Judiciales
Comienza el primer juicio por jurados del Alto Valle
Comenzará a juzgarse el femicidio de Agustina Atencio ocurrido el año pasado en Catriel.

Este lunes (01/08) en Cipolletti comenzará a juzgarse el femicidio de Agustina Atencio que ocurrió el año pasado en Catriel. Es la primera experiencia de juicio por jurados del Alto Valle, y también la primera de la provincia en un contexto de pandemia. Por eso, se regirá con protocolos sanitarios autorizados por el Ministerio de Salud de la provincia.
Para procurar equiparar la publicidad, por primera vez el Poder Judicial realizará transmisiones en vivo por YouTube de las partes del proceso donde no se generan prueba: alegatos de apertura, de clausura y veredicto.
También habrá salas presenciales para familiares y salas de prensa, donde se podrá seguir la totalidad del proceso, incluso las declaraciones de testigos y peritos.
El juicio se desarrollará de lunes a viernes, durante la mañana y la tarde, en la sala de juicio por jurados de los tribunales penales de España y Urquiza. Por cuestiones sanitarias, se resolvieron diferentes alternativas de seguimiento ante la imposibilidad de contar con público presencial.
El juicio se podrá seguir en vivo por el canal de YouTube de la Dirección de Comunicación Judicial Río Negro. Se recomienda suscribirse al canal para poder recibir notificaciones y alertas de transmisión en vivo. Está disponible en https://www.youtube.com/channel/UCTFgwOW6NUKuFcbvzDYmurw.
Como ocurre con los demás juicios y audiencias presenciales en pandemia, las y los trabajadores de prensa que requieran imágenes (tanto fotos como videos) están autorizados a ingresar por un lapso de diez minutos a la sala de juicio, pero no podrán filmar a las y los jurados. Deberán presentarse a las 8.15 del lunes, sin acreditación, en el edificio de Urquiza y España.
El protocolo sanitario que aprobó el Ministerio de Salud provincial para este juicio por jurados prevé que en ese lapso previo fotógrafos y/o camarógrafos con la protección respiratoria obligatoria colocada correctamente puedan ingresar a la sala. Podrán deambular dentro de la sala para realizar mejores tomas, procurarán hacerlo en todo momento manteniendo con cualquiera de los presentes una distancia mínima de dos metros, debiendo abandonar el recinto obligatoriamente antes del inicio de la audiencia.
Las áreas de Comunicación del Poder Judicial proveerán fotos y videos que se requieran a lo largo del debate.
Las partes públicas del juicio
Con el objetivo de garantizar la publicidad y transparencia, el Poder Judicial habilitó una sala de Prensa que funcionará en la Gerencia Administrativa de Sarmiento 360 1° Piso de Cipolletti. Ese espacio tiene capacidad limitada y es solo para las y los periodistas que podrán contactarse con las áreas de Comunicación para coordinar asistencia.
A su vez habrá posibilidades de transmisión para periodistas – por circuito cerrado – siempre con el objetivo de preservar los momentos probatorios y a la vez garantizar el acceso.
También se habilitará una sala presencial para el público y allí tendrán prioridad los familiares. Ese espacio tiene una capacidad limitada y funcionará en el edificio penal de Urquiza y España de Cipolletti. Allí se transmitirá el juicio íntegro y habrá control en el ingreso para evitar, por ejemplo, que las y los testigos citados no concurran a observar el debate.
El juicio
El juicio se realizará del 2 al 6 de agosto. Se prevé la participación de 56 testigos en total. Finalizados los testimonios, la presentación de toda la evidencia y los alegatos finales de las partes, el jurado deberá pasar a deliberar en una sesión absolutamente secreta de la que surgirá su veredicto. Si el veredicto resulta ser de culpabilidad, se deberá realizar una segunda instancia del juicio, sin la participación del jurado sino a cargo del juez profesional, para debatir y definir el monto de la pena que corresponda aplicar al imputado por el delito por el cual haya sido declarado culpable.
Habrá dieciséis jurados en la sala, doce titulares y cuatro suplementes. Está conformado en proporciones iguales de hombres y mujeres de distintas ciudades de la Cuarta Circunscripción. El juez profesional es Marcelo Gómez.
La acusación en el juicio está a cargo de Santiago Márquez Gauna, fiscal jefe, y Martín Pezzetta, fiscal del caso, junto con los abogados Marcelo Hertzriken Velazco y Joaquín Hertzriken Catena por la querella, en representación de la madre de la víctima. La defensa del acusado Sergio Exequiel Rebolledo está a cargo de los abogados particulares María Guadalupe Inaudi y Juan Manuel Coto.
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.