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Río Negro

Éstas son las actividades exceptuadas, que podrán circular solo con permisos

Hoy están vigentes, en el ámbito de la provincia de Río Negro, las aplicaciones Cuidar y CirculaciónRN.

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En el marco de las nuevas medidas restrictivas establecidas por Nación a través del DNU 334/21, se dispuso una serie de 42 actividades exceptuadas para poder circular, presentando siempre los permisos correspondientes.

Las disposiciones establecen dos listados: las actividades exceptuadas que podrán usar el transporte público y las que no podrán hacerlo. Las restricciones estarán vigentes entre el 22 y 30 de mayo y el 5 y 6 de junio.

En ambos casos, se deberá presentar el permiso de circulación correspondiente y sin excepción. En Río Negro, están vigentes los permisos provincial (CirculaciónRN) y nacional (Cuidar).

Actividades y servicios permitidos para circular en transporte público

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
    Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Actividades y servicios permitidos a circular, sin uso de transporte público

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  3. Producción y distribución de biocombustibles.
  4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
  11. Industrias que realicen producción para la exportación.

Río Negro

Se rompió la dirección de un colectivo de KoKo, que quedó cruzado sobre la Ruta 22

Ocurrió en la zona de los Tres Puentes, en Huergo. No se registraron heridos a pesar del accidente.

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Foto: Archivo.

Ayer (20/10) a la noche, un colectivo de la empresa KoKo, que presta el servicio interurbano de pasajeros en el Alto Valle, sufrió la rotura de un extremo de la dirección y quedó varado en la Ruta Nacional N° 22, a la altura de los Tres Puentes. A pesar del accidente, no se registraron heridos.

El hecho ocurrió cerca de las 23 horas, en el servicio común que partió 22.30 desde la terminal de Villa Regina. Una pasajera que se dirigía en la unidad de KoKo manifestó que «no pasó a mayores gracias a la baja velocidad a la que circulábamos y la perfecta maniobra del chofer, que evitó una desgracia».

«Quiero expresar mi profunda indignación y preocupación por la falta de mantenimiento y seguridad en los vehículos de la empresa KoKo», agregó la mujer.

En este sentido detalló que «el problema mecánico fue la rotura de un extremo de la dirección, lo que puso en peligro la vida de todos los pasajeros. El colectivo quedó atravesado, la maniobra del chofer permitió que nada grave ocurriera pero el susto y la bronca por la inseguridad que se vive subiendo a un KoKo es inexplicable».

Al bajar e inspeccionar el vehículo, varios pasajeros confirmaron que el estado de la unidad no era adecuado para circular. «No sé de mecánica, pero escuché que la dirección del vehículo no estaba como debería estar considerando las distancias de los viajes, el peso que maneja y el funcionamiento que tiene», añadió una de las pasajeras.

«La empresa KoKo, como principal proveedora de servicios de transporte público, tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y el bienestar de sus usuarios. Creo que no soy la única que está cansada de que hagan lo que quieran por ser parte de un monopolio que se mantiene gracias a los y las trabajadoras que día a día hacemos uso del servicio», agregó.

«Es inaceptable que una empresa que cobra tarifas tan elevadas no invierta en el mantenimiento adecuado de sus vehículos, poniendo en riesgo la vida de sus pasajeros y choferes. Exijo que se tomen medidas inmediatas, que esto llegue donde deba llegar», concluyó.

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Río Negro

El Tren Solidario llega a los valles rionegrinos

Se trata de una movilización tendiente a generar un tren cargado de solidaridad, que parte de la ciudad de Buenos Aires con destino a distintos puntos de país, entregando a municipios e instituciones distintos alimentos e insumos.

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Entre el 6 y el 8 de noviembre llegará a Río Negro el Tren Solidario, una iniciativa que lleva adelante una serie de donaciones de alimentos no perecederos, ropa en buen estado, juguetes y útiles escolares a instituciones de la comunidad.

En esta oportunidad, la formación visitará las estaciones de Río Colorado, Darwin, Coronel Belisle, Chimpay, Chichinales, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué, Cervantes y Allen, para finalizar en Cipolletti.

La llegada del Tren es posible luego de un convenio de colaboración firmado por el Ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti, la empresa Tren Patagónico y el Tren Solidario, representado por su Director, Sergio Rojas.

Esta iniciativa se implementa desde el año 2001, concretando en forma conjunta con los integrantes del equipo de Rieles Multimedio, una movilización tendiente a generar un tren cargado de solidaridad, que parte de la ciudad de Buenos Aires con destino a distintos puntos de país, entregando a municipios e instituciones distintos alimentos e insumos, con el espíritu de ayudar a los demás a través del transporte ferroviario.

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Judiciales

Deudor alimentario no podrá cargar combustible hasta que no cumpla con la cuota de sus cuatro hijos

Así lo dictaminó una jueza rionegrina.

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Un hombre que ya fue apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos no podrá cargar combustibles en las estaciones de servicio de su localidad hasta que no cumpla con su obligación. Para ello, la jueza de Familia de Viedma ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle gasolina.

Además, como abastece a un supermercado de una ciudad de la región Sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento. Esto incluye contratar, vender productos, bienes, transporte, mudanzas, entre otros, «hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos’, dice el fallo. Para hacer efectiva esta prohibición, también se notificó al supermercado.

Como medida final, la magistrada también dispuso el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la Municipalidad de la localidad. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general.

La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero primero deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.

Las demandas, en números

En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9.393 nuevos ingresos. Más de la mitad, corresponden a procesos sobre violencia.

Las demandas por alimentos y los divorcios, son parte de los procesos más frecuentes según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ)

El fuero de Familia en Río Negro se compone por 16 organismos entre juzgados, juzgados multifueros y unidades procesales.

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