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Volvían hacia Roca, un trozo de pavimento ingresó por el parabrisas y mató al conductor

La esposa de la víctima será indemnizada con $3.500.000, más la cobertura del daño psicológico. El siniestro ocurrió en la Ruta 2 cuando retornaban de Las Grutas al Alto Valle.

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Una señora será indemnizada luego que un trozo de pavimento desprendido de un bache en una ruta provincial impactara en la cabeza de su marido y lo matara, mientras ambos volvían de Las Grutas a Roca.

El hecho se produjo cuando transitaba junto con su esposo -conductor- y su tía por la Ruta Provincial N° 2 en un Chevrolet Corsa. En inmediaciones de Las Salinas del Gualicho, con una copiosa lluvia, por la tarde, circulaban detrás de un camión, cuando en forma inesperada y sorpresiva un trozo de pavimento fue desprendido por la fricción de las ruedas del rodado mayor, yendo a impactar contra el parabrisas. El vidrio resultó destruido y la piedra golpeara en la zona occipital izquierda de la cabeza del conductor, quien cayó sin vida sobre su esposa.

Al advertir la situación, la señora intentó sostener la dirección del vehículo, pero se lo impedía el peso del cuerpo de su marido y cuando detectó la herida sangrante en su cabeza, entró en estado de shock.

De esta manera, el automóvil zigzagueó, se cruzó de carril y en la banquina opuesta dio varias vueltas, quedando apoyado sobre el techo. Producto del hecho, el esposo falleció en el acto y la señora presentó un fuerte golpe en un ojo y fractura de clavícula.

La demanda

En su demanda explicó que el desencadenante del accidente fue la falta de mantenimiento de la ruta 2. El siniestro vial se produjo en enero de 2011 y la señora comenzó el reclamo administrativo dos años después. Tras un tiempo, decidió iniciar una demanda civil.

Además de la pérdida de su esposo, el accidente cambió la vida de la mujer en muchos otros aspectos. La esposa debió realizar costosos tratamientos psicológicos y trabajar doble turno para subsistir.

Al presentarse en el expediente, Viarse argumentó que, según un médico consultado por la parte, no era posible saber si el hombre murió por el impacto de la piedra o por los vuelcos posteriores. Además, alegó imprudencia. También rechazó los montos indemnizatorios solicitados.

El fallo

La sentencia del juez civil de Viedma cita fallos del STJ: “sostuvo en Vadell que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución».

Luego remite a otros fallos y antecedentes para enmarcar las obligaciones de prestación de servicios: “el Estado responderá siempre que haya una falta de servicio por no cumplir los deberes impuestos a los órganos del Estado por la Constitución Nacional, una ley o reglamento”.

Luego el magistrado ponderó la prueba. Vialidad Rionegrina informó que ese tramo de la ruta presentaba entonces “un estado aceptable de transitabilidad en la calzada, existiendo sectores puntuales con un estado regular, los cuales son permanentemente conservados con recursos y personal de la Delegación III de la Dirección de Vialidad Rionegrina”.

Sin embargo, constan en el expediente también notas periodísticas que dan cuenta de la situación precaria de tramos de la ruta en ese entonces. También boletas con los gastos de sepelio, informes psicológicos, de organismos públicos, de la policía que llegó al lugar del siniestro, entre otras pruebas.

En el informe del lugar se consignó: “se trata de la Ruta Provincial N° 2, la cual es sentido de circulación Sur-Norte y viceversa, es una recta con ondulaciones con agua en razón del factor climático reinante en la zona (lluvia), con las líneas blancas discontinuas en el centro de la ruta, sin carteles indicadores alguno. Se deja constancia de haberse realizado un rastrillaje de la zona con el fin de dar con restos similares a la piedra ya encontrada y que en la banquina no se lograron encontrar rastros similares, pero casi en el centro de la ruta más precisamente del carril contrario al que circulaba el Chevrolet Corsa, a unos doscientos metros antes de llegar a la primer huella que sale a la banquina, se observa un bache en la misma, de unos cuarenta centímetros de diámetro”.

Se peritó el trozo de piedra y también constan en el expediente las fotografías correspondientes. El trozo de pavimento desprendido tenía un tamaño de 15 por 15 centímetros, y 7 centímetros de espesor. Las pericias determinaron que la existencia y ubicación del bache sobre el carril de marcha contrario al que circulaba el Chevrolet Corsa. También se tuvo en cuenta el orificio en el vidrio del vehículo.

La sentencia agrega: “en el ámbito de la justicia nacional se ha sostenido que a existencia de los baches, ondulaciones o irregularidades en el pavimento, que son causa de un accidente sufrido por el motociclista, responsabilizan al Gobierno de la Ciudad por cuanto es su función la conservación en buen estado y reparación de las calzadas”.

De esta manera, dispuso una indemnización por el fallecimiento y por el daño moral de $3.500.000, más la cobertura del daño psicológico.

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Pagó sus compras extranjeras en dólares para evitar el Impuesto País, pero se lo debitaron igual: Condenan a entidad bancaria

Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo.

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Una clienta de El Bolsón creyó haber evitado el recargo por consumos en el exterior cuando pagó en dólares el resumen de su tarjeta y activó el ‘stop debit’ desde la aplicación del banco. La app confirmó que la operación había sido exitosa. Días después descubrió que el banco le había debitado el resumen en pesos, le había cargado impuestos vinculados al dólar y hasta le sumó intereses y punitorios. El Juzgado Multifueros de la ciudad andina concluyó que existió un error del sistema, responsabilizó a la entidad financiera y ordenó indemnizar a la mujer.

Según el fallo, la mujer había utilizado su tarjeta para gastos por más de 1.300 dólares y luego decidió cancelar el resumen directamente en moneda estadounidense. Para eso recurrió al ‘stop debit’, una herramienta usada por clientes bancarios para impedir el débito automático del resumen en pesos.

La clienta pagó el saldo en dólares, activó la opción desde la plataforma digital y recibió una notificación de ‘pago exitoso’. Sin embargo, una semana después apareció el problema: el banco igual ejecutó el débito automático del resumen convertido a pesos y agregó impuestos asociados a ese tipo de operación.

La demanda sostuvo que el objetivo de pagar en dólares había sido evitar la pesificación y los recargos sobre consumos en moneda extranjera. El expediente detalla que la entidad cobró una suma mayor, con cargos derivados del Impuesto País, además de intereses compensatorios, punitorios, IVA e impuesto de sellos.

La mujer inició entonces un recorrido que el propio fallo describió como un laberinto de reclamos. Primero fue a una sucursal bancaria. Después intentó resolver el problema por correo electrónico. Más tarde envió una carta documento. Las respuestas nunca llegaron en forma clara. En uno de los intercambios incorporados al expediente, el banco admitió que «es normal que los sistemas tengan errores momentáneos».

El juzgado consideró especialmente grave que la entidad reconociera el error pero no resolviera la situación ni devolviera el dinero debitado. También cuestionó el funcionamiento del sistema de atención al cliente y la falta de respuestas concretas frente al reclamo. Según la sentencia, la usuaria quedó atrapada en un «infinito devenir de mensajes por mail» sin solución efectiva.

La resolución encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y remarcó que los bancos tienen obligación de garantizar servicios digitales seguros. Para la jueza, el problema no fue solamente el débito indebido sino también la forma en que la entidad manejó el conflicto después del error.

El fallo destacó además la posición desigual entre una entidad financiera y una usuaria individual frente a herramientas digitales automáticas. En ese contexto, sostuvo que el Banco Galicia debía brindar información clara, canales eficaces de atención y una respuesta inmediata frente a un error reconocido por la propia empresa.  

La entidad financiera no se presentó a  contestar la demanda judicial. Con los resúmenes, los correos electrónicos y la documentación aportada por la clienta, el juzgado dio por acreditado que el débito en pesos se produjo pese a que el pago en dólares y el ‘stop debit’ ya habían sido realizados. 

Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo. La jueza entendió que el banco incurrió en un incumplimiento grave hacia la consumidora y valoró especialmente que el dinero continuara retenido incluso después de reconocerse el error del sistema.

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Imputaron y dejaron presos a dos hombres acusados de robar cajas fuertes en una fábrica de hielo de Roca

Los acusados habrían actuado junto a otros dos hombres que todavía permanecen prófugos.

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El Ministerio Público Fiscal imputó este mediodía (26/05) a dos hombres acusados de protagonizar un robo ocurrido el pasado 28 de abril en una vivienda -donde funciona también una fábrica de hielo- ubicada sobre calle Los Sauces al 1700, entre Stefenelli y Mosconi, donde intentaron sustraer dos cajas fuertes. Además, la Justicia les dictó prisión preventiva por el plazo de tres meses.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 10.23 de la mañana, cuando los imputados, junto a otros dos hombres que aún no fueron identificados, ingresaron a la propiedad tras abrir el portón de acceso y forzar la puerta principal de la vivienda.

De acuerdo a la investigación, los sospechosos cargaron una de las cajas fuertes en una camioneta Fiat Strada con pedido de secuestro en Neuquén, mientras que la segunda quedó abandonada en el patio. Además, se llevaron otros elementos de valor como una campera, un reloj, una mochila y un par de lentes.

La fiscal adjunta explicó que el intento de fuga fue frustrado por la intervención de efectivos de la Subcomisaría 67° de Stefenelli, la Comisaría 3° y la Comisaría 48° de Mosconi, quienes montaron un operativo cerrojo.

Durante la persecución, la camioneta en la que escapaban los acusados impactó de frente contra un móvil policial. Tras la colisión, uno de los imputados intentó huir corriendo hacia las chacras, aunque fue rápidamente aprehendido. El otro sufrió heridas de consideración producto del choque y, al intentar descender del vehículo, cayó al piso una pistola semiautomática marca Glock que llevaba consigo.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron actas policiales, fotografías, entrevistas, la denuncia de la víctima, informes de Criminalística, la constatación del robo de la camioneta en Neuquén y pericias realizadas sobre el arma secuestrada.

La Justicia imputó a uno de los detenidos por los delitos de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por cometerse en poblado y en banda, además de portación ilegítima de arma de fuego de guerra. El segundo acusado fue imputado como coautor del robo agravado.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar existentes riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta que aún continúan medidas investigativas y hay otros sospechosos prófugos. La defensa pública no presentó oposición y el juez de Garantías resolvió hacer lugar tanto a la formulación de cargos como a la medida cautelar.

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La Fiscalía pidió que la causa de la falsa médica pase al fuero federal

Desde una universidad venezolana aseguraron que la mujer nunca fue alumna, a pesar de que la imputada presentaba un título de esa institución en su CV.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que el fuero federal tome intervención en el legajo iniciado contra una mujer que habría ejercido de manera ilegal la medicina. En una audiencia realizada hoy (21/05), la Fiscalía describió todas las medidas concretadas hasta este momento que le permiten realizar tal pedido.

«Solicitamos la declaración de incompetencia de la justicia provincial ya que los tres documentos que forman parte de esta investigación: el título que habría obtenido en la Universidad de Los Andes de la República Bolivariana de Venezuela como médica cirujana; la certificación de la supuesta convalidación en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina; y por último el documento que la Universidad del Comahue habría expedido para que la ejerza como médica, se desprenderían de resoluciones apócrifas que deberían haberse emitido de organismos nacionales. Por ello es que este legajo corresponde a la órbita de la justicia federal», explicó el equipo fiscal.

Detalló además que desde la presentación de la denuncia por parte del Ministerio de Salud rionegrino, se concretaron diversas medidas de investigación.

Primero se realizaron allanamientos en el domicilio de la mujer denunciada y en el de un familiar, así como diligencias en centros de salud de General Roca, que aportaron voluntariamente la documentación requerida. Se secuestró documentación -incluyendo títulos, sellos, recetarios-, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica.

A raíz del análisis de dichos elementos la Fiscalía realizó entrevistas con el Secretario General de la universidad venezolana, quien informó que la mujer no fue alumna de esa casa de estudios. «A dicho referente se le mostró el título que la mujer poseía y señaló que ese documento no pertenecía a la universidad. Agregó que para que ese título sea válido fuera de su país tiene que tener apostillado de La Haya y haber sido registrado en la cartera educativa nacional, cuestión que tampoco ocurrió. Por ello es que se ha podido establecer que el título de médico es falso», dijeron desde el Ministerio Público Fiscal.

Seguidamente, se concretaron las averiguaciones en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, y se verificaron que los pasos a seguir para convalidar un título del exterior no coinciden con lo que la mujer ha presentado.

«Nada de lo que señalan las resoluciones y convenios con universidades extranjeras aparece en el documento exhibido. Es más, con fecha de 7 de abril de 2020, presenta un encabezado donde se puede leer ‘Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación’, y se le otorga de manera directa la convalidación como medica cirujana. Cuestión que tampoco coincide con lo requerido por nuestra nación para realizar ese trámite», explicó la Fiscalía.

También se mencionó lo investigado a través de la Dirección de Títulos y diplomas de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). «Desde la UNCo se indicó que al no poseer convenio de colaboración académica con el Ministerio de Educación de la Nación -cuestión que es exigida para la convalidación según la Resolución 3720-E/2017- es imposible que dicha institución haya actuado como instancia evaluadora que habría permitido el acceso al título de esta mujer», describió el Ministerio Público Fiscal.

Seguidamente, la Fiscalía agregó la documentación referida al informe de Migraciones y la mujer en cuestión nunca estuvo en la República Bolivariana de Venezuela, siendo requisito obligatorio del plan de estudios que habría cursado para graduarse como médica, haber cursado los últimos 2 años de carrera de manera presencial y haber realizado residencias en hospitales de dicho país.

Tras escuchar a la defensa particular de la imputada, la jueza de Garantías interviniente expresó que su resolución se dará a conocer el próximo martes (26/05) a las 12.30 horas.

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