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Judiciales

Vecinas de Alta Barda y Julio Corral iniciaron un amparo por falta de agua potable

Cansadas de no obtener respuestas se presentaron ante la Justicia para buscar soluciones.

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Comenzó a tramitar ante la Justicia Civil de Roca un amparo colectivo por el acceso al agua potable en un sector de la zona noroeste de la ciudad. En su resolución, la jueza ordenó dar “amplia publicidad y difusión a esta resolución”, tal como lo indica la Ley B 2779 de amparos colectivos, especialmente para dar a conocer el “alcance, efectos y límites de la acción”.

La acción judicial fue impulsada por un grupo de vecinas con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa y demanda a Aguas Rionegrinas S.A. y a la Municipalidad de General Roca “que sea garantizado el derecho al agua potable en el barrio Toma Julio Corral, Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda”.

Según afirman en la presentación, quienes residen en ese sector padecen “falta o escasez de agua potable”. Señalan que la situación se agrava en el verano y que el aprovisionamiento municipal de agua mediante camiones no garantiza un suministro adecuado.

La jueza a cargo del Juzgado Civil N° 1 de Roca declaró “admisible” la vía del amparo colectivo para llevar adelante el proceso judicial y convocó a la empresa estatal, a la Provincia de Río Negro y a la Municipalidad a que se presenten al expediente y “efectúen su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente”. Una vez cumplido ese paso, el juzgado quedará habilitado para empezar a analizar el fondo del planteo de las vecinas.

Se definió que el amparo alcanza a todas las personas que residen en el área comprendida entre las calles Félix Heredia, El Ceibo, Expedicionarios al Desierto y Las Petunias de Roca. Esas personas no deben realizar ningún trámite en el amparo, puesto que quedan automáticamente representadas por la Defensora Pública de Roca Belén Delucchi, quien patrocina a las mujeres amparistas que iniciaron la acción judicial ante la jueza Andrea de la Iglesia.

El objetivo de delimitar el área afectada y el grupo de personas comprendidas en el amparo es evitar que se inicien nuevas acciones judiciales que se superpongan con el objeto del presente reclamo. Por la misma razón, el expediente fue cargado al Registro Público de Juicios Colectivos de la página web del Poder Judicial: https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios2/web/index.php?r=juicioColectivo/juicio-colectivo/index-publico. Una vez registrado allí el expediente, ningún otro Juzgado de la provincia podrá dar curso paralelo a otros amparos para tratar el mismo tema.

Por otra parte, desde el Juzgado se informó que aquellas personas que consideren haber sufrido “lesiones y/o daños individuales” por del problema del agua -una afectación personal, puntual y concreta más allá del derecho colectivo de acceso al agua potable- tienen la posibilidad de “iniciar por separado la acción que consideren y ante el juzgado que corresponda”. Eso se debe a que, dentro de un amparo colectivo, no es posible abordar y resolver reclamos individuales.

La activa intervención de la Defensa Pública en el caso está garantizando el derecho de acceso a justicia gratuito para la protección de intereses colectivos. Intervienen en el expediente la Defensora de la Unidad de Defensa de Derechos Civiles y Sociales, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público Fiscal.

Todas las consultas relacionadas con el amparo colectivo podrán canalizarse al teléfono de la Defensoría 0298-4292050 (internos 643, 677, 678 y 679) de lunes a viernes de 7.30 a 13.30.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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