Judiciales
Mañana se sortean 2100 personas para los juicios por jurados 2022
La segunda circunscripción, con cabecera en Roca, requerirá el sorteo de 720 personas.

2100 ciudadanas y ciudadanos de Río Negro serán sorteados mañana para conformar el listado de posibles jurados populares para el año que viene. La actividad es convocada por el Tribunal Electoral Provincial y se realizará en la sede de la Lotería de Río Negro, a partir de las 7.30. Se podrá seguir por las redes sociales del organismo.
1050 varones y 1050 mujeres conformarán este primer universo. 500 corresponden a la primera circunscripción, con cabecera en Viedma. La segunda, con cabecera en Roca, es la más numerosa y requerirá el sorteo de 720 personas. En cambio, se sortearán a 440 en la tercera y la cuarta circunscripción.
Este sorteo servirá para los juicios por jurados que se convoquen a partir de 2022, ya que los pendientes de este año se regirán por el primer sorteo, ya realizado.
Las personas que resulten sorteadas serán notificadas en sus domicilios. Les llegará una carta con una declaración jurada, la cual tendrán 72 horas para responder. Podrán hacerlo directamente en el correo (de manera gratuita), en la página web del Poder Judicial o bien dirigirse a la Oficina Judicial”.
A partir de la recepción de las declaraciones juradas, la Oficina Judicial eliminará aquellos que tengan incompatibilidades. Posteriormente, cuando llegue la oportunidad de un juicio que requiera de jurados populares, se hará un segundo sorteo para definir los integrantes. La carga pública dura un año, con la posibilidad de extenderla.
Claves para comprender el juicio por jurados
1 – No es necesario saber de derecho: De modo simple, un juez explicará al jurado los aspectos jurídicos del caso. Los ciudadanos darán su veredicto basándose en todo lo que vieron y escucharon durante el juicio, guiados por su buena fe y sentido común.
2- Los jurados se eligen por sorteo: Una lista general de posibles jurados se sortea una vez al año del Padrón Electoral. Para cada juicio se sortea de esa lista a un grupo de personas, que pasan a una Audiencia de Selección hasta conformar un jurado imparcial.
3- Es una carga pública: Para el ciudadano o ciudadana designada es obligatorio asistir. Su empleador, sea el Estado o un privado, justificará su inasistencia y no podrá descontarle el día. También se reconocerán posibles gastos de transporte y comida.
4- Son requisitos: Ser argentino o argentina mayor de más de 18 años con residencia en la zona donde ocurrió el delito y no tener condenas por delitos dolosos. Abogados y funcionarios públicos no pueden ser jurado. Tampoco Auxiliares de Justicia ni los miembros activos de seguridad ni los referentes religiosos.
5- Reflejo de la sociedad: Para integrar el jurado la ley dispone que se debe buscar equilibrio de géneros y edades, intentando que la mitad de sus integrantes pertenezca al mismo entorno social y cultural de la persona juzgada.
¿Cómo serán los juicios?
1- Sólo para los casos más graves: Los juicios ante jurados populares se utilizarán para los delitos más graves y siempre que el fiscal anticipe que pedirá una pena mayor a 12 años de prisión. Si el fiscal anuncia una pena menor el juicio será ante los jueces profesionales.
2- Cuantos miembros: El jurado será de 12 ciudadanos
3- Deben ver y escuchar todo el juicio: En el juicio recibirán, sin intermediarios, todas las pruebas, testimonios y alegatos. Con esa información deberán decidir si la persona acusada es o no es culpable del delito.
4- Deliberación secreta: Para llegar al veredicto el jurado discutirá en una sesión absolutamente secreta. Esa deliberación puede durar hasta dos días. Para asegurar su tranquilidad, podrán pedir un régimen de resguardo o incomunicación.
5- Unanimidad o mayoría: ¿Qué pasa si de la deliberación no surge una decisión unánime de culpabilidad? En los jurados de 12 miembros, alcanza con 10 opiniones para declarar la culpabilidad. Si no se obtiene esa mayoría la persona acusada debe ser absuelta, porque significa que el jurado tiene dudas y no está seguro de estar ante el culpable.
Judiciales
Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.
El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).
La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
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El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.