Seguinos

Judiciales

El banco no le cerraba la cuenta y lo mandó al Veraz: Deberán pagarle casi un millón de pesos

Se trata de un vecino de Roca que en 2016 solicitó el cierre de una cuenta especial.

el

Un cliente bancario de General Roca que sufrió falta de información y diversos perjuicios por no poder cerrar una cuenta deberá ser indemnizado por daño moral y daño punitivo, tras una sentencia de la Cámara Civil que elevó el resarcimiento al concluir que se trató de “un caso particularmente grave”.

El hombre posee una cuenta especial para viejos títulos de la deuda pública rionegrina (CEDEPIR), cuyo valor de mercado es mínimo porque están mayormente amortizados. La cuenta responde al vínculo del Banco Patagonia, como intermediario bursátil, con la Caja de Valores S.A.

En 2016, cuando el costo de mantenimiento de esa cuenta se preveía superior al valor real de los bonos depositados en ella, el titular solicitó el cierre de la misma y el desprendimiento de los bonos que ya no le interesaba poseer. Fue entonces cuando comenzó un intercambio de información confusa del banco hacia el cliente respecto de los requisitos para darla de baja.

Como en un primer momento se le informó por correo electrónico que el trámite se le realizaría rápidamente y “sin costo”, el hombre dejó de pagar las comisiones por el “mantenimiento” de la cuenta y por la “custodia de títulos valores” que mes a mes le venía cobrando el banco.

Sin embargo, ante el cese de los pagos, el banco comenzó a informar al Banco Central de la República Argentina y al registro Veraz la condición de “moroso” del cliente, llevándolo incluso a la categoría 4, es decir, de persona con “alto riesgo” crediticio.

Así figuró el hombre durante seis meses, hasta que finalmente pagó las comisiones que -según le habían informado inicialmente- no le correspondía pagar. Y si bien recuperó la mejor categoría en el registro de deudores, quedó la “mancha” en su historial financiero. Ese es uno de los fundamentos que aplicó la Cámara para elevar a 150.000 pesos la indemnización concedida por “daño moral”.

“La mala calificación produce sus efectos por muy largo tiempo. No es lo mismo poder decir que jamás ha sido calificado como moroso, a tener que reconocer que se lo tuvo en registro de morosos, aunque sea por unos meses. Ello afecta el honor objetivo, la imagen y crédito de la persona -la opinión de los demás- y también la propia estima -honor subjetivo-, generando dolor, aflicciones que es de suponer se mantendrán por largo tiempo”, dijo la Cámara entre sus fundamentos.

Multa elevada

Por otra parte, la Cámara elevó la condena al banco por daño punitivo, llevándola de 150.000 a 763.000 pesos más intereses, incluso por encima de lo inicialmente reclamado por el afectado en su demanda, al entender que la conducta del banco fue “una clara violación del trato digno debido al consumidor y el ejercicio sin la menor empatía de comportamientos abusivos”.

El daño punitivo es una multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En este caso, su valuación fue mayor a la pedida por el propio afectado a raíz del proceso inflacionario del país, la falta de actualización de los topes legales de la multa (que no aumentan desde 2008) y al “principio de progresividad y no regresividad que guía el sistema tuitivo de los consumidores”, explicó la Cámara.

En su defensa, el banco alegó que cobró las comisiones al cliente por “trasladarle” el costo de mantenimiento que imponía la Caja de Valores. Sin embargo, esta última informó al expediente que su relación es exclusivamente con el banco y no con los particulares tenedores de bonos, por lo que no tenía ninguna injerencia en las comisiones. La Caja de Valores también desmintió que las “formalidades” pedidas por el banco para el cierre de la cuenta fueran solicitadas por ella. Justamente la falta de presentación de esas formalidades (formularios, notas y certificados) fue la razón por la que, en definitiva, el banco mantuvo abierta la cuenta de los bonos desde junio de 2016, cuando el cliente pidió la baja, hasta la actualidad.

“El banco introduce un argumento absolutamente falaz en su discurso defensivo, pues no hay relación alguna del actor -o cualquier otro ahorrista o cuenta comitente- con Caja de Valores y precisamente esta entidad en su informe lo deja en claro”, señaló la sentencia. Allí también recalcó que las instrucciones para cerrar ese tipo de cuentas o para vender o transferir los bonos no tienen ninguna formalidad “y hasta pueden ser formuladas verbalmente y/o por teléfono”.

En cuanto al derecho a la información que tenía el cliente, la Cámara advirtió que “no es un mero incumplimiento, sino que se ha distorsionado la realidad en una maniobra absolutamente censurable”.

“La distorsión de la información es una conducta cuanto menos abusiva. Y no solo para con el cliente, sino para con el órgano jurisdiccional. Sobre esto último, sin hesitación alguna, se ha pretendido inducir a error al tribunal sobre cuestiones que puede que desconozca el juez, pero jamás podría desconocer el banco”, enfatizó la Cámara.

Concluyó: “Mantuvieron una cuenta comitente que no debieron haber mantenido. Facturaron por el mantenimiento de esa cuenta incluso más de lo que valían los títulos que al cliente no le interesaba mantener, y al no poder efectivizar las comisiones que ellos fijaron, lo colocaron como deudor moroso”, concluyó el Tribunal.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

el

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

Continuar leyendo

Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

el

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Continuar leyendo

Judiciales

Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

el

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement