Judiciales
El 23 de agosto comienza el primer juicio por jurados de Roca
La madre y el padrastro de la víctima fatal de 3 años serán juzgados por el hecho ocurrido en abril de 2020 en el establecimiento rural Las Mochas de Los Menucos.

El Poder Judicial diseñó un protocolo sanitario específico para el juicio por jurados que se desarrollará en Roca del 23 al 27 de agosto, en el que dos personas serán juzgadas por la muerte de una niña de tres años, ocurrida en abril de 2020 en el establecimiento rural Las Mochas de Los Menucos. El protocolo ya fue aprobado por el Ministerio de Salud de la provincia, tras verificarse que cumple con todas las recomendaciones de bioseguridad relativas a la pandemia de Covid-19.
El juicio se realizará en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, cuyas dimensiones permiten el distanciamiento, las medidas sanitarias, la ventilación, limpieza periódica, entre otras. Las mismas medidas están previstas para la sala de deliberación.
El protocolo estableció además la citación escalonada de los testigos y peritos, para evitar su espera innecesaria dentro del edificio judicial. La presencia de público en la sala no está autorizada por razones sanitarias, por lo que se previeron dispositivos remotos para garantizar la publicidad del debate y la cobertura periodística.
El jurado
Este juicio por jurados será el tercero en la historia de la provincia, el segundo realizado en contexto de pandemia y el primero de la Segunda Circunscripción Judicial. Las personas que integrarán el jurado popular provienen de distintas localidades de la circunscripción, que tiene sus límites en Allen, Río Colorado y Maquinchao. Es por eso que la Oficina Judicial de Roca les facilitará los certificados de circulación que necesiten y protocolizó una serie de pautas para su traslado seguro hasta la ciudad.
El protocolo requiere que los y las integrantes del jurado mantengan, antes y durante el juicio “un comportamiento social acorde a su obligación, procurando evitar exponerse a situaciones que aumenten el riesgo de contagio”.
Audiencia de selección
La conformación del jurado se realizará en una audiencia de selección prevista para el 20 de agosto. Un total de 60 personas, que fueron oportunamente sorteadas y estarán notificadas de su calidad de potenciales jurados, serán convocadas ese día para aplicar el sistema de filtros, excusaciones y recusaciones que define el Código Procesal Penal para obtener un jurado popular mixto, plural e imparcial.
El sorteo de potenciales jurados para este juicio se realizó en dos etapas. La primera, de la que surgieron 70 personas, se realizó el pasado 22 de abril en una audiencia que condujo la Dirección de la Oficina Judicial local. Aquel primer listado se vio posteriormente acotado por la exclusión de personas que ya no residían en la Circunscripción y por la dispensa de participar que se brindó a quienes acreditaron pertenecer a grupos de riesgo de Covid 19.
Por esa razón la Oficina Judicial convocó a un segundo sorteo, realizado esta mañana en Roca, del que surgió un listado complementario que garantizará la participación de 60 personas en la audiencia de selección. Las personas sorteadas hoy serán contactadas en las próximas horas a través de la Oficina Judicial.
Intervinientes
La dirección del debate estará a cargo del juez de juicio Gastón Martín. La defensa del hombre imputado corresponderá al abogado particular Carlos Vila, en tanto que la defensa de la mujer acusada estará a cargo del defensor público Eduardo Luis Carrera. La acusación contará con un equipo fiscal encabezado por el fiscal jefe Andrés Nelli y una parte querellante, representada por el abogado particular Marcelo Hertzriken Velasco.
Judiciales
Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.
El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).
La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.