Sociedad
Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuados del nuevo confinamiento
La gobernadora Carreras sostuvo que el Decreto firmado por el presidente Fernández es de cumplimiento obligatorio.

El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas de este sábado (21/05) y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.
Río Negro adherirá de forma total, ya que según aseguró la gobernadora Arabela Carreras, el Decreto de Necesidad y Urgencia es de cumplimiento obligatorio.
Actividades y servicios considerados esenciales:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
Policiales
Falleció la joven roquense que había sobrevivido al incendio del auto en Entre Ríos
Tenía 17 años y permanecía internada en estado crítico en Paraná. En el hecho murieron su madre, su tío y sus dos hermanas, todos de Roca.

Este miércoles (07/01) se confirmó el fallecimiento de Astrid Raquel Martínez, la única sobreviviente del trágico siniestro vial ocurrido en Entre Ríos, en el que perdieron la vida su madre, su tío y sus dos hermanas, todos oriundos de General Roca. La noticia fue comunicada por la comunidad del Escuela Secundaria Río Negro (ESRN) Nº 1, institución a la que asistían dos de las hermanas.
Astrid tenía 17 años y había logrado sobrevivir al impacto inicial del accidente. Consiguió salir del vehículo envuelto en llamas y pedir ayuda a personas que circulaban por el lugar, quienes la trasladaron de urgencia a un centro de salud. Debido a la gravedad de las quemaduras, fue derivada posteriormente al Hospital San Martín de Paraná, donde permaneció internada en estado crítico.
«Tras días de una lucha heroica, Astrid nos ha dejado para reunirse con sus hermanas, Omaira Ruth y Gabriela Liz, su madre, Nora del Carmen, y su tío, David. No hay palabras suficientes para abrazar tanto dolor, pero nos queda el consuelo de haber estado unidos por ella hasta el último momento», expresaron desde la institución educativa en un mensaje que refleja el profundo impacto que la tragedia generó en la comunidad.
Desde la escuela también hicieron llegar su acompañamiento a estudiantes y familias, en un contexto atravesado por el receso educativo. «Queremos que sepan que no se encuentran solos en su pesar. La distancia de las vacaciones no rompe el lazo que nos une como escuela. Les abrazamos a la distancia y les invitamos a recordar la dulzura y sensibilidad que ellas siempre brindaron», manifestaron.
Finalmente, la comunidad educativa agradeció el acompañamiento de la Red de Familias, que desde el primer momento se comprometió a asistir a los seres queridos de las víctimas, así como a los medios de comunicación y autoridades que brindaron apoyo y celeridad en cada una de las gestiones necesarias.
Roca
Atención: Anuncian corte de electricidad para este miércoles en la zona norte de Roca
El corte impactará en un amplio sector comprendido por Kennedy, Avenida Roca, Gelonch y Evita, incluyendo el CET 33 y el Penal II.

Entre las 14 y las 15 horas de este miércoles (07/01), la empresa distribuidora de energía eléctrica EdERSA llevará adelante reparaciones de emergencia que implicarán un corte programado del suministro en un sector de la zona norte de General Roca.
La interrupción afectará el cuadrante comprendido por las calles Kennedy, Avenida Roca, Gelonch y Evita, e incluirá distintos puntos de la zona, entre ellos el Centro de Educación Técnica N° 33, el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 y el barrio Quinta 25.
Según informó la distribuidora, «los trabajos consisten en el reemplazo de un cable de media tensión, una tarea considerada clave para mejorar tanto la seguridad pública como la confiabilidad del servicio eléctrico en ese sector de la ciudad».
Desde EdERSA indicaron que, al tratarse de reparaciones de emergencia, «el corte fue programado en una franja horaria acotada con el objetivo de minimizar las molestias a los usuarios».
Ante esta situación, recomiendan a los vecinos tomar las precauciones necesarias, como desconectar artefactos eléctricos sensibles y prever la interrupción del suministro durante el lapso informado.
Roca
Controles de tránsito en Roca: 28 vehículos retenidos y 18 casos de alcoholemia positiva
La multa por conducir con alcohol en sangre puede superar incluso los 3 millones y medio de pesos.

Como ocurre de manera habitual en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante controles viales en distintos sectores de General Roca, tanto en el casco urbano como en la zona rural, con el objetivo de preservar la seguridad vial y prevenir siniestros.
Según el balance oficial, los operativos realizados entre lunes (29/12) y domingo (04/01) arrojaron un total de 112 actas de infracción, de las cuales 18 correspondieron a conductores con alcoholemia positiva. En estos casos, se dispuso la retención preventiva de 9 vehículos, con una graduación promedio registrada de 0,69 gramos de alcohol por litro de sangre.
A estas intervenciones se sumaron otras 19 retenciones preventivas por diferentes infracciones, lo que elevó el total a 28 vehículos retenidos, entre ellos 19 motocicletas y 9 automóviles.
Desde el área de Tránsito detallaron que las faltas más frecuentes detectadas durante la semana fueron la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro obligatorio y mal estacionamiento, infracciones que representan un riesgo tanto para conductores como para peatones.
En este contexto, la Dirección de Tránsito recordó que en General Roca se encuentra vigente la Ordenanza 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0,0 miligramos por litro de sangre. El incumplimiento de esta normativa es considerado una falta grave, con multas que van de 1.000 a 3.000 USAM, equivalentes a entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
Finalmente, desde el Municipio insistieron en que «el consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa el riesgo de siniestros viales, y reiteraron la importancia de no manejar tras ingerir bebidas alcohólicas o de designar un conductor responsable para cuidar la vida propia y la de terceros».









