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Fallo a favor de la mujer: quería tener a su quinto hijo por cesárea y los médicos le exigían parto natural

La jueza intimó al Hospital de Roca “para que proceda en forma inmediata” bajo apercibimiento de aplicar una multa de $100.000 diarios a favor de la embarazada.

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Una mujer que estaba a pocos días de dar a luz presentó un amparo para no ser obligada a transitar un parto natural. La señora había decidido que su quinto hijo nacería por cesárea y que en la misma intervención quirúrgica se practicaría una ligadura de trompas.

Sin embargo, según el amparo que presentó, el equipo médico que la atendía en el Hospital de General Roca se negaba a programarle una cesárea bajo el argumento de que esa operación sólo debe hacerse por “indicación médica” y que la mujer no presentaba “impedimento ni contraindicación de un parto eutócico”, es decir, un parto natural. En cambio, en ningún momento hubo objeciones desde el nosocomio para practicarle la ligadura de trompas.

Cursando la semana 39 de su embarazo y ante la falta de acuerdo con el Hospital, el pasado 25 de agosto la mujer presentó una acción de amparo ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, con asesoramiento de la Defensa Pública.

En la presentación detalló que es madre de cuatro hijos y describió “las experiencias previas durante los partos y sus sufrimientos”, por eso pidió que “desde el Hospital respeten su voluntad”. Según indicó, en el centro médico le respondieron que “la forma de parir la determina el médico que la atenderá al momento del parto” y le negaron “la opción de firmar el consentimiento informado” para programar una cesárea.

Él mismo día la jueza ordenó al hospital que respete la voluntad de la paciente. “La mujer pretende ejercer en forma efectiva su autodeterminación en la planificación familiar y de su propio cuerpo”, por lo que “corresponde sin más considerar su expresión de voluntad y proceder en consecuencia, sin injerencias indebidas del Estado en decisiones que hacen a su plan de vida y su propio cuerpo”, sostuvo.

“No corresponde dar trámite, generar un debate ni menos aún resulta ser necesaria la autorización de esta magistrada ni el dictado de orden judicial alguna para que la señora convalide ante profesionales de la medicina y/o autoridades del Hospital la decisión que ha tomado sobre su cuerpo, como paciente y mujer”, agregó.

La jueza invocó la Constitución Nacional y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, además de la Ley 26.130 sobre ligadura de trompas.

En su primera intervención, la titular del juzgado comunicó al Hospital local “que deberá respetar lo decidido por la señora y ajustar su actuación en consecuencia, removiendo los obstáculos internos que pudieren existir para evitar a futuro nuevos supuestos que impliquen restar plena operatividad y eficacia a los derechos de las mujeres”.

Sin embargo, dos días después, la señora volvió al juzgado para informar una nueva negativa del nosocomio para la cesárea. Entonces la jueza pidió personalmente explicaciones al hospital y horas después recibió un informe del área de tocoginecología en el que se explicaban “las dificultades que plantea la ‘cesárea a demanda’, los intereses de la medicina, la estimulación de la práctica de la autonomía por parte de pacientes basada en un asesoramiento adecuado (…) y los riesgos potenciales”. Se reiteró allí “que la indicación de operación cesárea es una indicación médica” y no una elección de la paciente.

Ante tal respuesta, la jueza intimó al Hospital “para que proceda en forma inmediata” bajo apercibimiento de aplicar una multa de $100.000 diarios a favor de la señora, “ante el potencial perjuicio que le traería aparejado el mantenimiento de la postura por parte del Hospital”. Ordenó además “superar y remover todo estereotipo de género que pudiere existir y que implique indirectamente vulnerar el acceso de la señora a la práctica deseada, por cuanto no puede utilizarse el concepto de ‘indicación médica’ para decidir por y en nombre de la señora”, la cual, además es “es plenamente capaz y mayor de edad”.

Si bien la operación se concretó pocos días después, el Hospital apeló la medida para que otro tribunal analice el caso.

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Denuncian a falsa médica por ejercicio ilegal de la medicina

Una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de Roca y Regina el presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

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El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General contra una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de General Roca y Villa Regina por presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

La medida se fundamenta en la detección de irregularidades en la documentación que la mujer presentó ante la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria para obtener su registro profesional.

Salud ya había procedido a la suspensión preventiva de la matrícula provincial en marzo. Esta acción se tomó luego de que se iniciara una investigación al detectar inconsistencias en el título de Médico Cirujano y la correspondiente convalidación, supuestamente otorgados por la Universidad de Los Andes (ULA), en Mérida, Venezuela.

«El Ministerio continuará colaborando con la Justicia aportando toda la documentación del legajo personal para que se determinen las responsabilidades penales correspondientes», destacaron desde la cartera de Salud rionegrina.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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