Judiciales
Se aprobó el Protocolo de Femicidios para un mejor análisis de casos en Río Negro
Permitirá recabar información más detallada, precisa y sistematizada sobre los femicidios en la provincia.
El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General aprobaron el primer “Protocolo de Femicidios” del Poder Judicial de Río Negro, que define pautas precisas para los organismos del fuero Penal sobre cómo identificar, registrar y analizar los asesinatos de mujeres en contextos de violencia de género que se cometan en la provincia.
La aplicación del protocolo, que unifica las variables y criterios de registración para el Ministerio Público Fiscal y las Oficinas Judiciales Penales, permitirá recabar información más detallada, precisa y sistematizada sobre los femicidios. La intervención de las áreas de Planificación Estratégica y Estadísticas del Poder Judicial y la Procuración permitirá, además, que la compilación de la información sea automatizada y no manual, garantizando mayor transparencia y menor margen de error en los datos.
El fin último del Protocolo es “obtener y clasificar la información de forma tal que pueda utilizarse para medir la problemática, el impacto generado por la intervención institucional e identificar las posibilidades de mejora”. “La confección de registros y el posterior procesamiento de la información resultan herramientas fundamentales para la reflexión sobre las prácticas institucionales, al mismo tiempo que constituyen el insumo necesario para el desarrollo de políticas públicas preventivas y efectivas”, sostiene la Acordada N° 13/2021 del STJ que aprobó el Protocolo.
El enorme caudal de información que se busca recabar no sólo servirá para dar sustento al Registro Provincial de Femicidios que desarrolla la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial, sino también para volcar información de calidad al Registro Nacional de Femicidios que elabora la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta nueva herramienta se enlaza con la Instrucción General de la Procuración vigente desde 2018 que ordena a las fiscalías investigar “desde y con perspectiva de género” toda muerte intencional de una mujer cis, mujer trans o travesti.
Datos para el análisis
La cantidad de variables que se registrarán con la aplicación del Protocolo permitirá tener información detallada sobre las víctimas, los imputados, las víctimas indirectas, el uso de armas de fuego, el lugar, modo y contexto en el que se cometió el femicidio y el historial judicial de cualquier fuero que pudiera existir entre las partes, entre muchos otros detalles. Además, garantizará un seguimiento de todas las instancias de la investigación penal, la sentencia y su ejecución.
El Protocolo se aplicará no sólo a los femicidios directos sino también a los femicidios vinculados (los asesinatos de una o varias personas cometidos con el fin de causar sufrimiento a una mujer) y los femicidios vinculados “por interposición en la línea de fuego” (el asesinato de personas que se interponen o intentan evitar una agresión en un contexto de violencia de género).
Con respecto a la carga de datos sobre víctimas indirectas, el Protocolo recuerda que “las personas menores de 21 años que sean hijos e hijas de mujeres cis, trans o travestis asesinadas en contexto de violencias de género tienen derecho a solicitar una reparación económica. De allí la importancia de analizar este tipo de hechos con perspectiva de género, sabiendo que ello implica también garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que resultan ser víctimas indirectas de los femicidios”.
El Protocolo de Femicidios es el resultado del Proyecto de Planificación Estratégica OG06 del STJ, que involucró a múltiples áreas del Poder Judicial en procura de mejorar la calidad de los datos colectados, su ampliación y estandarización en los sistemas informáticos Choique (utilizado por el Ministerio Público) y Puma (utilizado por la Oficina Judicial Penal).
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Judiciales
Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez
Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.
El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.
Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».
«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.
«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.
Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».
«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.
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Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal
El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.
Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.
El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.
Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.
La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.
Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.
Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.