Judiciales
Veredicto por unanimidad de culpabilidad en el primer juicio por jurados del Alto Valle
A Ezequiel Rebolledo, el acusado, le atribuyó el femicidio de la joven Agustina Atencio, ocurrido el año pasado en Catriel.

Luego de la deliberación por parte del tribunal popular, el jurado arribó a un veredicto por unanimidad de culpabilidad en el primer juicio realizado en el Alto Valle. El caso se debatió en Cipolletti durante cinco días. A Ezequiel Rebolledo, el acusado, le atribuyó el femicidio de la joven Agustina Atencio, ocurrido el año pasado en Catriel.
Las doce personas que deliberaron luego de las instrucciones del juez Marcelo Gómez arribaron al veredicto por unanimidad. Una mujer fue elegida por los ciudadanos y ciudadanas como presidenta del jurado y fue la encargada de la lectura de la decisión. La discusión fue secreta, en una sala privada acondicionada exclusivamente para que las seis mujeres y los seis hombres que conformaron el jurado pudieran debatir libre de intromisiones y presiones.
El caso que se juzgó formó parte del segundo juicio por jurados de la provincia de Río Negro desde que se impulsó la reforma procesal penal. El primero se realizó en Bariloche en marzo de 2020.
Debido a las condiciones sanitarias a raíz de la pandemia del Covid-19, el Poder Judicial elaboró un estricto protocolo que previamente aprobó el Ministerio de Salud provincial. En la sala principal se respetó el distanciamiento y tanto el jurado como las partes utilizaron elementos de protección y de desinfección.
Para procurar equiparar la publicidad, por primera vez el Poder Judicial realizó transmisiones en vivo por YouTube de las partes del proceso donde no se generaron prueba: alegatos de apertura, de clausura y veredicto.
También hubo salas presenciales para familiares en Cipolletti y en Catriel, una sala de prensa y un sistema de transmisión por circuito cerrado donde se pudo seguir la totalidad del proceso, incluso las declaraciones de testigos y peritos.
El periodismo también pudo asistir por diez minutos a la sala donde se realizó el debate para registrar imágenes y fotografías de forma presencial. Durante ese lapso no estuvo presente el jurado debido a que la ley impone el anonimato total.
El juicio se realizó del 2 al 6 de agosto con audiencias tanto a la mañana como a la tarde. Declararon cerca de 50 testigos. El juez técnico designado fue Marcelo Gómez. Por la fiscalía intervinieron Santiago Márquez Gauna y Martín Pezzetta, por la querella Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena y por la defensa Juan Coto y María Guadalupe Inaudi.
El acusado Ezequiel Rebolledo llegó al debate detenido después de la formulación de cargos que se hizo en marzo de 2020, a días del hallazgo del cuerpo sin vida de Agustina Atencio en el río Colorado de Catriel.
En la sala, además de las y los 16 jurados (12 titulares y 4 suplentes) también intervinieron los oficiales designados por la Oficina Judicial de Cipolletti, quién estuvo a cargo de toda la organización del debate.
El juicio por jurados es un paso histórico que culmina un camino en el sistema procesal penal.
La reforma del 1 de agosto 2017 trajo aparejado una mayor celeridad en la resolución de los conflictos penales y una mayor transparencia en la toma de decisiones, ya que todas las instancias de decisión en un proceso son públicas.
El juicio por jurados fue aprobado con el nuevo Código Procesal de Río Negro como una de las iniciativas de avance en la democratización del Poder Judicial. Uno de los objetivos es que la ciudadanía experimente el proceso a través del cual se decide la culpabilidad o inocencia de las personas.
El desarrollo del primer juicio de Cipolletti
El lunes, el jurado escuchó las instrucciones del juez Marcelo Gómez, quien les explicó las funciones que cumple cada parte del proceso, las reglas básicas sobre la dinámica de la litigación y la forma en la que podrán ver, escuchar y analizar las declaraciones de los testigos y peritos interrogados durante el proceso.
Un aspecto fundamental que les recalcó el juez a los y las integrantes del jurado es su deber de imparcialidad y la garantía que los protege ante cualquier intento de influencia externa para emitir su veredicto.
Tras las instrucciones, el jurado escuchó los alegatos de apertura. Esos alegatos son la presentación de la teoría del caso de cada parte y un anuncio de la prueba que cada una pretenderá producir durante el debate.
Luego devino la etapa de testimonios y pericias con la declaración de familiares, conocidos, testigos ocasionales y profesionales de la medicina y de las telecomunicaciones que ofrecieron explicaciones de distintos aspectos del caso.
Finalmente, este viernes se realizaron los alegatos de cierre con las conclusiones del caso. Después las partes discutieron en privado las instrucciones que le otorgarían al jurado al momento de la deliberación.
El juez aprovechó ese momento para agradecer el jurado la paciencia y compresión durante toda esta semana.
Las partes
Tanto la fiscalía como la querella sostuvieron en sus respectivos alegatos la teoría de que Rebolledo fue el autor del femicidio de Agustina Atencio, en una agresión desencadenada por la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales con el imputado. En tanto que los defensores negaron la existencia de alguna agresión previa por parte del acusado.
Judiciales
Le cobraron dos cuotas juntas en la tarjeta, realizó el reclamo y deberán resarcirla
La mujer debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

Una mujer de Viedma advirtió que en su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra en un mismo resumen mensual, pese a que el plan de pago había sido pactado en seis cuotas.
Según surge del expediente, la persona realizó varias compras a través de una plataforma de comercio electrónico. Entre los productos adquiridos figuraron artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago se efectuó mediante una tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria, bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.
De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas. Esa situación modificó el monto que debía abonarse en ese período.
La usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en la demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.
Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. La respuesta de la entidad explicó que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculó con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en determinados casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.
El banco también ofreció como alternativa que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y que luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo. La mujer expresó que esa explicación le resultó confusa y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.
Antes de iniciar el proceso judicial, la persona presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor. Ese trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.
En su demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual. Según relató, debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.
En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada cuota a cuota había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.
El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.
El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.
El Juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.
La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.
Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en $427.317,60. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de $400.000 en concepto de daño punitivo, más intereses.
Judiciales
Alquilaba una habitación con baño mientras su agresor ocupaba la casa que ella pagaba: Reconocen la propiedad de la mujer
Se trata de una vivienda del IPPV, por la cual la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

Después de dos décadas de una relación marcada por violencia física, psicológica y económica, una mujer tuvo que abandonar su propia casa. Es madre de tres hijos y posee una discapacidad auditiva. La vivienda en la que residía con su pareja se les adjudicó, en parte, debido a su situación de discapacidad.
Durante mucho tiempo pagó el alquiler de una habitación y un baño con su pensión, mientras su expareja ocupaba la vivienda que ella misma abonaba todos los meses ante el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). A pesar de su situación de vulnerabilidad, la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.
Mientras buscaba un lugar digno para vivir, el hombre que la agredió permanecía en el hogar familiar sin pagar impuestos, servicios ni la compensación económica que se había ordenado en una etapa anterior. Al hombre se le atribuyó el uso de la vivienda durante un año, con la obligación de pagar un alquiler, pero nunca cumplió.
Ante la falta de acuerdo y tras la finalización de una mediación, la mujer promovió una demanda para lograr la división y liquidación del inmueble. Sin embargo, ese proceso no prosperó y volvió a solicitar la atribución de la vivienda. Indicó que los hijos ya eran mayores de edad y que el hombre continuaba ocupando la casa sin autorización vigente ni pago del canon.
La sentencia hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó el uso del inmueble a la mujer, con un plazo para que el hombre lo desocupara. La decisión también fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Ante el incumplimiento, se ordenó el desalojo y se entregó la posesión del inmueble.
Finalmente, el fuero de Familia de Roca resolvió que el inmueble corresponde en un cien por ciento a la mujer. También ordena que el organismo de vivienda registre la propiedad de forma exclusiva a su nombre.
El fallo consideró acreditado que la vivienda se adjudicó a ambos durante la convivencia, pero que la totalidad de las cuotas y la cancelación final del crédito fueron pagadas por la mujer, en especial después de la separación. El hombre no presentó pruebas que demostraran aportes económicos al pago de la vivienda ni de impuestos o servicios. También se valoró su conducta procesal pasiva y el hecho de que ocupó el inmueble durante años sin pagar canon locativo ni contribuir a los gastos.
La jueza también evaluó la situación personal de la mujer, quien posee discapacidad auditiva. En ese contexto, consideró aplicables los principios constitucionales y convencionales sobre la protección de las personas con discapacidad y su derecho a una vivienda adecuada.
A partir de la prueba producida, el fuero de Familia concluyó que no se acreditó un esfuerzo económico común en la adquisición del inmueble y que la mujer asumió de forma exclusiva el pago de la vivienda y la cancelación del crédito. En consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda. La jueza también ordenó comunicar la decisión al IPPV para su registración.
Judiciales
Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos
El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.
El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.
El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.
Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.
En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.
Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.
De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.
Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.
Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.
La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.
A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.
En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.








