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Sociedad

Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuados del nuevo confinamiento

La gobernadora Carreras sostuvo que el Decreto firmado por el presidente Fernández es de cumplimiento obligatorio.

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El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas de este sábado (21/05) y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.

Río Negro adherirá de forma total, ya que según aseguró la gobernadora Arabela Carreras, el Decreto de Necesidad y Urgencia es de cumplimiento obligatorio.

Actividades y servicios considerados esenciales:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Sociedad

Control parental y tecnología: Hasta dónde se puede monitorear sin invadir la privacidad

El uso de aplicaciones de control parental abre un debate clave sobre seguridad, privacidad y derechos. Qué tener en cuenta antes de monitorear un dispositivo y cuáles son los límites legales.

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En un mundo donde la comunicación ocurre cada vez más a través de dispositivos móviles, muchos padres, tutores o responsables legales se enfrentan a una pregunta difícil: ¿cómo proteger a hijos o adolescentes de riesgos sin invadir su privacidad? El debate sobre seguridad, confianza y tecnología es complejo, y plataformas como Eyezy han surgido en medio de esta discusión como herramientas potentes -y también controvertidas- para monitorear el uso de dispositivos.

Eyezy se promociona como una solución de control parental digital que permite supervisar la actividad en teléfonos y tabletas bajo criterios legales y éticos, pensado específicamente para padres que buscan mantener seguros a sus hijos en línea, no para espiar sin consentimiento. Este enfoque es clave para entender cómo y cuándo usar este tipo de tecnología.

Por ejemplo, muchas familias buscan opciones para conocer mejor con quién hablan o qué contenido consumen sus hijos. En este contexto, algunas personas pueden interesarse en una aplicación para ver los mensajes de otra persona con fines de protección familiar y responsabilidad parental. En ese caso, te ofrecemos información que ayuda a comprender mejor cómo funcionan estos sistemas y qué expectativas son realistas y seguras al utilizarlos.

¿Por qué crece la demanda de aplicaciones de control?

El aumento del acceso a internet móvil y las redes sociales ha generado situaciones donde niños y adolescentes están expuestos a riesgos como:

  • Ciberacoso
  • Contactos desconocidos o peligrosos
  • Acceso a contenido inapropiado
  • Riesgos de adicción a pantallas

Ante esto, muchos padres recurren a tecnologías que les permitan configurar límites, revisar tendencias de uso y activar alertas ante posibles señales de riesgo. Es importante remarcar que la supervisión responsable implica transparencia con el menor y el uso de herramientas permisibles por la ley del país donde se habita.

Límites éticos y legales del monitoreo digital

Si bien puede parecer tentador “saberlo todo”, existen límites muy claros que no deben cruzarse:

  • Consentimiento: en muchos países es obligatorio que la persona supervisada (especialmente si es mayor de edad) dé su permiso para instalar y utilizar una app de monitoreo en su dispositivo.
  • Privacidad: el derecho a la intimidad debe ser respetado, y no todas las conversaciones o actividades deben quedar abiertas a supervisión sin causa justificada.
  • Uso legítimo: herramientas de control parental deben usarse para proteger a menores o dispositivos propios, no para espiar a desconocidos, exparejas o empleados sin bases legales.

La justicia y la jurisprudencia de varios países han advertido sobre el uso indebido de apps que permiten acceder a la información de terceros, incluso cuando se publicitan como “control parental”. Es vital informarse antes de decidir implantar un sistema de este tipo.

Alternativas y buenas prácticas para la seguridad digital familiar

Más allá de instalar aplicaciones, especialistas en educación digital recomiendan:

  • Mantener diálogo abierto sobre el uso de internet y redes sociales.
  • Establecer reglas claras en familia sobre horarios y tipos de contenido permitido.
  • Utilizar los controles nativos de sistemas operativos y servicios de filtrado según edad.
  • Revisar juntos el historial y las aplicaciones instaladas para fomentar la confianza.

Conclusión

Eyezy y otras herramientas similares pueden ser útiles dentro de un enfoque de protección familiar, siempre que se usen con responsabilidad, transparencia y dentro del marco legal. Legitimar su uso no significa vulnerar derechos, sino equilibrar la seguridad con el respeto a la privacidad.

Si lo que buscas es proteger a tus hijos o mejorar la seguridad digital en tu hogar, es recomendable informarte bien sobre las funciones, límites y obligaciones legales asociados con cualquier herramienta tecnológica que elijas.

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Roca

Se viene un fin de semana caluroso, con viento y posibles tormentas en General Roca

El pronóstico extendido anticipa jornadas sofocantes, con viento persistente y chances de tormentas, especialmente entre este viernes y el sábado.

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El pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) para General Roca anticipa varios días marcados por el calor, el viento y condiciones de inestabilidad, en una seguidilla típica del verano en el Alto Valle. Las temperaturas máximas se mantendrán elevadas y las ráfagas podrían superar los 50 km/h en distintos momentos, por lo que se recomienda extremar precauciones.

Para este viernes (19/12) se espera una jornada muy calurosa, con una máxima cercana a los 34°C y probabilidad de tormentas durante el día. El viento soplará del sudoeste, con velocidades moderadas y ráfagas que podrían alcanzar los 36 km/h. Por la noche, el cielo se presentará parcialmente nublado, con un marcado descenso de temperatura.

El sábado (20/12) continuará la inestabilidad, con una máxima estimada en 31°C y viento más intenso, especialmente durante la tarde y la noche. Las ráfagas podrían superar los 50 km/h, manteniendo condiciones algo adversas para actividades al aire libre. El domingo (21/12), en tanto, mostrará una mejora gradual: el cielo estará mayormente despejado y la temperatura rondará los 27°C, aunque el viento seguirá siendo protagonista.

De cara a la próxima semana, el lunes (22/12) y martes (23/12) se presentarán con cielo parcialmente nublado y temperaturas que oscilarán entre los 30°C y 31°C, acompañadas por fuertes ráfagas nocturnas. Recién hacia el miércoles (24/12) se espera una mayor estabilidad, con cielo mayormente despejado y máximas en torno a los 29°C, aunque el viento del sudoeste continuará soplando con intensidad.

Desde la AIC recomiendan mantenerse hidratados, evitar la exposición al sol en las horas pico y asegurar objetos que puedan volarse debido a las fuertes ráfagas previstas para los próximos días.

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Roca

Piden responsabilidad en los paseos con mascotas ante la llegada del verano

Las recomendaciones se basan en la ordenanza vigente sobre cuidados responsables y apuntan a prevenir incidentes en espacios comunes.

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Con la llegada de días más cálidos y condiciones climáticas favorables, aumenta la circulación de vecinos y vecinas junto a sus animales de compañía en espacios públicos de General Roca. En ese contexto, el Municipio, a través de la Dirección de Ambiente, recordó una serie de recomendaciones vinculadas a la tenencia responsable, establecidas en la Ordenanza Municipal N° 4983/22, que regula los cuidados de animales no humanos.

Desde el área remarcaron que «los animales domesticados no pueden permanecer sueltos en la vía pública» y que, durante los paseos, «perros y gatos deben circular siempre acompañados y con métodos de sujeción adecuados, como collar y correa o pretal». En el caso de animales de gran porte o con antecedentes de agresividad, el uso de bozal es obligatorio.

Asimismo, se recordó la importancia de llevar bolsas de material no filtrable para recoger las deposiciones de los animales y depositarlas luego en los cestos de residuos, como una medida básica de higiene y respeto hacia la comunidad. También se solicitó extremar los cuidados en espacios abiertos y en zonas cercanas a canales de riego, donde pueden producirse situaciones de riesgo.

Desde el Municipio destacaron que cumplir con estas pautas «contribuye a paseos más seguros, animales más tranquilos y una mejor convivencia en los espacios públicos». La tenencia responsable, señalaron, «es una obligación individual que impacta directamente en la seguridad, la higiene y el bienestar de toda la comunidad».

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