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Sociedad

Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuados del nuevo confinamiento

La gobernadora Carreras sostuvo que el Decreto firmado por el presidente Fernández es de cumplimiento obligatorio.

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El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas de este sábado (21/05) y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.

Río Negro adherirá de forma total, ya que según aseguró la gobernadora Arabela Carreras, el Decreto de Necesidad y Urgencia es de cumplimiento obligatorio.

Actividades y servicios considerados esenciales:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Río Negro

Río Negro abonará los salarios en la primera semana de enero

El cronograma se extenderá desde el 6 al 8 de enero.

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El Gobierno de Río Negro iniciará el martes próximo (06/01) el cronograma de pago de salarios correspondientes al mes de diciembre para las y los trabajadores de la Administración Pública Provincial.

De esta manera, los días 6, 7 y 8 de enero se realizará el pago correspondiente al mes de diciembre.

Cronograma de sueldos de Enero 2026

Martes 6/01

  • Salud Pública
  • Guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro
  • Servicio Penitenciario Provincial

Miércoles 7/01

  • Docentes
  • Porteros

Jueves 8/01

  • Ley N° 1.844
  • Vialidad Rionegrina
  • Pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial
  • Órganos de Control
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Roca

Habrá un corte de energía programado este martes en un barrio de Roca

El servicio se interrumpirá durante dos horas.

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La empresa distribuidora de energía EdERSA informó que este martes (30/12) se llevará adelante un corte programado de electricidad en un sector de la ciudad de General Roca, debido a trabajos de mantenimiento en redes de media tensión y poda preventiva.

Según detallaron desde la compañía, las tareas estarán a cargo de cuadrillas operativas de la empresa y requerirán la interrupción del servicio entre las 9.00 y las 11.00 horas.

El corte afectará al sector comprendido por las calles Avenida Argentina, Jujuy, Runge y Ruta Nacional N° 22, correspondiente a la zona del barrio Central.

Desde EdERSA solicitaron a los vecinos y comercios de la zona tomar las medidas de precaución necesarias durante el lapso en que se desarrollen los trabajos, con el objetivo de garantizar la seguridad y permitir el normal avance de las tareas programadas.

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Roca

Empezó el verano y subieron notablemente los conductores alcoholizados

El Municipio de Roca detectó 41 casos de alcoholemia positiva en la última semana.

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Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante operativos de control en distintos sectores de General Roca, con el objetivo de preservar la seguridad vial tanto en el casco urbano como en la zona rural.

Los procedimientos se desarrollaron durante la semana comprendida entre el lunes (22/12) y el domingo (28/12), y arrojaron como resultado la confección de 218 actas de infracción. De ese total, 41 correspondieron a casos de alcoholemia positiva.

Como consecuencia de las infracciones detectadas, se procedió a la retención de 8 vehículos por alcoholemia y a otras 24 retenciones preventivas por distintas faltas, de las cuales 17 fueron motocicletas y 7 automóviles.

Desde el área municipal informaron que las infracciones más frecuentes registradas durante los controles fueron la falta de licencia de conducir, la falta de seguro obligatorio y el mal estacionamiento.

Alcohol Cero al Volante

La Dirección de Tránsito recordó que se encuentra vigente la Ordenanza 5020/23, que establece la política de Alcohol Cero al Volante, prohibiendo conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.

La infracción a esta normativa es considerada una falta grave y contempla multas que van de 1.000 a 3.000 USAM, equivalentes a montos que oscilan entre $1.000.000 y $3.000.000 según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Desde el Municipio insistieron en que «el consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales y puede generar consecuencias graves para todos los usuarios de la vía pública». Por este motivo, «se recomienda evitar la ingesta de alcohol al conducir o designar un conductor responsable para garantizar la seguridad colectiva».

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