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Jueza resolvió con perspectiva de género y una mujer podrá continuar una demanda contra su ex pareja

Fallo de Familia contó el plazo de prescripción desde que la víctima estuvo «en condiciones emocionales» de reclamar.

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La perspectiva de género aplicada a un planteo de prescripción permitió a una mujer de Roca continuar una demanda judicial hacia su ex marido para tratar de recuperar parte de lo que había invertido en la construcción de la antigua casa familiar.

Según el hombre, el plazo legal para demandarlo por el valor de las mejoras en la vivienda debía computarse desde el día de la separación de la pareja y, en consecuencia, ya estaba vencido cuando la mujer inició el juicio. Alegó así que, por la prescripción de la acción judicial, la señora había perdido todo derecho a reclamar su parte de la inversión.

Sin embargo, la resolución de una Jueza de Familia de Roca analizó todo el contexto y la historia de violencia familiar y concluyó que la prescripción debía comenzar a contarse desde mucho después de la separación, más precisamente, desde que la mujer estuvo en condiciones psicológicas y emocionales de ocuparse de las cuestiones materiales. Todo el tiempo anterior, a partir de la ruptura, la mujer “se vio forzada a ocupar su tiempo, energías y disponibilidad en procurar su propia integridad psicofísica”, concluyó la jueza sobre la base de los informes psicológicos.

Para llegar a esa conclusión, la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca, tuvo “absoluta consideración no solamente de la cantidad de causas conexas a la presente, que da cuenta de una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar, sino también la hoy ineludible premisa de la intervención y resolución de las situaciones con perspectiva de género”.

“Resulta insoslayable velar por el derecho de acceso a la justicia, entendido como el derecho a la igualdad ante los tribunales, el acceso a la jurisdicción, el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a un juicio imparcial como elementos fundamentales de la protección de los derechos humanos”, sostuvo en la sentencia. Y agregó: “Abordar, intervenir y resolver entonces con perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”.

En su defensa, el hombre sostuvo que el plazo de prescripción debía contarse desde la separación, ocurrida a finales de 2013. Por eso, cuando la mujer inició el reclamo económico en 2018, alegó que ya había perdido el derecho a iniciar el juicio.

Pero la jueza enumeró la cantidad de denuncias e incidentes por violencia familiar en el marco de la Ley 3040 que se sucedieron desde 2013 -que incluyeron reiteradas violaciones a las prohibiciones de acercamiento e incluso una orden de arresto contra el hombre- y concluyó que recién en septiembre de 2016 la mujer estuvo “en condiciones emocionales” de avanzar en su reclamo por el dinero invertido en la vivienda. La fecha definida para iniciar el cómputo de la prescripción fue el “alta” de intervención que emitió el Organismo Proteccional SENAF, cuando concluyó que por fin la mujer estaba fortalecida.

Dice el fallo: “Del análisis de los trámites judiciales mencionados encuentro que, desde que se produjo la separación de hecho de la pareja (noviembre de 2013), la Sra. se vio forzada a ocupar su tiempo, energías y disponibilidad en procurar su propia integridad psicofísica y la de sus hijas, por lo que, evaluando como se dijo con perspectiva de género, considero que desde esa fecha hasta por lo menos el mes de septiembre de 2016 (fecha en la que la SENAF informa el cierre de la intervención por encontrar a la Sra. más fortalecida) no estaba en condiciones emocionales de pensar siquiera en reclamar cuestiones de naturaleza material, más allá de la cuota alimentaria en beneficio de sus hijas”.

“Se debe ponderar que, en el caso de víctimas de violencia de género (en el marco de las relaciones intrafamiliares), el ‘tiempo’ de reparación no es cronológico, sino que resulta de los mecanismos personalísimos con los que se cuentan para lograr superar tanto desde lo emocional, motivacional y/o cognitivo las circunstancias que ocasionaron la situación. Es decir, no basta con tomar la decisión de romper con el ciclo de la violencia, sino que además implica desaprender conductas y lograr el empoderamiento necesario para defender otros intereses, en ese caso materiales”, concluyó la jueza Andrea Tormena.

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Compró materiales en una ferretería de Roca, nunca se los entregaron y le dieron un cheque anulado: Condenaron a los responsables

Los demandados ya contaban con antecedentes penales por estafas reiteradas.

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Un hombre compró materiales en un corralón con el sueño de terminar su vivienda. Pagó los insumos para la construcción, pero nunca se los entregaron. Ante los reclamos, los titulares alegaron inconvenientes con sus proveedores y ofrecieron devolverle el dinero. Cuando el comprador se presentó en el local, lo encontró cerrado. Más tarde, le entregaron un cheque, pero fue anulado antes de su vencimiento.

Para poder terminar la casa, el hombre se vio obligado a vender su auto. Luego, recurrió al Poder Judicial e inició una demanda por daños y perjuicios contra los responsables de la firma ficticia Terrasur.

Un fallo del fuero Civil de Roca condenó a los titulares del comercio a pagarle el valor de los materiales más los intereses. También se reconocieron daños morales por la incertidumbre, el estrés emocional y la imposibilidad de continuar la construcción.

Los demandados no se presentaron en el trámite juducial, por lo que se declaró su rebeldía. Esta situación implica una presunción de veracidad respecto de los hechos denunciados.

El juez consideró probada la existencia de un contrato de compraventa de materiales, el incumplimiento en la entrega, los intentos fallidos de devolución y la falta de restitución del dinero.

Además, se acreditó que el hombre no fue el único perjudicado. Los demandados ya contaban con antecedentes penales por estafas reiteradas.

El fallo destaca el deber de protección al consumidor y adopta un enfoque jurisprudencial basado en la sana crítica , el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.

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Más de 100 causas de Defensa del Consumidor ingresaron solo al fuero Civil en lo que va de 2025

Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos.

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En los primeros 6 meses del año, los Juzgados y unidades jurisdiccionales Civiles tramitaron 108 causas por denuncias de Defensa del Consumidor. Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes. Es una de las vías de ingreso, aunque no la única, de temas de consumo.

El fuero civil provincial cuenta actualmente con 16 organismos distribuidos en 8 ciudades: Viedma, San Antonio Oeste, Roca, Villa Regina, Choele Choel, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti. Desde estos organismos se tramitan procesos que van desde reclamos de consumidores hasta sucesiones, daños y perjuicios, ejecuciones y amparos, entre otros.

Existen otros organismos que también reciben denuncias de las y los consumidores como por ejemplo los juzgados de Paz, algunas oficinas municipales y las áreas de Defensa del Consumidor del poder Ejecutivo.

En el Poder Judicial de Río Negro, durante el primer semestre de 2025, el fuero Civil recibió 3.056 causas nuevas. En ese mismo período, dictó 2.213 sentencias que pusieron fin a los procesos, lo que refleja un alto nivel de resolución de expedientes. Entre los tipos de procesos más frecuentes se destacan las sucesiones intestadas (953 casos, 30% del total), los reclamos por daños y perjuicios (395) y los procesos ejecutivos (379), además de las denuncias de Defensa del Consumidor.

La Ley 24.240 establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo. Una relación de consumo es un vínculo que se establece entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.

Esta norma garantiza que las personas tengan derecho a recibir información cierta, clara y detallada sobre los productos o servicios, a ser tratadas de manera digna y equitativa, a obtener comprobantes de las operaciones y a contar con bienes y servicios que no representen riesgos para su salud o seguridad.

También regula aspectos clave como las garantías legales, los plazos de entrega, las condiciones de las compras por internet y la calidad en la prestación de servicios públicos esenciales.

La información estadística del fuero Civil forma parte de los informes semestrales realizados por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia. Las estadísticas permiten optimizar la toma de decisiones al apuntalar determinados fueros u organismos de acuerdo a la carga de trabajo.

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Imputaron a un séptimo joven por el homicidio de Julián Dobra

El acusado habría cooperado con el autor material del hecho, aún no identificado, y posteriormente ocultado y desechado el cuerpo en un sector de las bardas.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un séptimo joven en el marco de la investigación por el homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal, ocurrido en la ciudad de General Roca entre el 17 de abril y el 3 de mayo pasados.

Según describió la acusación pública, la víctima murió a raíz de un disparo de arma de fuego calibre 22 que ingresó por la zona parietal derecha de su cabeza, provocándole una lesión mortal. Ello sucedió entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, cuando fue hallado su cuerpo.

El imputado, junto con las otras seis personas que ya fueron acusadas, habría cooperado con el autor material del hecho, aún no identificado, y posteriormente ocultado y desechado el cuerpo en un sector de las bardas, a unos 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. También ocultaron la pistola utilizada -que mantenía siete proyectiles en su cargador- y el vehículo de la víctima, que fue hallado días después incendiado en la cantera Áridos, a la vera de la Ruta Provincial N° 6.

De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, tres de los menores imputados, junto a uno de los mayores, fueron los encargados de prender fuego el automóvil.

La calificación legal atribuida a este nuevo imputado es la de homicidio simple doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en calidad de partícipe primario (artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal).

La acusación sostuvo su pedido en diversos elementos: actas de procedimiento, entrevistas, pericias realizadas sobre el vehículo hallado incendiado, informes balísticos, testimonios, pericia de autopsia, resultados de allanamientos, cotejo de muestras, análisis de llamadas telefónicas y múltiples informes elaborados por los gabinetes de investigación.

Un informe de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) permitió verificar la existencia de fotos, videos y mensajes que vinculan al imputado con dos de los menores ya procesados.

Asimismo, en los allanamientos realizados ayer (11/09) se secuestraron una motocicleta y un teléfono celular con correspondencia en el lugar donde fue encontrado el auto incendiado.

Se incautaron además otros cinco dispositivos móviles que serán peritados junto al celular de la víctima, recientemente desbloqueado en la sede de la OITel en Viedma.

La acusación pública explicó que el análisis de estas comunicaciones permitirá reconstruir los contactos previos y las conversaciones a través de las cuales se habría consensuado el plan criminal.

Además, detalló que el imputado estuvo en el automóvil de la víctima momentos antes de su muerte y nunca se presentó voluntariamente a declarar. Dijo que la brigada estaba tras sus pasos, pero se retrasó el allanamiento hasta tanto tuvieran certeza que pudiera darse la detención en ese contexto.

La Fiscalía también informó que restan diligencias de prueba entre ellas pericias sobre huellas y rastros vinculados a la motocicleta secuestrada, el estudio de los nuevos teléfonos incautados, una reconstrucción virtual de los hechos y un peritaje solicitado a un laboratorio especializado de Mendoza sobre restos de pólvora (GSR).

Tanto la querella particular como la institucional adhirieron sin mayores argumentos a los planteos del Ministerio Público. El abogado defensor no formuló objeciones.

El juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses e impuso la prisión preventiva al imputado. La medida se fundamentó en el riesgo de entorpecimiento de la investigación respecto de los testigos que aún deben declarar y en la magnitud de las diligencias pendientes. La preventiva regirá hasta el 7 de noviembre, fecha en que vencen las demás medidas de coerción impuestas, momento en el cual volverá a debatirse su prórroga.

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