Judiciales
Confirman condena contra el hombre que abusó de su hija en reiteradas ocasiones
Cuando ocurrieron los hechos, la niña tenía entre 12 y 13 años de edad.

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 9 años de prisión contra un hombre del Alto Valle que cometió reiterados abusos sexuales en contra de su propia hija, cuando la niña tenía entre 12 y 13 años de edad.
Al rechazar el recurso de impugnación que había formulado la defensa, el TI confirmó todo lo decidido por los jueces del Tribunal de Juicio de Roca, quienes en abril pasado condenaron al hombre a 9 años de prisión como “culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su reiteración en el tiempo, contra una menor de 13 años de edad, doblemente agravados, por el vínculo y por la situación de convivencia preexistentes con la víctima”.
Según se acreditó, los abusos no se cometieron con acceso carnal pero igualmente, “por la reiteración y la duración en el tiempo, configuraron para la niña un sometimiento gravemente ultrajante, lo que llevó a que la misma, por el sufrimiento, se autolesionara mediante cortes en su cuerpo”.
La defensa intentó atribuir los episodios de autoflagelación exclusivamente a supuestas situaciones de bullying en la escuela a la que asistía la niña y a su afición a unos peligrosos desafíos virtuales conocidos como Momo y Ballena Azul, que inducen a niños y niñas a autolesionarse. Pero las pericias revelaron que aquellos cortes también respondían a los abusos. “Todas las profesionales que la trataron expusieron que ella no podía poner en palabras lo que sentía, el dolor interno que tenía, por eso se autolesionaba”, indicó el Tribunal.
“Dependencia emocional y económica”
“Los hechos muestran el sometimiento de un padre a su propia hija, establecido en un período de tiempo determinado en los fines de semana, lo que demuestra el dominio del varón sobre la mujer niña”, recalcó el Tribunal tras analizar el contexto de violencia y subordinación por razones de género a los que estaban sometidas en la casa familiar no solo la niña sino también su madre y sus hermanas.
Desde ese punto se fundamentó la baja credibilidad asignada a las declaraciones de las familiares convivientes de la niña, quienes en algunos momentos intentaron beneficiar al acusado. “Los testimonios que favorecen al imputado fueron tomados como de personas que no son creíbles, y tampoco lo son por su vínculo filial y por la dependencia emocional y económica del papá/varón proveedor de la subsistencia del núcleo familiar. En nuestra audiencia la Fiscalía dijo que él tenía un gran poder, que se hacía lo que él decía”. Incluso se acreditó que antes de la declaración que brindó la niña en Cámara Gesell, el padre -que tenía prohibición de acercamiento- fue a su casa y trató de condicionar su testimonio.
El fallo destacó finalmente el “sometimiento de dominio” del hombre sobre la niña, la idea de su hija como “objeto” y la “degradación en su dignidad e integridad humana”.
Por último, por el “estado de vulnerabilidad económica y social” que se reveló en todo el grupo familiar sujeto a violencia de género, el Tribunal ordenó comunicar la situación a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), al Consejo Provincial de la Mujer y al Municipio de la ciudad donde viven, “a fin de que tomen conocimiento de la situación”.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








