Judiciales
Comienza el primer juicio por jurados del Alto Valle
Comenzará a juzgarse el femicidio de Agustina Atencio ocurrido el año pasado en Catriel.

Este lunes (01/08) en Cipolletti comenzará a juzgarse el femicidio de Agustina Atencio que ocurrió el año pasado en Catriel. Es la primera experiencia de juicio por jurados del Alto Valle, y también la primera de la provincia en un contexto de pandemia. Por eso, se regirá con protocolos sanitarios autorizados por el Ministerio de Salud de la provincia.
Para procurar equiparar la publicidad, por primera vez el Poder Judicial realizará transmisiones en vivo por YouTube de las partes del proceso donde no se generan prueba: alegatos de apertura, de clausura y veredicto.
También habrá salas presenciales para familiares y salas de prensa, donde se podrá seguir la totalidad del proceso, incluso las declaraciones de testigos y peritos.
El juicio se desarrollará de lunes a viernes, durante la mañana y la tarde, en la sala de juicio por jurados de los tribunales penales de España y Urquiza. Por cuestiones sanitarias, se resolvieron diferentes alternativas de seguimiento ante la imposibilidad de contar con público presencial.
El juicio se podrá seguir en vivo por el canal de YouTube de la Dirección de Comunicación Judicial Río Negro. Se recomienda suscribirse al canal para poder recibir notificaciones y alertas de transmisión en vivo. Está disponible en https://www.youtube.com/channel/UCTFgwOW6NUKuFcbvzDYmurw.
Como ocurre con los demás juicios y audiencias presenciales en pandemia, las y los trabajadores de prensa que requieran imágenes (tanto fotos como videos) están autorizados a ingresar por un lapso de diez minutos a la sala de juicio, pero no podrán filmar a las y los jurados. Deberán presentarse a las 8.15 del lunes, sin acreditación, en el edificio de Urquiza y España.
El protocolo sanitario que aprobó el Ministerio de Salud provincial para este juicio por jurados prevé que en ese lapso previo fotógrafos y/o camarógrafos con la protección respiratoria obligatoria colocada correctamente puedan ingresar a la sala. Podrán deambular dentro de la sala para realizar mejores tomas, procurarán hacerlo en todo momento manteniendo con cualquiera de los presentes una distancia mínima de dos metros, debiendo abandonar el recinto obligatoriamente antes del inicio de la audiencia.
Las áreas de Comunicación del Poder Judicial proveerán fotos y videos que se requieran a lo largo del debate.
Las partes públicas del juicio
Con el objetivo de garantizar la publicidad y transparencia, el Poder Judicial habilitó una sala de Prensa que funcionará en la Gerencia Administrativa de Sarmiento 360 1° Piso de Cipolletti. Ese espacio tiene capacidad limitada y es solo para las y los periodistas que podrán contactarse con las áreas de Comunicación para coordinar asistencia.
A su vez habrá posibilidades de transmisión para periodistas – por circuito cerrado – siempre con el objetivo de preservar los momentos probatorios y a la vez garantizar el acceso.
También se habilitará una sala presencial para el público y allí tendrán prioridad los familiares. Ese espacio tiene una capacidad limitada y funcionará en el edificio penal de Urquiza y España de Cipolletti. Allí se transmitirá el juicio íntegro y habrá control en el ingreso para evitar, por ejemplo, que las y los testigos citados no concurran a observar el debate.
El juicio
El juicio se realizará del 2 al 6 de agosto. Se prevé la participación de 56 testigos en total. Finalizados los testimonios, la presentación de toda la evidencia y los alegatos finales de las partes, el jurado deberá pasar a deliberar en una sesión absolutamente secreta de la que surgirá su veredicto. Si el veredicto resulta ser de culpabilidad, se deberá realizar una segunda instancia del juicio, sin la participación del jurado sino a cargo del juez profesional, para debatir y definir el monto de la pena que corresponda aplicar al imputado por el delito por el cual haya sido declarado culpable.
Habrá dieciséis jurados en la sala, doce titulares y cuatro suplementes. Está conformado en proporciones iguales de hombres y mujeres de distintas ciudades de la Cuarta Circunscripción. El juez profesional es Marcelo Gómez.
La acusación en el juicio está a cargo de Santiago Márquez Gauna, fiscal jefe, y Martín Pezzetta, fiscal del caso, junto con los abogados Marcelo Hertzriken Velazco y Joaquín Hertzriken Catena por la querella, en representación de la madre de la víctima. La defensa del acusado Sergio Exequiel Rebolledo está a cargo de los abogados particulares María Guadalupe Inaudi y Juan Manuel Coto.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.








