Judiciales
Colicheo sumó una nueva imputación: Ahora por el homicidio agravado de Videla
Ahora se le formularon cargos por la muerte del trabajador judicial roquense desaparecido desde marzo. Aún no hay ni un sólo rastro del cuerpo.

El Ministerio Público Fiscal imputó esta mañana (29/6), a quien ya está señalado por otros delitos conexos a la desaparición de Javier Videla, el homicidio agravado del empleado judicial.
“Se ha agravado la plataforma fáctica, que siguiendo los indicios que hemos reunido a esta altura y que se han analizado, los mismos son congruentes para entender que lamentablemente Javier Videla a perdido la vida en manos del imputado”, enfatizó el fiscal del caso Luciano Garrido.
“También lamentablemente no hemos podido encontrar el cuerpo sin vida, lo cierto es que tal circunstancia no se torna un impedimento para imputar el delito de homicidio agravado. Para ello tengo en cuenta los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia presentados tanto en la causa Solano como en el caso Colque”, explicó el representante fiscal.
Por su parte, la defensora pública penal Silvana Ayenao de la Cuarta Circunscripción que asiste al imputado, se opuso a la re-formulación ya que “la prueba al entender de esa parte es la misma que la formulación de cargos inicial, no es concluyente y esta defensa lo entiende de manera diferente”.
Entre algunos elementos, la defensora señaló que “por un lado no es cierto que el arma sea de quien la denunció como robada, tampoco está acreditado que la zapatilla sea de Videla”.
La defensora agregó que “no hay análisis de por qué mi asistido ha dado muerte a este hombre, no hay nueva evidencia que sustenta esta ampliación”.
Sin embargo, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos tal lo mencionado por la Fiscalía.
De esta manera el sujeto de 32 años quedó imputado por los delitos de “portación de arma de fuego de uso de guerra sin la debida autorización legal, privación de la libertad agravada, homicidio en grado de tentativa y homicidio criminis causa, ambos agravados por el uso de arma de fuego, todo en concurso real”, según los Artículos 189 inc. 2 cuarto párrafo, 142 inc. 1°, 79, 42, 80 inc. 7°, 41 bis y 55 del Código Penal.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.