Sociedad
Cambios en restricciones: Ahora se podrá circular hasta las 3 de la mañana los fines de semana
Durante la semana, la circulación estará permitida hasta las 2. Además, se amplió a 200 personas el máximo permitido para reuniones sociales al aire libre o en salones de eventos.

A través de la Resolución N° 5960, el Ministerio de Salud prorrogó las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 27 de agosto, inclusive.
Entre otras modificaciones, se extendió una hora el horario permitido de circulación y se amplió a 200 personas el máximo permitido para reuniones sociales al aire libre o en salones de eventos.
Circulación
La restricción a la circulación de las personas será entre las 2.00 de domingo a jueves, y las 3.00 los días viernes, sábado y vísperas de feriado, hasta las 6.00 del día siguiente.
Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
-Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
– Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
– Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos y bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso estipulado.
– Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente, dentro del lapso temporal autorizado.
– En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
Habilitaciones:
– Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
– Las reuniones y actividades en espacios públicos al aire libre de hasta 200 personas.
– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
– Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
– Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
– La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
– La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
– La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.
– La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
– Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
– La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.
– La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales, durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un 70% de aforo. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.
– La actividad de casinos y bingos podrá funcionar de acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
– La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, o un máximo de 200 personas, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
Río Negro
Río Negro da un paso clave hacia la mayor obra de agua para Roca
La obra impactará de forma directa en más de 210 mil habitantes, garantizando agua potable de manera sustentable.

El 11 de agosto será un día histórico para General Roca, el Gobierno de Río Negro abrirá los sobres de la licitación del sistema de abastecimiento de agua potable más importante de los últimos años. Tras concluir los procesos administrativos, el acto formal de apertura del sobre 1 marcará el inicio del camino de una obra esperada por los vecinos y vecinas, que asegurará el futuro, con el acceso al agua para las próximas dos décadas.
El proyecto no solo representa un hito para la región por su magnitud: también se consolida como la inversión más grande financiada a través del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), con un presupuesto oficial de $38.552 millones.
Detrás de cada número hay una mejora concreta en la vida cotidiana: la obra impactará de forma directa en más de 210 mil habitantes, garantizando agua potable de manera sustentable y acompañando el crecimiento sostenido de la región, con una proyección pensada para los próximos 20 años.
La megaobra contempla la ampliación de la capacidad de bombeo de agua cruda y un incremento del 50% en la capacidad de producción de la planta potabilizadora actual. Asimismo, incluye la construcción de una nueva cisterna con capacidad para 2 millones de litros en barrio Nuevo, la repotenciación de las estaciones de bombeo existentes y la creación de nuevas estaciones de impulsión para las zonas alta y baja de la ciudad, así como también en barrio Nuevo, sumado al despliegue de más de 41.000 metros de cañerías de impulsión, refuerzo y distribución.
Una vez adjudicados y firmados los contratos, los trabajos tendrán un plazo de ejecución estipulado de 24 meses corridos.
Roca
Cinco conductores dieron positivo en los controles de alcoholemia realizados en Roca
Tres vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, mientras que también se registraron casos por ruidos molestos, falta de documentación y delegar la conducción a menores de edad.

Los Inspectores Municipales de Tránsito realizaron una nueva semana de controles en distintos sectores de General Roca, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el casco urbano como en la zona rural.
Según informó el Municipio, entre el lunes 6 y el domingo 12 de julio se confeccionaron 76 actas de infracción, de las cuales 5 correspondieron a casos de alcoholemia positiva.
Como resultado de los operativos, se dispuso la retención preventiva de 10 vehículos: 6 motocicletas y 4 automóviles. Del total, 3 fueron retenidos por alcoholemia positiva, uno por ruidos molestos, 2 por delegar la conducción a menores de edad y 4 por falta de documentación.
Las infracciones más frecuentes detectadas durante los controles fueron la falta de seguro obligatorio y la ausencia de licencia de conducir.
Desde la Dirección de Tránsito recordaron además que continúa vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero. La infracción es considerada una falta grave y contempla multas de entre 1.000 y 3.000 USAM, equivalentes a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.







