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Judiciales

Se realizó en Roca el juicio político al juez Dalsasso

El Fiscal General del Poder Judicial solicitó al Consejo de la Magistratura que imponga al magistrado la sanción de destitución.

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El Consejo de la Magistratura realizó ayer (27/04) el juicio político al juez de garantías de Villa Regina Federico Dalsasso, quien afronta un proceso por presuntos desarreglos de conducta. Tras escuchar un total de 16 testimonios en el debate, el Fiscal General del Poder Judicial, Fabricio Brogna López, solicitó al Consejo que imponga al magistrado la sanción de destitución. En tanto que el abogado defensor, Ricardo Mendaña, pidió la absolución. La sentencia del Consejo de la Magistratura se conocerá el próximo martes (04/05).

La audiencia se realizó en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, cumpliendo un estricto protocolo sanitario. Comenzó alrededor de las 9.30 con la lectura del requerimiento de juicio político del Fiscal General y continuó con planteos preliminares de la Defensa. Luego se escucharon los testimonios, las palabras finales de descargo del juez Dalsasso -quien negó las agresiones verbales que se le atribuyen- y a partir de las 19:30 las partes expusieron sus alegatos.

La acusación respecto del magistrado, quien se encuentra preventivamente suspendido de sus funciones a raíz del presente sumario, lo señala como presunto responsable de dos hechos puntuales que habrían incluido tratos inapropiados e intimidantes hacia dos niños de Villa Regina, ocurridos en 2018, fuera del ejercicio de su cargo como juez.

Para resguardar la identidad e intimidad de todos los niños mencionados durante la audiencia, las declaraciones testimoniales recibidas hoy por el Consejo fueron reservadas, al igual que las manifestaciones que realizaron la parte acusadora y la defensa luego de la lectura de la acusación formal.

La producción probatoria del debate fue la reproducción de cuatro declaraciones en Cámara Gesell de tres niños y un adolescente, más la declaración de 12 testigos.

El Consejo de la Magistratura sesionó bajo la conducción del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, y se integró con el juez de juicio Fernando Sánchez Freytes, los legisladores Lucas Pica, Julia Fernández y Marcelo Mango, y los consejeros por el Colegio de Abogados de la Circunscripción Santiago Hernández, Susana Uriz y Daiana Reynoso.

Los testimonios

Fueron escuchadas las Cámaras Gesell de los dos niños afectados por los hechos que se le imputaron al juez, más los relatos de otros dos menores de edad relacionados con el caso.

Luego declararon dos psicólogas del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial que trabajaron con esos niños, los respectivos padres de los afectados, una testigo presencial de uno de los episodios, un periodista, una escribana, un entrenador deportivo, una jueza jubilada, la esposa del juez Dalsasso y dos personas de Villa Regina que declararon a través de la plataforma Zoom.

Alegatos

El Fiscal General solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para volver a ocupar cargos en el Poder Judicial de Río Negro, considerando que “la materialidad de la acusación está acreditada más allá de toda duda razonable: los hechos existieron y su conducta resultó atentatoria a los derechos de los menores y contraria a la conducta esperada para un juez”. Sostuvo que existieron “actos de violencia” y “violación de las leyes de protección de la minoridad”, todo lo que a su criterio configuró la causal de destitución por “graves desarreglos de conducta” prevista en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial, entre otras normas.

El abogado Defensor, por su parte, sostuvo que no está acreditado el contenido agraviante de las manifestaciones hacia los niños que se le atribuyen al juez; se refirió a la presunta animosidad de un grupo de personas para perjudicar a Dalsasso y pidió finalmente su absolución.

Por último, el juez hizo uso del derecho a la última palabra y acusó la existencia de una “conspiración” en su contra.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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