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Caso Gadañoto: Confirmaron la condena por abuso sexual contra una alumna de 13 años

El Tribunal de Juicio de Roca había impuesto la pena de 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet.

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Foto: Archivo Diario Río Negro.

El Tribunal de Impugnación confirmó hoy (28/07) la condena de 6 años y 9 meses de prisión que había impuesto en junio un Tribunal de Juicio de Roca a un ex entrenador de básquet de la ciudad, por los abusos sexuales cometidos en contra de una alumna de 13 años de edad.

Tras analizar cada uno de los agravios de la defensa, el TI resolvió confirmar íntegramente la decisión de los jueces locales, tal como lo solicitaron la Fiscalía y la parte querellante. De todos modos, el fallo no está firme puesto que la defensa tiene más instancias recursivas.

El defensor alegó en su impugnación que la reconstrucción histórica de los hechos fue “arbitraria y ficticia”; que el relato de la víctima no fue tan “coherente, creíble, firme y contundente” como lo consideraron los jueces de Roca; que el importante crecimiento deportivo de la jugadora durante los años de entrenamiento con el acusado no sería compatible con el daño psicológico que provocan los abusos sexuales; que “la sentencia es arbitraria al realizar una evaluación sesgada de la prueba” y que “esta condena no se sostiene racionalmente”.

También cuestionó la defensa la calificación legal asignada a los hechos, dijo que todos los actos sexuales fueron consentidos por la víctima con “libertad y autodeterminación sexual” y que las agravantes del daño psíquico y del aprovechamiento del rol de entrenador por parte del acusado no fueron probados.

El TI analizó en detalle la sentencia de primera instancia y concluyó que la adolescente “fue utilizada, instrumentalizada, en la conducta sexual que desarrolló” el entrenador. Afirmó además que “la gravedad del daño psíquico está totalmente fuera de discusión” a la luz de las pericias, la evolución del tratamiento que aún recibe la víctima y ciertos hechos significativos de su historia vital.

“Los agravios de la defensa son insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis, pues se basan en la reedición de los planteados durante el juicio oral y desechados motivadamente”, definió el Tribunal de Impugnación. En otras palabras, sostuvo que “la interpretación subjetiva de la defensa no se corresponde con la prueba del caso”.

El TI analizó 24 puntos específicos de la declaración de la víctima, cuestionada por la defensa, y confirmó su veracidad a la luz de otros testimonios e indicios. También descartó que haya existido libre consentimiento sexual de la alumna, tras acreditarse la “manipulación” y “asimetría” de poder que el entrenador ejercía.

Queriendo probar el consentimiento de la víctima, la defensa “pide valorar el contexto”, pero “es justamente el conjunto de circunstancias y conductas anteriores, concomitantes y posteriores lo que determina la ausencia de un consentimiento válido”, respondió el TI. Destacó en este punto la posición de “manipulador”, “salvador”, “controlador” y “violento” del imputado, sumada a la “diferencia de edades, inmadurez sexual, intimidación” que afectaron a la víctima.

Tanto para los jueces de Roca como para el TI, el imputado “conocía lo delictivo de su accionar, tal es así, que le pedía/exigía a su víctima guarde silencio sobre lo ocurrido y pretendía asegurar así su impunidad, en lo que él sabía que era un delito. Además, conocía y aprovechó en su beneficio qué efectos tenía su persona en ella, inmadura sexual y sentimentalmente. Se inmiscuyó sin ningún derecho en la psiquis, pensamientos, ideas, sentimientos y el cuerpo de la joven, violando su cuerpo, su libertad y sus decisiones, confundiéndola desde su situación de poder, la que surgía de la diferencia de edad y de su condición de profesor”.

Así, la condena penal fue confirmada por el delito de “abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”.

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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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