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Judiciales

Confirman condena contra el hombre que abusó de su hija en reiteradas ocasiones

Cuando ocurrieron los hechos, la niña tenía entre 12 y 13 años de edad.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 9 años de prisión contra un hombre del Alto Valle que cometió reiterados abusos sexuales en contra de su propia hija, cuando la niña tenía entre 12 y 13 años de edad.

Al rechazar el recurso de impugnación que había formulado la defensa, el TI confirmó todo lo decidido por los jueces del Tribunal de Juicio de Roca, quienes en abril pasado condenaron al hombre a 9 años de prisión como “culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su reiteración en el tiempo, contra una menor de 13 años de edad, doblemente agravados, por el vínculo y por la situación de convivencia preexistentes con la víctima”.

Según se acreditó, los abusos no se cometieron con acceso carnal pero igualmente, “por la reiteración y la duración en el tiempo, configuraron para la niña un sometimiento gravemente ultrajante, lo que llevó a que la misma, por el sufrimiento, se autolesionara mediante cortes en su cuerpo”.

La defensa intentó atribuir los episodios de autoflagelación exclusivamente a supuestas situaciones de bullying en la escuela a la que asistía la niña y a su afición a unos peligrosos desafíos virtuales conocidos como Momo y Ballena Azul, que inducen a niños y niñas a autolesionarse. Pero las pericias revelaron que aquellos cortes también respondían a los abusos. “Todas las profesionales que la trataron expusieron que ella no podía poner en palabras lo que sentía, el dolor interno que tenía, por eso se autolesionaba”, indicó el Tribunal.

“Dependencia emocional y económica”

“Los hechos muestran el sometimiento de un padre a su propia hija, establecido en un período de tiempo determinado en los fines de semana, lo que demuestra el dominio del varón sobre la mujer niña”, recalcó el Tribunal tras analizar el contexto de violencia y subordinación por razones de género a los que estaban sometidas en la casa familiar no solo la niña sino también su madre y sus hermanas.

Desde ese punto se fundamentó la baja credibilidad asignada a las declaraciones de las familiares convivientes de la niña, quienes en algunos momentos intentaron beneficiar al acusado. “Los testimonios que favorecen al imputado fueron tomados como de personas que no son creíbles, y tampoco lo son por su vínculo filial y por la dependencia emocional y económica del papá/varón proveedor de la subsistencia del núcleo familiar. En nuestra audiencia la Fiscalía dijo que él tenía un gran poder, que se hacía lo que él decía”. Incluso se acreditó que antes de la declaración que brindó la niña en Cámara Gesell, el padre -que tenía prohibición de acercamiento- fue a su casa y trató de condicionar su testimonio.

El fallo destacó finalmente el “sometimiento de dominio” del hombre sobre la niña, la idea de su hija como “objeto” y la “degradación en su dignidad e integridad humana”.

Por último, por el “estado de vulnerabilidad económica y social” que se reveló en todo el grupo familiar sujeto a violencia de género, el Tribunal ordenó comunicar la situación a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), al Consejo Provincial de la Mujer y al Municipio de la ciudad donde viven, “a fin de que tomen conocimiento de la situación”.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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