Sociedad
Éstas son las actividades exceptuadas, que podrán circular solo con permisos
Hoy están vigentes, en el ámbito de la provincia de Río Negro, las aplicaciones Cuidar y CirculaciónRN.

En el marco de las nuevas medidas restrictivas establecidas por Nación a través del DNU 334/21, se dispuso una serie de 42 actividades exceptuadas para poder circular, presentando siempre los permisos correspondientes.
Las disposiciones establecen dos listados: las actividades exceptuadas que podrán usar el transporte público y las que no podrán hacerlo. Las restricciones estarán vigentes entre el 22 y 30 de mayo y el 5 y 6 de junio.
En ambos casos, se deberá presentar el permiso de circulación correspondiente y sin excepción. En Río Negro, están vigentes los permisos provincial (CirculaciónRN) y nacional (Cuidar).
Actividades y servicios permitidos para circular en transporte público
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario. - Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Actividades y servicios permitidos a circular, sin uso de transporte público
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
- Industrias que realicen producción para la exportación.
Roca
Ya rigen los radares en Roca: Qué tenés que saber
Las multas pueden llegar hasta los $600.000. Los límites de velocidad fijan máximas de 40 km/h en zonas urbanas y mínimas de 20 km/h en calles de alta circulación.

Ya comenzaron a regir en General Roca los controles de velocidad con radares móviles en distintos sectores de la ciudad. El Municipio activó los operativos en el marco de la política de seguridad vial y conforme al Código de Tránsito establecido por la Ordenanza N° 4845.
Los equipos utilizados están homologados y certificados, en cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito, lo que garantiza mediciones precisas y transparentes. Además, se instaló cartelería indicativa que advierte sobre la presencia de los dispositivos en las zonas donde se realizan los controles.
En esta primera etapa, los radares se ubican en José Ingenieros a la altura de Río Negro (sentido Este-Oeste, máxima 40 km/h); Rochdale a la altura de Israel (Este-Oeste, 40 km/h); Damas Patricias a la altura de Ayala (Norte-Sur, 40 km/h); 25 de Mayo a la altura de Don Bosco (Este-Oeste, 20 km/h); y Jujuy a la altura de Los Perales (Norte-Sur, 40 km/h).
La normativa municipal fija como velocidad máxima 40 km/h en zona urbana, 60 km/h en zona rural y 20 km/h como mínima en calles de gran circulación o bocacalles. El Artículo 114 establece multas que van de 50 a 500 USAM, lo que representa montos aproximados de $60.000 a $600.000 según la tarifaria vigente. Además, se considera falta grave superar los 60 km/h en avenidas y zonas rurales o los 40 km/h en calles.
Desde el Ejecutivo destacaron que la medida se suma a los controles por cruce de semáforo en rojo y busca promover una circulación más segura y responsable en la ciudad.
Río Negro
Comenzó el pago de salarios a estatales rionegrinos
El próximo 20 de marzo se abonará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, que representa $125.000 por agente.

El Gobierno de Río Negro inició este miércoles (04/03) el cronograma de pago de sueldos a las y los trabajadores estatales, con un aumento del 5,29% correspondiente al esquema de actualización automática bimestral, que busca garantizar «que los salarios se mantengan por encima de la inflación», según indicaron desde el Ejecutivo.
Además, en base a lo dispuesto en la última reunión de la Mesa de la Función Pública, el próximo 20 de marzo se abonará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, que representa $125.000 por agente.
Durante el mes también se pagará la Ayuda Escolar, con un incremento del 100% respecto al año anterior, alcanzando los $80.000 por hijo y los $160.000 en caso de familias con hijos con discapacidad.
Cronograma de pagos
Miércoles 4 de marzo
- Salud Pública (guardias y horas extras)
- Policía de Río Negro
- Servicio Penitenciario Provincial
Jueves 5 de marzo
- Docentes
- Porteros
Viernes 6 de marzo
- Ley 1.844
- Vialidad Rionegrina
- Pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Órganos de Control
Roca
Cómo sigue el tiempo en Roca: Calor en ascenso y tormentas el fin de semana
El domingo se prevé inestabilidad con tormentas eléctricas y chaparrones.

El tiempo en Roca tendrá varios cambios en los próximos días. Tras jornadas mayormente despejadas y ventosas, el domingo (08/03) se presentará con inestabilidad y probabilidad de tormentas. Así al menos lo prevé el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC).
Entre este miércoles (04/03) y el viernes (06/03) predominarán condiciones estables, con máximas que oscilarán entre los 24°C y 27°C. El viento será un factor constante, con ráfagas que podrían superar los 40 km/h y hasta 50 km/h.
El sábado (07/03) continuará el ascenso térmico, con una máxima prevista de 24°C durante el día y 13°C por la noche, bajo cielo parcialmente nublado.
El domingo llegará el cambio más significativo: se anuncian tormentas eléctricas, lluvias, chaparrones e incluso posible granizo. La temperatura alcanzaría los 28°C.
Ya el lunes volvería la estabilidad, con cielo parcialmente soleado y una máxima estimada en 31°C, marcando el día más cálido de la semana.








