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El 23 de agosto comienza el primer juicio por jurados de Roca

La madre y el padrastro de la víctima fatal de 3 años serán juzgados por el hecho ocurrido en abril de 2020 en el establecimiento rural Las Mochas de Los Menucos.

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El Poder Judicial diseñó un protocolo sanitario específico para el juicio por jurados que se desarrollará en Roca del 23 al 27 de agosto, en el que dos personas serán juzgadas por la muerte de una niña de tres años, ocurrida en abril de 2020 en el establecimiento rural Las Mochas de Los Menucos. El protocolo ya fue aprobado por el Ministerio de Salud de la provincia, tras verificarse que cumple con todas las recomendaciones de bioseguridad relativas a la pandemia de Covid-19.

El juicio se realizará en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, cuyas dimensiones permiten el distanciamiento, las medidas sanitarias, la ventilación, limpieza periódica, entre otras. Las mismas medidas están previstas para la sala de deliberación.

El protocolo estableció además la citación escalonada de los testigos y peritos, para evitar su espera innecesaria dentro del edificio judicial. La presencia de público en la sala no está autorizada por razones sanitarias, por lo que se previeron dispositivos remotos para garantizar la publicidad del debate y la cobertura periodística.

El jurado

Este juicio por jurados será el tercero en la historia de la provincia, el segundo realizado en contexto de pandemia y el primero de la Segunda Circunscripción Judicial. Las personas que integrarán el jurado popular provienen de distintas localidades de la circunscripción, que tiene sus límites en Allen, Río Colorado y Maquinchao. Es por eso que la Oficina Judicial de Roca les facilitará los certificados de circulación que necesiten y protocolizó una serie de pautas para su traslado seguro hasta la ciudad.

El protocolo requiere que los y las integrantes del jurado mantengan, antes y durante el juicio “un comportamiento social acorde a su obligación, procurando evitar exponerse a situaciones que aumenten el riesgo de contagio”.

Audiencia de selección

La conformación del jurado se realizará en una audiencia de selección prevista para el 20 de agosto. Un total de 60 personas, que fueron oportunamente sorteadas y estarán notificadas de su calidad de potenciales jurados, serán convocadas ese día para aplicar el sistema de filtros, excusaciones y recusaciones que define el Código Procesal Penal para obtener un jurado popular mixto, plural e imparcial.

El sorteo de potenciales jurados para este juicio se realizó en dos etapas. La primera, de la que surgieron 70 personas, se realizó el pasado 22 de abril en una audiencia que condujo la Dirección de la Oficina Judicial local. Aquel primer listado se vio posteriormente acotado por la exclusión de personas que ya no residían en la Circunscripción y por la dispensa de participar que se brindó a quienes acreditaron pertenecer a grupos de riesgo de Covid 19.

Por esa razón la Oficina Judicial convocó a un segundo sorteo, realizado esta mañana en Roca, del que surgió un listado complementario que garantizará la participación de 60 personas en la audiencia de selección. Las personas sorteadas hoy serán contactadas en las próximas horas a través de la Oficina Judicial.

Intervinientes

La dirección del debate estará a cargo del juez de juicio Gastón Martín. La defensa del hombre imputado corresponderá al abogado particular Carlos Vila, en tanto que la defensa de la mujer acusada estará a cargo del defensor público Eduardo Luis Carrera. La acusación contará con un equipo fiscal encabezado por el fiscal jefe Andrés Nelli y una parte querellante, representada por el abogado particular Marcelo Hertzriken Velasco.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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