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Sociedad

Coronavirus: Confirmaron 8 casos y hay 31 altas en Roca

En Río Negro, se confirmaron 196 positivos, hubo 4 fallecidos y 143 curados.

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143 pacientes curados
31 de General Roca, 4 de Allen, 15 de Cipolletti, 6 de Fernández Oro, 1 de Cinco Saltos, 1 Choele Choel, 5 de Río Colorado, 12 de Viedma, 1 de San Antonio, 1 de Las Grutas, 1 de Sierra Grande, 6 de Valcheta, 57 de San Carlos de Bariloche, 1 de Dina Huapi, y 1 de Comallo.

196 pacientes confirmados
8 de General Roca, 1 de Ingeniero Huergo, 7 de Villa Regina, 1 de Chichinales, 28 de Cipolletti, 3 de Fernández Oro, 5 de Cinco Saltos, 2 de Campo Grande, 1 de Chimpay, 3 de Río Colorado, 11 de Viedma, 1 de General Conesa, 12 de San Antonio Oeste, 1 de Sierra Grande, 100 de San Carlos de Bariloche, 2 de Dina Huapi, 8 de El Bolsón, y 2 de Comallo.

4 pacientes fallecidos
Un hombre de 75 años de Viedma, y dos mujeres de 73 y 84 y un hombre de 78 años de San Carlos de Bariloche.

Totales

2130 activos
48 de General Roca, 13 de Allen, 6 de El Cuy, 4 de Cervantes, 5 de Ingeniero Huergo, 48 de Villa Regina, 7 de Chichinales, 177 de Cipolletti, 13 de Fernández Oro, 23 de Cinco Saltos, 1 de Contralmirante Cordero, 2 de Barda del Medio, 13 de Campo Grande, 23 de Catriel, 12 de Choele Choel, 14 de Chimpay, 2 de Coronel Belisle, 7 de Luis Beltrán, 6 de Lamarque, 45 de Río Colorado, 117 de Viedma, 1 de General Conesa, 43 de San Antonio Oeste, 1 de Las Grutas, 13 de Sierra Grande, 19 de Valcheta, 1.311 de San Carlos de Bariloche, 19 de Dina Huapi, 101 de El Bolsón, 5 de Ñorquinco, 1 de Pilcaniyeu, 8 de Comallo, 13 de Ingeniero Jacobacci, 4 de Maquinchao, 1 de Los Menucos, 2 de Sierra Colorada y 2 de Ramos Mexía.

55.819 curados
6.779 de General Roca, 2.081 de Allen, 71 de El Cuy, 447 de Cervantes, 719 de Ingeniero Huergo, 203 de Mainque, 236 de General Godoy, 2.386 de Villa Regina, 343 de Chichinales, 6.224 de Cipolletti, 709 de Fernández Oro, 1.207 de Cinco Saltos, 54 Contralmirante Cordero, 69 de Barda del Medio, 507 de Campo Grande, 880 de Catriel, 1.313 de Choele Choel, 413 de Chimpay, 130 de Coronel Belisle, 58 de Darwin, 669 de Luis Beltrán, 651 de Lamarque, 46 de Pomona, 854 de Río Colorado, 5.391 Viedma, 358 de General Conesa, 18 de Guardia Mitre, 2064 de San Antonio Oeste, 485 de Las Grutas, 440 de Sierra Grande, 191 de Valcheta, 15.339 de San Carlos de Bariloche, 533 de Dina Huapi, 1879 de El Bolsón, 26 de Ñorquinco, 119 de Pilcaniyeu, 145 de Comallo, 968 de Ingeniero Jacobacci, 319 de Maquinchao, 363 de Los Menucos, 97 de Sierra Colorada, y 35 de Ramos Mexía.

1365 fallecidos
122 de General Roca, 89 de Allen, 5 de El Cuy, 12 de Cervantes, 26 de Ingeniero Huergo, 10 de Mainque, 11 de General Godoy, 78 de Villa Regina, 6 de Chichinales, 173 de Cipolletti, 30 de Fernández Oro, 39 de Cinco Saltos, 3 de Contralmirante Cordero, 2 de Barda del Medio, 20 de Campo Grande, 54 de Catriel, 24 de Choele Choel, 12 de Chimpay, 6 de Coronel Belisle, 2 de Darwin, 15 de Luis Beltrán, 15 de Lamarque, 17 de Río Colorado, 103 de Viedma, 14 de General Conesa, 1 de Guardia Mitre, 49 de San Antonio Oeste, 8 de Las Grutas, 19 de Sierra Grande, 9 de Valcheta, 258 de San Carlos de Bariloche, 10 de Dina Huapi, 33 de El Bolsón, 2 de Ñorquinco, 2 de Pilcaniyeu, 11 de Comallo, 55 de Ingeniero Jacobacci, 9 de Maquinchao, 9 de Los Menucos, 1 de Sierra Colorada, y 1 de Ramos Mexía.

OCUPACIÓN DE CAMAS UTI

Total provincia: 181 camas – 76,24% ocupadas (60 COVID – 78 No COVID) – 43 libres

Cipolletti: 51 camas – 80,39% ocupadas (5 COVID – 36 No COVID) – 10 libres

Catriel: 6 camas – 66,67% ocupadas (4 No COVID) – 2 libres

General Roca: 49 camas – 77,55% ocupadas (20 COVID – 18 No COVID) – 11 libres

Ingeniero Jacobacci: 1 cama – 0% ocupadas

Bariloche: 41 camas – 95,12% ocupadas (29 COVID – 10 No COVID) – 2 libres

Viedma: 22 camas – 40,91% ocupadas (2 COVID – 7 No COVID) – 13 libres

Villa Regina: 11 camas – 63,64% ocupadas (4 COVID – 3 No COVID) – 4 libres

Roca

Insistía con invitar a una adolescente a su casa y la Justicia le prohibió acercarse

El hombre volvió dos días seguidos al comercio donde trabajaba la adolescente y la invitó a su casa. La Justicia entendió que afectó la tranquilidad de la joven.

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Una adolescente atendía el negocio de su familia en el Alto Valle cuando un cliente terminó de pagar y, antes de retirarse, le preguntó por qué siempre estaba seria. Como no obtuvo respuesta, insistió y la invitó a tomar mate en su casa. La joven guardó silencio y el hombre se fue del lugar.

Al día siguiente regresó al comercio y volvió sobre el tema y preguntó por la adolescente. En ese momento intervino la pareja del padre de la joven, quien le respondió que no correspondía que invitara a la chica a tomar mate. El hombre se retiró sin discutir.

El padre de la adolescente promovió una denuncia ante el Juzgado de Paz en representación de su hija, por una  infracción al Código Contravencional de Río Negro.

La jueza dispuso una prohibición de comunicación y contacto. Luego de la audiencia se resolvió responsabilizar al hombre por la conducta denunciada y le impuso una amonestación prevista en el artículo 47 de la Ley.

Durante la audiencia, el hombre sostuvo que todo había sido un malentendido. Explicó que había invitado a la adolescente para que fuera con sus hermanos a jugar con la perra que tenía en su casa. Dijo que no advirtió que esa conducta podía resultar inapropiada y aseguró que nunca actuó con mala intención.

Sin embargo, la jueza entendió que esas explicaciones no desvirtuaban los hechos acreditados y concluyó que su conducta había afectado la tranquilidad de la joven.
El fallo recordó que el Código Contravencional sanciona a quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. Esa figura integra el capítulo referido a las contravenciones contra la integridad de las personas y protege el derecho a desarrollar actividades sin sufrir conductas que alteren la tranquilidad.

La sentencia también destacó que, durante el tiempo en que estuvieron vigentes las medidas de protección, no se denunciaron nuevos episodios y que el hombre se presentó a la audiencia luego de ser notificado.

Asimismo, señaló que no registraba antecedentes contravencionales por hechos similares, circunstancia que fue considerada al momento de definir la sanción aplicable.

Así, el Juzgado de Paz resolvió amonestar al hombre y advertirle que, en adelante, deberá ajustar su comportamiento a las normas vigentes para evitar nuevas infracciones.

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Judiciales

La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Río Negro

¿Sabés las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial?

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente.

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Aunque muchas veces se los confunde, el matrimonio y la unión convivencial no son lo mismo. Ambos permiten reconocer legalmente una relación de pareja, pero cada uno tiene requisitos, derechos y efectos diferentes. Desde el Registro Civil de Río Negro se recuerda que conocer estas diferencias es fundamental para que cada persona pueda elegir la opción que mejor se adapte a su proyecto de vida.

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente. En cambio, para registrar una unión convivencial es necesario acreditar al menos dos años de convivencia.

También cambian algunos de los derechos que genera cada vínculo. El matrimonio, por ejemplo, reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial no otorga esos mismos derechos.

Además, para inscribir una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.

Tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación del Registro Civil más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite.

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