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Caso Nahiara: La Fiscalía pidió prisión perpetua para el padrastro de la niña de 3 años
Por su parte, para la madre de la víctima, solicitaron 17 años de prisión por abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

Durante la audiencia de cesura realizada hoy (13/09), la Fiscalía solicitó la prisión perpetua para Carlos Erbin, declarado culpable de manera unánime por un jurado popular, de femicidio de una niña de 3 años en abril de 2020 en el paraje Las Mochas de Los Menucos.
Mientras que para Valeria Miranda, madre de la víctima, la pena que pretende la Fiscalía es de 17 años de prisión, por los delitos de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo en relación a su hija.
Entre los argumentos vertidos por el fiscal jefe para mesurar la pena fue que la mujer “no cuenta con antecedentes penales, también tenemos presente el contexto de violencia en el que se encontraba inmersa”.
“Quedó demostrado en debate que existió abandono de persona agravado por el vínculo, le correspondía a la madre el deber de cuidar a la niña para que el resultado de muerte no opere. La mujer hizo caso omiso al cuidado de su hija bajo la forma de maltrato infantil, la dejó abandonada y en el mismo sentido lo hizo su pareja. Ella no la asistió ni antes ni después”, detalló el Ministerio Público Fiscal.
“El hecho abandónico no es aislado, como tampoco las lesiones que tenía la nena, todas esas dolencias no fueron tratadas, quedó acreditado que la mujer deliberadamente no la asistió, y que incurrió en una serie de conductas, conectadas, que resultaron la muerte”, explicó el fiscal jefe.
El Ministerio Público Fiscal aclaró que “a los fines cuantificar la pena se hizo con perspectiva de género, analizando la responsabilidad penal de la mujer”.
La querella por su parte adhirió al pedido en torno al hombre, y para la mujer la no aplicación de pena, teniendo presente que la “victimaria también fue víctima” y pidiendo como pena la pena natural por la muerte de su hija.
De manera subsidiaria el representante legal de la abuela de la niña fallecida solicitó para la madre la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.
En relación a esto último, el fiscal jefe pidió que el alegato del querellante no sea tenido en cuenta ya que en la clausura adhirió oportunamente a los tipos legales del Código Penal y a la pena que los mismos preveen. “Es desconocer el veredicto del jurado popular”, dijo Nelli.
El defensor público penal que asiste a la mujer solicitó 6 años y 8 meses de prisión efectiva.
“La joven estaba con un hombre que la doblegaba en edad y la manipulaba, se suma el temor evidenciado hacia ese sujeto no sólo por mi asistida sino por los allegados, además hubo falta de apoyo familiar y estatal, tal como apuntaron los testigos. Es una mujer que vivió violencia toda su vida, desde su infancia hasta la actualidad”, expresó el representante del Ministerio Público de la Defensa.
“Carga con el dolor inconmensurable de haber perdido a su hija, con la pena natural, además de sufrir violencia de género y de haber naturalizado la misma por su historia personal”, concluyó el defensor.
Finalmente, el defensor particular que asiste al hombre expresó que la pena debe tener una mesura, y por ello solicitó el plazo de de 20 años siendo ésta equivalente según esa parte a la de madre de la niña.
Declararon en la cesura de hoy la psiquiatra, la psicóloga, y el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.
Además personal del Juzgado de Paz de la localidad de Los Menucos, una persona cercana a la señora declarada culpable, y la referente de Salud Mental del Hospital de Sierra Colorada.
En consecuencia, el juez de Juicio que presidió el debate y la audiencia de cesura, expresó que dará a conocer la sentencia el próximo viernes 17 de septiembre a las 12:00.
Pedido de medida cautelar
“Con el avance de la causa, solicitamos que la prisión preventiva del imputado sea prorrogada hasta que el fallo quede firme, considerando que los recursos que se puedan llegar a plantear son limitados sumado a la declaración de culpabilidad y la pena perpetua que estamos solicitando hoy”, expresó el fiscal jefe.
Al pedido adhirió la querella, mientras que el defensor particular que asiste al hombre dijo que se le otorgue la libertad, o la prisión domiciliaria bajo monitoreo electrónico.
Por su parte, el juez interviniente prorrogó la prisión preventiva del hombre hasta que la sentencia quede firme.
Primer Juicio por Jurados en la Segunda Circunscripción
El primer juicio por jurados de la Segunda Circunscripción Judicial -que fue el tercero en la historia de la provincia- comenzó el lunes 23 de agosto pasado con los alegatos de apertura de las partes acusadoras y las defensas. Desde ese día y hasta el jueves 26, el jurado pudo ver y escuchar a más de 30 testigos y peritos que fueron interrogados por todas las partes.
También tuvieron acceso a la evidencia material colectada en la investigación y a los informes forenses.
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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








