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Sociedad

Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuados del nuevo confinamiento

La gobernadora Carreras sostuvo que el Decreto firmado por el presidente Fernández es de cumplimiento obligatorio.

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El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas de este sábado (21/05) y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.

Río Negro adherirá de forma total, ya que según aseguró la gobernadora Arabela Carreras, el Decreto de Necesidad y Urgencia es de cumplimiento obligatorio.

Actividades y servicios considerados esenciales:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Río Negro

Río Negro reafirma la política de “Pirotecnia Cero” para unas fiestas más seguras

Sólo se encuentran habilitados los artefactos de exclusivo efecto luminoso, quedando prohibida cualquier pirotecnia de alto impacto sonoro.

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Río Negro continúa impulsando la política de Pirotecnia Cero, establecida por la Ley N° 5.761, con el objetivo de proteger a la comunidad, el ambiente y los animales ante los efectos negativos del uso de pirotecnia sonora.

De acuerdo con la normativa vigente, sólo se encuentran habilitados los artefactos de exclusivo efecto luminoso, quedando prohibida cualquier pirotecnia de alto impacto sonoro. Esta medida responde al compromiso provincial de promover celebraciones más seguras y responsables.

El uso de pirotecnia ruidosa genera padecimiento en personas con sensibilidad auditiva, especialmente en niños, niñas y adolescentes con condiciones como el trastorno del espectro autista, así como también afecta gravemente a animales domésticos y silvestres.

Objetivos principales de la Ley 5.761:

Proteger a las personas: reducir el estrés, las crisis y el malestar que provoca el ruido en personas con sensibilidad auditiva.

Proteger a los animales: evitar el miedo, desorientación y los accidentes que sufren tanto animales domésticos como silvestres debido al estruendo.

Cuidar el medio ambiente: disminuir la contaminación sonora, química y física. Además, minimizar el riesgo de incendios forestales asociados al uso irresponsable de pirotecnia.

Promover la seguridad: fomentar celebraciones más seguras, reduciendo riesgos de quemaduras, lesiones y otros accidentes.

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Río Negro

Río Negro pagará los sueldos entre el 4 y 6 de diciembre

Aún no hay fecha confirmada del pago del Aguinaldo.

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El Gobierno de Río Negro iniciará el próximo jueves 4 de diciembre el cronograma de pago de salarios al personal de la Administración Pública Provincial, correspondientes al mes de noviembre.

En la primera jornada cobrarán agentes de la Salud Pública (incluidas las guardias y horas extras), Policía de Río Negro y del Servicio Penitenciario Provincial.

En tanto, el viernes (05/12), será el turno de docentes y porteros.

Finalmente, el sábado (06/12), estarán depositados los sueldos de los trabajadores incluidos en la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos de Control.

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Río Negro

GNL: Comenzó la descarga de caños en el puerto de San Antonio Este

En total son 10.000 toneladas de caños de acero que llegaron en buque.

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Ya inició en el puerto de San Antonio Este la descarga de las 10.000 toneladas de caños de acero que trajo el buque Billion Star, materiales clave para el gasoducto del proyecto de GNL de Southern Energy, que conectará el gasoducto San Martín con el primer buque licuefactor que llegará al país.

El Billion Star es un carguero de gran porte, de 175,53 metros de eslora y 29,4 metros de manga, que arribó este martes al puerto de San Antonio Este con unas 2.209 unidades de caños de acero de diferente diámetro.

Estos caños forman parte del primer embarque crítico de tuberías para la construcción del gasoducto asociado al proyecto Argentina FLNG, impulsado por el consorcio Southern Energy y destinado a abastecer las futuras plantas flotantes de licuefacción frente a la costa rionegrina.

Durante la jornada de descarga estuvieron presentes el intendente de San Antonio Oeste, Adrián Casadei; el Presidente del bloque de legisladores de JSRN, Facundo López, junto a los legisladores Marcela Rossio y Luis Noale, acompañados por demás autoridades municipales y provinciales.

Operativo de descarga: al menos hasta el sábado

De acuerdo al cronograma operativo, el proceso de descarga de las 10.000 toneladas de caños se desarrolla de manera continua desde este miércoles (26/11) y, como mínimo, hasta el próximo sábado (29/11), bajo un plan especial de descarga, acopio y transporte terrestre.

El operativo involucra dos grúas ubicadas en la cubierta del barco, equipamiento especializado y personal técnico para la manipulación segura de la carga, en coordinación con la terminal portuaria y las empresas logísticas vinculadas al proyecto.

Acopio en el puerto y traslado al obrador

Una vez descargados, los caños están siendo acopiados en el predio de la terminal portuaria de San Antonio Este, donde permanecerán almacenados de forma transitoria hasta su traslado al obrador que se montará en inmediaciones del área del proyecto.

Se estima que el traslado desde el puerto hacia el obrador comenzará dentro de aproximadamente un mes, cuando se complete la adecuación del sitio, los accesos y la logística de transporte hacia los frentes de obra del gasoducto.

Conexión entre el gasoducto San Martín y el primer buque de GNL

Los caños descargados serán utilizados para la conexión entre el gasoducto San Martín y el sistema marítimo del proyecto, que vinculará la red troncal de gas con el primer buque de GNL que operará en Argentina, el Hilli Episeyo, dentro del esquema de producción de GNL a escala industrial previsto por Southern Energy.

Esta infraestructura permitirá enviar gas desde la red existente hasta la unidad flotante de licuefacción y, desde allí, al mercado internacional de Gas Natural Licuado, consolidando el rol de Argentina en la cadena de valor energética global.

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