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Caso Rodríguez Lastra: El STJ consideró que no hay motivos para llegar a la Corte Suprema

La defensa del médico que fue condenado por interrumpir un aborto no punible en Cipolletti, presentó un recurso extraordinario apelando la pena impuesta por la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular del médico Leandro Javier Rodríguez Lastra, condenado en Cipolletti por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El fallo desestimó la existencia de arbitrariedad u otra cuestión federal que ameritara la excepcional intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consideró que las cuestiones planteadas por la defensa ya fueron resueltas por el Tribunal de Juicio y por el Tribunal de Impugnación.

El médico Rodríguez Lastra fue condenado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a las penas de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por no haber realizado un aborto no punible. La paciente había sido víctima de una violación y no pudo acceder a la interrupción de su embrazo.

La sentencia de Cipolletti fue dictada el 4 de octubre de 2019, aunque luego la defensa del médico interpuso recursos ante el Tribunal de Impugnación. Ese tribunal confirmó lo resuelto y después se anexaron las pautas de conductas que debía cumplir el médico. En esa instancia el profesional nuevamente presentó otra impugnación extraordinaria y como consecuencia de su rechazo una queja ante el STJ.

El STJ encadenó dos situaciones que ocurrieron primero en el hospital de Fernández Oro, al que concurrió la paciente la primera vez, y luego en el hospital de Cipolletti.

En Fernández Oro se determinó que la paciente se encontraba cursando un embarazo producto de una violación y que era su voluntad interrumpirlo, para lo que había dado su consentimiento informado (29/03/2017), circunstancia que le fue transmitida vía telefónica a Rodríguez Lastra.

El médico recibió a la paciente en el Hospital Área Programa de Cipolletti (02/04/2017), con el proceso de interrupción en curso, oportunidad en que el imputado no solo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió, al suministrar determinada medicación que inhibía las contracciones que aquella ya tenía.

En función de esos argumentos el máximo tribunal desestimó el planteo de la defensa que procuró separar lo ocurrido entre ambas fechas alegando su desconocimiento de la identidad de la paciente que recibía, respecto de aquella de la cual había sido informado por teléfono días atrás.

Ahora el STJ rechazó el recurso extraordinario federal. En consecuencia, la única posibilidad que le queda a la defensa para llegar a la Corte Suprema es a través de una queja.

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El Consejo de la Magistratura designó dos jueces de garantías, una fiscal y una coordinadora de OTIF

María Natalia Pascual es nueva fiscal de la Segunda Circunscripción.

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El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción designó ayer (02/12), en Roca, a una jueza y un juez de garantías para Choele Choel y Villa Regina, una fiscal y una secretaria coordinadora de la Oficina de Tramitación Integral de Familia.

La sesión fue encabezada por la jueza Cecilia Criado, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ). También integraron el órgano, en distintos momentos, el procurador Jorge Crespo, la jueza Andrea Tormena y el juez Alejandro Pellizón.

Además, participaron los legisladores Lucas Pica y Facundo López (Juntos Somos Río Negro) y Juan Martín (PRO). Por el Colegio de Abogados intervinieron Elisa Elena Vicente, Josefina Crevario, Natalia Fabiana San Miguel, Mariano Gabriel Baraldi y Justo Emilio Epifanio.

Después de escuchar las exposiciones, el Consejo de la Magistratura abrió los sobres reservados en Secretaría con los resultados de los exámenes escritos. Junto con el puntaje de antecedentes y la nota asignada en las entrevistas, procedió a realizar los nombramientos.

Por unanimidad, fue designada como jueza de garantías de Choele Choel, Lorena Belén Chávez. Como juez de garantías de Villa Regina, fue elegido por mayoría Agustín Bianchi. Como fiscal de la Segunda Circunscripción fue designada, también por unanimidad, María Natalia Pascual.

Como secretaria de Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), fue designada Agostina Bagliani. En tanto, el cargo de jueza de Familia de Luis Beltrán quedó vacante.

Tratamiento de expedientes disciplinarios

Durante la sesión, el Consejo analizó distintos expedientes disciplinarios. La mayoría fue archivada por unanimidad, conforme a las recomendaciones de la Auditoría General. En uno de los casos, vinculado a un fiscal adjunto, el Consejo resolvió avanzar con el proceso de enjuiciamiento. Respecto a un defensor, se decidió remitir el caso a la Procuración para que analice su desempeño en funciones de Superintendencia

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Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales

Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

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Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.

Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.

La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.

Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.

La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.

El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.

Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.

La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.

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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen

Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

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Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.

En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.

El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.

Las penas acordadas

Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.

Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.

En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.

Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.

Cómo fue el hecho

El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.

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