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Sociedad

Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuados del nuevo confinamiento

La gobernadora Carreras sostuvo que el Decreto firmado por el presidente Fernández es de cumplimiento obligatorio.

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El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas de este sábado (21/05) y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.

Río Negro adherirá de forma total, ya que según aseguró la gobernadora Arabela Carreras, el Decreto de Necesidad y Urgencia es de cumplimiento obligatorio.

Actividades y servicios considerados esenciales:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Río Negro

Buscan prohibir el uso de cigarrillos electrónicos en espacios públicos de Río Negro

Preocupa el crecimiento del vapeo, especialmente entre adolescentes y jóvenes.

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La Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura de Río Negro respaldó por mayoría este lunes (17/11) una actualización de la Ley N° 4714 para combatir la expansión del vapeo, especialmente entre adolescentes y jóvenes, e impone campañas de concientización obligatorias.

El objetivo principal de la iniciativa de Javier Acevedo (ARI) es modificar e incorporar artículos para incluir de manera expresa la prohibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores o dispositivos electrónicos de administración de nicotina (DEAN) en los espacios cerrados de acceso público regulados por dicha norma.

Justificación ante la expansión juvenil

Los fundamentos del proyecto indican que la Ley N° 4714, que adhiere a la Norma Nacional N° 26.687, fue sancionada en un contexto donde los dispositivos electrónicos que simulan el acto de fumar no tenían la penetración actual en el mercado, especialmente en el segmento juvenil.

«Actualmente, el uso de estos productos ha crecido de forma exponencial en todo el país», sostuvo Avecedo y añadió que este crecimiento es «muchas veces impulsado por estrategias de marketing engañosas que minimizan o disimulan sus efectos perjudiciales para la salud».

Riesgos y marco normativo nacional

El proyecto se sustenta en «advertencias de numerosos estudios científicos y organismos nacionales e internacionales, incluyendo la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de la Nación». Estos organismos han señalado que «el aerosol emitido por estos dispositivos contiene sustancias tóxicas, metales pesados y nicotina, resultando perjudicial no solo para el usuario sino también para quienes lo inhalan pasivamente».

A nivel nacional, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió mediante la Disposición N° 3226/2011 «la venta, promoción e importación de estos dispositivos, ya que no se ha demostrado ni su inocuidad ni su eficacia como herramienta terapéutica». Pese a esta prohibición, la comercialización y el consumo se han mantenido y expandido, principalmente a través de redes sociales, canales informales y en entornos frecuentados por adolescentes.

Además de la prohibición de uso en espacios cerrados de acceso público, el proyecto suma una obligación expresa del Estado provincial de realizar campañas de prevención, información y educación.

Si bien no objetó la propuesta, el legislador Juan Murillo Ongaro (PRO – Unión Republicana) preguntó si se habían realizado las consultas pertinentes a las áreas provinciales vinculadas con esta temática. «Con esos datos podremos analizarlo y brindar nuestro punto de vista», indicó.

«No tenemos una respuesta del Ministerio (de Salud), pero nos amparamos en los fundamentos, que no son inventados, sino que se trata de estudios científicos avalados por organismos nacionales e internacionales», cerró Acevedo.

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Roca

Sumario a 23 agentes de recolección de residuos por irregularidades, pero garantizan el servicio en la ciudad

El Municipio desmintió versiones sobre una posible interrupción del servicio y confirmó que la recolección se realiza con normalidad.

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El Municipio de Roca salió a aclarar que la recolección de residuos en la ciudad se presta con total normalidad y continuará funcionando sin modificaciones, luego de que «circularan falsos trascendidos sobre una supuesta interrupción del servicio», indicaron.

Según informó la Municipalidad, desde el área de Recursos Humanos se detectaron «irregularidades» en el fichado del sector de recolección de residuos. Por este motivo, se inició un sumario administrativo que ya fue elevado a la Junta de Disciplina, organismo encargado de investigar el caso y determinar las medidas correspondientes respecto del accionar de 23 agentes municipales.

Mientras avanza el proceso interno, desde el Ejecutivo municipal remarcaron que la investigación no afectará la prestación del servicio, la cual seguirá desarrollándose en los horarios y recorridos habituales.

El Municipio pidió a los vecinos «desestimar versiones no oficiales» y recordó que cualquier novedad vinculada al servicio será comunicada por los canales institucionales.

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Río Negro

Aguas Rionegrinas advierte sobre nuevos intentos de estafas en distintas localidades

La empresa rionegrina solicita tomar recaudos ante posibles estafas.

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Aguas Rionegrinas advirtió que se registraron nuevos intentos de estafas que se han registrado en los últimos días en distintas localidades de la provincia. Personas ajenas a la empresa intentaron hacerse pasar por personal de la empresa, ofreciendo supuestas obras o servicios a cambio de dinero.

Desde la firma recuerdan que ningún trabajador o trabajadora de Aguas Rionegrinas está autorizado a solicitar dinero, datos personales o bancarios (como CBU, CVU o números de cuenta) para la realización de obras, trámites o gestiones vinculadas al servicio.

De acuerdo con una investigación interna, se presume que los estafadores también estarían utilizando mensajes y respuestas en nombre de la empresa desde teléfonos iniciados con 0291, 011 y otras características, intentando obtener información sensible mediante engaños.

Aguas Rionegrinas reafirma que el único canal oficial de atención digital es el chatbot de WhatsApp 2920-40-2808, para que las y los usuarios puedan realizar reclamos o consultas sobre los servicios de agua y cloacas de manera segura y directa.

«Se solicita a la comunidad mantenerse atenta, verificar siempre la identidad de quienes se presentan en nombre de Aguas Rionegrinas y denunciar cualquier situación sospechosa ante las autoridades locales o en las oficinas comerciales más cercanas», concluyeron desde la empresa.

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