Judiciales
Volvían hacia Roca, un trozo de pavimento ingresó por el parabrisas y mató al conductor
La esposa de la víctima será indemnizada con $3.500.000, más la cobertura del daño psicológico. El siniestro ocurrió en la Ruta 2 cuando retornaban de Las Grutas al Alto Valle.

Una señora será indemnizada luego que un trozo de pavimento desprendido de un bache en una ruta provincial impactara en la cabeza de su marido y lo matara, mientras ambos volvían de Las Grutas a Roca.
El hecho se produjo cuando transitaba junto con su esposo -conductor- y su tía por la Ruta Provincial N° 2 en un Chevrolet Corsa. En inmediaciones de Las Salinas del Gualicho, con una copiosa lluvia, por la tarde, circulaban detrás de un camión, cuando en forma inesperada y sorpresiva un trozo de pavimento fue desprendido por la fricción de las ruedas del rodado mayor, yendo a impactar contra el parabrisas. El vidrio resultó destruido y la piedra golpeara en la zona occipital izquierda de la cabeza del conductor, quien cayó sin vida sobre su esposa.
Al advertir la situación, la señora intentó sostener la dirección del vehículo, pero se lo impedía el peso del cuerpo de su marido y cuando detectó la herida sangrante en su cabeza, entró en estado de shock.
De esta manera, el automóvil zigzagueó, se cruzó de carril y en la banquina opuesta dio varias vueltas, quedando apoyado sobre el techo. Producto del hecho, el esposo falleció en el acto y la señora presentó un fuerte golpe en un ojo y fractura de clavícula.
La demanda
En su demanda explicó que el desencadenante del accidente fue la falta de mantenimiento de la ruta 2. El siniestro vial se produjo en enero de 2011 y la señora comenzó el reclamo administrativo dos años después. Tras un tiempo, decidió iniciar una demanda civil.
Además de la pérdida de su esposo, el accidente cambió la vida de la mujer en muchos otros aspectos. La esposa debió realizar costosos tratamientos psicológicos y trabajar doble turno para subsistir.
Al presentarse en el expediente, Viarse argumentó que, según un médico consultado por la parte, no era posible saber si el hombre murió por el impacto de la piedra o por los vuelcos posteriores. Además, alegó imprudencia. También rechazó los montos indemnizatorios solicitados.
El fallo
La sentencia del juez civil de Viedma cita fallos del STJ: “sostuvo en Vadell que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución».
Luego remite a otros fallos y antecedentes para enmarcar las obligaciones de prestación de servicios: “el Estado responderá siempre que haya una falta de servicio por no cumplir los deberes impuestos a los órganos del Estado por la Constitución Nacional, una ley o reglamento”.
Luego el magistrado ponderó la prueba. Vialidad Rionegrina informó que ese tramo de la ruta presentaba entonces “un estado aceptable de transitabilidad en la calzada, existiendo sectores puntuales con un estado regular, los cuales son permanentemente conservados con recursos y personal de la Delegación III de la Dirección de Vialidad Rionegrina”.
Sin embargo, constan en el expediente también notas periodísticas que dan cuenta de la situación precaria de tramos de la ruta en ese entonces. También boletas con los gastos de sepelio, informes psicológicos, de organismos públicos, de la policía que llegó al lugar del siniestro, entre otras pruebas.
En el informe del lugar se consignó: “se trata de la Ruta Provincial N° 2, la cual es sentido de circulación Sur-Norte y viceversa, es una recta con ondulaciones con agua en razón del factor climático reinante en la zona (lluvia), con las líneas blancas discontinuas en el centro de la ruta, sin carteles indicadores alguno. Se deja constancia de haberse realizado un rastrillaje de la zona con el fin de dar con restos similares a la piedra ya encontrada y que en la banquina no se lograron encontrar rastros similares, pero casi en el centro de la ruta más precisamente del carril contrario al que circulaba el Chevrolet Corsa, a unos doscientos metros antes de llegar a la primer huella que sale a la banquina, se observa un bache en la misma, de unos cuarenta centímetros de diámetro”.
Se peritó el trozo de piedra y también constan en el expediente las fotografías correspondientes. El trozo de pavimento desprendido tenía un tamaño de 15 por 15 centímetros, y 7 centímetros de espesor. Las pericias determinaron que la existencia y ubicación del bache sobre el carril de marcha contrario al que circulaba el Chevrolet Corsa. También se tuvo en cuenta el orificio en el vidrio del vehículo.
La sentencia agrega: “en el ámbito de la justicia nacional se ha sostenido que a existencia de los baches, ondulaciones o irregularidades en el pavimento, que son causa de un accidente sufrido por el motociclista, responsabilizan al Gobierno de la Ciudad por cuanto es su función la conservación en buen estado y reparación de las calzadas”.
De esta manera, dispuso una indemnización por el fallecimiento y por el daño moral de $3.500.000, más la cobertura del daño psicológico.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.
Judiciales
Durante la feria judicial, casi el 80% de las sentencias estuvieron vinculadas a casos de violencia
Las estadísticas oficiales reflejan que la atención de casos urgentes por violencia continúa siendo una prioridad durante el receso judicial.

De las 560 sentencias que se dictaron en los primeros 8 días hábiles de la feria invernal judicial, 439 corresponden a casos de denuncias de violencia doméstica. Los datos surgen del buscador público de sentencias del Poder Judicial de Río Negro, que permite encontrar fallos utilizando distintas variables.
Del total de sentencias emitidas desde el lunes de la semana pasada hasta ayer miércoles (22/07), 253 fueron definitivas, 296 interlocutorias, se registraron 9 homologaciones y 2 monitorias.
En cuanto a las interlocutorias, el 79% tuvieron que ver con cuestiones de violencia. Otras se relacionaron con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y disposiciones en el marco de procesos de capacidad de las personas.
En relación con las definitivas, más del 90% tuvieron que ver con situaciones de violencia. Las homologaciones de acuerdos estuvieron relacionadas con demandas laborales y de daños y perjuicios.
Estas cifras no incluyen al fuero Penal, que organiza su agenda a través de la Oficina Judicial y atiende casos urgentes todos los días del año. Las formulaciones de cargos, las entrevistas en Cámara Gesell y la revisión de medidas cautelares con vencimiento próximo fueron los tipos de audiencias más frecuentes en el ámbito penal.
Durante la feria judicial se suspenden los plazos de algunos procesos ordinarios. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los casos urgentes que deben atenderse todos los días del año, incluidos el receso y los feriados.
Entre los casos urgentes se incluyen, entre otros, medidas cautelares, denuncias por delitos de acción pública y de instancia privada, concursos civiles, quiebras y convocatorias de acreedores, acciones y recursos vinculados con garantías individuales, como amparos, hábeas corpus y hábeas data, cuotas alimentarias y otros créditos de carácter alimentario, procesos electorales en curso, denuncias por violencia familiar o de género, acciones de derecho de familia que involucren a niñas, niños, adolescentes o personas con capacidad restringida, situaciones en las que exista riesgo de pérdida de un derecho o de un perjuicio grave y trámites vinculados con personas privadas de la libertad.
La página web del Poder Judicial permite consultar fallos de todos los organismos jurisdiccionales. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se encuentran en el buscador Fallos del STJ y las de los tribunales inferiores de todos los fueros están disponibles en Fallos jurisdiccionales.
Las sentencias pueden localizarse mediante uno o más criterios de búsqueda, como palabras clave, carátula del expediente, número de sentencia o de expediente, organismo que la dictó y fecha de emisión. Una vez ubicada la sentencia, el texto completo puede imprimirse, descargarse en el dispositivo o compartirse desde el celular mediante el código QR disponible al final de cada fallo. También se incorporó la posibilidad de enviarlas por correo electrónico.
Desde diciembre de 2023, las sentencias de la totalidad de los fueros se encuentran disponibles como parte de una política de transparencia.
Judiciales
Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria
La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.
La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.
Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.
El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.
La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.
Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.







