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Judiciales

Rechazaron pedido de nulidad de la defensa de Gadañoto y es inminente el juicio por abuso sexual

El profesor de básquet ya fue declarado culpable pero aún resta la imposición de la pena.

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Un Tribunal de Roca definió que debe realizarse a la mayor brevedad posible el juicio de imposición de pena a un profesor de básquet que en diciembre pasado fue declarado culpable del delito de “abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”.

El juicio de cesura, en el que se debe definir cuál es el monto de la pena que deberá cumplir el imputado, se había visto postergado porque, después de veredicto condenatorio de diciembre, cesó en sus funciones uno de los tres jueces que había integrado el Tribunal del Juicio. Así, la defensa planteó que la integración del Tribunal con un nuevo juez para la etapa de cesura implicaría una violación de garantías procesales del acusado y solicitó que se declare nulo todo el juicio.

El planteo fue analizado en una audiencia realizada el pasado viernes. En la oportunidad, la Fiscalía y la parte querellante reclamaron que el juicio por la pena debe realizarse rápidamente, con dos de los jueces originales y un tercer nuevo juez, especialmente para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene la víctima.

Tras analizar todos los argumentos, el Tribunal a cargo resolvió hoy (03/05) rechazar el pedido de nulidad y convalidar la realización del juicio de cesura con la incorporación de un nuevo magistrado.

El argumento central de la decisión es que el nuevo Código Procesal Penal organiza los juicios penales en dos etapas. La primera es el juicio de responsabilidad, en el que se analiza si existió el delito y si la persona acusada es culpable. La segunda es el juicio de cesura -que sólo se habilita si existió un veredicto de culpabilidad en la primera etapa- en el que se debate y define la cantidad de años de prisión que corresponde imponer al autor del delito. Esta segunda etapa es la que, de acuerdo con lo resuelto hoy, podrá ser realizada con dos de los jueces que participaron del juicio de responsabilidad y con un nuevo integrante, quien reemplazará al magistrado que ya no está en funciones.

Según definió hoy el Tribunal, el juicio de cesura “realmente es un juicio distinto al de responsabilidad, con su propia prueba, deliberación y decisión”; y “los jueces que lo realicen y tomen la decisión tendrán inmediación respecto de la prueba producida en el mismo”. La afirmación responde a que la defensa había cuestionado, entre otros puntos, que el nuevo juez no tuvo acceso directo a la prueba del juicio de responsabilidad, porque no participó de las audiencias. Al respecto se aclaró que el nuevo integrante del Tribunal no sólo tendrá acceso al registro audiovisual completo de la primera etapa del juicio sino que además podrá escuchar personalmente a todos los testigos y peritos que las partes ofrezcan como prueba para el juicio de cesura, sin importar que hayan declarado o no en la etapa anterior. Esto responde a que en el juicio de responsabilidad los testigos son interrogados para tratar de acreditar o negar la existencia de un hecho o un delito, en tanto que en el juicio de cesura son consultados para tener referencias sobre cuál sería la pena más justa a imponer, porque el delito ya está probado.

En suma, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Emilio Stadler definió por unanimidad que los tres están habilitados para llevar adelante el juicio de cesura sin que ello implique la violación de la garantía de “juez natural” que alega la Defensa. Definieron, además, que es la manera adecuada de garantizar la “tutela judicial efectiva a la víctima, que exige un juicio y una decisión procesal en término razonable y oportuno”.

Los jueces admitieron que la situación planteada en este proceso es “novedosa” pero no es inédita, pues “ya existen fallos que se han dictado en la misma dirección que el presente”. Como ejemplo, citaron jurisprudencia del vecino Tribunal de Impugnación de Neuquén, que ya en el año 2017 zanjó una situación similar.

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Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense

La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

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La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.

De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.

En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.

En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.

Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.

Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

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La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.

Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.

«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.

La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.

Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.

Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.

Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.

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