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Sociedad

Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuados del nuevo confinamiento

La gobernadora Carreras sostuvo que el Decreto firmado por el presidente Fernández es de cumplimiento obligatorio.

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El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas de este sábado (21/05) y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.

Río Negro adherirá de forma total, ya que según aseguró la gobernadora Arabela Carreras, el Decreto de Necesidad y Urgencia es de cumplimiento obligatorio.

Actividades y servicios considerados esenciales:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Río Negro

Comenzó el pago de aguinaldos a agentes estatales de Río Negro

Este viernes cobran los trabajadores de Salud Pública, la Policía y el Servicio Penitenciario Provincial.

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El Gobierno de Río Negro comenzó a depositar este viernes (19/12) la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) para los trabajadores estatales provinciales.

En la jornada de hoy (19/12) cobran los agentes de Salud Pública, incluyendo guardias y horas extras, junto con el personal de la Policía de Río Negro y del Servicio Penitenciario Provincial.

Desde la Provincia destacaron que el pago del medio aguinaldo se completa entre hoy y mañana (20/12), con el objetivo de acompañar a las familias rionegrinas y fortalecer el movimiento comercial en la previa de las fiestas de fin de año.

Detalle del cronograma

Viernes 19 de diciembre: Salud Pública (guardias y horas extras), Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial.

Sábado 20 de diciembre: Docentes y porteros; personal comprendido en la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina y pensiones de Bomberos Voluntarios; Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos de control.

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Roca

Últimos días de inscripción para las carreras en el IUPA

No obstante, estará disponible todo el verano la preinscripción online desde el sitio web de la institución.

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El Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) recuerda que hasta el 19 de diciembre se encuentran abiertas las inscripciones 2026 para toda la oferta educativa, Sin embargo, estará disponible todo el verano la preinscripción online desde el sitio web de la institución.

Además, la universidad ofrece trayectos no universitarios en Música, Danzas y Arte Dramático, que se desarrollan en la sede de IUPA Canalito.

Para las carreras universitarias, las personas interesadas pueden preinscribirse desde la página web, www.iupa.edu.ar, sobre la plataforma SIU Guaraní. También, acercarse personalmente a la sede central, Rivadavia 2263 de Roca, en el Departamento de Alumnos (de 8.30 a 12 y de 14 a 20). 

Requisitos de inscripción

El comprobante de preinscripción deberá ser presentado, junto a otra documentación, para completar el proceso de inscripción. El período para la entrega de esta documentación es hasta el 19 de diciembre de 2025. La documentación para presentar incluye:

  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia de partida de nacimiento o certificado de nacimiento
  • Certificado de buena salud
  • Una foto 4×4 con fondo blanco
  • Constancia de secundario completo con la leyenda “no adeuda materias”. En caso de adeudar materias: constancia de la institución que indique cuáles son.
  • Fotocopia del título del nivel medio (si ya está disponible)
  • Comprobante impreso de la preinscripción generada por SIU Guaraní.

En el caso de algunas carreras, se suman algunos requisitos adicionales, como por ejemplo, una prueba de esfuerzo o ergometría para quienes se inscriban a carreras de Artes del Movimiento.

En tanto, para Arte Dramático, un certificado otorrinolaringológico. Para Artes Visuales, un certificado de aplicación de vacuna antitetánica y el certificado otorrinolaringológico.

Quienes deseen conocer más sobre la universidad, la oferta académica o los beneficios que la universidad ofrece a la comunidad estudiantil, pueden acceder a www.iupa.edu.ar, donde se podrán inscribir durante todo el verano, o bien acercarse a la sede central hasta el 19 de diciembre.

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Roca

Fiestas de fin de año: Advierten sobre importantes sanciones por el uso de elementos sonoros en Roca

Solo está permitida la comercialización de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro y en comercios habilitados.

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El Municipio de General Roca recordó a la comunidad que continúa vigente la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora y de globos de papel en la ciudad, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 4919/20. La normativa responde a un reclamo sostenido de distintos sectores de la sociedad, debido a los perjuicios que los estruendos generan tanto en personas como en animales.

Desde el área de Medio Ambiente explicaron que la ordenanza tiene como objetivo principal resguardar la salud y el bienestar de personas con sensibilidad auditiva, especialmente aquellas que padecen Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down y Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD), además de prevenir situaciones de estrés, accidentes y extravíos de mascotas.

Para garantizar el cumplimiento de la normativa, se llevan adelante controles en los comercios habilitados para la venta de pirotecnia lumínica, se recepcionan denuncias de vecinos y vecinas y se realizan monitoreos en redes sociales para detectar posibles ventas ilegales. Asimismo, se labran actas de infracción en eventos donde se detecta el uso de pirotecnia no permitida.

Las denuncias por uso, venta o depósito de pirotecnia sonora pueden realizarse de lunes a viernes, de 8 a 17, a través de la línea gratuita 0800-222-9742; o de 7 a 20 comunicándose con Inspección General al 4431400, interno 2120. Fuera de ese horario y durante los fines de semana, las denuncias se reciben en el 4431400. También se encuentra habilitado el correo electrónico [email protected].

Desde el Municipio advirtieron que «el incumplimiento de la ordenanza prevé sanciones económicas y remarcaron que solo está autorizada la venta de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro, siempre que cuente con habilitación previa». En ese sentido, informaron que los comercios actualmente autorizados para la venta al por menor son Kiosco Josue, en calle Mitre 2326; Planeta Regalo en La Plata 950; Kiosco La Reina en Avenida Roca 1993; Despensa Morena, en Ushuaia 2174; MiniShopping en O’higgins 1607; y Regalería y Bazar Aguman, en Tucumán 1320.

Finalmente, se solicitó a la comunidad respetar la normativa vigente para evitar multas y contribuir a una convivencia más inclusiva, segura y respetuosa para todos.

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