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Comienza el primer juicio por jurados del Alto Valle

Comenzará a juzgarse el femicidio de Agustina Atencio ocurrido el año pasado en Catriel.

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Foto: Archivo.

Este lunes (01/08) en Cipolletti comenzará a juzgarse el femicidio de Agustina Atencio que ocurrió el año pasado en Catriel. Es la primera experiencia de juicio por jurados del Alto Valle, y también la primera de la provincia en un contexto de pandemia. Por eso, se regirá con protocolos sanitarios autorizados por el Ministerio de Salud de la provincia.

Para procurar equiparar la publicidad, por primera vez el Poder Judicial realizará transmisiones en vivo por YouTube de las partes del proceso donde no se generan prueba: alegatos de apertura, de clausura y veredicto.

También habrá salas presenciales para familiares y salas de prensa, donde se podrá seguir la totalidad del proceso, incluso las declaraciones de testigos y peritos.

El juicio se desarrollará de lunes a viernes, durante la mañana y la tarde, en la sala de juicio por jurados de los tribunales penales de España y Urquiza. Por cuestiones sanitarias, se resolvieron diferentes alternativas de seguimiento ante la imposibilidad de contar con público presencial.

El juicio se podrá seguir en vivo por el canal de YouTube de la Dirección de Comunicación Judicial Río Negro. Se recomienda suscribirse al canal para poder recibir notificaciones y alertas de transmisión en vivo. Está disponible en https://www.youtube.com/channel/UCTFgwOW6NUKuFcbvzDYmurw.

Como ocurre con los demás juicios y audiencias presenciales en pandemia, las y los trabajadores de prensa que requieran imágenes (tanto fotos como videos) están autorizados a ingresar por un lapso de diez minutos a la sala de juicio, pero no podrán filmar a las y los jurados. Deberán presentarse a las 8.15 del lunes, sin acreditación, en el edificio de Urquiza y España.

El protocolo sanitario que aprobó el Ministerio de Salud provincial para este juicio por jurados prevé que en ese lapso previo fotógrafos y/o camarógrafos con la protección respiratoria obligatoria colocada correctamente puedan ingresar a la sala. Podrán deambular dentro de la sala para realizar mejores tomas, procurarán hacerlo en todo momento manteniendo con cualquiera de los presentes una distancia mínima de dos metros, debiendo abandonar el recinto obligatoriamente antes del inicio de la audiencia.

Las áreas de Comunicación del Poder Judicial proveerán fotos y videos que se requieran a lo largo del debate.

Las partes públicas del juicio

Con el objetivo de garantizar la publicidad y transparencia, el Poder Judicial habilitó una sala de Prensa que funcionará en la Gerencia Administrativa de Sarmiento 360 1° Piso de Cipolletti. Ese espacio tiene capacidad limitada y es solo para las y los periodistas que podrán contactarse con las áreas de Comunicación para coordinar asistencia.

A su vez habrá posibilidades de transmisión para periodistas – por circuito cerrado – siempre con el objetivo de preservar los momentos probatorios y a la vez garantizar el acceso.

También se habilitará una sala presencial para el público y allí tendrán prioridad los familiares. Ese espacio tiene una capacidad limitada y funcionará en el edificio penal de Urquiza y España de Cipolletti. Allí se transmitirá el juicio íntegro y habrá control en el ingreso para evitar, por ejemplo, que las y los testigos citados no concurran a observar el debate.

El juicio

El juicio se realizará del 2 al 6 de agosto. Se prevé la participación de 56 testigos en total. Finalizados los testimonios, la presentación de toda la evidencia y los alegatos finales de las partes, el jurado deberá pasar a deliberar en una sesión absolutamente secreta de la que surgirá su veredicto. Si el veredicto resulta ser de culpabilidad, se deberá realizar una segunda instancia del juicio, sin la participación del jurado sino a cargo del juez profesional, para debatir y definir el monto de la pena que corresponda aplicar al imputado por el delito por el cual haya sido declarado culpable.

Habrá dieciséis jurados en la sala, doce titulares y cuatro suplementes. Está conformado en proporciones iguales de hombres y mujeres de distintas ciudades de la Cuarta Circunscripción. El juez profesional es Marcelo Gómez.

La acusación en el juicio está a cargo de Santiago Márquez Gauna, fiscal jefe, y Martín Pezzetta, fiscal del caso, junto con los abogados Marcelo Hertzriken Velazco y Joaquín Hertzriken Catena por la querella, en representación de la madre de la víctima. La defensa del acusado Sergio Exequiel Rebolledo está a cargo de los abogados particulares María Guadalupe Inaudi y Juan Manuel Coto.

Judiciales

Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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