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Judiciales

Se realizó en Roca el juicio político al juez Dalsasso

El Fiscal General del Poder Judicial solicitó al Consejo de la Magistratura que imponga al magistrado la sanción de destitución.

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El Consejo de la Magistratura realizó ayer (27/04) el juicio político al juez de garantías de Villa Regina Federico Dalsasso, quien afronta un proceso por presuntos desarreglos de conducta. Tras escuchar un total de 16 testimonios en el debate, el Fiscal General del Poder Judicial, Fabricio Brogna López, solicitó al Consejo que imponga al magistrado la sanción de destitución. En tanto que el abogado defensor, Ricardo Mendaña, pidió la absolución. La sentencia del Consejo de la Magistratura se conocerá el próximo martes (04/05).

La audiencia se realizó en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, cumpliendo un estricto protocolo sanitario. Comenzó alrededor de las 9.30 con la lectura del requerimiento de juicio político del Fiscal General y continuó con planteos preliminares de la Defensa. Luego se escucharon los testimonios, las palabras finales de descargo del juez Dalsasso -quien negó las agresiones verbales que se le atribuyen- y a partir de las 19:30 las partes expusieron sus alegatos.

La acusación respecto del magistrado, quien se encuentra preventivamente suspendido de sus funciones a raíz del presente sumario, lo señala como presunto responsable de dos hechos puntuales que habrían incluido tratos inapropiados e intimidantes hacia dos niños de Villa Regina, ocurridos en 2018, fuera del ejercicio de su cargo como juez.

Para resguardar la identidad e intimidad de todos los niños mencionados durante la audiencia, las declaraciones testimoniales recibidas hoy por el Consejo fueron reservadas, al igual que las manifestaciones que realizaron la parte acusadora y la defensa luego de la lectura de la acusación formal.

La producción probatoria del debate fue la reproducción de cuatro declaraciones en Cámara Gesell de tres niños y un adolescente, más la declaración de 12 testigos.

El Consejo de la Magistratura sesionó bajo la conducción del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, y se integró con el juez de juicio Fernando Sánchez Freytes, los legisladores Lucas Pica, Julia Fernández y Marcelo Mango, y los consejeros por el Colegio de Abogados de la Circunscripción Santiago Hernández, Susana Uriz y Daiana Reynoso.

Los testimonios

Fueron escuchadas las Cámaras Gesell de los dos niños afectados por los hechos que se le imputaron al juez, más los relatos de otros dos menores de edad relacionados con el caso.

Luego declararon dos psicólogas del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial que trabajaron con esos niños, los respectivos padres de los afectados, una testigo presencial de uno de los episodios, un periodista, una escribana, un entrenador deportivo, una jueza jubilada, la esposa del juez Dalsasso y dos personas de Villa Regina que declararon a través de la plataforma Zoom.

Alegatos

El Fiscal General solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para volver a ocupar cargos en el Poder Judicial de Río Negro, considerando que “la materialidad de la acusación está acreditada más allá de toda duda razonable: los hechos existieron y su conducta resultó atentatoria a los derechos de los menores y contraria a la conducta esperada para un juez”. Sostuvo que existieron “actos de violencia” y “violación de las leyes de protección de la minoridad”, todo lo que a su criterio configuró la causal de destitución por “graves desarreglos de conducta” prevista en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial, entre otras normas.

El abogado Defensor, por su parte, sostuvo que no está acreditado el contenido agraviante de las manifestaciones hacia los niños que se le atribuyen al juez; se refirió a la presunta animosidad de un grupo de personas para perjudicar a Dalsasso y pidió finalmente su absolución.

Por último, el juez hizo uso del derecho a la última palabra y acusó la existencia de una “conspiración” en su contra.

Judiciales

Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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