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El banco no le cerraba la cuenta y lo mandó al Veraz: Deberán pagarle casi un millón de pesos

Se trata de un vecino de Roca que en 2016 solicitó el cierre de una cuenta especial.

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Un cliente bancario de General Roca que sufrió falta de información y diversos perjuicios por no poder cerrar una cuenta deberá ser indemnizado por daño moral y daño punitivo, tras una sentencia de la Cámara Civil que elevó el resarcimiento al concluir que se trató de “un caso particularmente grave”.

El hombre posee una cuenta especial para viejos títulos de la deuda pública rionegrina (CEDEPIR), cuyo valor de mercado es mínimo porque están mayormente amortizados. La cuenta responde al vínculo del Banco Patagonia, como intermediario bursátil, con la Caja de Valores S.A.

En 2016, cuando el costo de mantenimiento de esa cuenta se preveía superior al valor real de los bonos depositados en ella, el titular solicitó el cierre de la misma y el desprendimiento de los bonos que ya no le interesaba poseer. Fue entonces cuando comenzó un intercambio de información confusa del banco hacia el cliente respecto de los requisitos para darla de baja.

Como en un primer momento se le informó por correo electrónico que el trámite se le realizaría rápidamente y “sin costo”, el hombre dejó de pagar las comisiones por el “mantenimiento” de la cuenta y por la “custodia de títulos valores” que mes a mes le venía cobrando el banco.

Sin embargo, ante el cese de los pagos, el banco comenzó a informar al Banco Central de la República Argentina y al registro Veraz la condición de “moroso” del cliente, llevándolo incluso a la categoría 4, es decir, de persona con “alto riesgo” crediticio.

Así figuró el hombre durante seis meses, hasta que finalmente pagó las comisiones que -según le habían informado inicialmente- no le correspondía pagar. Y si bien recuperó la mejor categoría en el registro de deudores, quedó la “mancha” en su historial financiero. Ese es uno de los fundamentos que aplicó la Cámara para elevar a 150.000 pesos la indemnización concedida por “daño moral”.

“La mala calificación produce sus efectos por muy largo tiempo. No es lo mismo poder decir que jamás ha sido calificado como moroso, a tener que reconocer que se lo tuvo en registro de morosos, aunque sea por unos meses. Ello afecta el honor objetivo, la imagen y crédito de la persona -la opinión de los demás- y también la propia estima -honor subjetivo-, generando dolor, aflicciones que es de suponer se mantendrán por largo tiempo”, dijo la Cámara entre sus fundamentos.

Multa elevada

Por otra parte, la Cámara elevó la condena al banco por daño punitivo, llevándola de 150.000 a 763.000 pesos más intereses, incluso por encima de lo inicialmente reclamado por el afectado en su demanda, al entender que la conducta del banco fue “una clara violación del trato digno debido al consumidor y el ejercicio sin la menor empatía de comportamientos abusivos”.

El daño punitivo es una multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En este caso, su valuación fue mayor a la pedida por el propio afectado a raíz del proceso inflacionario del país, la falta de actualización de los topes legales de la multa (que no aumentan desde 2008) y al “principio de progresividad y no regresividad que guía el sistema tuitivo de los consumidores”, explicó la Cámara.

En su defensa, el banco alegó que cobró las comisiones al cliente por “trasladarle” el costo de mantenimiento que imponía la Caja de Valores. Sin embargo, esta última informó al expediente que su relación es exclusivamente con el banco y no con los particulares tenedores de bonos, por lo que no tenía ninguna injerencia en las comisiones. La Caja de Valores también desmintió que las “formalidades” pedidas por el banco para el cierre de la cuenta fueran solicitadas por ella. Justamente la falta de presentación de esas formalidades (formularios, notas y certificados) fue la razón por la que, en definitiva, el banco mantuvo abierta la cuenta de los bonos desde junio de 2016, cuando el cliente pidió la baja, hasta la actualidad.

“El banco introduce un argumento absolutamente falaz en su discurso defensivo, pues no hay relación alguna del actor -o cualquier otro ahorrista o cuenta comitente- con Caja de Valores y precisamente esta entidad en su informe lo deja en claro”, señaló la sentencia. Allí también recalcó que las instrucciones para cerrar ese tipo de cuentas o para vender o transferir los bonos no tienen ninguna formalidad “y hasta pueden ser formuladas verbalmente y/o por teléfono”.

En cuanto al derecho a la información que tenía el cliente, la Cámara advirtió que “no es un mero incumplimiento, sino que se ha distorsionado la realidad en una maniobra absolutamente censurable”.

“La distorsión de la información es una conducta cuanto menos abusiva. Y no solo para con el cliente, sino para con el órgano jurisdiccional. Sobre esto último, sin hesitación alguna, se ha pretendido inducir a error al tribunal sobre cuestiones que puede que desconozca el juez, pero jamás podría desconocer el banco”, enfatizó la Cámara.

Concluyó: “Mantuvieron una cuenta comitente que no debieron haber mantenido. Facturaron por el mantenimiento de esa cuenta incluso más de lo que valían los títulos que al cliente no le interesaba mantener, y al no poder efectivizar las comisiones que ellos fijaron, lo colocaron como deudor moroso”, concluyó el Tribunal.

Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

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Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

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La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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