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Caso Nahiara: La Fiscalía pidió prisión perpetua para el padrastro de la niña de 3 años

Por su parte, para la madre de la víctima, solicitaron 17 años de prisión por abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

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Durante la audiencia de cesura realizada hoy (13/09), la Fiscalía solicitó la prisión perpetua para Carlos Erbin, declarado culpable de manera unánime por un jurado popular, de femicidio de una niña de 3 años en abril de 2020 en el paraje Las Mochas de Los Menucos.

Mientras que para Valeria Miranda, madre de la víctima, la pena que pretende la Fiscalía es de 17 años de prisión, por los delitos de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo en relación a su hija.

Entre los argumentos vertidos por el fiscal jefe para mesurar la pena fue que la mujer “no cuenta con antecedentes penales, también tenemos presente el contexto de violencia en el que se encontraba inmersa”.

“Quedó demostrado en debate que existió abandono de persona agravado por el vínculo, le correspondía a la madre el deber de cuidar a la niña para que el resultado de muerte no opere. La mujer hizo caso omiso al cuidado de su hija bajo la forma de maltrato infantil, la dejó abandonada y en el mismo sentido lo hizo su pareja. Ella no la asistió ni antes ni después”, detalló el Ministerio Público Fiscal.

“El hecho abandónico no es aislado, como tampoco las lesiones que tenía la nena, todas esas dolencias no fueron tratadas, quedó acreditado que la mujer deliberadamente no la asistió, y que incurrió en una serie de conductas, conectadas, que resultaron la muerte”, explicó el fiscal jefe.

El Ministerio Público Fiscal aclaró que “a los fines cuantificar la pena se hizo con perspectiva de género, analizando la responsabilidad penal de la mujer”.

La querella por su parte adhirió al pedido en torno al hombre, y para la mujer la no aplicación de pena, teniendo presente que la “victimaria también fue víctima” y pidiendo como pena la pena natural por la muerte de su hija.

De manera subsidiaria el representante legal de la abuela de la niña fallecida solicitó para la madre la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.

En relación a esto último, el fiscal jefe pidió que el alegato del querellante no sea tenido en cuenta ya que en la clausura adhirió oportunamente a los tipos legales del Código Penal y a la pena que los mismos preveen. “Es desconocer el veredicto del jurado popular”, dijo Nelli.

El defensor público penal que asiste a la mujer solicitó 6 años y 8 meses de prisión efectiva.

“La joven estaba con un hombre que la doblegaba en edad y la manipulaba, se suma el temor evidenciado hacia ese sujeto no sólo por mi asistida sino por los allegados, además hubo falta de apoyo familiar y estatal, tal como apuntaron los testigos. Es una mujer que vivió violencia toda su vida, desde su infancia hasta la actualidad”, expresó el representante del Ministerio Público de la Defensa.

“Carga con el dolor inconmensurable de haber perdido a su hija, con la pena natural, además de sufrir violencia de género y de haber naturalizado la misma por su historia personal”, concluyó el defensor.

Finalmente, el defensor particular que asiste al hombre expresó que la pena debe tener una mesura, y por ello solicitó el plazo de de 20 años siendo ésta equivalente según esa parte a la de madre de la niña.

Declararon en la cesura de hoy la psiquiatra, la psicóloga, y el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.

Además personal del Juzgado de Paz de la localidad de Los Menucos, una persona cercana a la señora declarada culpable, y la referente de Salud Mental del Hospital de Sierra Colorada.

En consecuencia, el juez de Juicio que presidió el debate y la audiencia de cesura, expresó que dará a conocer la sentencia el próximo viernes 17 de septiembre a las 12:00.

Pedido de medida cautelar

“Con el avance de la causa, solicitamos que la prisión preventiva del imputado sea prorrogada hasta que el fallo quede firme, considerando que los recursos que se puedan llegar a plantear son limitados sumado a la declaración de culpabilidad y la pena perpetua que estamos solicitando hoy”, expresó el fiscal jefe.

Al pedido adhirió la querella, mientras que el defensor particular que asiste al hombre dijo que se le otorgue la libertad, o la prisión domiciliaria bajo monitoreo electrónico.

Por su parte, el juez interviniente prorrogó la prisión preventiva del hombre hasta que la sentencia quede firme.

Primer Juicio por Jurados en la Segunda Circunscripción

El primer juicio por jurados de la Segunda Circunscripción Judicial -que fue el tercero en la historia de la provincia- comenzó el lunes 23 de agosto pasado con los alegatos de apertura de las partes acusadoras y las defensas. Desde ese día y hasta el jueves 26, el jurado pudo ver y escuchar a más de 30 testigos y peritos que fueron interrogados por todas las partes.

También tuvieron acceso a la evidencia material colectada en la investigación y a los informes forenses.

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Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales

Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

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Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.

Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.

La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.

Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.

La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.

El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.

Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.

La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.

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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen

Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

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Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.

En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.

El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.

Las penas acordadas

Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.

Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.

En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.

Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.

Cómo fue el hecho

El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.

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Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II

Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

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Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.

La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.

Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.

«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.

Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.

En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.

Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.

La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.

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