recepción de las declaraciones juradas, la Oficina Judicial eliminará aquellos que tengan incompatibilidades. Posteriormente, cuando llegue la oportunidad de un juicio que requiera de jurados populares, se hará un segundo sorteo para definir los integrantes. La carga pública dura un año, con la posibilidad de extenderla.

Claves para comprender el juicio por jurados

1 – No es necesario saber de derecho: De modo simple, un juez explicará al jurado los aspectos jurídicos del caso. Los ciudadanos darán su veredicto basándose en todo lo que vieron y escucharon durante el juicio, guiados por su buena fe y sentido común.

2- Los jurados se eligen por sorteo: Una lista general de posibles jurados se sortea una vez al año del Padrón Electoral. Para cada juicio se sortea de esa lista a un grupo de personas, que pasan a una Audiencia de Selección hasta conformar un jurado imparcial.

3- Es una carga pública: Para el ciudadano o ciudadana designada es obligatorio asistir. Su empleador, sea el Estado o un privado, justificará su inasistencia y no podrá descontarle el día. También se reconocerán posibles gastos de transporte y comida.

4- Son requisitos: Ser argentino o argentina mayor de más de 18 años con residencia en la zona donde ocurrió el delito y no tener condenas por delitos dolosos. Abogados y funcionarios públicos no pueden ser jurado. Tampoco Auxiliares de Justicia ni los miembros activos de seguridad ni los referentes religiosos.

5- Reflejo de la sociedad: Para integrar el jurado la ley dispone que se debe buscar equilibrio de géneros y edades, intentando que la mitad de sus integrantes pertenezca al mismo entorno social y cultural de la persona juzgada.

¿Cómo serán los juicios?

1- Sólo para los casos más graves: Los juicios ante jurados populares se utilizarán para los delitos más graves y siempre que el fiscal anticipe que pedirá una pena mayor a 12 años de prisión. Si el fiscal anuncia una pena menor el juicio será ante los jueces profesionales.

2- Cuantos miembros: El jurado será de 12 ciudadanos

3- Deben ver y escuchar todo el juicio: En el juicio recibirán, sin intermediarios, todas las pruebas, testimonios y alegatos. Con esa información deberán decidir si la persona acusada es o no es culpable del delito.

4- Deliberación secreta: Para llegar al veredicto el jurado discutirá en una sesión absolutamente secreta. Esa deliberación puede durar hasta dos días. Para asegurar su tranquilidad, podrán pedir un régimen de resguardo o incomunicación.

5- Unanimidad o mayoría: ¿Qué pasa si de la deliberación no surge una decisión unánime de culpabilidad? En los jurados de 12 miembros, alcanza con 10 opiniones para declarar la culpabilidad. Si no se obtiene esa mayoría la persona acusada debe ser absuelta, porque significa que el jurado tiene dudas y no está seguro de estar ante el culpable.

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Tras el repudio de la familia de Valentín, apartaron del Hospital de Roca al anestesiólogo condenado

Aunque la condena no está firme y legalmente puede ejercer, Atencio Krause fue retirado de sus funciones en el López Lima.

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La dirección del Hospital Francisco López Lima de General Roca decidió apartar de sus funciones al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, condenado en primera instancia por homicidio culposo en la causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo. La decisión se tomó luego de que familiares y allegados de la víctima fatal realizaran un escrache en el nosocomio de salud.

La medida fue confirmada por la directora Susana Marezi, luego del profundo malestar generado entre familiares y allegados de Valentín al conocerse que el profesional se encontraba trabajando en el quirófano del López Lima.

Según explicaron desde el Hospital, el servicio de anestesia funciona mediante asignaciones del Colegio de Profesionales, asegurando que no habían sido informados previamente sobre la presencia de Atencio Krausse en el nosocomio de salud. Una vez que tomaron conocimiento de la situación, la directora Marezi ordenó de inmediato su apartamiento.

No obstante, el anestesiólogo actualmente puede ejercer porque la condena aún no está firme y continúa en etapa de revisión judicial. La dirección del Hospital ya trabaja junto al área Legal y con autoridades provinciales para formalizar el pedido ante la Asociación de Anestesiología y evitar futuras asignaciones del profesional en la ciudad.

Atencio Krause fue hallado culpable y condenado recientemente por el delito de homicidio culposo tras la muerte del niño, ocurrida el 18 de julio de 2024. La sentencia impuesta incluyó además una inhabilitación para ejercer la medicina durante 7 años y 6 meses.

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Imputaron a un joven de 21 años por el asesinato de Santiago Drinovac

El crimen ocurrió el jueves pasado en plena vía pública, Cervantes. Ya hay dos detenidos.

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Esta mañana (07/05), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 21 años por el hecho ocurrido el pasado jueves en la localidad de Cervantes, cuando, producto de un disparo, falleció Santiago Emanuel Drinovac. El imputado continuará detenido en prisión preventiva tras la solicitud fiscal.

Según la acusación fiscal, alrededor de las 16.30, en la vereda del domicilio de la víctima ubicado en la esquina de calles Malvinas Argentinas y Pasaje Favaloro, los dos hombres identificados como coautores, siguiendo el plan que habían acordado previamente, fueron hasta allí en una moto Honda Wave blanca.

«Con la intención de darle muerte a Santiago, que estaba en la vereda junto a un amigo, el hoy imputado sacó de entre sus prendas un arma de fuego y realizó dos disparos hacia las personas mencionadas, impactando uno de ellos en el pecho de la víctima fatal», describió la fiscal adjunta interviniente.

«Inmediatamente después del disparo, ambos se dieron a la fuga, permaneciendo prófugos hasta que el martes (05/05) uno de ellos se presentó en la Comisaría y el otro fue detenido esta mañana», agregó el equipo fiscal.

La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de ser coautor de homicidio agravado por premeditación y por el uso de arma de fuego, y como autor de portación de arma de guerra.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía para sostener la imputación se encuentra el resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, el acta de procedimiento de la Comisaría 22 de Cervantes, la denuncia penal, declaraciones testimoniales, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística de Cervantes, los allanamientos y las diligencias llevadas adelante por el Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca.

En relación al pedido de medida cautelar, la fiscalía explicó que en este caso se dan dos riesgos procesales: el entorpecimiento a la investigación y el peligro de fuga. «Se registraron dos tiros, había dos personas en la vereda, y quien queda con vida es el muchacho que brinda claridad respecto del hecho; por ello debemos cautelar el proceso. Además, pese a los allanamientos que se realizaron, aún no se ha podido dar con la moto, el arma, los celulares ni la ropa que llevaban el día del hecho», agregó la fiscal jefe.

«Ha quedado demostrado que pueden suceder dos cosas: más allá de la presentación voluntaria del hoy imputado, lo primero que hizo fue fugarse, y de quedar en libertad va a continuar con su intención de ocultar elementos que tienen que ver con la investigación de este hecho», agregó la Fiscalía.

Por su parte, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por imputados los cargos en los términos fiscales y además resolvió que el hombre cumpla con la medida cautelar por el plazo de cuatro meses.

En la audiencia, la Fiscalía señaló que al otro implicado se le formularán cargos en las próximas horas.

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Se accidentó en pilates, responsabilizó al gimnasio pero su propio audio de WhatsApp la desmintió

La Justicia consideró que no hubo fallas en el gimnasio ni en la máquina.

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Una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma fue rechazada doblemente en el ámbito civil. Se analizaron los pormenores de una caída en una clase de pilates, una fractura de muñeca y una versión que no logró sostenerse en el proceso judicial.

La mujer asistía desde hacía 7 años al centro de pilates. Esto fue valorado en el expediente como un dato relevante sobre su conocimiento de la actividad. Durante una clase, mientras realizaba un ejercicio sobre la camilla, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás. Luego fue diagnosticada con una fractura en la muñeca.

En su demanda, dijo que le habían cambiado el resorte de la máquina mientras pasaba de un ejercicio a otro. De esta manera, varió la resistencia del elemento. Al regresar no advirtió la modificación. Esa circunstancia, sostuvo, generó una reacción inesperada del equipo que derivó en la pérdida de equilibrio y la posterior caída.

Sin embargo, esa explicación no encontró respaldo en la prueba. Ninguna de las personas presentes vio que se modificara el equipo y los testimonios coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con el tipo de resistencia que estaba colocado.

También se tuvo en cuenta que otras participantes de la clase confirmaron que ese tipo de ejercicio, destinado a alumnas con experiencia, se realiza habitualmente con esa configuración. Esto reforzó la idea de que no hubo una alteración inesperada del equipo en el momento del hecho.

Pero el punto más determinante surgió de un audio enviado por la propia mujer minutos después del hecho. Allí describió la caída de otra manera: reconoció que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando debía hacerlo en el sector fijo, lo que hizo que el carro se deslizara y perdiera el equilibrio. En ese mensaje incluso calificó lo ocurrido como «un accidente».

Esa versión inicial contrastó con el planteo posterior en la demanda, donde se puso el foco en un supuesto cambio de resorte como causa del hecho. Para el Tribunal, esa diferencia resultó central al momento de reconstruir cómo ocurrió el episodio.

El fallo consideró acreditado que no hubo defectos en el equipo ni fallas en la prestación del servicio. También valoró que se trataba de una usuaria con experiencia, que conocía el ejercicio y la forma segura de ejecutarlo. En ese marco, entendió que no existió incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio.

En ese contexto, la jueza de primera instancia concluyó que la causa del accidente fue la forma en que la propia mujer se subió a la camilla, lo que interrumpió el vínculo entre el daño y la responsabilidad del gimnasio. Es decir, el hecho fue atribuido a su propio accionar y no a una deficiencia del servicio.

La mujer apeló el fallo y cuestionó la valoración de la prueba, el alcance del deber de seguridad del gimnasio y la aplicación de principios protectores del derecho del consumidor. Sostuvo que no se había tenido en cuenta la falta de documentación sobre el mantenimiento de la máquina y que, ante la duda, debía resolverse a su favor.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos planteos y confirmó la sentencia. Consideró que no existía incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho y que, por el contrario, la propia versión inicial de la mujer -expresada en el audio enviado tras la caída- resultaba clara y suficiente para reconstruir el episodio. También descartó que la falta de ciertos documentos generara una presunción capaz de modificar esa conclusión.

El Tribunal remarcó además la contradicción entre ese relato espontáneo y las distintas explicaciones que se fueron incorporando durante el proceso. Concluyó que la causa del accidente fue exclusivamente la conducta de la propia mujer al subir a la camilla, lo que rompió el nexo de causalidad y confirmó la eximición de responsabilidad del gimnasio.

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