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Fallo a favor de la mujer: quería tener a su quinto hijo por cesárea y los médicos le exigían parto natural

La jueza intimó al Hospital de Roca “para que proceda en forma inmediata” bajo apercibimiento de aplicar una multa de $100.000 diarios a favor de la embarazada.

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Una mujer que estaba a pocos días de dar a luz presentó un amparo para no ser obligada a transitar un parto natural. La señora había decidido que su quinto hijo nacería por cesárea y que en la misma intervención quirúrgica se practicaría una ligadura de trompas.

Sin embargo, según el amparo que presentó, el equipo médico que la atendía en el Hospital de General Roca se negaba a programarle una cesárea bajo el argumento de que esa operación sólo debe hacerse por “indicación médica” y que la mujer no presentaba “impedimento ni contraindicación de un parto eutócico”, es decir, un parto natural. En cambio, en ningún momento hubo objeciones desde el nosocomio para practicarle la ligadura de trompas.

Cursando la semana 39 de su embarazo y ante la falta de acuerdo con el Hospital, el pasado 25 de agosto la mujer presentó una acción de amparo ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, con asesoramiento de la Defensa Pública.

En la presentación detalló que es madre de cuatro hijos y describió “las experiencias previas durante los partos y sus sufrimientos”, por eso pidió que “desde el Hospital respeten su voluntad”. Según indicó, en el centro médico le respondieron que “la forma de parir la determina el médico que la atenderá al momento del parto” y le negaron “la opción de firmar el consentimiento informado” para programar una cesárea.

Él mismo día la jueza ordenó al hospital que respete la voluntad de la paciente. “La mujer pretende ejercer en forma efectiva su autodeterminación en la planificación familiar y de su propio cuerpo”, por lo que “corresponde sin más considerar su expresión de voluntad y proceder en consecuencia, sin injerencias indebidas del Estado en decisiones que hacen a su plan de vida y su propio cuerpo”, sostuvo.

“No corresponde dar trámite, generar un debate ni menos aún resulta ser necesaria la autorización de esta magistrada ni el dictado de orden judicial alguna para que la señora convalide ante profesionales de la medicina y/o autoridades del Hospital la decisión que ha tomado sobre su cuerpo, como paciente y mujer”, agregó.

La jueza invocó la Constitución Nacional y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, además de la Ley 26.130 sobre ligadura de trompas.

En su primera intervención, la titular del juzgado comunicó al Hospital local “que deberá respetar lo decidido por la señora y ajustar su actuación en consecuencia, removiendo los obstáculos internos que pudieren existir para evitar a futuro nuevos supuestos que impliquen restar plena operatividad y eficacia a los derechos de las mujeres”.

Sin embargo, dos días después, la señora volvió al juzgado para informar una nueva negativa del nosocomio para la cesárea. Entonces la jueza pidió personalmente explicaciones al hospital y horas después recibió un informe del área de tocoginecología en el que se explicaban “las dificultades que plantea la ‘cesárea a demanda’, los intereses de la medicina, la estimulación de la práctica de la autonomía por parte de pacientes basada en un asesoramiento adecuado (…) y los riesgos potenciales”. Se reiteró allí “que la indicación de operación cesárea es una indicación médica” y no una elección de la paciente.

Ante tal respuesta, la jueza intimó al Hospital “para que proceda en forma inmediata” bajo apercibimiento de aplicar una multa de $100.000 diarios a favor de la señora, “ante el potencial perjuicio que le traería aparejado el mantenimiento de la postura por parte del Hospital”. Ordenó además “superar y remover todo estereotipo de género que pudiere existir y que implique indirectamente vulnerar el acceso de la señora a la práctica deseada, por cuanto no puede utilizarse el concepto de ‘indicación médica’ para decidir por y en nombre de la señora”, la cual, además es “es plenamente capaz y mayor de edad”.

Si bien la operación se concretó pocos días después, el Hospital apeló la medida para que otro tribunal analice el caso.

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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora

Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

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Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.

El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.

Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.

El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.

Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.

La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.

También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.

Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.

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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca

La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

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El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.

Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.

Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.

Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.

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