Seguinos

Judiciales

Confirman condena contra el hombre que abusó de su hija en reiteradas ocasiones

Cuando ocurrieron los hechos, la niña tenía entre 12 y 13 años de edad.

el

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 9 años de prisión contra un hombre del Alto Valle que cometió reiterados abusos sexuales en contra de su propia hija, cuando la niña tenía entre 12 y 13 años de edad.

Al rechazar el recurso de impugnación que había formulado la defensa, el TI confirmó todo lo decidido por los jueces del Tribunal de Juicio de Roca, quienes en abril pasado condenaron al hombre a 9 años de prisión como “culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su reiteración en el tiempo, contra una menor de 13 años de edad, doblemente agravados, por el vínculo y por la situación de convivencia preexistentes con la víctima”.

Según se acreditó, los abusos no se cometieron con acceso carnal pero igualmente, “por la reiteración y la duración en el tiempo, configuraron para la niña un sometimiento gravemente ultrajante, lo que llevó a que la misma, por el sufrimiento, se autolesionara mediante cortes en su cuerpo”.

La defensa intentó atribuir los episodios de autoflagelación exclusivamente a supuestas situaciones de bullying en la escuela a la que asistía la niña y a su afición a unos peligrosos desafíos virtuales conocidos como Momo y Ballena Azul, que inducen a niños y niñas a autolesionarse. Pero las pericias revelaron que aquellos cortes también respondían a los abusos. “Todas las profesionales que la trataron expusieron que ella no podía poner en palabras lo que sentía, el dolor interno que tenía, por eso se autolesionaba”, indicó el Tribunal.

“Dependencia emocional y económica”

“Los hechos muestran el sometimiento de un padre a su propia hija, establecido en un período de tiempo determinado en los fines de semana, lo que demuestra el dominio del varón sobre la mujer niña”, recalcó el Tribunal tras analizar el contexto de violencia y subordinación por razones de género a los que estaban sometidas en la casa familiar no solo la niña sino también su madre y sus hermanas.

Desde ese punto se fundamentó la baja credibilidad asignada a las declaraciones de las familiares convivientes de la niña, quienes en algunos momentos intentaron beneficiar al acusado. “Los testimonios que favorecen al imputado fueron tomados como de personas que no son creíbles, y tampoco lo son por su vínculo filial y por la dependencia emocional y económica del papá/varón proveedor de la subsistencia del núcleo familiar. En nuestra audiencia la Fiscalía dijo que él tenía un gran poder, que se hacía lo que él decía”. Incluso se acreditó que antes de la declaración que brindó la niña en Cámara Gesell, el padre -que tenía prohibición de acercamiento- fue a su casa y trató de condicionar su testimonio.

El fallo destacó finalmente el “sometimiento de dominio” del hombre sobre la niña, la idea de su hija como “objeto” y la “degradación en su dignidad e integridad humana”.

Por último, por el “estado de vulnerabilidad económica y social” que se reveló en todo el grupo familiar sujeto a violencia de género, el Tribunal ordenó comunicar la situación a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), al Consejo Provincial de la Mujer y al Municipio de la ciudad donde viven, “a fin de que tomen conocimiento de la situación”.

Judiciales

Cuatro muertos en Allen: Imputan al hombre que manejaba a más de 170 km/h y bajo efectos de alcohol y drogas

La Fiscalía lo acusó por homicidio culposo cuádruplemente agravado y presentó evidencia clave que incluye alcoholemia, pericias accidentológicas, videos y testimonios. Está detenido.

el

Foto: Flor Salto.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Axel Araneda, por el siniestro vial ocurrido el viernes (21/11) a la madrugada en Allen, donde cuatro personas perdieron la vida. Según la acusación, el imputado embistió con su camioneta a un vehículo detenido sobre la Ruta Nacional N° 22, lo arrastró más de 30 metros y provocó que se incendiara de inmediato.

El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 1204. La Fiscalía sostuvo que el acusado conducía una camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria», bajo los efectos de estupefacientes, con alcoholemia positiva, utilizando su teléfono celular instantes antes y a una velocidad no menor a 170 km/h.

Producto del impacto, fallecieron en el acto dos mujeres -una de 60 y otra de 30 años- mientras que una niña y un niño murieron por inhalación de hollín dentro del rodado afectado, según la evaluación preliminar. Por estos hechos, se le atribuyó al acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por exceso de velocidad, consumo de estupefacientes, alcoholemia superior a 500 mg/l y por la cantidad de víctimas.

Durante la audiencia, la Fiscalía enumeró las pruebas reunidas: el acta de procedimiento del Cuerpo de Seguridad Vial, los elementos secuestrados dentro de la camioneta -entre ellos teléfonos celulares y un bidón-, los resultados de los allanamientos en la vivienda del imputado, donde se incautaron más dispositivos y armas de fuego, y la prueba de alcoholemia tomada tres horas después del siniestro, que igualmente arrojó un nivel elevado. También incorporó la estimación técnica del nivel de alcohol al momento del impacto y los exámenes toxicológicos.

Un testigo presencial afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del acusado mientras circulaba a 120 km/h y aseguró que el vehículo involucrado venía realizando múltiples maniobras de sobrepaso. El informe accidentológico confirmó que el impacto se produjo entre la parte frontal derecha de la camioneta y la parte posterior izquierda de la EcoSport siniestrada, y determinó una velocidad mínima superior a 170 km/h.

Además, la Fiscalía solicitó el congelamiento de un perfil de redes sociales donde Araneda habría publicado imágenes conduciendo minutos antes del choque y presentó un informe de cámaras de seguridad de un bar de Allen que muestran su presencia entre las 3 y las 5 de la madrugada.

Los querellantes adhirieron a toda la acusación. Por su parte, el abogado defensor cuestionó la formulación de cargos y señaló que el vehículo embestido estaba detenido sobre el carril, lo que, a su criterio, constituía la imprudencia inicial. También objetó el agravante por estupefacientes.

La Fiscalía respondió que la detención de la EcoSport estaba acreditada, pero que numerosos vehículos pudieron evitarla, algo que no ocurrió con el imputado debido a su estado y velocidad. Agregó que el testigo relató que el acusado no prestó ayuda y que inmediatamente realizó llamadas, lo que motivó el secuestro de celulares.

«Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal. La calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada», afirmó la Fiscalía.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y ordenó la prisión preventiva del acusado mientras avance la investigación.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

el

Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

el

El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement