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Volvían hacia Roca, un trozo de pavimento ingresó por el parabrisas y mató al conductor

La esposa de la víctima será indemnizada con $3.500.000, más la cobertura del daño psicológico. El siniestro ocurrió en la Ruta 2 cuando retornaban de Las Grutas al Alto Valle.

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Una señora será indemnizada luego que un trozo de pavimento desprendido de un bache en una ruta provincial impactara en la cabeza de su marido y lo matara, mientras ambos volvían de Las Grutas a Roca.

El hecho se produjo cuando transitaba junto con su esposo -conductor- y su tía por la Ruta Provincial N° 2 en un Chevrolet Corsa. En inmediaciones de Las Salinas del Gualicho, con una copiosa lluvia, por la tarde, circulaban detrás de un camión, cuando en forma inesperada y sorpresiva un trozo de pavimento fue desprendido por la fricción de las ruedas del rodado mayor, yendo a impactar contra el parabrisas. El vidrio resultó destruido y la piedra golpeara en la zona occipital izquierda de la cabeza del conductor, quien cayó sin vida sobre su esposa.

Al advertir la situación, la señora intentó sostener la dirección del vehículo, pero se lo impedía el peso del cuerpo de su marido y cuando detectó la herida sangrante en su cabeza, entró en estado de shock.

De esta manera, el automóvil zigzagueó, se cruzó de carril y en la banquina opuesta dio varias vueltas, quedando apoyado sobre el techo. Producto del hecho, el esposo falleció en el acto y la señora presentó un fuerte golpe en un ojo y fractura de clavícula.

La demanda

En su demanda explicó que el desencadenante del accidente fue la falta de mantenimiento de la ruta 2. El siniestro vial se produjo en enero de 2011 y la señora comenzó el reclamo administrativo dos años después. Tras un tiempo, decidió iniciar una demanda civil.

Además de la pérdida de su esposo, el accidente cambió la vida de la mujer en muchos otros aspectos. La esposa debió realizar costosos tratamientos psicológicos y trabajar doble turno para subsistir.

Al presentarse en el expediente, Viarse argumentó que, según un médico consultado por la parte, no era posible saber si el hombre murió por el impacto de la piedra o por los vuelcos posteriores. Además, alegó imprudencia. También rechazó los montos indemnizatorios solicitados.

El fallo

La sentencia del juez civil de Viedma cita fallos del STJ: “sostuvo en Vadell que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución».

Luego remite a otros fallos y antecedentes para enmarcar las obligaciones de prestación de servicios: “el Estado responderá siempre que haya una falta de servicio por no cumplir los deberes impuestos a los órganos del Estado por la Constitución Nacional, una ley o reglamento”.

Luego el magistrado ponderó la prueba. Vialidad Rionegrina informó que ese tramo de la ruta presentaba entonces “un estado aceptable de transitabilidad en la calzada, existiendo sectores puntuales con un estado regular, los cuales son permanentemente conservados con recursos y personal de la Delegación III de la Dirección de Vialidad Rionegrina”.

Sin embargo, constan en el expediente también notas periodísticas que dan cuenta de la situación precaria de tramos de la ruta en ese entonces. También boletas con los gastos de sepelio, informes psicológicos, de organismos públicos, de la policía que llegó al lugar del siniestro, entre otras pruebas.

En el informe del lugar se consignó: “se trata de la Ruta Provincial N° 2, la cual es sentido de circulación Sur-Norte y viceversa, es una recta con ondulaciones con agua en razón del factor climático reinante en la zona (lluvia), con las líneas blancas discontinuas en el centro de la ruta, sin carteles indicadores alguno. Se deja constancia de haberse realizado un rastrillaje de la zona con el fin de dar con restos similares a la piedra ya encontrada y que en la banquina no se lograron encontrar rastros similares, pero casi en el centro de la ruta más precisamente del carril contrario al que circulaba el Chevrolet Corsa, a unos doscientos metros antes de llegar a la primer huella que sale a la banquina, se observa un bache en la misma, de unos cuarenta centímetros de diámetro”.

Se peritó el trozo de piedra y también constan en el expediente las fotografías correspondientes. El trozo de pavimento desprendido tenía un tamaño de 15 por 15 centímetros, y 7 centímetros de espesor. Las pericias determinaron que la existencia y ubicación del bache sobre el carril de marcha contrario al que circulaba el Chevrolet Corsa. También se tuvo en cuenta el orificio en el vidrio del vehículo.

La sentencia agrega: “en el ámbito de la justicia nacional se ha sostenido que a existencia de los baches, ondulaciones o irregularidades en el pavimento, que son causa de un accidente sufrido por el motociclista, responsabilizan al Gobierno de la Ciudad por cuanto es su función la conservación en buen estado y reparación de las calzadas”.

De esta manera, dispuso una indemnización por el fallecimiento y por el daño moral de $3.500.000, más la cobertura del daño psicológico.

Judiciales

Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín

Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. 

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En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.

El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica. 

En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.

Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.

Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.

El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.

Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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