Judiciales
El 23 de agosto comienza el primer juicio por jurados de Roca
La madre y el padrastro de la víctima fatal de 3 años serán juzgados por el hecho ocurrido en abril de 2020 en el establecimiento rural Las Mochas de Los Menucos.

El Poder Judicial diseñó un protocolo sanitario específico para el juicio por jurados que se desarrollará en Roca del 23 al 27 de agosto, en el que dos personas serán juzgadas por la muerte de una niña de tres años, ocurrida en abril de 2020 en el establecimiento rural Las Mochas de Los Menucos. El protocolo ya fue aprobado por el Ministerio de Salud de la provincia, tras verificarse que cumple con todas las recomendaciones de bioseguridad relativas a la pandemia de Covid-19.
El juicio se realizará en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, cuyas dimensiones permiten el distanciamiento, las medidas sanitarias, la ventilación, limpieza periódica, entre otras. Las mismas medidas están previstas para la sala de deliberación.
El protocolo estableció además la citación escalonada de los testigos y peritos, para evitar su espera innecesaria dentro del edificio judicial. La presencia de público en la sala no está autorizada por razones sanitarias, por lo que se previeron dispositivos remotos para garantizar la publicidad del debate y la cobertura periodística.
El jurado
Este juicio por jurados será el tercero en la historia de la provincia, el segundo realizado en contexto de pandemia y el primero de la Segunda Circunscripción Judicial. Las personas que integrarán el jurado popular provienen de distintas localidades de la circunscripción, que tiene sus límites en Allen, Río Colorado y Maquinchao. Es por eso que la Oficina Judicial de Roca les facilitará los certificados de circulación que necesiten y protocolizó una serie de pautas para su traslado seguro hasta la ciudad.
El protocolo requiere que los y las integrantes del jurado mantengan, antes y durante el juicio “un comportamiento social acorde a su obligación, procurando evitar exponerse a situaciones que aumenten el riesgo de contagio”.
Audiencia de selección
La conformación del jurado se realizará en una audiencia de selección prevista para el 20 de agosto. Un total de 60 personas, que fueron oportunamente sorteadas y estarán notificadas de su calidad de potenciales jurados, serán convocadas ese día para aplicar el sistema de filtros, excusaciones y recusaciones que define el Código Procesal Penal para obtener un jurado popular mixto, plural e imparcial.
El sorteo de potenciales jurados para este juicio se realizó en dos etapas. La primera, de la que surgieron 70 personas, se realizó el pasado 22 de abril en una audiencia que condujo la Dirección de la Oficina Judicial local. Aquel primer listado se vio posteriormente acotado por la exclusión de personas que ya no residían en la Circunscripción y por la dispensa de participar que se brindó a quienes acreditaron pertenecer a grupos de riesgo de Covid 19.
Por esa razón la Oficina Judicial convocó a un segundo sorteo, realizado esta mañana en Roca, del que surgió un listado complementario que garantizará la participación de 60 personas en la audiencia de selección. Las personas sorteadas hoy serán contactadas en las próximas horas a través de la Oficina Judicial.
Intervinientes
La dirección del debate estará a cargo del juez de juicio Gastón Martín. La defensa del hombre imputado corresponderá al abogado particular Carlos Vila, en tanto que la defensa de la mujer acusada estará a cargo del defensor público Eduardo Luis Carrera. La acusación contará con un equipo fiscal encabezado por el fiscal jefe Andrés Nelli y una parte querellante, representada por el abogado particular Marcelo Hertzriken Velasco.
Judiciales
Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos
El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.
El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.
El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.
Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.
En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.
Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.
De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.
Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.
Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.
La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.
A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.
En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.








