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Comienza el primer juicio por jurados del Alto Valle

Comenzará a juzgarse el femicidio de Agustina Atencio ocurrido el año pasado en Catriel.

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Foto: Archivo.

Este lunes (01/08) en Cipolletti comenzará a juzgarse el femicidio de Agustina Atencio que ocurrió el año pasado en Catriel. Es la primera experiencia de juicio por jurados del Alto Valle, y también la primera de la provincia en un contexto de pandemia. Por eso, se regirá con protocolos sanitarios autorizados por el Ministerio de Salud de la provincia.

Para procurar equiparar la publicidad, por primera vez el Poder Judicial realizará transmisiones en vivo por YouTube de las partes del proceso donde no se generan prueba: alegatos de apertura, de clausura y veredicto.

También habrá salas presenciales para familiares y salas de prensa, donde se podrá seguir la totalidad del proceso, incluso las declaraciones de testigos y peritos.

El juicio se desarrollará de lunes a viernes, durante la mañana y la tarde, en la sala de juicio por jurados de los tribunales penales de España y Urquiza. Por cuestiones sanitarias, se resolvieron diferentes alternativas de seguimiento ante la imposibilidad de contar con público presencial.

El juicio se podrá seguir en vivo por el canal de YouTube de la Dirección de Comunicación Judicial Río Negro. Se recomienda suscribirse al canal para poder recibir notificaciones y alertas de transmisión en vivo. Está disponible en https://www.youtube.com/channel/UCTFgwOW6NUKuFcbvzDYmurw.

Como ocurre con los demás juicios y audiencias presenciales en pandemia, las y los trabajadores de prensa que requieran imágenes (tanto fotos como videos) están autorizados a ingresar por un lapso de diez minutos a la sala de juicio, pero no podrán filmar a las y los jurados. Deberán presentarse a las 8.15 del lunes, sin acreditación, en el edificio de Urquiza y España.

El protocolo sanitario que aprobó el Ministerio de Salud provincial para este juicio por jurados prevé que en ese lapso previo fotógrafos y/o camarógrafos con la protección respiratoria obligatoria colocada correctamente puedan ingresar a la sala. Podrán deambular dentro de la sala para realizar mejores tomas, procurarán hacerlo en todo momento manteniendo con cualquiera de los presentes una distancia mínima de dos metros, debiendo abandonar el recinto obligatoriamente antes del inicio de la audiencia.

Las áreas de Comunicación del Poder Judicial proveerán fotos y videos que se requieran a lo largo del debate.

Las partes públicas del juicio

Con el objetivo de garantizar la publicidad y transparencia, el Poder Judicial habilitó una sala de Prensa que funcionará en la Gerencia Administrativa de Sarmiento 360 1° Piso de Cipolletti. Ese espacio tiene capacidad limitada y es solo para las y los periodistas que podrán contactarse con las áreas de Comunicación para coordinar asistencia.

A su vez habrá posibilidades de transmisión para periodistas – por circuito cerrado – siempre con el objetivo de preservar los momentos probatorios y a la vez garantizar el acceso.

También se habilitará una sala presencial para el público y allí tendrán prioridad los familiares. Ese espacio tiene una capacidad limitada y funcionará en el edificio penal de Urquiza y España de Cipolletti. Allí se transmitirá el juicio íntegro y habrá control en el ingreso para evitar, por ejemplo, que las y los testigos citados no concurran a observar el debate.

El juicio

El juicio se realizará del 2 al 6 de agosto. Se prevé la participación de 56 testigos en total. Finalizados los testimonios, la presentación de toda la evidencia y los alegatos finales de las partes, el jurado deberá pasar a deliberar en una sesión absolutamente secreta de la que surgirá su veredicto. Si el veredicto resulta ser de culpabilidad, se deberá realizar una segunda instancia del juicio, sin la participación del jurado sino a cargo del juez profesional, para debatir y definir el monto de la pena que corresponda aplicar al imputado por el delito por el cual haya sido declarado culpable.

Habrá dieciséis jurados en la sala, doce titulares y cuatro suplementes. Está conformado en proporciones iguales de hombres y mujeres de distintas ciudades de la Cuarta Circunscripción. El juez profesional es Marcelo Gómez.

La acusación en el juicio está a cargo de Santiago Márquez Gauna, fiscal jefe, y Martín Pezzetta, fiscal del caso, junto con los abogados Marcelo Hertzriken Velazco y Joaquín Hertzriken Catena por la querella, en representación de la madre de la víctima. La defensa del acusado Sergio Exequiel Rebolledo está a cargo de los abogados particulares María Guadalupe Inaudi y Juan Manuel Coto.

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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