Judiciales
Vecinas de Alta Barda y Julio Corral iniciaron un amparo por falta de agua potable
Cansadas de no obtener respuestas se presentaron ante la Justicia para buscar soluciones.

Comenzó a tramitar ante la Justicia Civil de Roca un amparo colectivo por el acceso al agua potable en un sector de la zona noroeste de la ciudad. En su resolución, la jueza ordenó dar “amplia publicidad y difusión a esta resolución”, tal como lo indica la Ley B 2779 de amparos colectivos, especialmente para dar a conocer el “alcance, efectos y límites de la acción”.
La acción judicial fue impulsada por un grupo de vecinas con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa y demanda a Aguas Rionegrinas S.A. y a la Municipalidad de General Roca “que sea garantizado el derecho al agua potable en el barrio Toma Julio Corral, Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda”.
Según afirman en la presentación, quienes residen en ese sector padecen “falta o escasez de agua potable”. Señalan que la situación se agrava en el verano y que el aprovisionamiento municipal de agua mediante camiones no garantiza un suministro adecuado.
La jueza a cargo del Juzgado Civil N° 1 de Roca declaró “admisible” la vía del amparo colectivo para llevar adelante el proceso judicial y convocó a la empresa estatal, a la Provincia de Río Negro y a la Municipalidad a que se presenten al expediente y “efectúen su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente”. Una vez cumplido ese paso, el juzgado quedará habilitado para empezar a analizar el fondo del planteo de las vecinas.
Se definió que el amparo alcanza a todas las personas que residen en el área comprendida entre las calles Félix Heredia, El Ceibo, Expedicionarios al Desierto y Las Petunias de Roca. Esas personas no deben realizar ningún trámite en el amparo, puesto que quedan automáticamente representadas por la Defensora Pública de Roca Belén Delucchi, quien patrocina a las mujeres amparistas que iniciaron la acción judicial ante la jueza Andrea de la Iglesia.
El objetivo de delimitar el área afectada y el grupo de personas comprendidas en el amparo es evitar que se inicien nuevas acciones judiciales que se superpongan con el objeto del presente reclamo. Por la misma razón, el expediente fue cargado al Registro Público de Juicios Colectivos de la página web del Poder Judicial: https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios2/web/index.php?r=juicioColectivo/juicio-colectivo/index-publico. Una vez registrado allí el expediente, ningún otro Juzgado de la provincia podrá dar curso paralelo a otros amparos para tratar el mismo tema.
Por otra parte, desde el Juzgado se informó que aquellas personas que consideren haber sufrido “lesiones y/o daños individuales” por del problema del agua -una afectación personal, puntual y concreta más allá del derecho colectivo de acceso al agua potable- tienen la posibilidad de “iniciar por separado la acción que consideren y ante el juzgado que corresponda”. Eso se debe a que, dentro de un amparo colectivo, no es posible abordar y resolver reclamos individuales.
La activa intervención de la Defensa Pública en el caso está garantizando el derecho de acceso a justicia gratuito para la protección de intereses colectivos. Intervienen en el expediente la Defensora de la Unidad de Defensa de Derechos Civiles y Sociales, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público Fiscal.
Todas las consultas relacionadas con el amparo colectivo podrán canalizarse al teléfono de la Defensoría 0298-4292050 (internos 643, 677, 678 y 679) de lunes a viernes de 7.30 a 13.30.
Judiciales
Le vaciaron la cuenta con los ahorros de toda su vida con un cambio de chip en otra ciudad: Condenan a banco y telefónica
La víctima descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000.

Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros. La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.
La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.
Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.
En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.
La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.
Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.
La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.
Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.
También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
Judiciales
Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra
El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.
Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.
La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.
La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño
Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.
Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.
Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.
Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.
En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.
Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.
Judiciales
Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno
Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.
Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.
De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.
La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.
Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.
La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.
Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








