Judiciales
Caso Gadañoto: Confirmaron la condena por abuso sexual contra una alumna de 13 años
El Tribunal de Juicio de Roca había impuesto la pena de 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet.

El Tribunal de Impugnación confirmó hoy (28/07) la condena de 6 años y 9 meses de prisión que había impuesto en junio un Tribunal de Juicio de Roca a un ex entrenador de básquet de la ciudad, por los abusos sexuales cometidos en contra de una alumna de 13 años de edad.
Tras analizar cada uno de los agravios de la defensa, el TI resolvió confirmar íntegramente la decisión de los jueces locales, tal como lo solicitaron la Fiscalía y la parte querellante. De todos modos, el fallo no está firme puesto que la defensa tiene más instancias recursivas.
El defensor alegó en su impugnación que la reconstrucción histórica de los hechos fue “arbitraria y ficticia”; que el relato de la víctima no fue tan “coherente, creíble, firme y contundente” como lo consideraron los jueces de Roca; que el importante crecimiento deportivo de la jugadora durante los años de entrenamiento con el acusado no sería compatible con el daño psicológico que provocan los abusos sexuales; que “la sentencia es arbitraria al realizar una evaluación sesgada de la prueba” y que “esta condena no se sostiene racionalmente”.
También cuestionó la defensa la calificación legal asignada a los hechos, dijo que todos los actos sexuales fueron consentidos por la víctima con “libertad y autodeterminación sexual” y que las agravantes del daño psíquico y del aprovechamiento del rol de entrenador por parte del acusado no fueron probados.
El TI analizó en detalle la sentencia de primera instancia y concluyó que la adolescente “fue utilizada, instrumentalizada, en la conducta sexual que desarrolló” el entrenador. Afirmó además que “la gravedad del daño psíquico está totalmente fuera de discusión” a la luz de las pericias, la evolución del tratamiento que aún recibe la víctima y ciertos hechos significativos de su historia vital.
“Los agravios de la defensa son insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis, pues se basan en la reedición de los planteados durante el juicio oral y desechados motivadamente”, definió el Tribunal de Impugnación. En otras palabras, sostuvo que “la interpretación subjetiva de la defensa no se corresponde con la prueba del caso”.
El TI analizó 24 puntos específicos de la declaración de la víctima, cuestionada por la defensa, y confirmó su veracidad a la luz de otros testimonios e indicios. También descartó que haya existido libre consentimiento sexual de la alumna, tras acreditarse la “manipulación” y “asimetría” de poder que el entrenador ejercía.
Queriendo probar el consentimiento de la víctima, la defensa “pide valorar el contexto”, pero “es justamente el conjunto de circunstancias y conductas anteriores, concomitantes y posteriores lo que determina la ausencia de un consentimiento válido”, respondió el TI. Destacó en este punto la posición de “manipulador”, “salvador”, “controlador” y “violento” del imputado, sumada a la “diferencia de edades, inmadurez sexual, intimidación” que afectaron a la víctima.
Tanto para los jueces de Roca como para el TI, el imputado “conocía lo delictivo de su accionar, tal es así, que le pedía/exigía a su víctima guarde silencio sobre lo ocurrido y pretendía asegurar así su impunidad, en lo que él sabía que era un delito. Además, conocía y aprovechó en su beneficio qué efectos tenía su persona en ella, inmadura sexual y sentimentalmente. Se inmiscuyó sin ningún derecho en la psiquis, pensamientos, ideas, sentimientos y el cuerpo de la joven, violando su cuerpo, su libertad y sus decisiones, confundiéndola desde su situación de poder, la que surgía de la diferencia de edad y de su condición de profesor”.
Así, la condena penal fue confirmada por el delito de “abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Buscan intensamente a una mujer desaparecida en Roca
La mujer de 39 años fue vista por última vez el lunes a la mañana.

La Policía de Río Negro, a través de la Comisaría 31° de General Roca, emitió un comunicado oficial solicitando la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Claudia Yanet Vidal, de 39 años. La mujer fue vista por última vez este lunes (13/04), aproximadamente a las 9.00 horas, y desde entonces se desconoce su ubicación actual, lo que ha generado una gran preocupación entre sus allegados.
Según los datos filiatorios aportados por la fuerza, Claudia es de tez trigueña, posee una contextura física robusta y mide 1,60 metros de estatura. Su cabello es castaño y le llega hasta la altura de los hombros.
Como señas particulares, se destacó que posee un tatuaje en su antebrazo izquierdo con la imagen de una virgen y tiene acento colombiano. Al momento de ser vista por última vez, vestía un pantalón de jean, una camisa color bordó y botas negras.
Además, se informó que la mujer portaba una mochila roja que contenía una botella de detergente y una escobilla.
Un dato relevante para la investigación es que no posee teléfono celular, aunque sí llevaba consigo su DNI personal, el de sus hijos menores y una tarjeta de colectivo.
Ante cualquier información, se solicita a los vecinos comunicarse de manera inmediata con la Comisaría 31°, la unidad policial más cercana o llamar a la línea de emergencias 911.








