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Judiciales

El STJ hizo lugar a planteo del IPROSS para no pagar honorarios más altos que los regulados

No pueden ser superior al monto autorizado por la Junta de Administración de la obra social.

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El Superior Tribunal ratificó en un fallo la cobertura del 100% para afiliados del IPROSS con discapacidad, lo que incluye que no deben pagar ningún coseguro, pero hizo lugar a un planteo de la obra social en cuanto a no pagar más honorarios que los regulados por la Junta de Administración de la obra social estatal.

Un fallo de primera instancia había obligado a la obra social estatal a pagar lo facturado por un acompañante terapéutico para un niño con discapacidad física y retraso mental leve. Los honorarios superaban los expresados en el nomenclador y que IPROSS abona a otros prestadores. La Provincia apeló y argumentó que la cobertura está garantizada hace años, pero que la controversia “se encuentra limitada al precio que debe abonar por el acompañamiento terapéutico”.

Para la obra social, el fallo de primera instancia desconoció “las atribuciones del IPROSS en materia de autorización de prestaciones y somete al instituto a pagar la modalidad y monto de los reintegros en contravención a su propia normativa interna, lo que coloca a las autoridades al borde de una infracción administrativa”.

Según la obra social, hubo un pedido de excepción, pero no fue suficientemente fundada. Finalmente, señaló que esta afectación de fondos públicos, que favorece y privilegia el honorario que pretende cobrar un operador del sistema, viola el principio básico de la división de poderes, inmiscuyéndose en áreas y decisiones que no son de su competencia, y coloca a la obra social del estado en una situación de sometimiento respecto de las pretensiones económicas de los prestadores.

El fallo

El STJ recalcó que “en el caso no existe denegatoria alguna al pedido del amparista. Por el contrario, y a través de los informes del organismo, se da cuenta de la modalidad y alcance de cobertura que se le ha brindado a desde el año 2015, postulando el reconocimiento del 100% de las prestaciones, pero conforme a los valores que reglamentariamente están fijados por el IPROSS”.

Agrega que “resulta desacertada la manda a cubrir los honorarios por la tarea realizada de acuerdo al valor por aquella pretendido (conforme se desprende de los fundamentos de la sentencia), es decir más allá de los topes legales y según los presupuestos que libremente extienden los prestadores (en el caso cuidador domiciliario y/o acompañante terapéutico), sin meritar el sistema arancelario que anima todo el régimen”.

“Cabe reiterar que el principio de cobertura del 100% para afiliados discapacitados significa que los mismos no deben pagar ningún coseguro o porcentaje de las prestaciones. Es decir que la referencia al 100% no significa, en si misma, que los montos cotizados por el especialista para esas prestaciones, no puedan ser revisados en función de los determinados por el IPROSS y de acuerdo a normativa interna en materia arancelaria. En caso contrario, los prestadores podrían facturar sumas sin justificación y la obra social se vería compelida a restituir y/o pagar éstas”, dice en lo medular de la sentencia.

En este punto recordó que el conflicto “no está referido a la falta o no de la cobertura necesitada, sino a la cotización de los honorarios que realiza la acompañante terapéutica, la que resulta superior al monto autorizado por la Junta de Administración del IPROSS”.

De esta manera, tratándose de una cuestión patrimonial y no de cobertura, la vía el amparo no es adecuada, concluye el máximo Tribunal rionegrino: “la prestación se encuentra garantizada, por lo que no hay riesgo de salud, menos aún de vida; no puede alegarse, entonces, rechazo, negativa u omisión de cobertura por parte del IPROSS”.

Judiciales

Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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