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El banco no le cerraba la cuenta y lo mandó al Veraz: Deberán pagarle casi un millón de pesos

Se trata de un vecino de Roca que en 2016 solicitó el cierre de una cuenta especial.

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Un cliente bancario de General Roca que sufrió falta de información y diversos perjuicios por no poder cerrar una cuenta deberá ser indemnizado por daño moral y daño punitivo, tras una sentencia de la Cámara Civil que elevó el resarcimiento al concluir que se trató de “un caso particularmente grave”.

El hombre posee una cuenta especial para viejos títulos de la deuda pública rionegrina (CEDEPIR), cuyo valor de mercado es mínimo porque están mayormente amortizados. La cuenta responde al vínculo del Banco Patagonia, como intermediario bursátil, con la Caja de Valores S.A.

En 2016, cuando el costo de mantenimiento de esa cuenta se preveía superior al valor real de los bonos depositados en ella, el titular solicitó el cierre de la misma y el desprendimiento de los bonos que ya no le interesaba poseer. Fue entonces cuando comenzó un intercambio de información confusa del banco hacia el cliente respecto de los requisitos para darla de baja.

Como en un primer momento se le informó por correo electrónico que el trámite se le realizaría rápidamente y “sin costo”, el hombre dejó de pagar las comisiones por el “mantenimiento” de la cuenta y por la “custodia de títulos valores” que mes a mes le venía cobrando el banco.

Sin embargo, ante el cese de los pagos, el banco comenzó a informar al Banco Central de la República Argentina y al registro Veraz la condición de “moroso” del cliente, llevándolo incluso a la categoría 4, es decir, de persona con “alto riesgo” crediticio.

Así figuró el hombre durante seis meses, hasta que finalmente pagó las comisiones que -según le habían informado inicialmente- no le correspondía pagar. Y si bien recuperó la mejor categoría en el registro de deudores, quedó la “mancha” en su historial financiero. Ese es uno de los fundamentos que aplicó la Cámara para elevar a 150.000 pesos la indemnización concedida por “daño moral”.

“La mala calificación produce sus efectos por muy largo tiempo. No es lo mismo poder decir que jamás ha sido calificado como moroso, a tener que reconocer que se lo tuvo en registro de morosos, aunque sea por unos meses. Ello afecta el honor objetivo, la imagen y crédito de la persona -la opinión de los demás- y también la propia estima -honor subjetivo-, generando dolor, aflicciones que es de suponer se mantendrán por largo tiempo”, dijo la Cámara entre sus fundamentos.

Multa elevada

Por otra parte, la Cámara elevó la condena al banco por daño punitivo, llevándola de 150.000 a 763.000 pesos más intereses, incluso por encima de lo inicialmente reclamado por el afectado en su demanda, al entender que la conducta del banco fue “una clara violación del trato digno debido al consumidor y el ejercicio sin la menor empatía de comportamientos abusivos”.

El daño punitivo es una multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En este caso, su valuación fue mayor a la pedida por el propio afectado a raíz del proceso inflacionario del país, la falta de actualización de los topes legales de la multa (que no aumentan desde 2008) y al “principio de progresividad y no regresividad que guía el sistema tuitivo de los consumidores”, explicó la Cámara.

En su defensa, el banco alegó que cobró las comisiones al cliente por “trasladarle” el costo de mantenimiento que imponía la Caja de Valores. Sin embargo, esta última informó al expediente que su relación es exclusivamente con el banco y no con los particulares tenedores de bonos, por lo que no tenía ninguna injerencia en las comisiones. La Caja de Valores también desmintió que las “formalidades” pedidas por el banco para el cierre de la cuenta fueran solicitadas por ella. Justamente la falta de presentación de esas formalidades (formularios, notas y certificados) fue la razón por la que, en definitiva, el banco mantuvo abierta la cuenta de los bonos desde junio de 2016, cuando el cliente pidió la baja, hasta la actualidad.

“El banco introduce un argumento absolutamente falaz en su discurso defensivo, pues no hay relación alguna del actor -o cualquier otro ahorrista o cuenta comitente- con Caja de Valores y precisamente esta entidad en su informe lo deja en claro”, señaló la sentencia. Allí también recalcó que las instrucciones para cerrar ese tipo de cuentas o para vender o transferir los bonos no tienen ninguna formalidad “y hasta pueden ser formuladas verbalmente y/o por teléfono”.

En cuanto al derecho a la información que tenía el cliente, la Cámara advirtió que “no es un mero incumplimiento, sino que se ha distorsionado la realidad en una maniobra absolutamente censurable”.

“La distorsión de la información es una conducta cuanto menos abusiva. Y no solo para con el cliente, sino para con el órgano jurisdiccional. Sobre esto último, sin hesitación alguna, se ha pretendido inducir a error al tribunal sobre cuestiones que puede que desconozca el juez, pero jamás podría desconocer el banco”, enfatizó la Cámara.

Concluyó: “Mantuvieron una cuenta comitente que no debieron haber mantenido. Facturaron por el mantenimiento de esa cuenta incluso más de lo que valían los títulos que al cliente no le interesaba mantener, y al no poder efectivizar las comisiones que ellos fijaron, lo colocaron como deudor moroso”, concluyó el Tribunal.

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Tribunal de Impugnación confirmó condena por abuso sexual a ginecólogo que trabajaba en Roca

El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el condenado en el Sanatorio Juan XXIII.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia de un Tribunal de Juicio de Roca contra el médico ginecólogo Francisco Méndez Peralta Ramos, quien fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación temporal para ejercer la medicina por el delito de abuso sexual simple del que fue víctima una paciente.

La sentencia condenatoria fue impugnada por la defensa del imputado, que la calificó de «arbitraria». En su recurso alegó que la valoración de las pruebas presentadas en el juicio no fue «integral» por parte del Tribunal y que el razonamiento para dictar la condena «se ha apartado de la sana crítica». Planteó que los tocamientos fueron un acto médico, no un hecho violento, sorpresivo e impúdico como dice la sentencia. Y finalmente cuestionó el monto de la pena, al que consideró «desmesurado y arbitrario».

El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el ginecólogo Méndez Peralta Ramos en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La paciente asistió a un control ginecológico de rutina pero sufrió tocamientos, gestos y expresiones verbales de claro contenido sexual por parte del médico, quien además intentó retenerla dentro del consultorio.

Para abordar el caso, el TI comenzó por analizar textualmente el testimonio completo de la víctima, sin recortes ni intermediaciones discursivas. «Partiendo de la transcripción de sus dichos, se puede advertir el camino por el cual el Tribunal de Juicio corrobora con elementos externos la fiabilidad de dicho testimonio», explicó.

«La defensa sostiene que hay arbitrariedad en la sentencia porque se trató de un acto médico sin ninguna connotación sexual. Sin embargo, ello es rebatido fundadamente por la sentencia (del Tribunal de Roca) al considerar el hecho como un acto abusivo en el contexto de una consulta médica», concluyó el Tribunal de Impugnación.

El testimonio de la víctima fue reforzado, entre otras pruebas, por los mensajes de audio que envió a distintas personas apenas salió del consultorio. «Se la puede escuchar llorando, angustiada, nerviosa y alterada por la situación vivida», recordó el TI. También por las declaraciones de las personas que le brindaron contención inmediata tras el episodio y por las psicólogas y la psiquiatra que la atendieron. Así, «la crítica que realiza la esforzada defensa deviene infructuosa, por parcializada y segmentada. Todo ello sin dejar de considerar que no existe un solo motivo acreditado que permita sospechar una falsa denuncia por parte de la denunciante», definió el Tribunal.

Además, citando un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza y los jueces de Impugnación recordaron que la relación médico-paciente «está caracterizada por la asimetría en el ejercicio del poder que el médico asume en razón de su conocimiento profesional especializado y del control de la información que conserva».

«Claro está que acá no hubo ningún consentimiento, no sólo porque no hay consentimiento implícito, porque como dijo la misma denunciante ‘quedó tiesa’ ante un acto abusivo y sorpresivo que no esperaba de quien había sido su médico por cinco años, sino porque además existe una relación asimétrica de poder entre médico-paciente. De ninguna manera puede sostenerse -como pretende la defensa- que acceder a un examen con objetivos médicos puede implicar un consentimiento para un contacto físico de índole sexual», concluyó el Tribunal.

En el mismo sentido, el TI también consideró correctamente fundamentado el razonamiento del Tribunal de Roca para establecer el monto de la pena y la inhabilitación por dos años para ejercer la medicina.

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Acusado de un robo millonario, asegura que ese día no estuvo en Roca

El hecho ocurrió en mayo del año pasado, cuando junto a otros dos sujetos más, robaron en la vivienda de una familia roquense.

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Ayer (17/09) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal de un hombre por considerarlo co-autor de un robo agravado, mientras que la defensa penal pública pidió su absolución planteando que su asistido no estuvo en la ciudad ese día.

El imputado llegó a juicio cumpliendo la prisión preventiva argumentada por el fiscal. Por su parte, el Tribunal Colegiado dará a conocer su sentencia el próximo 20 de septiembre.

El hecho por el que se lo acusa «ocurrió alrededor de las 8.40 de la mañana, en mayo de 2023, cuando la víctima se subió a su vehículo y fue interceptado por el imputado y dos personas más», explicó en sus alegatos el fiscal.

«Los tres estaban vestidos con ropa oscura y encapuchados, e intimidando al hombre con un arma de fuego, ingresaron a la vivienda familiar. Allí le exigieron a él y su esposa que les entregaran dinero», agregó la Fiscalía.

«Los imputados, además del dinero, se apoderaron ilegítimamente de una notebook, un celular, y se dieron a la fuga en una Renault Duster, que fue encontrada por personal policial minutos después sobre calle Mendoza», describió el Ministerio Público Fiscal.

Ayer a la mañana se escucharon los testimonios tanto de los denunciantes, como de los empleados policiales que intervinieron en el lugar del hecho, y que realizaron pericias. También del responsable de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) dependiente de Procuración General. Luego fue el turno de lo testigos de la defensa penal pública.

La calificación legal por la cual la Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal es la de «robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada», en calidad de co-autor.

Por su parte, el defensor pidió la absolución de su asistido, teniendo presente el «in dubio pro reo», y expresó que «el descargo que hizo mi asistido no ha sido desvirtuado con prueba ninguna, desde un primer momento expresó que ese día no estaba en Roca, que estuvo trabajando en otra ciudad, y así lo acreditaron los dos testigos que hoy escuchamos».

Finalmente, el Tribunal Colegiado interviniente se retiró a deliberar y dará a conocer su resolución el viernes 20 de septiembre a las 10.30 en las salas del subsuelo de los Tribunales de General Roca.

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Condenaron a 6 años de prisión a Emiliano Gatti

El periodista siguió la lectura de la sentencia por Zoom. No irá preso hasta que la sentencia quede firme.

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Foto: Archivo.

Un Tribunal de Juicio de Roca impuso hoy (16/09) la pena de 6 años de prisión efectiva a Emiliano Gatti, que había sido declarado penalmente responsable de los delitos de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. La pena no se hace efectiva de inmediato porque la sentencia no está firme.

Para garantizar que Gatti permanezca a disposición de la justicia, el Tribunal impuso la obligación de que el ex conductor de Canal 10 se presente todos los días en la Fiscalía de su localidad -Bahía Blanca-, bajo apercibimiento de disponerse la detención.

La lectura de la sentencia se llevó a cabo este lunes en la Ciudad Judicial de Roca. Para definir el monto de la pena, los jueces Luciano Garrido y Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez debieron ajustarse a los pedidos de pena mínimos y máximos que habían solicitado las partes en la audiencia de cesura, realizada la semana pasada. En aquella oportunidad la defensa de Emiliano Gatti había solicitado una pena de 3 -o en su defecto 4- años de prisión, mientras que la Fiscalía había requerido 8 años y la parte querellante 10.

Medidas cautelares

Al finalizar la lectura de la sentencia, la Fiscalía y la querella solicitaron la prisión preventiva en reemplazo de las medidas cautelares que ya venía cumpliendo el periodista, que eran la prohibición de salir del país, el depósito de una caución y las presentaciones cada 10 días en la Fiscalía de la ciudad donde reside. Ante el dictado de una pena de prisión efectiva, las partes acusadoras solicitaron que se agrave la medida para neutralizar el riesgo procesal de fuga.

A su turno, la defensa se opuso a la prisión preventiva. Alegó que Gatti ha dado estricto cumplimiento a las cautelares previas durante todo el proceso y afirmó que las medidas de resguardo vigentes resultan suficientes. De manera secundaria, la defensa aceptó la posibilidad de que se dicte una prisión preventiva domiciliaria. A ambos planteos se opusieron la Fiscalía y la querella.

El Tribunal deliberó sobre el punto y resolvió que el eventual peligro de fuga quedará cubierto por presentaciones diarias del periodista en la Fiscalía de su localidad, de lunes a viernes, y en la Comisaría más cercana a su domicilio los fines de semana. Esa medida se mantendrá hasta que la sentencia quede firme. Cualquier incumplimiento deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía de Roca.

El Tribunal también resolvió mantener vigentes todas las demás medidas cautelares. Cuando la sentencia quede firme, en caso de ser confirmada por los tribunales competentes, la pena de prisión se hará efectiva en forma inmediata.

El delito

En la primera etapa del juicio, que se realizó en mayo, Gatti había sido condenado por 50 videos con imágenes de abuso sexual infantil que estaban descargados en su computadora personal y en otros dispositivos electrónicos secuestrados en su vivienda. Los videos fueron descargados y puestos a disposición de otros usuarios en la plataforma E-Mule
Para declarar la responsabilidad, el Tribunal declaró contundente y decisiva la prueba científica y técnica presentada en el juicio.

Los jueces también señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos «favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos».

El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022. Así se activó el protocolo de investigación que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

Las pericias acreditaron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que Gatti fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días. «Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos», concluyó el Tribunal.

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