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Judiciales

El STJ hizo lugar a planteo del IPROSS para no pagar honorarios más altos que los regulados

No pueden ser superior al monto autorizado por la Junta de Administración de la obra social.

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El Superior Tribunal ratificó en un fallo la cobertura del 100% para afiliados del IPROSS con discapacidad, lo que incluye que no deben pagar ningún coseguro, pero hizo lugar a un planteo de la obra social en cuanto a no pagar más honorarios que los regulados por la Junta de Administración de la obra social estatal.

Un fallo de primera instancia había obligado a la obra social estatal a pagar lo facturado por un acompañante terapéutico para un niño con discapacidad física y retraso mental leve. Los honorarios superaban los expresados en el nomenclador y que IPROSS abona a otros prestadores. La Provincia apeló y argumentó que la cobertura está garantizada hace años, pero que la controversia “se encuentra limitada al precio que debe abonar por el acompañamiento terapéutico”.

Para la obra social, el fallo de primera instancia desconoció “las atribuciones del IPROSS en materia de autorización de prestaciones y somete al instituto a pagar la modalidad y monto de los reintegros en contravención a su propia normativa interna, lo que coloca a las autoridades al borde de una infracción administrativa”.

Según la obra social, hubo un pedido de excepción, pero no fue suficientemente fundada. Finalmente, señaló que esta afectación de fondos públicos, que favorece y privilegia el honorario que pretende cobrar un operador del sistema, viola el principio básico de la división de poderes, inmiscuyéndose en áreas y decisiones que no son de su competencia, y coloca a la obra social del estado en una situación de sometimiento respecto de las pretensiones económicas de los prestadores.

El fallo

El STJ recalcó que “en el caso no existe denegatoria alguna al pedido del amparista. Por el contrario, y a través de los informes del organismo, se da cuenta de la modalidad y alcance de cobertura que se le ha brindado a desde el año 2015, postulando el reconocimiento del 100% de las prestaciones, pero conforme a los valores que reglamentariamente están fijados por el IPROSS”.

Agrega que “resulta desacertada la manda a cubrir los honorarios por la tarea realizada de acuerdo al valor por aquella pretendido (conforme se desprende de los fundamentos de la sentencia), es decir más allá de los topes legales y según los presupuestos que libremente extienden los prestadores (en el caso cuidador domiciliario y/o acompañante terapéutico), sin meritar el sistema arancelario que anima todo el régimen”.

“Cabe reiterar que el principio de cobertura del 100% para afiliados discapacitados significa que los mismos no deben pagar ningún coseguro o porcentaje de las prestaciones. Es decir que la referencia al 100% no significa, en si misma, que los montos cotizados por el especialista para esas prestaciones, no puedan ser revisados en función de los determinados por el IPROSS y de acuerdo a normativa interna en materia arancelaria. En caso contrario, los prestadores podrían facturar sumas sin justificación y la obra social se vería compelida a restituir y/o pagar éstas”, dice en lo medular de la sentencia.

En este punto recordó que el conflicto “no está referido a la falta o no de la cobertura necesitada, sino a la cotización de los honorarios que realiza la acompañante terapéutica, la que resulta superior al monto autorizado por la Junta de Administración del IPROSS”.

De esta manera, tratándose de una cuestión patrimonial y no de cobertura, la vía el amparo no es adecuada, concluye el máximo Tribunal rionegrino: “la prestación se encuentra garantizada, por lo que no hay riesgo de salud, menos aún de vida; no puede alegarse, entonces, rechazo, negativa u omisión de cobertura por parte del IPROSS”.

Judiciales

Se realizó el sorteo de jurados populares para los próximos dos años

En las circunscripción con cabecera en General Roca fueron seleccionados 500 mujeres y 500 varones.

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El Poder Judicial de Río Negro llevó a cabo el sorteo de potenciales jurados populares, mediante el cual se seleccionaron 3.600 personas que podrán integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

El procedimiento, conforme al Código Procesal Penal, fue supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estuvo a cargo de Lotería de Río Negro. Participaron el vocal del STJ Sergio Ceci, el juez electoral Carlos Da Silva, la secretaria electoral Verónica Belloso, el director de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Nicolás Farina, Virginia Sastre, del Tribunal de Impugnación y Nicolas Rochas del Ministerio Público. También asistieron la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, autoridades de Lotería y representantes del Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción, en nombre de todos los colegios de la provincia.

Se sortearon 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionaron 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearon 500 mujeres y 500 varones en cada una.

Las personas seleccionadas recibirán información a través de las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde se les indicarán los pasos a seguir y los canales de contacto disponibles.

Cada persona sorteada recibirá una comunicación oficial que incluirá una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta. Esta podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse en forma digital a través del sitio web: jurados.jusrionegro.gov.ar.

Los datos recabados permitirán realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. La información será tratada de manera confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.

Ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.

Desde la implementación del juicio por jurados en Río Negro, las personas seleccionadas por sorteo participan en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté compuesto por doce miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena superior a doce años de prisión.

Para integrar un jurado popular en Río Negro es necesario ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Quedan excluidas las personas con condenas por delitos dolosos, así como quienes ejerzan profesiones jurídicas, funcionarias y funcionarios judiciales, auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.

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Judiciales

Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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