Judiciales
Vecinas de Alta Barda y Julio Corral iniciaron un amparo por falta de agua potable
Cansadas de no obtener respuestas se presentaron ante la Justicia para buscar soluciones.

Comenzó a tramitar ante la Justicia Civil de Roca un amparo colectivo por el acceso al agua potable en un sector de la zona noroeste de la ciudad. En su resolución, la jueza ordenó dar “amplia publicidad y difusión a esta resolución”, tal como lo indica la Ley B 2779 de amparos colectivos, especialmente para dar a conocer el “alcance, efectos y límites de la acción”.
La acción judicial fue impulsada por un grupo de vecinas con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa y demanda a Aguas Rionegrinas S.A. y a la Municipalidad de General Roca “que sea garantizado el derecho al agua potable en el barrio Toma Julio Corral, Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda”.
Según afirman en la presentación, quienes residen en ese sector padecen “falta o escasez de agua potable”. Señalan que la situación se agrava en el verano y que el aprovisionamiento municipal de agua mediante camiones no garantiza un suministro adecuado.
La jueza a cargo del Juzgado Civil N° 1 de Roca declaró “admisible” la vía del amparo colectivo para llevar adelante el proceso judicial y convocó a la empresa estatal, a la Provincia de Río Negro y a la Municipalidad a que se presenten al expediente y “efectúen su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente”. Una vez cumplido ese paso, el juzgado quedará habilitado para empezar a analizar el fondo del planteo de las vecinas.
Se definió que el amparo alcanza a todas las personas que residen en el área comprendida entre las calles Félix Heredia, El Ceibo, Expedicionarios al Desierto y Las Petunias de Roca. Esas personas no deben realizar ningún trámite en el amparo, puesto que quedan automáticamente representadas por la Defensora Pública de Roca Belén Delucchi, quien patrocina a las mujeres amparistas que iniciaron la acción judicial ante la jueza Andrea de la Iglesia.
El objetivo de delimitar el área afectada y el grupo de personas comprendidas en el amparo es evitar que se inicien nuevas acciones judiciales que se superpongan con el objeto del presente reclamo. Por la misma razón, el expediente fue cargado al Registro Público de Juicios Colectivos de la página web del Poder Judicial: https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios2/web/index.php?r=juicioColectivo/juicio-colectivo/index-publico. Una vez registrado allí el expediente, ningún otro Juzgado de la provincia podrá dar curso paralelo a otros amparos para tratar el mismo tema.
Por otra parte, desde el Juzgado se informó que aquellas personas que consideren haber sufrido “lesiones y/o daños individuales” por del problema del agua -una afectación personal, puntual y concreta más allá del derecho colectivo de acceso al agua potable- tienen la posibilidad de “iniciar por separado la acción que consideren y ante el juzgado que corresponda”. Eso se debe a que, dentro de un amparo colectivo, no es posible abordar y resolver reclamos individuales.
La activa intervención de la Defensa Pública en el caso está garantizando el derecho de acceso a justicia gratuito para la protección de intereses colectivos. Intervienen en el expediente la Defensora de la Unidad de Defensa de Derechos Civiles y Sociales, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público Fiscal.
Todas las consultas relacionadas con el amparo colectivo podrán canalizarse al teléfono de la Defensoría 0298-4292050 (internos 643, 677, 678 y 679) de lunes a viernes de 7.30 a 13.30.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.








