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Veredicto por unanimidad de culpabilidad en el primer juicio por jurados del Alto Valle

A Ezequiel Rebolledo, el acusado, le atribuyó el femicidio de la joven Agustina Atencio, ocurrido el año pasado en Catriel.

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Luego de la deliberación por parte del tribunal popular, el jurado arribó a un veredicto por unanimidad de culpabilidad en el primer juicio realizado en el Alto Valle. El caso se debatió en Cipolletti durante cinco días. A Ezequiel Rebolledo, el acusado, le atribuyó el femicidio de la joven Agustina Atencio, ocurrido el año pasado en Catriel.

Las doce personas que deliberaron luego de las instrucciones del juez Marcelo Gómez arribaron al veredicto por unanimidad. Una mujer fue elegida por los ciudadanos y ciudadanas como presidenta del jurado y fue la encargada de la lectura de la decisión. La discusión fue secreta, en una sala privada acondicionada exclusivamente para que las seis mujeres y los seis hombres que conformaron el jurado pudieran debatir libre de intromisiones y presiones.

El caso que se juzgó formó parte del segundo juicio por jurados de la provincia de Río Negro desde que se impulsó la reforma procesal penal. El primero se realizó en Bariloche en marzo de 2020.

Debido a las condiciones sanitarias a raíz de la pandemia del Covid-19, el Poder Judicial elaboró un estricto protocolo que previamente aprobó el Ministerio de Salud provincial. En la sala principal se respetó el distanciamiento y tanto el jurado como las partes utilizaron elementos de protección y de desinfección.

Para procurar equiparar la publicidad, por primera vez el Poder Judicial realizó transmisiones en vivo por YouTube de las partes del proceso donde no se generaron prueba: alegatos de apertura, de clausura y veredicto.

También hubo salas presenciales para familiares en Cipolletti y en Catriel, una sala de prensa y un sistema de transmisión por circuito cerrado donde se pudo seguir la totalidad del proceso, incluso las declaraciones de testigos y peritos.

El periodismo también pudo asistir por diez minutos a la sala donde se realizó el debate para registrar imágenes y fotografías de forma presencial. Durante ese lapso no estuvo presente el jurado debido a que la ley impone el anonimato total.

El juicio se realizó del 2 al 6 de agosto con audiencias tanto a la mañana como a la tarde. Declararon cerca de 50 testigos. El juez técnico designado fue Marcelo Gómez. Por la fiscalía intervinieron Santiago Márquez Gauna y Martín Pezzetta, por la querella Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena y por la defensa Juan Coto y María Guadalupe Inaudi.
El acusado Ezequiel Rebolledo llegó al debate detenido después de la formulación de cargos que se hizo en marzo de 2020, a días del hallazgo del cuerpo sin vida de Agustina Atencio en el río Colorado de Catriel.

En la sala, además de las y los 16 jurados (12 titulares y 4 suplentes) también intervinieron los oficiales designados por la Oficina Judicial de Cipolletti, quién estuvo a cargo de toda la organización del debate.

El juicio por jurados es un paso histórico que culmina un camino en el sistema procesal penal.

La reforma del 1 de agosto 2017 trajo aparejado una mayor celeridad en la resolución de los conflictos penales y una mayor transparencia en la toma de decisiones, ya que todas las instancias de decisión en un proceso son públicas.

El juicio por jurados fue aprobado con el nuevo Código Procesal de Río Negro como una de las iniciativas de avance en la democratización del Poder Judicial. Uno de los objetivos es que la ciudadanía experimente el proceso a través del cual se decide la culpabilidad o inocencia de las personas.

El desarrollo del primer juicio de Cipolletti

El lunes, el jurado escuchó las instrucciones del juez Marcelo Gómez, quien les explicó las funciones que cumple cada parte del proceso, las reglas básicas sobre la dinámica de la litigación y la forma en la que podrán ver, escuchar y analizar las declaraciones de los testigos y peritos interrogados durante el proceso.

Un aspecto fundamental que les recalcó el juez a los y las integrantes del jurado es su deber de imparcialidad y la garantía que los protege ante cualquier intento de influencia externa para emitir su veredicto.

Tras las instrucciones, el jurado escuchó los alegatos de apertura. Esos alegatos son la presentación de la teoría del caso de cada parte y un anuncio de la prueba que cada una pretenderá producir durante el debate.

Luego devino la etapa de testimonios y pericias con la declaración de familiares, conocidos, testigos ocasionales y profesionales de la medicina y de las telecomunicaciones que ofrecieron explicaciones de distintos aspectos del caso.

Finalmente, este viernes se realizaron los alegatos de cierre con las conclusiones del caso. Después las partes discutieron en privado las instrucciones que le otorgarían al jurado al momento de la deliberación.

El juez aprovechó ese momento para agradecer el jurado la paciencia y compresión durante toda esta semana.

Las partes

Tanto la fiscalía como la querella sostuvieron en sus respectivos alegatos la teoría de que Rebolledo fue el autor del femicidio de Agustina Atencio, en una agresión desencadenada por la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales con el imputado. En tanto que los defensores negaron la existencia de alguna agresión previa por parte del acusado.

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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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