Judiciales
Veredicto por unanimidad de culpabilidad en el primer juicio por jurados del Alto Valle
A Ezequiel Rebolledo, el acusado, le atribuyó el femicidio de la joven Agustina Atencio, ocurrido el año pasado en Catriel.

Luego de la deliberación por parte del tribunal popular, el jurado arribó a un veredicto por unanimidad de culpabilidad en el primer juicio realizado en el Alto Valle. El caso se debatió en Cipolletti durante cinco días. A Ezequiel Rebolledo, el acusado, le atribuyó el femicidio de la joven Agustina Atencio, ocurrido el año pasado en Catriel.
Las doce personas que deliberaron luego de las instrucciones del juez Marcelo Gómez arribaron al veredicto por unanimidad. Una mujer fue elegida por los ciudadanos y ciudadanas como presidenta del jurado y fue la encargada de la lectura de la decisión. La discusión fue secreta, en una sala privada acondicionada exclusivamente para que las seis mujeres y los seis hombres que conformaron el jurado pudieran debatir libre de intromisiones y presiones.
El caso que se juzgó formó parte del segundo juicio por jurados de la provincia de Río Negro desde que se impulsó la reforma procesal penal. El primero se realizó en Bariloche en marzo de 2020.
Debido a las condiciones sanitarias a raíz de la pandemia del Covid-19, el Poder Judicial elaboró un estricto protocolo que previamente aprobó el Ministerio de Salud provincial. En la sala principal se respetó el distanciamiento y tanto el jurado como las partes utilizaron elementos de protección y de desinfección.
Para procurar equiparar la publicidad, por primera vez el Poder Judicial realizó transmisiones en vivo por YouTube de las partes del proceso donde no se generaron prueba: alegatos de apertura, de clausura y veredicto.
También hubo salas presenciales para familiares en Cipolletti y en Catriel, una sala de prensa y un sistema de transmisión por circuito cerrado donde se pudo seguir la totalidad del proceso, incluso las declaraciones de testigos y peritos.
El periodismo también pudo asistir por diez minutos a la sala donde se realizó el debate para registrar imágenes y fotografías de forma presencial. Durante ese lapso no estuvo presente el jurado debido a que la ley impone el anonimato total.
El juicio se realizó del 2 al 6 de agosto con audiencias tanto a la mañana como a la tarde. Declararon cerca de 50 testigos. El juez técnico designado fue Marcelo Gómez. Por la fiscalía intervinieron Santiago Márquez Gauna y Martín Pezzetta, por la querella Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena y por la defensa Juan Coto y María Guadalupe Inaudi.
El acusado Ezequiel Rebolledo llegó al debate detenido después de la formulación de cargos que se hizo en marzo de 2020, a días del hallazgo del cuerpo sin vida de Agustina Atencio en el río Colorado de Catriel.
En la sala, además de las y los 16 jurados (12 titulares y 4 suplentes) también intervinieron los oficiales designados por la Oficina Judicial de Cipolletti, quién estuvo a cargo de toda la organización del debate.
El juicio por jurados es un paso histórico que culmina un camino en el sistema procesal penal.
La reforma del 1 de agosto 2017 trajo aparejado una mayor celeridad en la resolución de los conflictos penales y una mayor transparencia en la toma de decisiones, ya que todas las instancias de decisión en un proceso son públicas.
El juicio por jurados fue aprobado con el nuevo Código Procesal de Río Negro como una de las iniciativas de avance en la democratización del Poder Judicial. Uno de los objetivos es que la ciudadanía experimente el proceso a través del cual se decide la culpabilidad o inocencia de las personas.
El desarrollo del primer juicio de Cipolletti
El lunes, el jurado escuchó las instrucciones del juez Marcelo Gómez, quien les explicó las funciones que cumple cada parte del proceso, las reglas básicas sobre la dinámica de la litigación y la forma en la que podrán ver, escuchar y analizar las declaraciones de los testigos y peritos interrogados durante el proceso.
Un aspecto fundamental que les recalcó el juez a los y las integrantes del jurado es su deber de imparcialidad y la garantía que los protege ante cualquier intento de influencia externa para emitir su veredicto.
Tras las instrucciones, el jurado escuchó los alegatos de apertura. Esos alegatos son la presentación de la teoría del caso de cada parte y un anuncio de la prueba que cada una pretenderá producir durante el debate.
Luego devino la etapa de testimonios y pericias con la declaración de familiares, conocidos, testigos ocasionales y profesionales de la medicina y de las telecomunicaciones que ofrecieron explicaciones de distintos aspectos del caso.
Finalmente, este viernes se realizaron los alegatos de cierre con las conclusiones del caso. Después las partes discutieron en privado las instrucciones que le otorgarían al jurado al momento de la deliberación.
El juez aprovechó ese momento para agradecer el jurado la paciencia y compresión durante toda esta semana.
Las partes
Tanto la fiscalía como la querella sostuvieron en sus respectivos alegatos la teoría de que Rebolledo fue el autor del femicidio de Agustina Atencio, en una agresión desencadenada por la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales con el imputado. En tanto que los defensores negaron la existencia de alguna agresión previa por parte del acusado.
Judiciales
Un policía logró que la Justicia anulara su pase a disponibilidad y retiro obligatorio
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Provincia y mantuvo el fallo que anuló ambas medidas por falta de fundamentación suficiente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la Provincia y mantuvo la decisión judicial que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio de un policía, al considerar que las medidas administrativas no estaban suficientemente fundamentadas.
El hombre había ingresado a la fuerza en la década de 1970 y, al momento de los hechos, tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.
Años más tarde, el policía inició una demanda contra la Provincia para solicitar la nulidad de ambas decisiones, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia en marzo de 2026 y declaró nulos los actos administrativos cuestionados. El tribunal sostuvo que, si bien la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no están exentas del control judicial.
Según el fallo, no alcanza con enumerar antecedentes o citar normas que habiliten una medida. La administración debe explicar las razones concretas por las que toma una decisión en las circunstancias particulares de cada caso.
En este expediente, la Cámara consideró que no se había explicado por qué el policía no podía ser destinado a otro lugar ni de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También indicó que, si las medidas respondían a cuestiones de confianza, organización o al perfil requerido para determinados cargos, esos motivos debían estar expresamente consignados.
Debido al tiempo transcurrido, el tribunal consideró abstracto resolver sobre la reincorporación, ya que habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado. Además, rechazó los reclamos por daños y perjuicios, al no existir pruebas suficientes para acreditarlos, y por diferencias salariales, porque no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.
Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, en un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.
La Provincia intentó recurrir el fallo ante el STJ. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, presentó una queja que ahora fue rechazada. El máximo tribunal consideró que la presentación no cuestionó concretamente los fundamentos de la Cámara y reiteró argumentos ya analizados. También recordó que el paso del tiempo no corrige la falta de motivación de los actos administrativos.
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Investigan nuevas presuntas estafas de Cajarabilla y renuevan las medidas cautelares
La acusación incluye operaciones con un Fiat 147, una moto Corven Mirage y dos Ford Focus. El juez de Garantías reformuló los cargos y dictaminó que el acusado continuará manteniendo el dispositivo de GPS y no podrá salir del país.

El Ministerio Público Fiscal imputó tres nuevos hechos delictivos a José Cajarabilla y su socia, que estaban al frente de la concesionaria de automóviles Autoclub, en el marco de una investigación por presuntas estafas. Ambos ya tenían cargos formulados por otros 14 hechos.
Según la acusación presentada por la fiscal adjunta Gimena Ducca, uno de los nuevos episodios ocurrió el 21 de febrero de 2025, cuando una víctima entregó un automóvil Fiat 147 y una motocicleta Corven Mirage en el marco de un contrato de permuta. Como contraprestación, los imputados debían entregar un Suzuki Sedán, pero el vehículo nunca fue entregado ni transferido.
El segundo hecho se habría producido el 25 de febrero de este año, cuando una persona dejó en consignación un Ford Focus Ghia 2.0. Una vez vencido el plazo acordado, los imputados habrían retenido el automóvil y realizado un único pago parcial, lo que habría generado un perjuicio patrimonial.
El tercer suceso corresponde al 15 de mayo pasado. De acuerdo con la Fiscalía, una víctima firmó un boleto de compraventa por un Ford Focus y entregó dinero bajo el compromiso de recibir la titularidad del vehículo al finalizar los pagos. Sin embargo, los imputados habrían vendido el rodado, pese a que pertenecía a un tercero al que debían restituírselo.
Entre las pruebas presentadas se encuentran las denuncias penales, boletos de compraventa, documentación original, entrevistas a las víctimas y un informe pericial caligráfico que concluyó que las firmas eran auténticas y correspondían al puño y letra de los imputados.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de Cajarabilla y la colocación de un dispositivo electrónico para la mujer, al considerar que los nuevos hechos acrecentaban los riesgos procesales. Las querellas adhirieron al pedido, mientras que el defensor particular se opuso.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot tuvo por reformulados los cargos e incorporó los tres nuevos hechos. También renovó las medidas cautelares: Cajarabilla continuará con un dispositivo de GPS, no podrá salir del país y mantendrá las restricciones de movimiento hasta marzo de 2027. La mujer tampoco podrá viajar al exterior.
La investigación se extenderá hasta el 21 de marzo de 2027. Ambos imputados hicieron uso de la palabra durante la audiencia, con asistencia de su defensor particular; la mujer participó por Zoom y Cajarabilla estuvo presente.
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Un grupo de WhatsApp para organizar las camperas de egresados terminó en un conflicto entre familias que se resolvió en mediación
Los intercambios incluyeron insultos, burlas y mensajes ofensivos entre estudiantes de una escuela primaria.

Lo que comenzó como una conversación entre estudiantes de sexto grado de una escuela primaria del Valle Medio terminó en un conflicto entre familias. El problema surgió en un grupo de WhatsApp creado para organizar las camperas de egresados, donde se intercambiaron mensajes ofensivos, insultos y burlas. Aunque los chicos ya habían superado sus diferencias, tres madres participaron de una mediación extrajudicial y asumieron compromisos para prevenir nuevos episodios y favorecer la convivencia dentro y fuera de la escuela.
El grupo de mensajería había sido creado para coordinar la confección de las camperas que los estudiantes utilizarían como parte de su último año de primaria. Sin embargo, las conversaciones derivaron en intercambios ofensivos entre algunos de sus integrantes y el conflicto trascendió el ámbito escolar. A raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado de Paz, el caso fue derivado al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
La mediación extrajudicial estuvo a cargo de un mediador oficial de la segunda circunscripción judicial y reunió a las tres madres, dos de manera presencial y una en forma virtual. El encuentro permitió que las propias familias dialogaran sobre lo ocurrido, sus responsabilidades y las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afectaran nuevamente a sus hijos.
Las participantes reconocieron que los hechos habían sucedido y coincidieron en que existían mecanismos de diálogo más apropiados para abordar las diferencias, incluso dentro de la propia escuela. También señalaron que la relación entre los estudiantes ya se había normalizado y que no se habían registrado nuevos episodios de conflicto.
El acuerdo, por lo tanto, no se limitó a dar por superado el enfrentamiento. Las madres asumieron el compromiso de prestar mayor atención a sus deberes de cuidado, educación y protección integral de sus hijos, con el propósito de prevenir nuevas situaciones de violencia o discriminación y promover relaciones basadas en el respeto.
Las tres coincidieron en la necesidad de adoptar acciones positivas que contribuyan a la convivencia pacífica tanto en la escuela como fuera de ella. El compromiso compartido apuntó a fortalecer el diálogo entre las familias, acompañar las relaciones entre los niños y favorecer la paz social en la comunidad educativa.
Al finalizar el encuentro, las madres agradecieron la intervención del servicio de mediación y dieron por concluido el conflicto. Posteriormente, ratificaron lo acordado y expresaron su conformidad con los compromisos asumidos.









