Sociedad
Recomendaciones para el aislamiento domiciliario de viajeros que ingresen a Río Negro
Obligatoriamente deben realizar un proceso de aislamiento domiciliario de 10 días.

Con el objetivo de prevenir el ingreso y transmisión de nuevas variantes de COVID-19 al país y a la provincia, el Ministerio de Salud de Rio Negro brinda una serie de recomendaciones a seguir para aquellas personas provenientes de otros países.
Esas personas deben realizar un proceso de aislamiento domiciliario, preventivo y obligatorio de 10 días.
Control de Ingreso
En primer lugar, el viajero debe registrar el ingreso a la provincia conforme los protocolos de acceso específicos y cumplir con las pautas de control y seguimiento a través de la aplicación y el sitio web «Circulación RN», donde deberá cargar la prueba para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada al ingreso al país conforme la Decisión Administrativa N° 268/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación.
Además estas personas tendrán que realizar un aislamiento preventivo de 10 días a contar a partir del resultado negativo de la prueba al ingresar al país, en el domicilio particular denunciado al ingreso y realizarse una prueba para SARS-CoV-2 transcurridos siete días de aislamiento. En el caso que se desempeñen como personal docente, no docente, niñas, niños, y adolescentes en etapa escolar, deberán cumplir un periodo de aislamiento de 14 días.
La realización de las pruebas para SARS-CoV-2 serán obligatorias para todas aquellas personas que regresen/ingresen al país mayores de seis años de edad; y los costos que acarree el cumplimiento de los requisitos aquí previstos deberán ser afrontados directamente por aquellas personas que ingresen al territorio rionegrino, provenientes de otros países.
¿Cuáles son las recomendaciones para el aislamiento domiciliario de viajeros?
La persona aislada debe evitar salir de la habitación, manteniendo la puerta cerrada, o bien de la casa si la persona se encuentra solo/a. No recibir visitas durante el período de aislamiento. Mantener ventilados los ambientes de la casa. Lavarse con frecuencia las manos o utilizar alcohol en gel.
La persona aislada y las que comparten la vivienda deben mantener una distancia de al menos 2 metros y utilizar barbijo quirúrgico o protector facial (tapa boca, mentón, nariz). Además se recomienda evitar el contacto estrecho con animales domésticos.
Sus pertenencias deben tratarse como si se trataran de posibles contactos estrechos: la ropa personal, de cama y toallas debe ser de uso exclusivo; no compartir elementos de higiene individual ni otros utensilios domésticos. Los elementos que indefectiblemente podrían ser compartidos, deben ser higienizados y desinfectados luego de su uso.
Disponer en lo posible, de un sistema de comunicación telefónica o equivalente para comunicarse con los familiares, sin necesidad de salir de la habitación.
En caso de compartir el baño, es importante que la persona con sospecha o confirmación de COVID-19 limpie cuidadosamente luego de utilizar el baño y demás espacios compartidos. De ser posible, utilizar baño propio.
Los viajeros y los que comparten el hogar, deben realizar auto vigilancia de la aparición de síntomas como fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o alteraciones en el olfato y el gusto; y ante la presencia de los mismos, consultar con los servicios de salud, con el fin de detectar precozmente la aparición de un posible caso.
Roca
Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote
Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.
Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.
En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.
Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.
Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.








