Judiciales
El 23 de agosto comienza el primer juicio por jurados de Roca
La madre y el padrastro de la víctima fatal de 3 años serán juzgados por el hecho ocurrido en abril de 2020 en el establecimiento rural Las Mochas de Los Menucos.

El Poder Judicial diseñó un protocolo sanitario específico para el juicio por jurados que se desarrollará en Roca del 23 al 27 de agosto, en el que dos personas serán juzgadas por la muerte de una niña de tres años, ocurrida en abril de 2020 en el establecimiento rural Las Mochas de Los Menucos. El protocolo ya fue aprobado por el Ministerio de Salud de la provincia, tras verificarse que cumple con todas las recomendaciones de bioseguridad relativas a la pandemia de Covid-19.
El juicio se realizará en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, cuyas dimensiones permiten el distanciamiento, las medidas sanitarias, la ventilación, limpieza periódica, entre otras. Las mismas medidas están previstas para la sala de deliberación.
El protocolo estableció además la citación escalonada de los testigos y peritos, para evitar su espera innecesaria dentro del edificio judicial. La presencia de público en la sala no está autorizada por razones sanitarias, por lo que se previeron dispositivos remotos para garantizar la publicidad del debate y la cobertura periodística.
El jurado
Este juicio por jurados será el tercero en la historia de la provincia, el segundo realizado en contexto de pandemia y el primero de la Segunda Circunscripción Judicial. Las personas que integrarán el jurado popular provienen de distintas localidades de la circunscripción, que tiene sus límites en Allen, Río Colorado y Maquinchao. Es por eso que la Oficina Judicial de Roca les facilitará los certificados de circulación que necesiten y protocolizó una serie de pautas para su traslado seguro hasta la ciudad.
El protocolo requiere que los y las integrantes del jurado mantengan, antes y durante el juicio “un comportamiento social acorde a su obligación, procurando evitar exponerse a situaciones que aumenten el riesgo de contagio”.
Audiencia de selección
La conformación del jurado se realizará en una audiencia de selección prevista para el 20 de agosto. Un total de 60 personas, que fueron oportunamente sorteadas y estarán notificadas de su calidad de potenciales jurados, serán convocadas ese día para aplicar el sistema de filtros, excusaciones y recusaciones que define el Código Procesal Penal para obtener un jurado popular mixto, plural e imparcial.
El sorteo de potenciales jurados para este juicio se realizó en dos etapas. La primera, de la que surgieron 70 personas, se realizó el pasado 22 de abril en una audiencia que condujo la Dirección de la Oficina Judicial local. Aquel primer listado se vio posteriormente acotado por la exclusión de personas que ya no residían en la Circunscripción y por la dispensa de participar que se brindó a quienes acreditaron pertenecer a grupos de riesgo de Covid 19.
Por esa razón la Oficina Judicial convocó a un segundo sorteo, realizado esta mañana en Roca, del que surgió un listado complementario que garantizará la participación de 60 personas en la audiencia de selección. Las personas sorteadas hoy serán contactadas en las próximas horas a través de la Oficina Judicial.
Intervinientes
La dirección del debate estará a cargo del juez de juicio Gastón Martín. La defensa del hombre imputado corresponderá al abogado particular Carlos Vila, en tanto que la defensa de la mujer acusada estará a cargo del defensor público Eduardo Luis Carrera. La acusación contará con un equipo fiscal encabezado por el fiscal jefe Andrés Nelli y una parte querellante, representada por el abogado particular Marcelo Hertzriken Velasco.
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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen
Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.
En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.
El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.
Las penas acordadas
Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.
Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.
En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.
Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.
Cómo fue el hecho
El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.
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Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II
Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.
Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.
La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.
Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.
Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.
«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.
Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.
En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.
También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.
Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.
La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.
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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.








