Judiciales
Rechazaron pedido de nulidad de la defensa de Gadañoto y es inminente el juicio por abuso sexual
El profesor de básquet ya fue declarado culpable pero aún resta la imposición de la pena.

Un Tribunal de Roca definió que debe realizarse a la mayor brevedad posible el juicio de imposición de pena a un profesor de básquet que en diciembre pasado fue declarado culpable del delito de “abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”.
El juicio de cesura, en el que se debe definir cuál es el monto de la pena que deberá cumplir el imputado, se había visto postergado porque, después de veredicto condenatorio de diciembre, cesó en sus funciones uno de los tres jueces que había integrado el Tribunal del Juicio. Así, la defensa planteó que la integración del Tribunal con un nuevo juez para la etapa de cesura implicaría una violación de garantías procesales del acusado y solicitó que se declare nulo todo el juicio.
El planteo fue analizado en una audiencia realizada el pasado viernes. En la oportunidad, la Fiscalía y la parte querellante reclamaron que el juicio por la pena debe realizarse rápidamente, con dos de los jueces originales y un tercer nuevo juez, especialmente para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene la víctima.
Tras analizar todos los argumentos, el Tribunal a cargo resolvió hoy (03/05) rechazar el pedido de nulidad y convalidar la realización del juicio de cesura con la incorporación de un nuevo magistrado.
El argumento central de la decisión es que el nuevo Código Procesal Penal organiza los juicios penales en dos etapas. La primera es el juicio de responsabilidad, en el que se analiza si existió el delito y si la persona acusada es culpable. La segunda es el juicio de cesura -que sólo se habilita si existió un veredicto de culpabilidad en la primera etapa- en el que se debate y define la cantidad de años de prisión que corresponde imponer al autor del delito. Esta segunda etapa es la que, de acuerdo con lo resuelto hoy, podrá ser realizada con dos de los jueces que participaron del juicio de responsabilidad y con un nuevo integrante, quien reemplazará al magistrado que ya no está en funciones.
Según definió hoy el Tribunal, el juicio de cesura “realmente es un juicio distinto al de responsabilidad, con su propia prueba, deliberación y decisión”; y “los jueces que lo realicen y tomen la decisión tendrán inmediación respecto de la prueba producida en el mismo”. La afirmación responde a que la defensa había cuestionado, entre otros puntos, que el nuevo juez no tuvo acceso directo a la prueba del juicio de responsabilidad, porque no participó de las audiencias. Al respecto se aclaró que el nuevo integrante del Tribunal no sólo tendrá acceso al registro audiovisual completo de la primera etapa del juicio sino que además podrá escuchar personalmente a todos los testigos y peritos que las partes ofrezcan como prueba para el juicio de cesura, sin importar que hayan declarado o no en la etapa anterior. Esto responde a que en el juicio de responsabilidad los testigos son interrogados para tratar de acreditar o negar la existencia de un hecho o un delito, en tanto que en el juicio de cesura son consultados para tener referencias sobre cuál sería la pena más justa a imponer, porque el delito ya está probado.
En suma, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Emilio Stadler definió por unanimidad que los tres están habilitados para llevar adelante el juicio de cesura sin que ello implique la violación de la garantía de “juez natural” que alega la Defensa. Definieron, además, que es la manera adecuada de garantizar la “tutela judicial efectiva a la víctima, que exige un juicio y una decisión procesal en término razonable y oportuno”.
Los jueces admitieron que la situación planteada en este proceso es “novedosa” pero no es inédita, pues “ya existen fallos que se han dictado en la misma dirección que el presente”. Como ejemplo, citaron jurisprudencia del vecino Tribunal de Impugnación de Neuquén, que ya en el año 2017 zanjó una situación similar.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
Judiciales
Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









