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Fallo confirma que el permiso provincial no exime a laboratorios bioquímicos de tener habilitación municipal

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca respondieron a demandas que presentaron por separado dos bioquímicos, dueños de laboratorios. Cuestionaban que el Municipio invadía facultades provinciales.

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Un Tribunal de Roca confirmó que la Municipalidad tiene competencia para hacer inspecciones de seguridad e higiene, cobrar tasas por habilitación comercial y aplicar multas en los locales donde funcionan los laboratorios de análisis clínicos en la ciudad.

Los fallos de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca respondieron a demandas que presentaron por separado dos bioquímicos de Roca, dueños de laboratorios. Cuestionaban que el municipio invadía facultades provinciales y que las tasas locales por habilitación comercial les generaban un doble tributo, superpuesto con el que percibe la Provincia.

El conflicto se inició cuando inspectores municipales constataron que dos laboratorios no tenían habilitación comercial del Municipio (aunque sí tenían habilitación de funcionamiento provincial) y labraron las respectivas actas de infracción. A eso siguieron las intimaciones para que regularicen la situación y finalmente, ante la negativa de los profesionales, se aplicaron las multas.

Los bioquímicos rechazaron desde un primer momento la competencia municipal para habilitar los laboratorios y para cobrar las tasas derivadas de ese servicio. Afirmaron que todo lo relacionado con la prestación de servicios vinculados con la salud corresponde exclusivamente a la Provincia, incluidas las habilitaciones de los locales y las inspecciones de seguridad, higiene y salubridad.

Al rechazar la demanda de los bioquímicos, la Cámara admitió que los dueños de laboratorios pudieron válidamente “creerse con derecho a litigar” porque esa aparente superposición de controles y cargas tributarias que cuestionaban fue un tema “discutible” hasta hace poco tiempo. Sin embargo, la Cámara recordó que el Superior Tribunal de Justicia ya sentó posición a favor de la competencia municipal en un planteo idéntico surgido en Bariloche. Aquel fallo del STJ quedó firme a finales de 2020, al ser convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y fijó un criterio de aplicación obligatoria para todos los juzgados de la provincia.

El fallo advirtió que “el constitucionalismo moderno brega por una mayor autonomía municipal”, pero que “la concertación no puede estar ausente en las relaciones Nación-Provincia y Provincia-Municipios”. Aunque aclaró que el punto no es competencia de los tribunales, afirmó que “parece claro que deberían, Provincia y Municipio, evitar duplicar innecesariamente ciertos controles bajando además las trabas y la presión tributaria”.

Recalcó también, citando al STJ, que el Municipio “tiene la potestad originaria -que nace del ejercicio del poder de policía- sobre la seguridad, salubridad, higiene, control y fiscalización del mantenimiento de las condiciones edilicias, respecto del cual ejerce todas funciones que hacen al control y fiscalización correspondiente, tal como lo es la habilitación comercial para el ejercicio de la actividad” de los bioquímicos, por más que la misma esté regulada y paralelamente controlada -en aspectos similares pero no idénticos- por el Estado provincial.

La sentencia reconoció que “es cierto que todo lo relativo al desarrollo de la actividad de los bioquímicos clínicos se encuentra bajo la órbita de fiscalización del Consejo Provincial de la Salud” y que existen Resoluciones precisas del Ministerio de Salud que “aprueban las normas de habilitación y categorización de un laboratorio de análisis clínicos, detallando específicamente las condiciones edilicias para ser habilitado”. “Sin embargo, que la Provincia ejerza la atribución que tiene en función del contralor del ejercicio de la actividad profesional, no significa que el poder local (el Municipio) deba relegar el ejercicio de su potestad en materia de control, que surge de su autonomía en todos los asuntos de incumbencia comunal”, agregó la sentencia.

“El control en materia de habilitación municipal corresponde a las autoridades locales, de modo que no existe superposición sino concurrencia de las atribuciones que poseen el Municipio y la Provincia; y ello será así en tanto no surja una seria incompatibilidad entre ambas”, concluyó el fallo.

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La semana próxima continúa el juicio a Emiliano Gatti

El periodista está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso infantil.

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Se desarrolla en Roca el juicio oral y público por presunta tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil contra el periodista Emiliano Gatti, de 53 años. El debate continuará la próxima semana.

La imputación se juzga bajo la calificación legal de «tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución, de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años)».

Día 1

El juicio comenzó el miércoles (15/05) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante y la defensa. Luego declaró como testigo un integrante del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oficina se investigan y procesan las alertas sobre tráfico de imágenes de abuso sexual infantil que llegan a la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de Buenos Aires.

En la misma jornada declararon dos efectivos de la Brigada de Investigaciones de la Policía que realizaron el allanamiento en el domicilio del imputado, en Roca. En ese allanamiento se secuestraron los dispositivos informáticos con las imágenes que se investigan.

Día 2

El segundo día del juicio se escuchó a dos testigos de actuación que presenciaron el allanamiento y a un efectivo policial de Criminalística que tuvo a su cargo una parte de ese procedimiento.

El cuarto testigo de ese día fue el ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas y director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerio Público de Río Negro. El funcionario brindó sus informes sobre el contenido de dos teléfonos celulares secuestrados.

La quinta declaración de esa jornada fue del licenciado Gastón Semprini, jefe del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial. Su exposición inició el jueves (16/05) y se retomó el viernes (17/05). En el primer tramo, el experto detalló su informe sobre el contenido de dos memorias internas de computadora y un pen drive, en los que estaban repetidos los 50 archivos investigados. Explicó el procedimiento y el registro cronológico de las búsquedas, descargas y copias de los videos en los distintos dispositivos.

Día 3

En la audiencia del viernes se retomó la declaración del perito informático, con la exhibición reservada algunos de los videos secuestrados. La incorporación de esa prueba al juicio se completó con una descripción verbal del contenido de cada uno de los restantes videos, con acuerdo de las partes.

El segundo testigo fue el médico forense Ariel Bustos, del Cuerpo de Investigación Forense de Roca. El experto detalló las edades aproximadas de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes que aparecen como víctimas en los videos analizados. Además clasificó, según parámetros internacionales, la gravedad de los abusos detectados en cada escena.

El último testimonio del día fue de la licenciada Lorena García, psicóloga forense de Roca, quien explicó las conclusiones de la pericia psicológica que practicó al imputado.

Cómo sigue

La próxima audiencia será el martes (21/05) a partir de las 9. En la reapertura del juicio se definirá el orden y la fecha de las declaraciones de los restantes testigos convocados al debate. Resta escuchar a una testigo de la acusación y a todo el bloque de testimonios ofrecidos por la defensa.

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Es ley: En Río Negro los condenados no caminarán entre sus víctimas

Los condenados a prisión efectiva podrán recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanecerán presos hasta su resolución.

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La Legislatura de Río Negro aprobó la reforma al Código Procesal Penal que permite que los condenados a prisión efectiva puedan recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanezcan presos hasta su resolución.

La propuesta de reforma fue impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck para agilizar la justicia penal, evitando largas esperas y el padecimiento de las víctimas. Surgió a partir de muchos casos en los que las víctimas debían cruzarse con sus victimarios pese a tener una condena de prisión efectiva, ya que en el proceso de apelación los condenados se mantenían en libertad.

De este modo, con la modificación, se establece que los condenados que interpongan recursos ante la CSJN deben transitar en prisión el período desde que se agota la vía recursiva provincial hasta que la propia Corte falle.

El objetivo es garantizar una justicia pronta y transparente, impulsar una mayor eficiencia en los procesos judiciales efectuados a quienes son culpables de homicidios y violaciones, para que previo a una sentencia firme se les garantice la prisión.

La idea es dar respuesta definitiva a las víctimas, que ya no tendrán que ver como sus victimarios, aún con condena de prisión efectiva. Cabe mencionar que esta ley de cumplimiento de penas tiene fuerte apoyo de organizaciones sociales.

El Gobierno de Río Negro consideró inaceptable que los condenados permanezcan en libertad hasta que la Corte Suprema se pronuncie, lo cual puede demorar largos años. Un caso icónico fue lo que sucedió con un docente condenado por abuso, quien permaneció en libertad durante casi 10 años y en varias ocasiones se cruzó en la vía pública con los familiares de las víctimas.

Casos como el de abuso sexual en el jardín de infantes de Cipolletti hay muchos, sobre todo en lo que respecta a casos de violencia de género, abusos y violación. Por ello esta ley viene a traer un poco de justicia y poner fin al flagelo que atraviesan las víctimas durante tanto tiempo.

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Declararon culpable a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti

Ahora el juez deberá determinar la pena.

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Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández, ocurrido el 2 de julio de 2022.

El debate comenzó el lunes pasado y declararon 66 testigos, entre peritos, policías, investigadores y allegados. Este miércoles (15/05) se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones, y finalmente el veredicto.

Pablo Parra fue hallado culpable por el delito de femicidio. El jurado tenía tres posibilidades de veredicto: no culpabilidad, culpabilidad por homicidio simple o culpabilidad por femicidio. Finalmente escogió la culpabilidad por femicidio, por unanimidad.

El caso

La Fiscalía y la querella acusaron a Pablo Parra, actualmente detenido, por el femicidio de Agustina Fernández ocurrido el 2 de julio de 2022 en Cipolletti. Según la teoría del caso Parra habría asesinado a Agustina Fernández agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1300 de Cipolletti.

El abogado del acusado negó la participación de su cliente en el homicidio, cuestionó las pruebas genéticas y se dirigió al jurado popular con la teoría de que el autor del crimen aún no fue hallado.

El juicio

El debate comenzó con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Durante siete días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde, el Tribunal popular escuchó la declaración de testigos y observó los informes de peritos y profesionales. En total declararon 66 personas en la modalidad presencial y remota. La parte probatoria concluyó ayer martes.

Este miércoles el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte del juez técnico Guillermo Baquero Lazcano, de las instrucciones finales de deliberación para el jurado. Tras recibir las instrucciones el jurado pasó a deliberar en sesión secreta.

Luego de dos horas y media, la persona elegida por su pares para presidir el jurado popular entregó el veredicto de culpabilidad.

El imputado fue asistido por los defensores Juan Coto y Gonzalo Rodriguez. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martin Pezzerra y el adjunto Juan Pablo Escalada. La querella estuvo representada por el padre y la madre de la víctima Agustina Fernández con el patrocinio de los abogados Emanuel Roa Moreno y Damian Moreyra.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el que el juez técnico definirá el monto de la pena.

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