Judiciales
Confirman condena contra el hombre que abusó de su hija en reiteradas ocasiones
Cuando ocurrieron los hechos, la niña tenía entre 12 y 13 años de edad.

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 9 años de prisión contra un hombre del Alto Valle que cometió reiterados abusos sexuales en contra de su propia hija, cuando la niña tenía entre 12 y 13 años de edad.
Al rechazar el recurso de impugnación que había formulado la defensa, el TI confirmó todo lo decidido por los jueces del Tribunal de Juicio de Roca, quienes en abril pasado condenaron al hombre a 9 años de prisión como “culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su reiteración en el tiempo, contra una menor de 13 años de edad, doblemente agravados, por el vínculo y por la situación de convivencia preexistentes con la víctima”.
Según se acreditó, los abusos no se cometieron con acceso carnal pero igualmente, “por la reiteración y la duración en el tiempo, configuraron para la niña un sometimiento gravemente ultrajante, lo que llevó a que la misma, por el sufrimiento, se autolesionara mediante cortes en su cuerpo”.
La defensa intentó atribuir los episodios de autoflagelación exclusivamente a supuestas situaciones de bullying en la escuela a la que asistía la niña y a su afición a unos peligrosos desafíos virtuales conocidos como Momo y Ballena Azul, que inducen a niños y niñas a autolesionarse. Pero las pericias revelaron que aquellos cortes también respondían a los abusos. “Todas las profesionales que la trataron expusieron que ella no podía poner en palabras lo que sentía, el dolor interno que tenía, por eso se autolesionaba”, indicó el Tribunal.
“Dependencia emocional y económica”
“Los hechos muestran el sometimiento de un padre a su propia hija, establecido en un período de tiempo determinado en los fines de semana, lo que demuestra el dominio del varón sobre la mujer niña”, recalcó el Tribunal tras analizar el contexto de violencia y subordinación por razones de género a los que estaban sometidas en la casa familiar no solo la niña sino también su madre y sus hermanas.
Desde ese punto se fundamentó la baja credibilidad asignada a las declaraciones de las familiares convivientes de la niña, quienes en algunos momentos intentaron beneficiar al acusado. “Los testimonios que favorecen al imputado fueron tomados como de personas que no son creíbles, y tampoco lo son por su vínculo filial y por la dependencia emocional y económica del papá/varón proveedor de la subsistencia del núcleo familiar. En nuestra audiencia la Fiscalía dijo que él tenía un gran poder, que se hacía lo que él decía”. Incluso se acreditó que antes de la declaración que brindó la niña en Cámara Gesell, el padre -que tenía prohibición de acercamiento- fue a su casa y trató de condicionar su testimonio.
El fallo destacó finalmente el “sometimiento de dominio” del hombre sobre la niña, la idea de su hija como “objeto” y la “degradación en su dignidad e integridad humana”.
Por último, por el “estado de vulnerabilidad económica y social” que se reveló en todo el grupo familiar sujeto a violencia de género, el Tribunal ordenó comunicar la situación a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), al Consejo Provincial de la Mujer y al Municipio de la ciudad donde viven, “a fin de que tomen conocimiento de la situación”.
Judiciales
La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región
Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.
Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.
Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.
Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.
Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».
La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.
Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.
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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación
El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.
Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.
Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».
El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.
El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.
El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.
La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.
«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».
El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.
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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.








