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Sociedad

Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuados del nuevo confinamiento

La gobernadora Carreras sostuvo que el Decreto firmado por el presidente Fernández es de cumplimiento obligatorio.

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El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas de este sábado (21/05) y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.

Río Negro adherirá de forma total, ya que según aseguró la gobernadora Arabela Carreras, el Decreto de Necesidad y Urgencia es de cumplimiento obligatorio.

Actividades y servicios considerados esenciales:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Río Negro

Río Negro incorporó nuevas mesas de anestesia en cuatro hospitales

Se trata de aparatología de alta precisión que debe garantizar el suministro de una cantidad exacta de gas con el fin de no comprometer la salud del paciente.

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Las mesas de anestesia son equipos indispensables en los servicios de cirugía, considerados soporte de vida del paciente. Con el objetivo de incorporar tecnología de última generación, el Gobierno de Río Negro concretó la instalación de nuevos equipos en los hospitales de Viedma, General Roca, Cipolletti y Río Colorado, con una inversión total de $240 millones.

Cada mesa de anestesia tuvo un valor de $60 millones y se utilizan para algunos procedimientos que requieren suministrar gases anestésicos a los pacientes y llevar un monitoreo de su respiración durante todo el proceso.

Se trata de aparatología de alta precisión que debe garantizar el suministro de una cantidad exacta de gas con el fin de no comprometer la salud del paciente.

Son productos de innovación en mecánica, ingeniería y electrónica, y debe contar con una serie de características que van a variar de acuerdo a la complejidad del hospital, garantizando seguridad a los pacientes y profesionales.

El ministro de Salud, Demetrio Thalasselis destacó que se trata de «un nuevo paso que fortalece la salud pública y la calidad de la atención en Río Negro».

En relación a las características técnicas, se trata de mesa de anestesia de origen alemán, que incluye: Fabius Plus con carro, respirador a pistón Adulto/Pediátrico/Neonatal con volumen corriente desde 50ml con modo controlado por volumen (CMV), PCV (Ventilación Controlada por Presión), PS y SIMV. Soporte para vaporizadores y monitor incorporado de FiO2, Presiones y Espirometría.

Además, cuentan con pantalla integrada que muestra FiO2, volumen minuto y tidal, presiones de las vías aéreas (PAW, Meseta Pmax, Pmedia, PEEP) y la frecuencia.

Componentes adicionales: Vaporizador para Sevoflurano marca Drager modelo Vapor 2000. Monitor Multiparamétrico marca Drager, modelo Vista 120. Monitor color TFT de alta resolución de 15″, pantalla touch screen para pacientes Adultos, Pediátricos y Neonatos, con monitorización en 8 (ocho) canales.

Parámetros monitorizados: ECG, Frecuencia cardíaca, Respiración, Saturación de Oxígeno SpO2, Pulso, Temperatura, Presión No Invasiva (NIBP), Presión Invasiva, Capnografía.

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Río Negro

Río Negro declaró la Emergencia Ígnea por riesgo extremo de incendios

La medida prohíbe hacer fuego al aire libre ante un contexto de riesgo extremo de incendios forestales y dispone multas severas para quienes incumplan.

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El gobernador Alberto Weretilneck firmó ayer (13/11) el Decreto 1104/25 que declara la Emergencia Ígnea por un año en todo el territorio de Río Negro. La medida prohíbe hacer fuego al aire libre ante un contexto de riesgo extremo de incendios forestales y dispone multas severas para quienes incumplan.

Esta decisión activa mecanismos administrativos y financieros especiales que permiten al Estado responder con mayor rapidez, reforzar la prevención y sostener los operativos durante los meses de mayor peligro. «La experiencia nos demuestra que la prevención es la única estrategia eficaz cuando hablamos de incendios forestales», sostuvo el mandatario.

El Gobierno Provincial remarcó que la combinación de factores climáticos extremos (altas temperaturas, fuertes vientos, escasas precipitaciones y vegetación seca), sumada a una mayor presencia de personas en zonas sensibles durante la primavera y el verano, configura un escenario crítico para la ocurrencia y propagación del fuego.

A estos riesgos, se agregan los antecedentes recientes: incendios que afectaron vidas humanas, infraestructura, actividades productivas y áreas naturales en Río Negro y provincias vecinas.

Prohibiciones y controles más estrictos

El Decreto prohíbe por un año encender cualquier tipo de fuego al aire libre en tierras públicas y en todos los espacios que no estén expresamente habilitados. Además, obliga a los concesionarios de balnearios, campings, complejos turísticos, establecimientos rurales y predios recreativos a extremar las medidas de prevención y vigilancia, cumpliendo los estándares fijados por la normativa vigente.

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo queda facultado para disponer todas las herramientas administrativas y financieras necesarias para atender la emergencia, mientras que el SPLIF podrá otorgar excepciones puntuales y extender el Estado de Alerta Máxima cuando las condiciones lo requieran. A su vez, se invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a la medida, reforzando los controles y campañas de prevención en sus territorios.

Sanciones severas y acciones legales inmediatas

El decreto establece un régimen de sanciones que prevé multas de entre 100 y 100.000 litros de gasoil ultra diésel YPF, graduadas según el riesgo, el daño potencial y la responsabilidad de cada infractor.

También se ordena iniciar de inmediato acciones penales y patrimoniales contra quienes provoquen incendios, ya sea por negligencia o intencionalidad, con el fin de recuperar los costos que el Estado debe afrontar para combatir y extinguir el fuego. El texto enfatiza que la mayoría de los incendios tienen origen humano y que ese accionar genera daños ambientales, económicos y sociales que tardan generaciones en revertirse.

Weretilneck subrayó que la medida responde a principios de prevención ambiental, defensa del territorio y protección de la población. «El impacto de un incendio forestal es devastador: destruye ecosistemas, afecta la producción, pone en riesgo vidas y compromete el futuro de la provincia. Nuestro deber es anticiparnos y proteger a los rionegrinos», afirmó.

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Roca

Reparan calles afectadas por las lluvias

Las tareas incluyen aporte de material, relleno y perfilado en sectores urbanos y rurales.

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El Municipio de General Roca avanza con un intenso operativo de mantenimiento y reparación de calles de ripio que resultaron afectadas por las últimas lluvias, con el objetivo de asegurar una buena transitabilidad y recuperar los accesos en distintos puntos de la ciudad.

En el Área Protegida Paso Córdoba, las cuadrillas municipales trabajan con maquinaria pesada -motoniveladora, pala cargadora y camiones batea- realizando aporte de material, relleno y perfilado de calles. Las tareas se desarrollan en sectores como Virgen Misionera, camino al Brazo Verde, Bajada de las Lanchas, Club Náutico, el barrio de la margen sur del Río Negro, además de los caminos internos del área protegida.

En paralelo, también se llevan adelante trabajos de reparación y nivelación en los barrios Mosconi y Angeloni, donde operan dos motoniveladoras para recuperar las calles más deterioradas por el temporal.

Desde el Municipio remarcan que estas intervenciones son fundamentales para mantener en condiciones la red de calles de ripio, mejorar la circulación vehicular y garantizar el acceso de vecinos y vecinas, especialmente en sectores rurales o de difícil acceso. Las tareas buscan asegurar conectividad, seguridad vial y normalidad en la movilidad cotidiana en toda la ciudad.

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