Judiciales
Caso Nahiara: La Fiscalía pidió prisión perpetua para el padrastro de la niña de 3 años
Por su parte, para la madre de la víctima, solicitaron 17 años de prisión por abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

Durante la audiencia de cesura realizada hoy (13/09), la Fiscalía solicitó la prisión perpetua para Carlos Erbin, declarado culpable de manera unánime por un jurado popular, de femicidio de una niña de 3 años en abril de 2020 en el paraje Las Mochas de Los Menucos.
Mientras que para Valeria Miranda, madre de la víctima, la pena que pretende la Fiscalía es de 17 años de prisión, por los delitos de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo en relación a su hija.
Entre los argumentos vertidos por el fiscal jefe para mesurar la pena fue que la mujer “no cuenta con antecedentes penales, también tenemos presente el contexto de violencia en el que se encontraba inmersa”.
“Quedó demostrado en debate que existió abandono de persona agravado por el vínculo, le correspondía a la madre el deber de cuidar a la niña para que el resultado de muerte no opere. La mujer hizo caso omiso al cuidado de su hija bajo la forma de maltrato infantil, la dejó abandonada y en el mismo sentido lo hizo su pareja. Ella no la asistió ni antes ni después”, detalló el Ministerio Público Fiscal.
“El hecho abandónico no es aislado, como tampoco las lesiones que tenía la nena, todas esas dolencias no fueron tratadas, quedó acreditado que la mujer deliberadamente no la asistió, y que incurrió en una serie de conductas, conectadas, que resultaron la muerte”, explicó el fiscal jefe.
El Ministerio Público Fiscal aclaró que “a los fines cuantificar la pena se hizo con perspectiva de género, analizando la responsabilidad penal de la mujer”.
La querella por su parte adhirió al pedido en torno al hombre, y para la mujer la no aplicación de pena, teniendo presente que la “victimaria también fue víctima” y pidiendo como pena la pena natural por la muerte de su hija.
De manera subsidiaria el representante legal de la abuela de la niña fallecida solicitó para la madre la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.
En relación a esto último, el fiscal jefe pidió que el alegato del querellante no sea tenido en cuenta ya que en la clausura adhirió oportunamente a los tipos legales del Código Penal y a la pena que los mismos preveen. “Es desconocer el veredicto del jurado popular”, dijo Nelli.
El defensor público penal que asiste a la mujer solicitó 6 años y 8 meses de prisión efectiva.
“La joven estaba con un hombre que la doblegaba en edad y la manipulaba, se suma el temor evidenciado hacia ese sujeto no sólo por mi asistida sino por los allegados, además hubo falta de apoyo familiar y estatal, tal como apuntaron los testigos. Es una mujer que vivió violencia toda su vida, desde su infancia hasta la actualidad”, expresó el representante del Ministerio Público de la Defensa.
“Carga con el dolor inconmensurable de haber perdido a su hija, con la pena natural, además de sufrir violencia de género y de haber naturalizado la misma por su historia personal”, concluyó el defensor.
Finalmente, el defensor particular que asiste al hombre expresó que la pena debe tener una mesura, y por ello solicitó el plazo de de 20 años siendo ésta equivalente según esa parte a la de madre de la niña.
Declararon en la cesura de hoy la psiquiatra, la psicóloga, y el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.
Además personal del Juzgado de Paz de la localidad de Los Menucos, una persona cercana a la señora declarada culpable, y la referente de Salud Mental del Hospital de Sierra Colorada.
En consecuencia, el juez de Juicio que presidió el debate y la audiencia de cesura, expresó que dará a conocer la sentencia el próximo viernes 17 de septiembre a las 12:00.
Pedido de medida cautelar
“Con el avance de la causa, solicitamos que la prisión preventiva del imputado sea prorrogada hasta que el fallo quede firme, considerando que los recursos que se puedan llegar a plantear son limitados sumado a la declaración de culpabilidad y la pena perpetua que estamos solicitando hoy”, expresó el fiscal jefe.
Al pedido adhirió la querella, mientras que el defensor particular que asiste al hombre dijo que se le otorgue la libertad, o la prisión domiciliaria bajo monitoreo electrónico.
Por su parte, el juez interviniente prorrogó la prisión preventiva del hombre hasta que la sentencia quede firme.
Primer Juicio por Jurados en la Segunda Circunscripción
El primer juicio por jurados de la Segunda Circunscripción Judicial -que fue el tercero en la historia de la provincia- comenzó el lunes 23 de agosto pasado con los alegatos de apertura de las partes acusadoras y las defensas. Desde ese día y hasta el jueves 26, el jurado pudo ver y escuchar a más de 30 testigos y peritos que fueron interrogados por todas las partes.
También tuvieron acceso a la evidencia material colectada en la investigación y a los informes forenses.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.








