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Condenaron a Tripailao a 9 años de prisión por el homicidio de Jorge Coraza

La víctima fatal murió en el Hospital a causa de una brutal golpiza que sufrió por parte del condenado en su vivienda del barrio Gauna.

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Un Tribunal de Juicio de Roca condenó ayer (17/08) a 9 años de prisión al hombre que había sido declarado culpable del homicidio de Jorge Dionisio Coraza, ocurrido en Roca la madrugada del 2 agosto de 2020.

El imputado, Martín Emilio Tripailao, fue declarado responsable del delito de homicidio simple. En la audiencia de cesura la Fiscalía había reclamado que se le imponga una pena de 10 años de prisión, en tanto que la Defensa había requerido la pena mínima legal, que es de 8 años de prisión. El Tribunal, tras sopesar circunstancias atenuantes y agravantes acreditadas en el juicio, definió una condena de 9 años. La decisión unánime fue de los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti.

De acuerdo con la sentencia, la víctima fue un hombre de 62 años quien murió en el Hospital de Roca a causa de la golpiza que sufrió en su domicilio del barrio Gauna, en el marco de una historia de conflictos con el imputado. Por el hecho fue condenado un hombre de 32 años, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva.

Al momento de discutir el monto de la pena, la Fiscalía reconoció como atenuantes la falta de antecedentes computables del imputado y otras circunstancias personales. Como agravantes mencionó la “naturaleza de la acción”, la violencia empleada para cometerla y la edad y condiciones de salud de la víctima.

La defensa recalcó el estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado al momento del hecho y lo circunstancial del episodio, alegando por el mínimo de la pena.

Durante el juicio la Fiscalía sostuvo que la brutal agresión sufrida por Coraza “no encontró ningún tipo de justificación”, mientras que la defensa particular del acusado alegó la existencia de un estado de emoción violenta.

Para el Tribunal quedó probado que “al momento del hecho comprendió la criminalidad de su acto y bien pudo dirigir sus acciones”, descartando la figura atenuada de un homicidio en estado de emoción violenta, que no fue acreditada en ninguno de sus requisitos.

“Por más que la víctima haya insultado, amenazado o maltratado constantemente” al imputado y a su familia, “no puede convalidarse el actuar de este último; hay numerosas alternativas permitidas por el Derecho para evitar el resultado acaecido”, sostuvo el Tribunal.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca

La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

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El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.

La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.

Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.

El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.

Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.

El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.

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