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Caso Nahiara: La Fiscalía pidió prisión perpetua para el padrastro de la niña de 3 años

Por su parte, para la madre de la víctima, solicitaron 17 años de prisión por abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

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Durante la audiencia de cesura realizada hoy (13/09), la Fiscalía solicitó la prisión perpetua para Carlos Erbin, declarado culpable de manera unánime por un jurado popular, de femicidio de una niña de 3 años en abril de 2020 en el paraje Las Mochas de Los Menucos.

Mientras que para Valeria Miranda, madre de la víctima, la pena que pretende la Fiscalía es de 17 años de prisión, por los delitos de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo en relación a su hija.

Entre los argumentos vertidos por el fiscal jefe para mesurar la pena fue que la mujer “no cuenta con antecedentes penales, también tenemos presente el contexto de violencia en el que se encontraba inmersa”.

“Quedó demostrado en debate que existió abandono de persona agravado por el vínculo, le correspondía a la madre el deber de cuidar a la niña para que el resultado de muerte no opere. La mujer hizo caso omiso al cuidado de su hija bajo la forma de maltrato infantil, la dejó abandonada y en el mismo sentido lo hizo su pareja. Ella no la asistió ni antes ni después”, detalló el Ministerio Público Fiscal.

“El hecho abandónico no es aislado, como tampoco las lesiones que tenía la nena, todas esas dolencias no fueron tratadas, quedó acreditado que la mujer deliberadamente no la asistió, y que incurrió en una serie de conductas, conectadas, que resultaron la muerte”, explicó el fiscal jefe.

El Ministerio Público Fiscal aclaró que “a los fines cuantificar la pena se hizo con perspectiva de género, analizando la responsabilidad penal de la mujer”.

La querella por su parte adhirió al pedido en torno al hombre, y para la mujer la no aplicación de pena, teniendo presente que la “victimaria también fue víctima” y pidiendo como pena la pena natural por la muerte de su hija.

De manera subsidiaria el representante legal de la abuela de la niña fallecida solicitó para la madre la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.

En relación a esto último, el fiscal jefe pidió que el alegato del querellante no sea tenido en cuenta ya que en la clausura adhirió oportunamente a los tipos legales del Código Penal y a la pena que los mismos preveen. “Es desconocer el veredicto del jurado popular”, dijo Nelli.

El defensor público penal que asiste a la mujer solicitó 6 años y 8 meses de prisión efectiva.

“La joven estaba con un hombre que la doblegaba en edad y la manipulaba, se suma el temor evidenciado hacia ese sujeto no sólo por mi asistida sino por los allegados, además hubo falta de apoyo familiar y estatal, tal como apuntaron los testigos. Es una mujer que vivió violencia toda su vida, desde su infancia hasta la actualidad”, expresó el representante del Ministerio Público de la Defensa.

“Carga con el dolor inconmensurable de haber perdido a su hija, con la pena natural, además de sufrir violencia de género y de haber naturalizado la misma por su historia personal”, concluyó el defensor.

Finalmente, el defensor particular que asiste al hombre expresó que la pena debe tener una mesura, y por ello solicitó el plazo de de 20 años siendo ésta equivalente según esa parte a la de madre de la niña.

Declararon en la cesura de hoy la psiquiatra, la psicóloga, y el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.

Además personal del Juzgado de Paz de la localidad de Los Menucos, una persona cercana a la señora declarada culpable, y la referente de Salud Mental del Hospital de Sierra Colorada.

En consecuencia, el juez de Juicio que presidió el debate y la audiencia de cesura, expresó que dará a conocer la sentencia el próximo viernes 17 de septiembre a las 12:00.

Pedido de medida cautelar

“Con el avance de la causa, solicitamos que la prisión preventiva del imputado sea prorrogada hasta que el fallo quede firme, considerando que los recursos que se puedan llegar a plantear son limitados sumado a la declaración de culpabilidad y la pena perpetua que estamos solicitando hoy”, expresó el fiscal jefe.

Al pedido adhirió la querella, mientras que el defensor particular que asiste al hombre dijo que se le otorgue la libertad, o la prisión domiciliaria bajo monitoreo electrónico.

Por su parte, el juez interviniente prorrogó la prisión preventiva del hombre hasta que la sentencia quede firme.

Primer Juicio por Jurados en la Segunda Circunscripción

El primer juicio por jurados de la Segunda Circunscripción Judicial -que fue el tercero en la historia de la provincia- comenzó el lunes 23 de agosto pasado con los alegatos de apertura de las partes acusadoras y las defensas. Desde ese día y hasta el jueves 26, el jurado pudo ver y escuchar a más de 30 testigos y peritos que fueron interrogados por todas las partes.

También tuvieron acceso a la evidencia material colectada en la investigación y a los informes forenses.

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Una adolescente recibió protección judicial tras denunciar violencia física, psicológica y hostigamiento por parte de su ex novio

La resolución prohíbe cualquier tipo de contacto personal o digital y ordena mantener distancia de la escuela y los lugares que frecuenta la víctima.

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Un juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida se dictó con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.

El caso llegó al Juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.

De acuerdo con el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.

La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El Juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.

El Tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.

La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial N° 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.

En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.

La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.

Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El Juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.

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Revocaron un fallo y obligan a Salud a proveer injertos para una paciente de Roca

La paciente necesitaba una cirugía reconstructiva «a la brevedad posible», según informes médicos incorporados en el expediente judicial.

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El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.

El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter «urgente» y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.

La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal. Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia «no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen».

En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información «acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos» y se habían respaldado «los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes».

En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que «solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial». También indicó que «tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo».

El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba «expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción», sin que se hubiera concretado la provisión.

La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo «corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica».

Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una «herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea» y que requería cirugía «a la brevedad posible», según los informes médicos.

Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.

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Condenaron al Municipio de Roca por un grave accidente en una calle sin iluminación ni señalización

La víctima sufrió fracturas graves y una incapacidad física cercana al 49%.

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Un hombre circulaba de madrugada por la calle Lago Lácar, en una zona rural de Roca. No había alumbrado público ni señales visibles. Solo el haz de luz de la motocicleta rompía la oscuridad. La calle parecía continuar, pero al llegar a Romagnoli terminaba abruptamente en una intersección. Frente a él había un canal de desagüe que, en la oscuridad, no logró advertir a tiempo.

La motocicleta siguió de frente y cayó al canal. El hombre quedó herido y mojado hasta que algunas personas advirtieron la situación y avisaron a la Policía. Luego fue trasladado al Hospital, donde constataron fracturas y lesiones graves.

El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda y reclamar una indemnización por el siniestro. Sostuvo que la Municipalidad era responsable porque el lugar no contaba con señalización, iluminación ni medidas de prevención.

El fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna a pagar una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. El fallo también reconoció la reparación de la motocicleta y la privación de uso. Aunque la aseguradora argumentó que no debía cubrir el hecho, la condena se extendió a Federación Patronal Seguros.

Las secuelas fueron graves y permanentes. Sufrió fracturas en la pelvis, la cadera y la muñeca izquierda. También presentó diferencias en la longitud de las piernas, lesiones nerviosas y otras secuelas físicas derivadas de las operaciones a las que debió someterse.

La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y definitiva cercana al 49 %. La pericia psicológica señaló que padecía trastorno por estrés postraumático a raíz del hecho.

La Municipalidad argumentó que el siniestro ocurrió en una zona rural, donde no podía exigirse el mismo nivel de iluminación que en el casco urbano. También afirmó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y sin licencia de conducir.

La aseguradora Federación Patronal Seguros también rechazó la demanda y sostuvo que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada por el Municipio. Según su postura, el seguro solo alcanzaba determinadas actividades municipales y no accidentes como el discutido en el expediente.

Durante el juicio se produjeron numerosas pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre ellas, incorporaron informes policiales, médicos, accidentológicos y psicológicos.

El juez valoró el informe policial que registró el hallazgo del motociclista dentro del canal, en estado de hipotermia, junto a su moto sumergida en el agua. También tomó en cuenta la historia clínica del hospital y los testimonios de vecinos de la zona.

La sentencia sostuvo que la Municipalidad tenía el deber legal de mantener las calles en condiciones seguras y de señalizar adecuadamente la vía pública. El juez repasó la normativa nacional y municipal sobre tránsito y seguridad vial. Concluyó que el Municipio incumplió sus obligaciones de iluminación y señalización en la intersección donde ocurrió el hecho.

La sentencia incorporó una medida de no repetición. El juez señaló que ya existían antecedentes de siniestros viales similares en el mismo lugar, incluso uno fatal ocurrido años antes. También acreditaron otros hechos posteriores en la misma intersección.

Por ese motivo, el fallo ordenó a la Municipalidad adoptar medidas concretas para prevenir nuevos accidentes. Entre ellas, dispuso iluminar correctamente la zona, despejar obstáculos visuales y colocar señalización vial adecuada conforme a las normas nacionales de tránsito.

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