Sociedad
Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuados del nuevo confinamiento
La gobernadora Carreras sostuvo que el Decreto firmado por el presidente Fernández es de cumplimiento obligatorio.

El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas de este sábado (21/05) y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.
Río Negro adherirá de forma total, ya que según aseguró la gobernadora Arabela Carreras, el Decreto de Necesidad y Urgencia es de cumplimiento obligatorio.
Actividades y servicios considerados esenciales:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
Sociedad
Errores frecuentes al exportar servicios
¿Exportas servicios desde Chile? Conoce los errores más comunes en documentación, IVA y DUS que pueden costarte caro y cómo evitarlos con asesoría especializada.

Exportar servicios puede parecer más sencillo que exportar mercancías físicas. No hay contenedores, no hay aduanas de por medio en el sentido tradicional, no hay riesgo de que la carga se dañe en ruta. Sin embargo, quienes han pasado por el proceso saben que la realidad es bastante más compleja. Los errores en la exportación de servicios son más comunes de lo que se cree, y muchos de ellos tienen consecuencias directas en la situación tributaria de la empresa, en la recuperación del IVA o simplemente en la relación comercial con el cliente extranjero.
En este artículo repasamos los tropiezos más frecuentes que cometen las empresas al momento de exportar servicios, para que puedas identificarlos a tiempo y operar con mayor seguridad.
1. Confundir «prestar un servicio a un extranjero» con «exportar servicios»
Este es quizás el error más extendido. Muchos empresarios y profesionales asumen que, si su cliente está en el extranjero, automáticamente están exportando. Pero no es tan simple.
Para que el organismo tributario competente reconozca una operación como exportación de servicios, el servicio debe ser utilizado exclusivamente en el exterior. Si un consultor asesora a una empresa extranjera, pero parte de esa asesoría impacta operaciones dentro del país de origen, la autoridad fiscal puede cuestionar si realmente se trata de una exportación.
Esto tiene consecuencias prácticas importantes: si la operación no califica como exportación, no aplica la exención de IVA correspondiente, y la empresa pierde el derecho a recuperar el impuesto soportado como exportador.
2. No emitir el DUS de Servicios (o emitirlo mal)
El Documento Único de Salida (DUS) de servicios es el instrumento que formaliza la exportación ante el SII y el Banco Central. Sin este documento, la operación no existe desde el punto de vista tributario y aduanero.
Uno de los errores más frecuentes es no emitirlo, especialmente cuando se trata de servicios recurrentes o de bajo monto. «Total, es un servicio pequeño», piensan algunos. El problema es que esos montos acumulados pueden ser significativos al final del año y, sin los DUS correspondientes, no hay forma de acreditarlos.
Otro error es emitir el DUS con información incorrecta: el código de servicio equivocado, la moneda mal consignada, o los datos del cliente extranjero incompletos. Cualquier inconsistencia puede ser observada por la autoridad y derivar en correcciones que toman tiempo y generan fricción. Si tienes dudas sobre cómo emitirlo correctamente, en Agencia Oyarzun te ayudamos con la exportación de servicios desde el primer documento.
3. No llevar un contrato que respalde la operación
Para que una exportación de servicios sea reconocida como tal, es fundamental contar con documentación que acredite la naturaleza internacional de la operación. Esto incluye, idealmente, un contrato firmado con el cliente extranjero, facturas comerciales en la moneda pactada, y registros de transferencias bancarias desde el exterior.
Muchos prestadores de servicios -especialmente freelancers, consultores y agencias pequeñas- operan de manera informal, con acuerdos por email o incluso conversaciones por WhatsApp. Eso puede funcionar mientras no hay una auditoría, pero ante cualquier revisión fiscal, la falta de contratos formales puede poner en riesgo la calificación de exportación y la recuperación del IVA crédito fiscal.
4. Ignorar el plazo de retorno de divisas
Los bancos centrales exigen que las divisas provenientes de exportaciones de servicios sean retornadas al país dentro de ciertos plazos. Este es un requisito que muchas empresas desconocen por completo, especialmente cuando reciben los pagos en cuentas en el exterior o cuando trabajan con plataformas digitales de cobro internacional.
No cumplir con esta obligación puede traer sanciones, además de inconvenientes para acreditar la exportación. Si tu empresa utiliza plataformas como Stripe, PayPal o cuentas en el extranjero para recibir pagos de clientes internacionales, es fundamental revisar cómo esos ingresos se declaran y retornan en términos formales.
5. Asumir que todos los servicios pueden exportarse con exención de IVA
No todos los servicios califican para la exención de IVA como exportación. La ley es específica, y hay categorías de servicios que, aunque se presten a clientes extranjeros, no cumplen con los requisitos establecidos.
Un error habitual es asumir que basta con que el cliente sea extranjero para aplicar tasa cero. En realidad, hay que analizar cada tipo de servicio, el lugar de uso efectivo del mismo y si la operación cumple con los criterios de la autoridad tributaria. Actuar sin este análisis puede llevar a emitir facturas exentas cuando en realidad correspondía cobrar IVA, lo que luego deriva en deudas tributarias, multas e intereses.
6. No registrar correctamente la operación en la contabilidad
La exportación de servicios tiene efectos tanto en el IVA como en el Impuesto a la Renta. Los ingresos en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio correspondiente, los créditos fiscales de exportación deben registrarse correctamente para poder ser recuperados, y los anticipos de clientes extranjeros deben contabilizarse en el momento adecuado.
Muchas pymes delegan estas tareas en contadores que no están familiarizados con la normativa específica de exportación de servicios, lo que lleva a errores que, aunque involuntarios, tienen costos reales.
7. No solicitar la devolución del IVA exportador
Este es el error que más dinero le cuesta a las empresas: cumplir con todos los requisitos para ser exportador de servicios y aun así no solicitar la devolución del IVA crédito fiscal ante la autoridad tributaria.
La ley contempla que los exportadores puedan recuperar el IVA soportado en sus compras y gastos relacionados con la actividad exportadora. Es un beneficio real y concreto, pero requiere tramitarlo activamente. Hay empresas que llevan años exportando servicios sin haber solicitado un solo peso de devolución, simplemente por desconocimiento o por no contar con asesoría especializada.
Exportar bien es posible, pero requiere orden desde el principio
La exportación de servicios es una oportunidad real de crecimiento para las empresas que trabajan con clientes o proyectos en el exterior. Pero aprovecharla bien exige conocer la normativa vigente en cada país, emitir los documentos correctos en tiempo y forma, y mantener una contabilidad ordenada desde el primer día.
En Agencia Oyarzun acompañamos a empresas y profesionales en todo el proceso de formalización y tramitación aduanera de sus exportaciones de servicios. Desde la emisión del DUS hasta la gestión de la devolución del IVA exportador, nuestro equipo se asegura de que cada documento esté en regla y que no haya errores que puedan costarle caro a tu empresa. Si estás exportando servicios o planeas hacerlo, contáctanos antes de que aparezcan los problemas.
Roca
Avanza la construcción del conector vial de calle Güemes en Roca
Actualmente se ejecutan estacionamientos con adoquines, movimientos de suelo y una alcantarilla de hormigón en el cruce con calle Río Negro.

El Municipio de General Roca continúa avanzando con la ejecución de la obra del Conector Vial de calle Güemes, en el tramo comprendido entre las calles Jujuy y Mendoza, una intervención considerada estratégica para mejorar la conectividad y la circulación vehicular en un importante sector de la ciudad.
Actualmente, los trabajos se concentran en la construcción de los espacios de estacionamiento con adoquines sobre el sector norte de calle Güemes, alcanzando el tramo hasta calle Norberto Blanes. De manera paralela, se realizan tareas de movimiento de suelo hasta calle Chaco y se avanza en la construcción de la alcantarilla de hormigón ubicada en el cruce con calle Río Negro, donde ya fueron ejecutadas la base y los muros de la estructura.
La obra contempla la ejecución de 13.100 metros cuadrados de carpeta asfáltica, 1.120 metros lineales de cordón cuneta, 900 metros cuadrados de cordón cuneta en sectores destinados a estacionamiento, 1.600 metros lineales de cordón central y 400 metros cuadrados de badenes.
Los estacionamientos estarán ubicados sobre el lado norte de la traza y serán construidos con adoquines, con el objetivo de mejorar el ordenamiento del tránsito y reforzar la seguridad vial.
Asimismo, se prevé la construcción de alcantarillas de hormigón armado en los cruces de las calles Formosa, Río Negro y Norberto Blanes, obras fundamentales para optimizar el escurrimiento de aguas pluviales y disminuir el riesgo de anegamientos durante episodios de lluvia.
Como parte de una planificación integral, también se ejecutarán conexiones domiciliarias de agua y cloacas en sectores que aún no cuentan con esos servicios, además de la instalación de cañerías para futuras redes de riego y alumbrado público. Estas tareas permitirán preservar la nueva infraestructura vial y evitar intervenciones posteriores sobre la calzada.
Roca
Un sector de Roca estará sin luz durante más de tres horas este miércoles
La interrupción del servicio se extenderá entre las 9.30 y las 13.00 por tareas de mantenimiento y mejora en la red eléctrica.

Vecinos y comerciantes de un sector de General Roca deberán prever una interrupción temporal del servicio eléctrico este miércoles (24/06), debido a trabajos de mantenimiento programados por la empresa EdERSA.
Según precisó la empresa, las cuadrillas estarán abocadas a la ejecución de labores consideradas impostergables para garantizar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico y mejorar la calidad del servicio.
La distribuidora informó que las tareas forman parte de un plan de mejoras en la red eléctrica local y demandarán la suspensión del suministro entre las 9.30 y las 13.00.
La interrupción del servicio alcanzará específicamente al cuadrante comprendido por las calles Gelonch, Palacios, Mendoza e Italia, donde las cuadrillas trabajarán en distintos puntos de la infraestructura eléctrica.
Desde la empresa pidieron a los usuarios «tomar las medidas preventivas correspondientes, especialmente en actividades que dependan del suministro eléctrico durante ese horario».








