Judiciales
Se aprobó el Protocolo de Femicidios para un mejor análisis de casos en Río Negro
Permitirá recabar información más detallada, precisa y sistematizada sobre los femicidios en la provincia.

El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General aprobaron el primer “Protocolo de Femicidios” del Poder Judicial de Río Negro, que define pautas precisas para los organismos del fuero Penal sobre cómo identificar, registrar y analizar los asesinatos de mujeres en contextos de violencia de género que se cometan en la provincia.
La aplicación del protocolo, que unifica las variables y criterios de registración para el Ministerio Público Fiscal y las Oficinas Judiciales Penales, permitirá recabar información más detallada, precisa y sistematizada sobre los femicidios. La intervención de las áreas de Planificación Estratégica y Estadísticas del Poder Judicial y la Procuración permitirá, además, que la compilación de la información sea automatizada y no manual, garantizando mayor transparencia y menor margen de error en los datos.
El fin último del Protocolo es “obtener y clasificar la información de forma tal que pueda utilizarse para medir la problemática, el impacto generado por la intervención institucional e identificar las posibilidades de mejora”. “La confección de registros y el posterior procesamiento de la información resultan herramientas fundamentales para la reflexión sobre las prácticas institucionales, al mismo tiempo que constituyen el insumo necesario para el desarrollo de políticas públicas preventivas y efectivas”, sostiene la Acordada N° 13/2021 del STJ que aprobó el Protocolo.
El enorme caudal de información que se busca recabar no sólo servirá para dar sustento al Registro Provincial de Femicidios que desarrolla la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial, sino también para volcar información de calidad al Registro Nacional de Femicidios que elabora la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta nueva herramienta se enlaza con la Instrucción General de la Procuración vigente desde 2018 que ordena a las fiscalías investigar “desde y con perspectiva de género” toda muerte intencional de una mujer cis, mujer trans o travesti.
Datos para el análisis
La cantidad de variables que se registrarán con la aplicación del Protocolo permitirá tener información detallada sobre las víctimas, los imputados, las víctimas indirectas, el uso de armas de fuego, el lugar, modo y contexto en el que se cometió el femicidio y el historial judicial de cualquier fuero que pudiera existir entre las partes, entre muchos otros detalles. Además, garantizará un seguimiento de todas las instancias de la investigación penal, la sentencia y su ejecución.
El Protocolo se aplicará no sólo a los femicidios directos sino también a los femicidios vinculados (los asesinatos de una o varias personas cometidos con el fin de causar sufrimiento a una mujer) y los femicidios vinculados “por interposición en la línea de fuego” (el asesinato de personas que se interponen o intentan evitar una agresión en un contexto de violencia de género).
Con respecto a la carga de datos sobre víctimas indirectas, el Protocolo recuerda que “las personas menores de 21 años que sean hijos e hijas de mujeres cis, trans o travestis asesinadas en contexto de violencias de género tienen derecho a solicitar una reparación económica. De allí la importancia de analizar este tipo de hechos con perspectiva de género, sabiendo que ello implica también garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que resultan ser víctimas indirectas de los femicidios”.
El Protocolo de Femicidios es el resultado del Proyecto de Planificación Estratégica OG06 del STJ, que involucró a múltiples áreas del Poder Judicial en procura de mejorar la calidad de los datos colectados, su ampliación y estandarización en los sistemas informáticos Choique (utilizado por el Ministerio Público) y Puma (utilizado por la Oficina Judicial Penal).
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Judiciales
Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.
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Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre
Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.
La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.
Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.
La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.
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Octubre Rosa: El STJ autorizó una licencia a todas las mujeres para la mamografía anual
En el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal.

Todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tendrán derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama. En el marco de las actividades por Octubre Rosa y como incentivo para que las mujeres efectivamente se realicen los controles anuales, la licencia se justifica con una constancia que acredite haberse practicado la mamografía y/o la ecografía mamaria.
Hasta ahora, las agentes y funcionarias del Poder Judicial debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por «razones particulares» o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizarse las prácticas y completar los habituales trámites administrativos previos. Ahora se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.
La Resolución N° 914/2025 fue dictada por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La iniciativa fue promovida como una medida de acción positiva desde la Oficina de Derechos Humanos y Género y la Gerencia de Gestión Humana. Allí se destacó que en el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mama.
Los fundamentos de la Resolución se hacen eco de los alarmantes índices relevados por la Sociedad Argentina de Mastología, que afirman que en Argentina se detectan 22.000 nuevos casos de cáncer de mama por año, lo que representa un promedio de 60 casos por día.
Además, rescatan las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, que indican que 74 mujeres rionegrinas murieron en el año 2024 como consecuencia de cáncer de mama, una enfermedad cuya principal clave para un tratamiento potencialmente exitoso es la detección temprana.
El STJ destacó asimismo que Argentina asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, tal como indica la Convención Cedaw.
Por otra parte, la Resolución precisó que «el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, «también incumbe al Estado».
La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.